Buenos dias a todos, como ya hemos comentado en algúnos articulos anteriores, al correcta confección de las facturas es indispensable para evitarnos problemas en el caso de las tan temidas inspecciones.
Todos sabemos que para poder deducir un gasto, la factura debe ir correctamente confeccionada, aunque en algunos casos se permita el ticket. Y que decir del tema del IGIC o del IVA, que ya sabemos lo peliagudo que esta el que nos admitan el IGIC con facturas incompletas o con los tickets.
Pues bien recientemente una sentencia de la Audiencia Nacional del 5 de mayo, viene a confirmar todo lo que ya desde aquí hemos comentado, incluso a nuestro entender da una vuelta de rosca a las obligaciones al establecer la necesidad de una descripción detallada del concepto para que pueda ser deducible ese IVA y por regla de tres el IGIC.
De todos modos les dejo aquí la noticia de la sentencia para que le echen un vistazo.
"La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2008, deniega la deducción del IVA respecto de operaciones que no aparecen individualizadas y concretadas en las respectivas facturas, como en el caso de autos, que no especifican los servicios al referirse a ellos como "trabajos realizados, suministros o servicios prestados". A ello no es obstáculo que se haya admitido la deducción del gasto a efectos del IS, ya que en tal Impuesto los requisitos de deducción difieren. La Administración no niega ni afirma el gasto, sino que lo que sostiene es que para admitir la deducción ha de ser contrastado el cumplimiento de los requisitos legales, entre los que se encuentra la afectación de la adquisición de bienes o servicios a la actividad empresarial y que son destinados a operaciones sujetas y no exentas, y tal comprobación sólo es posible sobre la base de la individualización de la operación."
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Todos sabemos que para poder deducir un gasto, la factura debe ir correctamente confeccionada, aunque en algunos casos se permita el ticket. Y que decir del tema del IGIC o del IVA, que ya sabemos lo peliagudo que esta el que nos admitan el IGIC con facturas incompletas o con los tickets.
Pues bien recientemente una sentencia de la Audiencia Nacional del 5 de mayo, viene a confirmar todo lo que ya desde aquí hemos comentado, incluso a nuestro entender da una vuelta de rosca a las obligaciones al establecer la necesidad de una descripción detallada del concepto para que pueda ser deducible ese IVA y por regla de tres el IGIC.
De todos modos les dejo aquí la noticia de la sentencia para que le echen un vistazo.
"La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2008, deniega la deducción del IVA respecto de operaciones que no aparecen individualizadas y concretadas en las respectivas facturas, como en el caso de autos, que no especifican los servicios al referirse a ellos como "trabajos realizados, suministros o servicios prestados". A ello no es obstáculo que se haya admitido la deducción del gasto a efectos del IS, ya que en tal Impuesto los requisitos de deducción difieren. La Administración no niega ni afirma el gasto, sino que lo que sostiene es que para admitir la deducción ha de ser contrastado el cumplimiento de los requisitos legales, entre los que se encuentra la afectación de la adquisición de bienes o servicios a la actividad empresarial y que son destinados a operaciones sujetas y no exentas, y tal comprobación sólo es posible sobre la base de la individualización de la operación."
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Noticia extraida de CEF
Hola, enhorabuena por los artículos tan interesantes que realizáis. Quería sugeriros que tocarais un tema que creo que pueda interesar a aquellas empresas que utilizan Correos como forma de envío de sus productos y su "problemática" del IVA. Según indica las facturas de Correos sobre la deducción del IVA: Si UD. es empresario o profesional le informamos.....el importe del IVA en esta factura asciende al 7,19% del precio total consigado." Lo curioso es que esta cifra (7,19%) que me dejan deducir en las facturas de agosto es diferente a las facturas de julio (7,72%)y del mes de septiembre (6,68%). No entiendo que política tiene esta empresa semi-privada en la aplicación de estos porcentajes.
ResponderEliminarmuy interesante como todos sus post! las facturas siempre son un dolor de cabeza para mi! saludos
ResponderEliminarBuenas tardes under over y gracias por participar y tus palabras hacia el blog.
ResponderEliminarEn principio en el tema que nos comentas de las facturas en el IVA de Correos es algo que desconocia, eso date cuenta que correos suele tener el IVA / IGIC incluido en el precio tatal, por lo que entiendo que esos porcentajes son para que puedas calcular el importe total del IVA incluido.
En el caso de ser así, la diferencia en los porcentajes de los meses puede deberse a que dentro de la factura puede haber conceptos que esten exentos de IVA y por lo tanto varias de un mes a otro en función del peso que tengan esos conceptos en el importe de la factura.
Un saludo y espero haberte ayudado.