Buenos días a todos, poco a poco
seguimos explicando las novedades fiscales que entrarón en vigor con la
aprobación del Real Decreto Ley 20/2011 del 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
Hoy vamos a ver las medidas
tributarias con efecto 1 de enero de 2011, es decir aquellas que aun habiendo
sido aprobadas el 30 de diciembre de 2011, son aplicables para la renta 2011
que tendremos que presentar en mayo-junio de 2012.
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Deducción
por inversión en vivienda habitual: Es la única tributaria que tiene efecto
desde el 01/01/11, pero probablemente una de las más esperadas y que se puede
catalogar como una alegría o respiro para el contribuyente. Esta modificación
hace referencia a:
1. Supresión
del límite de cuantía de base imponible, es decir, se elimina ese límite de 24.107,20 € de Base imponible, a partir de
la cual no se podía aplicar la deducción por adquisición de la vivienda
habitual. Por lo tanto, para nuestra renta 2011, podremos seguir como siempre
deduciendo la inversión en vivienda habitual independientemente de lo que
ganemos ya que no habrá límite en la base imponible que restrinja dicha
deducción.
2. Bases
máximas de deducción anual, es decir, el máximo de inversión por el que
tendremos derecho a deducción aual, pasan a ser de 9.040 € para la adquisición,
construcción, ampliación o rehabilitación y de 12.080 € para las obras de
adecuación por motivos de discapacidad. Por lo tanto pasamos de los 9.015 € y
los 12.020 € anteriores respectivamente a estos nuevos límites. Vamos no son
las rebajas de enero, pero….
En próximos artículos seguiremos desgranando las nuevas
medidas, pero ya las que tienen efecto desde el 01/01/2012.
Hola. Soy Agustín.
ResponderEliminarMi consulta es: Estaba trabajando en una empresa y me despidieron, me ingresaron el finiquito y quería seguir trabajando con ellos, me dejeron que sí, puedo realizarl trabajos para ellos como autónomo pero tendré que declarar los finiquitos a Hacienda. Ahora tengo que hacer las declaraciones y me dieron en Hacienda 3 Modelos, 303, 390 y 130. Este último es de IRPF. No he realizado ningún trabajo por el momento por lo tanto presentaré los 2 primeros modelos sin actividad (zero). Pero, no sé si tengo que declarar los finiquitos en el 130 ahora o hasta mayo-junio.
Gracias por la información! Es la primera vez que entro a tu blog, pero no dudes que me volveré a pasar, porque como bien dices en la descripción, es para aquellas personas que al oir hablar de renta, tiemblan. Yo me identifico con ello, soy una novata en el tema.
ResponderEliminarBuenas noches Agustin,
ResponderEliminarLo primero que tienes que tener en cuenta es desde que fecha estas dado de alta en Hacienda como autonomo, y cuidado con el modelo 303 y el 390.
Por otro lado, la indemnización por despido no es un ingreso de la actividad, por lo que no debes ponerla en el 130, sino que se declaran en la renta.
Un saludo.
Denada novata, todos empezamos igual. La idea del blog es ayudar en pequeños detalles y dudas que todos tenemos en algun momentos.
ResponderEliminarUn saludo y espero seguir viendote por aqui.
Soy Agustín el autónomo.
ResponderEliminarMuchisimas gracias Blackdos y Enhora buena por tu blog. Me di de alta el día 09 de diciembre de 2011. Si yo voy a presentar los 303 y 390 sin actividad ( con valor 00,00) ¿en qué tengo que tener cuidado?
Buenos días Agustin, si lo que estas declarando es cierto, no deberías tener problema alguno.
ResponderEliminar¿No has facturado nada desde que te diste de alta hasta el 31/12?. ¿No has tenido gastos con IVA deducible en esos días?.
Si la respuesta es no, no debes tener problemas.
Un saludo.
Buenos días Blackdos. Soy Agustín.
ResponderEliminarNo, no he tenido ningúna actividad; ni ingresos ni gastos. Los únicos gastos pueden ser de la gestión del papeleo cuando me estaba dando de alta, alguna fotocopia por aquí otra por allí que no creo que tengan importancia. Sucedió que me dí de alta el día 9 de diciembre y fuí de viaje el día 22 de diciembre hasta mi-enero.
Muchas gracias por tu ayuda.
Buenos días Agustin, entonces es correcto lo que has comentado en el anterior post.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenas tardes Blackdos, soy Agustín otra vez.
ResponderEliminarHe visto que has publicado un arículo sobre el IGIC, yo no sé qué es eso y la pregunta que tengo es: ¿Las polizas de seguro se gravan en el IVA o no tienen impuestos? Tengo un seguro RC por ser instalador pero no sé si puedo incluir el su recibo del en las facturas o no. Gracias
Buenos días Agustin, el IGIC para que tengas un referencia, es el IVA canario.
ResponderEliminarSi no me equivoco las polizas de seguro tienen un impuesto propio, pero no llevan IVA, por lo que en tu caso es todo gasto.
Un saludo.