Buenos días a todos, leyendo los boletines informativos a los que estamos suscritos, nos hemos encontrado con la siguiente noticia:
"En sentencia de 11 de julio de 2011, y en recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo, desmarcándose incluso de pronunciamientos suyos anteriores, se muestra así de aperturista frente a la tradicional línea jurisprudencial que han seguido nuestros Tribunales sacralizando la figura de la factura como único documento válido para justificar el derecho a la deducción por el IVA.
En concreto, según el alto Tribunal, la factura puede ser sustituida por otros documentos a estos efectos, en primer lugar, porque el art. 97 Ley 37/1992 (Ley IVA) supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura sino del documento justificativo del derecho, lo que se ratifica en el art. 89 de la misma norma cuando alude a la factura o documento análogo como medio representativo de la operación.
Eso sí, el documento que sustituya a la factura debe contener todos los datos que la factura incorpora reglamentariamente. Abona tal conclusión el hecho de que se acepte la renuncia a la exención en la escritura pública de transmisión del inmueble, pues aunque teniendo en cuenta que la doctrina sobre las condiciones y circunstancias de esa renuncia no deciden el problema aquí suscitado, es evidente que se presupone que el documento justificativo de haber soportado la carga del Impuesto es la escritura, documento al que no suele acompañar la factura y que, por tanto, es aceptado como sustitutivo de ésta.
En definitiva, y ésta es la filosofía que trasciende del texto de la sentencia aquí referenciada, nada justifica la no deducibilidad del Impuesto cuando está documentalmente acreditado que se ha soportado la carga y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura."
Fuente: CEF
Esta noticia aunque no lo crean es de gran importancia, ya que hasta ahora, en muchas inspecciones de IVA e IGIC, sólo se permitía la deducción de estos impuestos soportados para aquellas cantidades acreditadas en factura, descartándose todo lo que estuviera justificado por cualquier otro medio documental.
Desde aquí entendemos que esta sentencia también puede ser aplicable al IGIC.
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