Buenos días, ya estamos en agosto, para los afortunados que están de vacaciones, que les voy a decir que no sepan ya, para los que nos quedamos, tenemos la esperanza de que por lo menos no sufrimos las aglomeraciones de las playas y que en este mes en la asesoría no hay mucho trabajo.
Pues aprovechando la tranquilidad en el trabajo de este mes, vamos a explicar que es la estimación objetiva o más conocida como módulos.
Para empezar tenemos que explicar que existen dos formas básicas de tributar para hacienda por parte de los empresarios, la estimación directa (se lleva la contabilidad y se tributa en función a los resultados de esta) y la estimación objetiva, más conocida como módulos, en la que se tributa en función a una serie de parámetros establecidos por Hacienda (lo cual no exime de guardar todas las facturas).
Pues bien sabiendo esto, vamos a explicar por encima como funciona:
Espero que les haya servido de ayuda.
Pues aprovechando la tranquilidad en el trabajo de este mes, vamos a explicar que es la estimación objetiva o más conocida como módulos.
Para empezar tenemos que explicar que existen dos formas básicas de tributar para hacienda por parte de los empresarios, la estimación directa (se lleva la contabilidad y se tributa en función a los resultados de esta) y la estimación objetiva, más conocida como módulos, en la que se tributa en función a una serie de parámetros establecidos por Hacienda (lo cual no exime de guardar todas las facturas).
Pues bien sabiendo esto, vamos a explicar por encima como funciona:
- Lo primero es saber que en módulos solo podrán estar aquellas actividades cuyos epigrafes permitan los módulos.
- Otro aspecto a tener en cuenta, es que los módulos son diferentes, en función del epigrafe que tengamos, ya que para su calculo existiran parámetros diferentes. Así por ejemplo tenemos en el caso de una cafetería, el modulo se calculara en función del numero de mesas, de la longitud de la barra, de la potencia eléctrica consumida, de si tiene maquinas recreativas, etcc.. Mientras que para un albañil, se calculara en función de la potencia del vehículo si lo tiene, de los metros del local. Es decir, salvo los parámetros comunes para todos que son el nº de empleados asalariados y no asalariados, el resto de parámetros para el calculo dependerá de la actividad.
- El modulo se presentara de forma trimestral (Mod 131) y su importe al depender de este calculo permanecerá constante salvo cambio en alguna de las variables.
- Como ventajas podemos ver, el hecho de que el empresario sabe lo que pagara en cada trimestre durante todo el año, por lo general para empresarios pequeños suele ser beneficioso durante los primeros años, ya que al no tener que llevar una contabilidad se ahorran el pagar alguien que se las lleve.
- Pero el modulo tiene un gran inconveniente y que hay que tener muy en cuenta, en el modulo siempre pagas, es decir, mientras en la estimación directa, si tienes perdidas por lo general no pagas, en el modulo al no llevarse contabilidad y depender de parámetros automáticos, siempre se paga, independientemente de como vaya la actividad. Y por último en el caso de cumplir las condiciones para declarar el IGIC (IVA si eres de península), esta cantidad también sera automática a pagar, y nunca he visto que un modulo salga a devolver.
Espero que les haya servido de ayuda.
Me sorprende que nunca haya visto un IVA de módulos a devolver. En mi asesoría cada año me encuentro con varios y eso es posible si el empresario ha hecho inversión. Supongo que no se habrá encontrado con módulos de esa naturaleza. En mi caso, que tengo un centenar de clientes en módulos y que la mayoría son del sector transporte, es habitual encontrase con IVA a devolver o compensar a final de año. La compra de un nuevo vehículo normalmente genera esos IVA a favor del empresario. En el resto de módulos difícilmente ocurre una inversión tan elevada por lo que no es normal IVA a devolver.
ResponderSuprimirANTES DE NADA, FELICITARLOS POR EL BLOG, LA VERDAD ES QUE EXPLICAN LAS COSAS DE FORMA SENCILLA. MI PREGUNTA CON RESPECTO A LOS MODULOS, ES SI UNO PUEDE CAMBIAR DE MODULOS A CONTABILIDAD SIN PROBLEMAS Y VICEVERSA.
ResponderSuprimirMe gustaria agradecer a Oscar su comentario, efectivamente lo posibilidad de devolución del IVA (en peninsula)o del IGIC (en Canarias), es posible en modulos.
