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8 de mayo de 2009

El Recurso Cameral Permanente: ¿Impuesto Revolucionario?

Buenos días a todos, hace unos días una lectora asidua de nuestro blog y clienta de la asesoría, que tiene dos empresas, entre ellas www.puntoypixel.es, me sugería como tema para un artículo, el Recurso Cameral Permanente. Desde aquí agradecerle la idea.

Pues bien, este Recurso Cameral Permanente, no es más que un tributo obligatorio para todas las empresas, independientemente de que sean personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo es ayudar a financiar las Cámaras de Comercio españolas.

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Las Cámaras se financian por dos vías; recursos no permanentes y recurso cameral permanente. La venta de publicaciones, alquiler de salas, matrículas de los cursos de formación o la rentabilización del propio patrimonio, son algunos ejemplos de recursos no permanentes.

Muy bien, ya se qué es lo que pago, pero de donde salen esas cantidades que me tocan pagar, por qué mi cuota es diferente a la de la empresa de al lado.
El Recurso Cameral Permanente se calcula a partir de tres impuestos:
  • Impuesto de Actividades Económicas: En este caso es la base del calculo para aquellas empresas que no se encuentran exentas de este impuesto (las que facturen más de 1.000.000 € al año). En estos casos suele ser un 2% de la tarifa del IAE.
  • Impuesto de Sociedades: Es la base del cálculo para las empresas exentas del IAE y que estén obligadas a declarar el Impuesto de Sociedades. En este caso es un porcentaje sobre la Base Imponible, en el caso de Canarias, es la Base Imponible previa a la aplicación de la RIC (Reserva para Inversión en Canarias). De aquí se deduce, que las empresas con perdidas (por lo general con base imponible negativa), no deberían pagar el Recurso Cameral Permanente.
  • Impuesto sobre la Renta IRPF: Es la base para el calculo de la cuota de los autónomos, es un 0.15% de los rendimientos netos positivos que han obtenido por actividades empresariales.
Como ya mencionamos anteriormente el Recurso Cameral Permanente es obligatorio, es decir, el impago del mismo, conlleva que la deuda de este tributo pase a vía de apremio y sea Hacienda quien nos la termine reclamando.

Debates a parte sobre si es justo este tributo o es un impuesto revolucionario, debemos pensar si lo que es justo es que se le cobre a todo el mundo. Quien más y quien menos tendrá una opinión sobre las Camaras de Comercio, las cuales al estar descentralizadas no actúan siempre igual.

Sin duda estas entidades pueden ser de gran ayuda en determinados casos para las empresas, siempre que sepamos usar sus servicios y que nos sea factible su utilización. Solamente hay que tomar de muestra, nuestros propios clientes, donde podemos ver casos, que ni siquiera sabían de la existencia de las Camaras de Comercio, mientras que otros han sabido aprovechar los servicios que estas prestan.

A mi entender, este tipo de tributos deberían ser optativos, es decir, deberían funcionar al estilo de un colegio de profesionales, si quieres beneficiarte de nuestros servicios, inscríbete y paga la cuota. Pero no obligues a todo el mundo a pagar la cuota, cuando en ocasiones nunca van a usar esos servicios que prestas y que a lo mejor terminan beneficiando a la competencia.

19 comentarios:

  1. Según la Ley 3/1993, de 22 de marzo, en su artículo 13:

    1. Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 33 LGT que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el art. 6 y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto de Actividades Económicas.

    y el artículo 6, vemos:

    1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.Yo soy autónomo, y no tengo un establecimiento.

    Entiendo que esto me exime de este impuesto que nada me aporta. De momento tengo que recurrir, antes de que hacienda se meta por medio y me cobren recargos por un impuesto que creo que muchos autónomos no tenemos que pagar.

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  2. Buenas noches Juaquin y gracias por tu aportación.

    Desde luego, la ley parece que te da ese resquicio legal, no se como acabará tu recurso y espero que lo saques adelante.

    De todos modos me gustaría pedirte que nos tengas informado de lo que ocurra.

    Un saludo y suerte

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  3. En mi caso no es por dinero (me reclaman una cantidad ridícula), es por principio: yo no tengo porqué pagar una cuota de socio a una asociación de empresarios si no soy uno de ellos ¿no?.

    En fin, que con un poco de ayuda, he presentado un recurso. Me dicen que un recurso de este tipo está ganado de antemano. Como supongo que a más de uno le vendrá bien, pongo aquí el modelo.

