Buenos días a todos, por fin acabo el angustioso mes de enero
y atrás quedan los cierres fiscales y resúmenes anuales.
Para empezar el mes de febrero, queremos aprovechar el primer
artículo, para dar una pequeña explicación sobre el nuevo modelo 720, que entra
en vigor este año y cuyo plazo de presentación en este 2013, es desde el
01/02/13 hasta el 30/04/13.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y
DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
¿Quién declara?
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y
jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en
dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con
poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca
de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el
extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el
extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los
que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los
grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar
todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades
financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de
diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años
sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un
incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
¿Qué se declara?
1.- Cuentas
corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera
otras cuentas o depósitos dinerarios.
Existe la obligación de presentar dicha declaración cuando los
saldos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros y la
misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último
trimestre. Información que nos hace falta:
a.- razón
social y domicilio de la entidad bancaria o de crédito.
b.- la
identificación completa de las cuentas
c.- la fecha de
apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de
la autorización.
d.- los saldos
de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último
trimestre del año.
La presentación
de la declaración en los años sucesivos solo sera obligatoria cuando cualquiera
de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado
un incremento superior a 20.000,00 euros respecto de los que determinaron la
presentación de la última declaración.
2.- Valores,
derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el
extranjero:
a.- los valores
o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de
entidad jurídica.
b.- los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
c.- los valores aportado para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y "truts" o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
Documentación necesaria:
1.- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
2.- Saldo a 31 de diciembre de cada año. Deberán adjuntar el numero y clase de acciones y participaciones, valores, valores aportados al instrumento jurídico correspondiente, de las que se sea titular, así como su valor.
b.- los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
c.- los valores aportado para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y "truts" o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
Documentación necesaria:
1.- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
2.- Saldo a 31 de diciembre de cada año. Deberán adjuntar el numero y clase de acciones y participaciones, valores, valores aportados al instrumento jurídico correspondiente, de las que se sea titular, así como su valor.
Respecto a las
acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de
instituciones de inversión colectiva situadas ene l extranjero, el contenido de
la declaración informativa comprenderá:
1.- razón
social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su
domicilio.
2.- número y
clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que
pertenezcan,
3.- valor
liquidativo a 31 de diciembre.
Las
obligaciones de información se extienden a cualquier obligado titular o titular
real en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que
hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos
supuestos la presentación será obligatoria y la información a presentar será la
correspondiente a la fecha en que dicha extinción se produjo.
Asimismo,
deberá suministrarse la información correspondiente a los siguientes bienes:
- Los
seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de
diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada
en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
- Las rentas
temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre,
como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de
contenido económico o de bienes muebles o inmuebles. a entidades
situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a
dicha fecha.
Existe la
obligación de declarar cuando el valor a 31 de diciembre de los títulos,
activos, valores y derechos, valores liquidataivos de acciones y
participaciones en IIC, valor de rescate de los seguros y valor de
capitalización de las rentas, a 31 de diciembre superen, conjuntamente, los
50.000,00 euros.
3.- Bienes
inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
Se presentará
una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o derechos
sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares, o tengan
la consideración de titulo real, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier
momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal
condición a final de año.
Contenido de la
información:
1.- Identificación
del inmueble y su tipología
2.- Situación
del inmueble (dirección completa)
3.- Fecha de
adquisición.
4.- Valor de
adquisición.
5.- En caso de
titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos,
propiedad a tiempo parcial o de derechos reales (usufructo), se indicará,
además, la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de
diciembre, conforme a las reglas de valoración del Impuesto sobre el
Patrimonio.
5.- Si se
hubiera perdido la condición de titular a 31 de diciembre de ese año, habrá que
incorporar, además, el valor y a la fecha de transmisión del inmueble o
derecho.
Existe
obligación de informar sobre los inmuebles o derechos cuando su valor supere,
conjuntamente, los 50.000,00 euros.

Agradecimientos a Canaoja Asesores por su colaboración.
Buenas, los no residentes fiscales en Espana estan obligados a presentar el modelo 720? Parece que no leyendo la Ley.
ResponderEliminarCual es el procedimiento para declararte no residente fiscal si llevas 2012 fuera de Espana?
Gracias.
Buenas tardes. Efectivamente este modelo es solo para residentes. En cuanto a como declararte no residente fiscal en España no conosco ningun medio. Tal vez presentsndo un modelo 030 con un domicilio fiscal en el extranjero
EliminarLo desconozco.
Hola, entiendo que la cuestión está en los residentes fiscales habituales. En mi caso, soy español, trabajo para la administración española en el extranjero, mi salario tributa IRPF y hago la declaración. Compré una casa en 2004 gracias a un préstamo hipotecario en una entidad bancaria en España y como aval para la hipoteca una casa de mi pareja en España. Todos los años he desgravado en la tele-declaración los correspondientes intereses, de hecho los obtengo del propio portal de la AEAT, la cuestión es si estoy deduciendo dichos intereses de mi vivienda habitual que es la que tengo en el extranjero.¿debo además declarar la misma vivienda en el modelo 720? Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Camborio, eso de residente fiscal habitual no existe o eres residente o no lo eres.
EliminarLa respuesta que te puedo dar no es 100 % fiable. Este es el primer año del 720 y hay muchas dudas aun.
