La coincidencia de una situación de incapacidad temporal con el periodo de vacaciones previamente fijado no da derecho al trabajador a un nuevo señalamiento de vacaciones, aunque se reincorpore al trabajo en el año natural en curso.
Cuando coinciden el periodo de vacaciones previamente fijado por acuerdo colectivo o individual con una situación de baja médica por incapacidad temporal, ya sea derivada de enfermedad común o accidente no laboral, ya derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores no tienen derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones, aunque su reincorporación se produzca dentro del año natural en curso. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de octubre del 2007 dictada en unificación de doctrina.
Ello, claro está, excepto que el convenio colectivo prevea ese derecho a un nuevo señalamiento, se acuerde individualmente entre trabajador y empresario o derive de una condición más beneficiosa concedida por el empresario a lo largo de los años.
El Tribunal Supremo considera que la finalidad de las vacaciones es la reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado y que dicha finalidad no se ve afectada en los casos en que una enfermedad o accidente concurren o sobrevienen en el periodo de vacaciones, ya que no se altera el estado de inacción o total omisión de actividad que caracteriza las vacaciones.
El Alto Tribunal reconoce que es cierto que los proyectos personales de vacaciones del trabajador se pueden torcer por una situación de incapacidad temporal, pero sostiene que ello forma parte de lo imprevisible o inevitable, no alcanzando el deber legal del empresario a hacerse cargo de todas o algunas de estas incidencias. Sin embargo, el criterio establecido por la sentencia de 3 de octubre no es unánime, puesto que esta contiene un voto particular suscrito por cuatro magistrados que discrepan del criterio mayoritario y abogan por el derecho del trabajador a un nuevo señalamiento en casos de coincidencia entre incapacidad temporal y vacaciones.
La solución dada ahora por el Tribunal Supremo para los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente es distinta a la que opera en los supuestos de maternidad o de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia. En estos supuestos sí existe el derecho a un nuevo señalamiento en los casos de coincidencia con el periodo vacacional.
Cuando coinciden el periodo de vacaciones previamente fijado por acuerdo colectivo o individual con una situación de baja médica por incapacidad temporal, ya sea derivada de enfermedad común o accidente no laboral, ya derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores no tienen derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones, aunque su reincorporación se produzca dentro del año natural en curso. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de octubre del 2007 dictada en unificación de doctrina.
Ello, claro está, excepto que el convenio colectivo prevea ese derecho a un nuevo señalamiento, se acuerde individualmente entre trabajador y empresario o derive de una condición más beneficiosa concedida por el empresario a lo largo de los años.
El Tribunal Supremo considera que la finalidad de las vacaciones es la reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado y que dicha finalidad no se ve afectada en los casos en que una enfermedad o accidente concurren o sobrevienen en el periodo de vacaciones, ya que no se altera el estado de inacción o total omisión de actividad que caracteriza las vacaciones.
El Alto Tribunal reconoce que es cierto que los proyectos personales de vacaciones del trabajador se pueden torcer por una situación de incapacidad temporal, pero sostiene que ello forma parte de lo imprevisible o inevitable, no alcanzando el deber legal del empresario a hacerse cargo de todas o algunas de estas incidencias. Sin embargo, el criterio establecido por la sentencia de 3 de octubre no es unánime, puesto que esta contiene un voto particular suscrito por cuatro magistrados que discrepan del criterio mayoritario y abogan por el derecho del trabajador a un nuevo señalamiento en casos de coincidencia entre incapacidad temporal y vacaciones.
La solución dada ahora por el Tribunal Supremo para los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente es distinta a la que opera en los supuestos de maternidad o de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia. En estos supuestos sí existe el derecho a un nuevo señalamiento en los casos de coincidencia con el periodo vacacional.
(Noticia extraída de La Vanguardia )
Información facilitada por : Nauzet
Información facilitada por : Nauzet
Hola buenos dias, ante todo me gustaría felicitarlos por el blog, el cual sigo desde hace unos meses y me alegro de que se hayan animado a tocar el tema laboral.