    Un saludo.
    ---------------------------
    A LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID


    D. XXX, con NIF XXX y domicilio a efecto de notificaciones en XXX, en su propio nombre y representación, ante la Cámara comparece y EXPONE:

    1. Que ha recibido notificación, cuya copia se acompaña, de la liquidación practicada por esa Cámara, con el número XXX , correspondiente a la cuota cameral del año, por el concepto IRPF Actividad Empresarial del ejercicio , por un importe de XXX €.

    2. Que no encontrando ajustada a derecho la liquidación indicada, interpone recurso de reposición contra ella, al amparo de lo establecido en los artículos 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en base a las siguientes

    ALEGACIONES

    1. La liquidación practicada por la Cámara resulta improcedente, al haber sido girada sobre rendimientos de una actividad profesional, declarada en el correspondiente apartado del impreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativo a actividades económicas.

    Tales actividades económicas pueden ser de carácter empresarial, profesional o artístico. En el caso que nos ocupa, la actividad desarrollada por el compareciente es de índole profesional, lo que se hizo constar en la declaración de IRPF citada al señalar el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas de tal actividad profesional, epígrafe que no existe en las tarifas de actividades empresariales.

    .
    2. La Ley 3/1993, de 22 de marzo, excluye claramente de la sujeción a la cuota cameral a las actividades correspondientes a profesiones liberales (arts. 13.1 y 6.2) como la desarrollada por el compareciente.

    En consecuencia, la liquidación referida resulta contraria a Derecho, debiendo, por ello, ser anulada.

    3. Dada la antijuridicidad de la liquidación impugnada, se acompaña al presente escrito aval constituido por dos contribuyentes de la localidad para garantizar la deuda liquidada, de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en orden a la suspensión de la ejecución de dicha deuda.

    4. No ha sido interpuesta simultáneamente reclamación económico-administrativa contra la liquidación referida.

    Por lo expuesto,

    SUPLICA que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito con la documentación que lo acompaña, considere interpuesto recurso de reposición contra la liquidación indicada y, en base a las alegaciones expuestas, proceda a la anulación de dicha liquidación por ser contraria a Derecho.

    OTROSI SUPLICA que sea suspendida la ejecución del acto reclamado, por aportarse la garantía prevista en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

    Lo que se pide en XXX de mayo de XXX

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  4. Muchas gracias por la aportacion Joaquin, sin duda servirá de mucha ayuda y si me das tu autorización me gustaria poner el escrito en el blog y en la web, para que puedan descargarlo y usarlo a quien le pueda interesar.

    Un saludo.

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  5. Por supuesto. Lo he publicado para eso.

    Seguro que por este blog encontraré cosas de otros que me vengan bien...

    un saludo!

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  6. JBP DNI 2818231H Yo tambien he recibido un requerido de apremio de la AEAT para el pago del recurso cameral ese, y tengo que decir lo siguiente.
    Que en la página web de la Agencia Tributaria en la pestaña de empresas y profesionales pone muy claro lo siguiente que transcribo literal:
    Tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas
    Las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artisticas. No abstante, están exentos del impuesto entre otros:
    >> Las personas físicas que, en consecuencia , no tributan.
    >>Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1000000 de euros.
    >> Los contibuyentes del impuesto sobre la Renta de no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1000000 de euros.
    Luego parece que queda meridianamente claro que la mayoría de las empresitas, autónomos , sociedades civiles etc (como tambien se experesa en la misma página de la Agenci tributaria)estan exentas del IAE
    y por lo que se supone del escandaloso (por inapropiado) del recurso cameral este de la Cámara de Comercio (quién no se acuerda de la Cámara de la Propiedad Urbana) Pero parece que estos Sres. optan por exigirlo indiscriminadamente y a los que pillen distridos pues a la buchaca, saben que el Español simpre cree que está fuera de juego y si algo tan serio como la AEAT te reclama (un pequeño dinero) es que será así y yo no me he enterado de esa como de otras muchas más de nuestra inextrincable legislación y paga sin preguntar, puesto que tiene también el sindrome de que el que pregunta le toca el doble y además molestias, y con el aquello de no merece la pena.
    A sabiendas de este no "merece la pena" algunos puede ser que están cometiendo un atropello(por no decir algo más fuerte)a muchos en pequeñas cantidades basándose en que por lo general no se reclama y los que reclamen pues se les devuelve con cara de inocente y que se la va a hacer ha sido un error.
    Mientras tanto el Españolito tiene que soportar las molestias y gastos que unos quizá demasiado listos le han generado gratuitamente y en beneficio propio.
    Os contaré en que queda, puesto que he pensado ponerlo en conocimiento de la AEAT no sea que los estásn utilizando como brazo ejecutor de una listeza. (La Aeat solo es la encargada del cobro pero me parece que desconoce si procede o no ese cobro)

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  7. Buenos días Xiaoke y a todos.