De todos modos aplicando la logica, entiendo que declaras anualmente en la renta. Se te considera residente y por lo tanto se te aplicaria el 720. Teniendo que declarar la vivienda en el extranjeto.
Un saludo
Se han cargado a todos los extranjeros que en su día decidieron comprar su casita en España. La mayoría de ellos se darán de baja y volverán a tributar por el IRNR que son 4 duros.
ResponderEliminarHombre es que rl declarar como residente o no residente no es en funcion al capricho del contribuyente. Hay mucho extranjero espabilado que con solo una casita aqui no declaraban sus rentas en el extranjero y nunca estaban obligados a declarar. Ahora con el 720 quedaran retratados.
EliminarHola ¿Debe declarar un residente de españa una vivienda en el extranjero que se compró hace 25 anos para 12 mil libras esterlinas (aproximadamente 18,000 euros????) pero que a día 31/12/12 se valora en 75,000 euros?
ResponderEliminarGracias
Buenas tardes Diana, se estable con valor a declarar el valor de adquisición, y debes tomar como la tasa de cambio a 31/12/12.
EliminarUn saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminarTengo un amigo ingles residente en Espana. Recibio una herencia de su padre y con la nueva ley, no sabe si tambien este dinero tiene que ser declarado o si por el contrario al ser una herencia esta exento. Otra pregunta que se hace es la siguiente. Con esta ley solo es necesario informar del patrimonio o por el contrario tambien tienen que pagar aqui en Espana. Yo entiendo que es solo informar porque con la declaracion que hace en inglaterra, ya esta pagando los impuestos correspondientes. Agradecerria enormente cualquier informacion refernte a nuestro problema. Un saludo a todos
Sabes, pues la verdad a mi me has ayudado con unas tareas, te lo agradezco
ResponderEliminarsoy residente en españa , he recibido hace unos 4 años una herencia en un pais extracomunitario que nisiquiera tiene convenio de doble imposicion internacional y abri 2 cuentas en ese pais y dos depositos donde me retienen impuestos y todo eso ,¿debo presentar esta informacion del model 720 ?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo, el real decreto que regula el modelo 720, establece bienes y derechos en el extranjero, no expecifica nada sobre paises de la UE o con convenio, por lo que por ley estas obligado si superas los limites establecios.
EliminarUn saludo.
Muy Buenas,
ResponderEliminarSoy brasileña con nacionalidad española desde enero de 2010 y vivo en España. Tengo una parcela y un piso en Brasil que los adquirí en 1990 y 1997 respectivamente (antes del Euro). Me duda es si estoy obligada a hacer el modelo 720 y si sí qué valor poner si la moneda usada en la adquisición no es la moneda vigente en Brasil ahora.
Muchas Gracias
Anna
Buenos días Anna, efectivamente si eres residente en España, y esas dos propiedades superan en conjunto el importe de 50.000 €, deberás declararlos. En cuanto al valor de las mismas, entiendo que cuando se cambió de moneda en Brasil, se tuvo que indicar un indice de conversión de la moneda (igual que cuando se paso de pesetas a euros). Por lo que primero es convertirlo a la moneda actual brasileña y luego convertirlo a Euros.
EliminarUn saludo.
Hola, soy español residiendo en Suramerica. Tengo una propiedad y algún ahorro en el pais el cual resido y estoy empadronado. Entiendo que en mi caso no tengo que informar nada ya que soy no residente en España. ¿es correcto? Grácias
ResponderEliminarEs correcto, sólo estan obligados los residentes en España o no residentes con establecimiento permanente (actividad económica).
EliminarUn saludo
Soy residente en España y tengo un inmueble en Reino Unido que iba a declarar en el modelo 720, mi duda es su valoración ya que este tiene una hipoteca. el valor real sería el de adquisición menos la hipoteca que me queda por pagar, o, ¿cçomo se reconoce que el inmueble no es de pleno derecho mio sino que esta bajo una hipoteca? Gracias y un saludo.
ResponderEliminarBuenos dias en el modelo 720 se hade declarar el valor de adquisicion, no se tiene en cuenta la hipoteca. Cuando compras con hipoteca el pleno dominio es tuyo. La hipoteca se tiene en cuenta en el impuesto de patrimonio
EliminarUn saludo
Hola, hace 25 años compre un apto en Colombia y tengo un dinero ahorrado allì(CDT),producto de mis actividades economicas en dicho pais.Hace 14 años vivo en España,tengo doble nacionalidad,queria saber si estoy obligado a declarar dichos bienes.
ResponderEliminarCordial saludo
Buenos dias. Si superas los limites que estan en el articulo si tienes obligacion.
EliminarOla soy colombiana cn nacionalidad española poseo una casa cn mi esposo desde antes de venir a España pero no supera los 50 mil euros yo creo QE como mucho unos 12 mil aplicando el cambio de hoy devo realizar el mmodelo 720 y como aserlo si es solo información por internet no he podido y QE pasa si no lo hago muchas gracias
ResponderEliminarBuenos dias. Tal y como se explica en el articulo, solo se declara en cada una de las categorias cuando se superan los 50000. Por lo que si no llegas al limite no tienes que declarar. Para poder declarar se ha de presentar por internet por lo que necesitaras un certificado Digital.
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