ResponderEliminarMi consulta va en relación a este tema, ya que, lo que acabo de leer en este post me ha dejado preocupado.
Si no entiendo mal, si pillo una baja medica y me coincide con mis vacaciones, no tengo derecho a esos días de vacaciones?.
Yo tenia entendido que las vacaciones son para el descanso y el disfrute del trabajador, por lo que no entiendo que estar de baja, lo cual te obliga a estar en casa, no interrumpa tu periodo de vacaciones.
Es esto un hecho definitivo o se puede recurrir o como se diga.
Un saludo y gracias
Buenos días Jose Carlos, ante todo muchas gracias por las felicitaciones y por tus comentarios.
ResponderEliminarLa fijación del periodo vacacional es uno de los problemas más frecuentes que me encuentro todos los años con las empresas, y si a esto se une periodos de baja por enfermedad se complica un poco más.
Hasta ahora, lo que la ley decía es que cuando la baja se produce por una enfermedad común o accidente laboral con anterioridad a la fecha señalada para el disfrute de las vacaciones, el trabajador podría disfrutar de sus vacaciones en otra fecha. Sin embargo, podría ocurrir que si el período vacacional está fijado con carácter general para todos los trabajadores durante el mes de Agosto, la situación de Incapacidad Temporal en ese período excluye el derecho a las vacaciones, ya que las vicisitudes surgidas con posterioridad al inicio de las vacaciones, enfermedad, accidente, etc, están directamente a cargo del trabajador por lo que aquél no puede interrumpir su período vacacional por razón de baja.
Asímismo, en caso de que la situación de incapacidad temporal se manifieste comenzado el disfrute de las vacaciones, el trabajador perdería su derecho a las misma, no pudiendo exigir nuevos período de descanso.
Sin embargo, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se establece que cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, así como en el supuesto de parto, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Por lo tanto, yo entiendo que se deja fuera a las demás bajas por incapacidad temporal (enfermedad común y accidente laboral)
Por todo esto, veo muy difícil recurrir ante la jurisdicción social el hecho de que la empresa te niegue el señalamiento de otro período vacacional, sobre todo porque la sentencia del Tribunal Supremo (aún discrepando cuatro magistrados) se dictó para unificación de doctrina, debido a las dispares sentencias que existía en esta materia.
Espero haberte aclarado un poco las dudas
Un saludo.
hola buenos deias estoy embarazada de 28 semanas,mi medico me ha dado una baja IT con fecha del 20 pero mis vacaciones duran hasta el 23 del mismo mes que pasa con esos 3 dias?
ResponderEliminardesde ya muchas gracias
Buenas tardes, y antes de nada, mis disculpas por el retraso en la contestación.
ResponderEliminarEn principio esos tres días los tienes que dar por perdidos al ser una baja por IT.
Un saludo
Muy buenas. En la empresa que yo trabajo siempre han respetado el hecho de cambiar el periodo de vacaciones cuando existe una baja medica. Si siempre se ha hecho no se podria considerar un derecho adquirido para aquellos que llevamos trabajando aqui unos 10 años? Gracias por cualquier comentario o aclaracion. Un Saludo y sigan con este tipo de blogs.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenos días Anónimo:
ResponderEliminarEn primer lugar disculpas por la tardanza en la contestación. Si todavía no te has ido de vacaciones te contesto a tu pregunta.
En tu caso, se puede aplicar el principio de condiciones mas beneficiosas, es decir, esto implica que el trabajador puede mantener sus derechos adquiridos, pese a que con posterioridad una norma establezca condiciones menos favorables a las que venia disfrutando. Pueden darse en materia de vacaciones cuando exista una voluntad inequivoca y probada de concesión por el empresario. Si existen, el empresario no puede retirarlas unilateralmente.
Saludos.