    Antes de nada agradecer la participación en el blog.

    En cuanto al tema del Recurso Cameral, me gustaría dejar claro que mi opinión sobre el tema, es que el recurso lo pague, quien use los servicios de la Camara de Comercio y no de forma indiscriminada como hay casos que sucede.

    En cuanto a la normativa que nos has descrito, es la la que regula el Impuesto de Actividades Económicas y refleja los casos de exención (no confundir con sujeción).

    Me explico, desde hace unos años, el antiguo IAE, no lo pagan aquellas sociedades o empresas que desarrollen una actividad económica y no superen los limites que has descrito y biene incluidos en el art.33 LGT. Sin embargo, la Ley que regula el Recurso Cameral, establece que lo deben pagar quienes estan sujetos.

    Es decir, sujetos al IAE, estan todas aquellas empresas individuales (autonomos) y sociedades que desarrollen actividades económicas, la exención lo que estable es que no lo pagas sino superas lo límites.

    Sino para que nos damos de alta en unos epigrafes y no en otros al comenzar las actividades económicas, porque en el caso de superar los límites, pagaras el IAE en función al epígrafe existente.

    No se si me he explicado del todo.

    Un saludo.

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  8. Xiaoke dice a Blackdos, totalmente de acuerdo en que lo explicado atañe al Impuesto de Actividades Económicas, y de acuerdo en que la Ley 3/1993 dice "..estén sujetos.."pero la frase complete es ..."estan sujetos Y NO EXENTOS..." y en el R.D. Leg. 2/2004 dice están exentos del IAE las ...........cuya cifra neta de negocio no supere 1000000 de euros, y por esto yo dije que las Empresitas autonomos y demás están exentas del IAE y como consecuencia del Recurso Cameral que quiere cobrarles la Cámara de Comercio de forma subrecticia (si tienes un recibo de la Cámara puedes observar que tiene en letra pequeña un rosario de leyes y las que reformas estas leyes y más decretos etc PERO TODAS, TODAS, TODAS, son las que hablan de que tienen que pagar y las consecuencias de no hacerlo PERO EN NINGUN LADO ESQUINA O RINCÓN del recibo veras mencionar ni de pasada el R.D. Leg 2/2004 que pone claramente los Españoles que están exentos, este "OLVIDO" es contrario a: 1º La etica 2º a la Ley 1/1998 de los Derechos y Garantias del Contribuyente que tiene derecho a ser informado de sus derechos sin necesidad de que tenga que rastrar un mundo de leyes para que un Organismo semioficial le respete sus derechos.
    Por el contrario estos de la Cámara de Comecio ocultan al españolito sus derechos (salvo la de Navarra)y no solo eso, sino que la de Madrid a sabiendas de que hay aproximadamente 2000000 de empresitas y demás que estan exentas a raiz del 2/2004 se hacen los bobos y giran indiscriminadamente los recibos a todos y ya sabes con una pequeña cuenta el nº de Españoles que:
    1ºSe disponeen a leerse y entender el rosario de leyes que le endilgan en el recibo.
    2º Encontrar el dichoso R.D.Leg. 2/2004 que les exonera
    3º Cuantos son capaces o están dispuestos a redactar un recurso de reposición (mi fontanero te aseguro que no)
    4º Cuantos están dispuestos a ir a un abogado que les cobre más que el recibo que le reclaman para que les haga un recurso.
    5ºCuantos creen que "bueno pues será así y yo no me he enterado" (como de un millon de cosas de nuestra legislación)
    6º Cuantos de los que despúés de cabrearse y hacer el recurso con el paso del tiempo se olvidan del asunto o tienen otras cosas más importantes.
    7º Cuantos saben de los plazos en que se deben poner los recursos si no te contestan expresamente.
    8º Cuantos saben o están dispuestos a pagar a un abogado para que les haga un recurso al TEAR.

