Como todos
los años, les facilitamos la documentación que puede ser necesaria para
realizar la renta, les recordamos que este listado es general, puede servir
para cualquier tipo de contribuyente, por lo que no tienen por qué tener toda
la documentación que aquí aparece.
- El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él.
2. La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone
Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso
de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda
nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
·
Ingresos
de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
·
Otros
Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos
hayan declarado.
·
Cotizaciones
de autónomos.
·
Aportaciones
a planes de pensiones.
·
Rendimientos
de cuentas bancarias y activos financieros.
·
Bienes
inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
3. Certificado de retenciones sobre
salarios y de retención de profesionales: Nos lo debe facilitar la empresa para la que
trabajamos o hemos trabajado y en el debe de aparecer como mínimo:
- El Salario bruto tanto en dinero como en especie, dietas y demás rentas exentas,que cobramos durante el ejercicio.
- Cantidades cotizadas en nómina a la Seguridad Social.
- Las cantidades retenidas en concepto de IRPF
4. Certificado de prestaciones y
retenciones: En el caso
de pensiones de jubilación, paro o accidentes, en estos casos nos lo facilitará
la entidad gestora de la Seg. Social, Servicios Público de Empleo.
5. Recibos de Ingreso en Cuentas
Vivienda.
6. Certificado de Cuentas Bancarias: Son los recibos bancarios que nos
llegan a casa por estas fechas, en los que aparece información fiscal para la
renta (o similar). En ellos aparecerán los saldos de nuestras cuentas,
libretas, depósitos, etc. a 31/12 del año que tengamos que presentar la renta,
el saldo medio del cuarto trimestre de ese año, los intereses abonados, así
como las cantidades retenidas.
7. Documentación de la compra de la
vivienda habitual: escrituras,
factura de notarios, registro, inmobiliaria, pagos al constructor, etc..
8. Recibo del IBI o catastro: Sobre todo en el caso de inmuebles
diferentes a la vivienda habitual.
9. Certificado de préstamo para
vivienda (Hipotecas): Nos lo
facilita la entidad financiera, en el vendrá las cantidades que hemos pagado en
concepto de intereses, devolución del capital y comisiones bancarias. Es
recomendable también tener copia de la escritura de formalización de la
Hipoteca.
10. Facturas Reformas Vivienda Habitual:
Para
aquellas obras de reformas de nuestra vivienda habitual, con fecha entre el
14/10/2010 y el 31/12/2012. Debe haber comprobante de pago de dichas facturas y
no se permite el pago en efectivo. Dan derecho a la deducción, entre otras, la
instalación de paneles solares, de mecanismos que favorezcan el ahorro del
agua, la instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de
personas con discapacidad, así como la instalación o mejora de las rampas de
acceso a los edificios. También dan derecho a la deducción las obras de
adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o
mayores de 65 años. Las obras de instalación de infraestructuras de
telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital
en la vivienda habitual del contribuyente.
11. Recibos de los alquileres que hemos
cobrado, así como
todas las facturas de los gastos que hemos tenido para poder alquilar el
inmueble (luz, agua, seguro, comunidad, reformas, etc..). En el caso del alquiler
de locales, deberemos tener el certificado de las retenciones que nos ha
practicado el inquilino.
12. Comunicación de arrendatario joven
(entre 18 y 30 años)(18 y 35 años si el contrato es anterior al 01/01/2011).
13. Escritura de venta o donación de
inmuebles.
14. Certificado de valores cotizados: Nos lo facilita la entidad gestora y
en el aparecerán:
1. La cotización media del cuarto
trimestre.
2. Los dividendos e interese que
hayamos cobrado y sus retenciones.
3. Los gastos y comisiones por su
gestión.
4. Las operaciones de compra-venta.
2. Certificado de fondos de inversión: es similar al punto anterior pero
para los fondos de inversión.
3. Certificado de seguros de vida,
jubilación o enfermedad: nos lo dan por lo general las aseguradores y en ellos aparecerán los
importes satisfechos y en el caso de seguro de vida el valor de rescate a
31/12.
4. Certificado de Invalidez y/o
acreditaron de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de
minusválidos, lo
facilita el IMSERSO.
5. Información fiscal del plan de
pensiones, nos lo da
la entidad gestora e incluye la información sobres las aportaciones que hayamos
realizado.
6. Libros Contables: Es la información contable de los
empresarios individuales o profesionales que desarrollen actividad económica
mediante estimación directa (los que no están en módulos).
7. Impresos de los pagos fraccionados
que hayamos realizado, es también
para empresarios y profesionales. Son los modelos 130, 131 y en península
también es recomendable tener a mano los modelos del IVA
8. Recibos o certificado de las
cantidades que hayamos donado a entidades benéficas.
9. Copia Renta 2010
Desde aquí, nos ponemos a la
disposición de quien nos necesite para prepararle la renta a quien lo necesite,
simplemente dejanos un mensaje en el correo que hemos habilitado para la Campaña Renta 2011
Hola mi nombre es Osvaldo y vivo en madrid, primero que nada felicidades por el blog, tengo una pregunta en relacion con la declaracion y la deduccion por alquiler, vivo con mi pareja en una vivienda de proteccion en regimen de alquiler, ella figura como arrendataria y yo como avalista solidario ya que fue como lo realizo la promotora para que cumplieramos los requisitos, al figurar en el contato yo como aval puedo declarar mi parde correspondiente al alquiler? en el contrato figuramos ambos al principio del contrato pero ella solo como arrendataria y luego yo en el apartado de aval. gracias
ResponderEliminarGenial! me ha ayudado mucho. Tengo una duda. Punto
ResponderEliminar12. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 30 años)(18 y 35 años si el contrato es anterior al 01/01/2011). Soy soy arrendataria del local comercial donde ejerzo la actividad. Tengo 28 años. Este punto se refiere al local o a vivienda habitual? Que hay que hacer comunicarlo en la renta simplemente?
Muchas Gracias
Buenas tardes Osvaldo, para poder deducirte el alquiler, tienes que aparecer como arrendatario en el contrato.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días Ann, es sólamente para inquilinos de viviendas.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenas tardes, tengo una duda sobre el modelo 100. Presenté los trimestrales del 130 y quería saber si se puede modificar la base imponible ahora.
ResponderEliminarEl motivo es que he reclamado judicialmente a un moroso que me ha dejado una factura de 2011 sin pagar pero consta como ingreso en los 130. ¿Puedo quitar ese ingreso de la base, o meterlo como gasto, o qué me recomiendas que haga?
Gracias de antemano y un saludo.
Buenas noches Arquitecto AP, la ley establece que las facturas que hayan sido denunciadas por impago se podrán llevar a perdidas por creditos comerciales incobrables.
ResponderEliminarEs decir el total de ingresos no los tocas pero si lo tienes que poner como un mayor gasto. En contabilidad en la cuenta 650. (ojo con las retenciones)
Un saludo