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20 de abril de 2012

Documentacion Necesaria Renta 2011

Como todos los años, les facilitamos la documentación que puede ser necesaria para realizar la renta, les recordamos que este listado es general, puede servir para cualquier tipo de contribuyente, por lo que no tienen por qué tener toda la documentación que aquí aparece.
  1. El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él.
2.      La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
·         Ingresos  de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
·         Otros Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos hayan declarado.
·         Cotizaciones de autónomos.
·         Aportaciones a planes de pensiones.
·         Rendimientos de cuentas bancarias y activos financieros.
·         Bienes inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
3.      Certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesionales: Nos lo debe facilitar la empresa para la que trabajamos o hemos trabajado y en el debe de aparecer como mínimo:
    • El Salario bruto tanto en dinero como en especie, dietas y demás rentas exentas,que cobramos durante el ejercicio.
    • Cantidades cotizadas en nómina a la Seguridad Social.
    • Las cantidades retenidas en concepto de IRPF


4.     Certificado de prestaciones y retenciones: En el caso de pensiones de jubilación, paro o accidentes, en estos casos nos lo facilitará la entidad gestora de la Seg. Social, Servicios Público de Empleo.
5.      Recibos de Ingreso en Cuentas Vivienda.
6.      Certificado de Cuentas Bancarias: Son los recibos bancarios que nos llegan a casa por estas fechas, en los que aparece información fiscal para la renta (o similar). En ellos  aparecerán los saldos de nuestras cuentas, libretas, depósitos, etc. a 31/12 del año que tengamos que presentar la renta, el saldo medio del cuarto trimestre de ese año, los intereses abonados, así como las cantidades retenidas.
7.      Documentación de la compra de la vivienda habitual: escrituras, factura de notarios, registro, inmobiliaria, pagos al constructor, etc..
8.      Recibo del IBI o catastro: Sobre todo en el caso de inmuebles diferentes a la vivienda habitual.
9.      Certificado de préstamo para vivienda (Hipotecas): Nos lo facilita la entidad financiera, en el vendrá las cantidades que hemos pagado en concepto de intereses, devolución del capital y comisiones bancarias. Es recomendable también tener copia de la escritura de formalización de la Hipoteca.
10.  Facturas Reformas Vivienda Habitual: Para aquellas obras de reformas de nuestra vivienda habitual, con fecha entre el 14/10/2010 y el 31/12/2012. Debe haber comprobante de pago de dichas facturas y no se permite el pago en efectivo. Dan derecho a la deducción, entre otras, la instalación de paneles solares, de mecanismos que favorezcan el ahorro del agua, la instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como la instalación o mejora de las rampas de acceso a los edificios. También dan derecho a la deducción las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años. Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
11.  Recibos de los alquileres que hemos cobrado, así como todas las facturas de los gastos que hemos tenido para poder alquilar el inmueble (luz, agua, seguro, comunidad, reformas, etc..). En el caso del alquiler de locales, deberemos tener el certificado de las retenciones que nos ha practicado el inquilino.
12.  Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 30 años)(18 y 35 años si el contrato es anterior al 01/01/2011).
13.  Escritura de venta o donación de inmuebles.
14.  Certificado de valores cotizados: Nos lo facilita la entidad gestora y en el aparecerán:
1.      La cotización media del cuarto trimestre.
2.      Los dividendos e interese que hayamos cobrado y sus retenciones.
3.      Los gastos y comisiones por su gestión.
4.      Las operaciones de compra-venta.
2.      Certificado de fondos de inversión: es similar al punto anterior pero para los fondos de inversión.
3.      Certificado de seguros de vida, jubilación o enfermedad: nos lo dan por lo general las aseguradores y en ellos aparecerán los importes satisfechos y en el caso de seguro de vida el valor de rescate a 31/12.
4.      Certificado de Invalidez y/o acreditaron de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos, lo facilita el IMSERSO.
5.      Información fiscal del plan de pensiones, nos lo da la entidad gestora e incluye la información sobres las aportaciones que hayamos realizado.
6.      Libros Contables: Es la información contable de los empresarios individuales o profesionales que desarrollen actividad económica mediante estimación directa (los que no están en módulos).
7.      Impresos de los pagos fraccionados que hayamos realizado, es también para empresarios y profesionales. Son los modelos 130, 131 y en península también es recomendable tener a mano los modelos del IVA
8.      Recibos o certificado de las cantidades que hayamos donado a entidades benéficas.
9.      Copia Renta 2010

     Desde aquí, nos ponemos a la disposición de quien nos necesite para prepararle la renta a quien lo necesite, simplemente dejanos un mensaje en el correo que hemos habilitado para la Campaña Renta 2011

 

6 comentarios:

  1. Hola mi nombre es Osvaldo y vivo en madrid, primero que nada felicidades por el blog, tengo una pregunta en relacion con la declaracion y la deduccion por alquiler, vivo con mi pareja en una vivienda de proteccion en regimen de alquiler, ella figura como arrendataria y yo como avalista solidario ya que fue como lo realizo la promotora para que cumplieramos los requisitos, al figurar en el contato yo como aval puedo declarar mi parde correspondiente al alquiler? en el contrato figuramos ambos al principio del contrato pero ella solo como arrendataria y luego yo en el apartado de aval. gracias

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  2. Genial! me ha ayudado mucho. Tengo una duda. Punto
    12. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 30 años)(18 y 35 años si el contrato es anterior al 01/01/2011). Soy soy arrendataria del local comercial donde ejerzo la actividad. Tengo 28 años. Este punto se refiere al local o a vivienda habitual? Que hay que hacer comunicarlo en la renta simplemente?
    Muchas Gracias

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  3. Buenas tardes Osvaldo, para poder deducirte el alquiler, tienes que aparecer como arrendatario en el contrato.

    Un saludo.

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  4. Buenos días Ann, es sólamente para inquilinos de viviendas.

    Un saludo.

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  5. Buenas tardes, tengo una duda sobre el modelo 100. Presenté los trimestrales del 130 y quería saber si se puede modificar la base imponible ahora.

    El motivo es que he reclamado judicialmente a un moroso que me ha dejado una factura de 2011 sin pagar pero consta como ingreso en los 130. ¿Puedo quitar ese ingreso de la base, o meterlo como gasto, o qué me recomiendas que haga?

    Gracias de antemano y un saludo.

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  6. Buenas noches Arquitecto AP, la ley establece que las facturas que hayan sido denunciadas por impago se podrán llevar a perdidas por creditos comerciales incobrables.

    Es decir el total de ingresos no los tocas pero si lo tienes que poner como un mayor gasto. En contabilidad en la cuenta 650. (ojo con las retenciones)

    Un saludo

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