    ETC ETC...
    En definitiva tiene muchos tintes de lo que en terminos coloquiales de la calle conocemos como "estafa a la distraida" (a los distridos) pero en este caso es un organismo semioficial y parece una operación diseñada por un actuario de seguros para saber a priori cuantos van a perseguir hasta sus últimas consecuencis que les devuelvan el dinero.

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  9. Xiaoke dice.- corrijo erratas en escrito anterior.
    donde pone "...están sujetos Y NO EXENTOS...." debe poner "...estén sujetos Y NO EXENTOS..."
    donde pone "...sin necesidad de que tenga que rastrar un mundo de leyes.." debe poner "...sin necesidad de que tenga que rastrear un mundo de leyes..."

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  10. Buenas noches Xiaoke y gracias por tus aportaciones.

    Sin duda lo que nos comentas es cierto y no puedo estar más de acuerdo con tu argumentación, sólo tienes que ver el titulo del artículo.

    En mi opinión y creo que es la de la mayoría de profesionales del asesoramiento, este recurso de la Camara de Comercio, es algo que debería pagarse a partir de una suscribción, mediante la cual, podamos beneficiarnos de las ventajas de Las Camaras de Comercio y no tal y como esta planteado, como un impuesto o tasa por el simple hecho de ejercer actividad económica.

    Un saludo y te vuelvo a agradecer las aportaciones.

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  11. Xiaoke a Blackdos
    Sinceramente no estoy de acuerdo con el titulo del artículo yo creo que se deberia titular " El Recurso Cameral Permanente :¿Impusto Reaccionario?" puesto que eso de la afiliación obligatoria a un Lobby que por narices tienen que financiar los pequeños para que los grandes hagan negocios o sus presiones, me suena a monopolio con todos los defectos de los mismos y prepotencia y mal servicio a los que precisamente pagan.
    una pregunta ¿conoces a alguien que la Cámara de Comercio le haya mandado una circular o algo para hecharle una manao o indicarle unas ayudas? ¿a que no? Monopolios NO, son simbolo de prepotencia, nido de apesebrados, y reparto de poltronas por cuatro ¿Os han citado para alguna votación de los puestos directivos? sabeis que en las teóricas elecciones no llega a votar ni el 10% de los llamados electores.
    Asociaciones libres donde cada uno se apunte y colabore economicamente segun los servicios que le ofrezcan y si no me gusta me cambio y lo demás son sistemas de otra época reaccionaria.

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  12. ¡Hola! A nosotros nos acaba de llegar, y estoy leyendo lo que contáis, pero me temo que me pierdo bastante. No estoy segura de si tenemos o no que pagarlo (desde luego no facturamos ni de lejos un millón de euros, ojalá...). Sé que tengo que buscarlo en el R.D 2/2004, pero es inmenso, y mi conocimiento de leyes es nulo. Además, una vez sepa si lo tenemos que pagar o no... ¿cómo podemos reclamarlo?

    Gracias y un saludo.

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  13. Buenas tardes Ana, para ver como reclarmar el Recurso Cameral Permanente, tienes otro articulo basado en la experiencia de uno de nuestros lectores, aqui tienes el enlace:

    http://www.conocetusimpuestos.com/index.php?option=com_content&view=article&id=97:recurso-cameral-permanente-alegacion-de-exencion&catid=28:general&Itemid=50

    Solo tienes que copiar la direccion y pegarla en la barra de direcciones de tu navegador.

    Un saludo.

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  14. ESTE CUENTO SE ACABO
    POR FIN LIBRES, GRACIAS ZP
    A partir de ayer los comerciantes y empresarios son libres de pagar el impuesto revolucionario de las Cámaras de Comercio.

    Pueden consultar el siguiente BOE número 293, de 3 de diciembre de 2010 (extraordinario)

    Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

    En el contexto de dificultades financieras del sector productivo y de incertidumbre sobre la fortaleza y ritmo de recuperación, se hace necesario eliminar aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa.
    Es el caso del recurso cameral permanente, que la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica
    de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación estableció con carácter obligatorio para todas las empresas y que ha servido de fuente de financiación principal de las Cámaras.
    La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora
    denominada cuota cameral. Su eliminación liberará recursos que actualmente recaen directamente sobre dos millones y medio de empresas activas en el mercado y contribuirá a mejorar su competitividad.
    Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras debe ser un incentivo para que cumplan sus funciones con mayor eficiencia que hasta el momento. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su modernización y consolidación como prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.