ResponderSuprimirComo muy bien comenta Oscar en el caso de inversiones por parte del empresario podría llegar a dar a devolver el modulo. Y el sector transporte es un claro ejemplo.
Sin embargo en la asesoría donde yo trabajo no tenemos ningún caso de esos y creo será dificil que lo veamos, ya que aqui (Canarias), el sector de los transportistas no tiene un volumen tan grande como en peninsula, sin obviar que la Ley del IGIC (Ley 14/1994), con las excensiones a la inversión que tiene el Art. 25(Una sociedad de reciente creación o que haya ampliado capital recientemente, puede declararse excenta de pagar el IGIC para compras de bienes de inversión superiores 3.005,30 €), anima mucho a los transportitas a constituirse como sociedad y no como empresarios.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderSuprimirPara el comentario de anónimo. Una vez que solicitas y te das de alta en el régimen de estimación directa, por facturación el obligado tendrá que renunciar durante 4 años al régimen de estimación objetiva, o por módulos. Ese es el problema de módulos, que lo tienes que tener claro, entonces si tienes dudas en tu negocio, lo mejor es empezar en módulos y si no te fuera bien pues pasarte a estimación directa y renunciar durante esos 4 años.
ResponderSuprimirAntes de nada muchas gracias por la informacion! es de gran ayuda...me harian un gran favor si me pueden comentar como va el iva por modulos para hoteles? sale rentable? es lo normal? agradezco de antemano su ayuda...estoy a la espera de respuesta
ResponderSuprimirBuenos días Anónimo, la pregunta que nos haces es la del millon, primero habría que ver si el Hotel al que te refieres puede estar en modulos, ya que los módulos tienen unos máximos en los indices que si se superan te excluyen del modulo y por otro lado hay que saber las variables de esos indices.
ResponderSuprimirDe todos modos, date cuenta que el modulo se calcula en base a una variables, por ejemplo un bar, sera por las horas trabajadas por el autonomo, por los trabajadores, por el numero de mesas, etc...
Sera rentable si tienes siempre lleno el bar, ya que lo que el modulo no mide es si las mesas estan llenas o no.
Un saludo.
Es un hotel grande de nueve plantas por si te sirve de ayuda...muchas gracias por tu tiempo!!
ResponderSuprimirBuenas tardes Anónimos, el modulo permite hostales, pensiones y hoteles de hasta 2 estrellas.
ResponderSuprimirEl epigrafe que podrias cojer sería el 681, en cuanto a si es rentable o no, eso dificilmente te lo puedo decir yo.
Un saludo.
Hola mi marido y yo tenemos una tienda y estamos a modulos el 1800 horas y yo a 900horas y a mi me quieren obligar a ponerme a 1800 horas como el, me puedo negar?? Me dicen que son pocas horas y que tengo demostrar que solo trabajo media jornada llevamos desde que salieron los modulos en ellos.Un saludo desde Vigo Asun
ResponderSuprimirBuenos días Vigesa, a ver si este verano me puedo dar un salto de nuevo por Vigo.
ResponderSuprimirEn principio, el modulo en el caso de autonomos donde trabaja el conyuge, aunque el conyuge trabaje 1800 h, lo tomará como media unidad.
De todos modos, entiendo que quien tiene que demostrar que trabajas mas de media jornada es Hacienda, de todos modos ,¿eso te lo comunico Hacienda por escrito?.
Un saludo.
Buenos dias desde VIGO otravez, en la revisión que nos hizo la inspectora nos dijo que tenia que ponerse la conyuge a 1800horas y lo reflejó en un escrito, en el que nosotros al firmarlo alegamos que no estabamos de acuerdo.Lo que quiero saber es si es legal o no es legal, porque no fueron capaces de confirmarnos la legalidad de lo que nos quieren imputar (1800h).Un saludo desde Vigo de una viguesa que te anima a visitar esta maravillosa tierra . Asun.
ResponderSuprimirBuenos días Asun, como comprenderás no conozco toda la jurisprudencia sobre el tema. Pero no nada sobre la obligacion de que el conyuge tenga que declarar que trabaja las 1800h.
ResponderSuprimirLo único que suelen pedir a nuestros clientes es que si el titular declara menos de las 1.800 h, justifique el por qué, lo cual es lógico. Pero nunca nos han exigido nada con respecto a los conyuges.
Un saludo y seguro que ire este verano.