    «Artículo 13. Obligación de pago y devengo de la cuota cameral.
    1. Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.

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  15. Anticamaras de comercio8 de diciembre de 2010, 19:37

    Debemos de hacer publicidad de este Decreto que suprime el impuesto revolucionario de las Camaras de comercio y bebercio. Algunas personas no pueden acceder a nuestros blogs. Hoy por ejemplo me he encontrado con un comerciante que me comentaba que acababa de pagar el impuesto y no conocia que el decreto ya esta en vigor.
    Por esta razon sugiero la posibilidad de hacer propaganda incluso escrita para que nadie pague a estos oportunistas que a nuestra costa viven en la opulencia haciendo ostentacion de cenas en los restaurantes de sus amigos.
    El lema podria ser algo asi:

    YO NO PAGO A LA CAMARA DE COMERCIO ¿Y TU?
    Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

    Se pueden hacer pegatinas con etiqyetas y pegarlas en tablones de anuncios y sitios de paso.

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  16. Hola a todos:

    Me dedico a la agricultura y por lo visto la Cámara de Comercio no me ha encontrado y no me ha podido notificar la deuda y lo que ha hecho es publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca de hoy una lista en la que aparezco con una deuda por recurso cameral permanente calculado con el IRPF del 2006, y la deuda por lo que entiendo es del 2008. Aquí nos dice que debemos presentarnos en unos días para ser notificados en persona. ¿qué pasa si no voy? ¿con la nueva Ley aprobada el 3 de diciembre pasado ¿estoy exento?o quizás será mejor acudir, que me notifiquen y después reclamar??
    Esto es un lio. No hay derecho!!!
    Muchas gracias

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  17. Buenos días Gema, la verdad es que todavia nos pillas algo verde con el tema del decreto y la supresion del Recurso Cameral, de todos modos, lo más lógico es que la supresión sea a partir del año que viene.

    Como nos comentas, al publicarse en el BOP, quiere decir, que ya Hacienda te intento notificar y no pudo, por lo que, para evitar males mayores, lo más aconsejable es pagarlo. Date cuenta que por esa "mariconada" te pueden embargar una cuenta corriente. Una vez pagado, ya se puede recurrir todo lo que quieras, pero lo primero es evitar que vaya a mayores.

    Un saludo.

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  18. Buenas tardes a todos.
    Primero de todo agradecer la pronta respuesta.

    Visto la recomendación primero recogeré la papeleta esa y la pagaré, para posteriormente reformar la reclamación que Juaquín colgó.

    De modo que en la primera parte del escrito explicaré que he pagado la deuda y adjunto copia de la papeleta de la deuda y de su pago, y por tanto en lo de Alegaciones deberé quitar el punto 3. de lo de presentar aval, no???

    Por cierto, ¿cómo tendría que hacerse ese aval, en un documento con los datos y firmas de los
    avalistas manifestando que en caso de no pagar yo ellos se hacen responsables de la deuda???? un documento privado, sin otro o requisito??

    Es que una amigo ha recibido el recibo para pagar, él era agente comercial,(sin agencia ni nada), y le piden el pago del año en el que él ya estaba dado de baja, ha llamado y le han dicho que eso es así, cosa que dudo, pues si no estás dado de alta porqué vas a pagar este impuesto??, otra cosa sería que le reclamaran el del año anterior que tuvo actividad.
    Le hablé de esta posibilidad del recurso y quiere intentarlo.

    Quiero daros de antemano las gracias por despejarme las dudas sobre este tema y agradeceros la ayuda prestada.

    Feliz Navidad y próspero año SIN RECURSO CAMERAL!!!

    ResponderEliminar
  19. Buenos días Gema y perdon por el retraso en la respuesta.

    Entiendo que lo del aval son para grandes cantidades, a parte de que estarias solicitando la devolución de la cuota ingresada indebidamente, por lo que no tendrías que avalar nada (el aval es para el caso de que no fueras a ingresar el importe).

    En cuanto a lo de tu amigo, que se fije bien cual es el año que le estan intentando cobrar, por lo general en el recibo vienen dos ejercicio el año en el que se esta cobrando y el año al que corresponde la cuota.

    De todos modos creo que el es uno de los casos claros para el requerimiento.

    Un saludo.

    ResponderEliminar

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