Una de las novedades más importante en la Renta 2008, va a ser la posibilidad de deducir el alquiler de nuestra vivienda habitual y es que como muchos saben desde el año pasado ya se había prometido por parte del Gobierno esta deducción, que ya algunas Comunidades Autónomas venían aplicando dentro del apartado de las deducciones autonómicas.
Esta Deducción por alquiler de la vivienda Habitual de carácter nacional, no es incompatible con las existentes a nivel autonómico, por lo que podremos aplicarnos ambas sin problema alguno en nuestra renta, siempre que nuestra Comunidad Autonómica tenga prevista para este ejercicio su propia deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Vamos a ver en que consiste esta Deducción por alquiler de la Vivienda Habitual a nivel estatal:
- Se podrá deducir el 10,05% de las cantidades pagadas durante el periodo impositivo por el alquiler de nuestra vivienda habitual. Es decir los alquileres que hayamos pagado por nuestra vivienda Habitual desde el 01/01/2008, hasta el 31/12/2008.
- Esta deducción sólo se la podrán aplicar aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.020 €, es decir, cuando las sumas de las casillas 455 y 465 no supere dicho importe.
Base Máxima de la deducción, o importe máximo sobre el cual podremos aplicar ese 10,05%:
- Será de 9.015 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 € anuales
- Cuando nuestra base imponible se encuentre entre 12.001 € y hasta 24.020 €, se calculará en función a esta formula: 9.015 - [0,75 x (BI-12.000)].
Es decir, todo aquellos cuya base imponible sea superior a los 24.020 €, anuales estarán excluidos de esta deducción, asunto que hasta cierto punto no me parece justo.
Y es que en principio esta deducción podría entenderse como un intento de equiparar a los que viven de alquiler con la deducción por adquisición de la vivienda habitual. Y si nos fijamos el límite del importe sobre el que podemos aplicar la deducción es igual que en el de la deducción por la adquisición.
Por lo tanto, para este año, si cumplimos las condiciones establecidas podríamos beneficiarnos de dos deducciones por alquiler de la vivienda habitual, la estatal y la autonómica.
Recordar también que Comunidades Autónomas tienen deducción por alquiler:
- Andalucía
- Asturias
- Islas Baleares
- Islas Canarias
- Cantabria
- Castilla y León
- Cataluña
- Extremadura
- Galicia
- Madrid
- Comunidad Valenciana
Eso, si hay que tener cuidado porque los requisitos en las deducciones autonómicas pueden ser diferentes a la estatal.
Un saludo.
Hola, mi nombre es Vanesa,y vivo en Valladolid.
ResponderEliminarMI marido y yo vivimos en una vivienda de alquiler, él es el titular del contrato. El año anterior él pidio cita para poder incluir en su declaración el alquiler del piso, y le dijeron que solo le correspondia 50 euros por que en valladolid no aplicaba el 15 porciento que marcan para castilla y leon.
este año no sabemos si ya esta incluido en la declaracion el alquiler puesto que solo le devuelven 22 € y segun lo que leí en el manual, siempre que se es menor de 36 años (mi marido tiene 29) y no se supera el ingreso anual de 24.000€ (que no los supera) corresponde el 15% del alquiler.
¿como puedo saber si ya esta incluido? ¿el 15% es lo que te deducen o te devuelven ese dinero?
desde ya muchas gracias y perdonen las molestias.
Buenas noches Vanesa y gracias por participar en el blog. No es ninguna molestia contestar.
ResponderEliminarTendría que ver el borrador para saber al 100% si te han incluido esa deducción en el mismo, aunque lo más seguro es que no, ya que son importes que Hacienda no suele conocer, salvo en contadas ocasiones.
A parte, como habras visto en el articulo, este año, no sólo tienes la deducción autonómica sino también la estatal.
En cuanto a que es el importe que Hacienda devuelve, es siempre dinero que te ha retenido a lo largo del año, es decir, retenciones en nóminas, cuentas corrientes, etc... Nunca devuelve dinero de alquileres o hipotecas, simplemente son deducciones que minoran el importe de tu declaración.
Te recomiendo que plantees la renta por encima, date cuenta que Hacienda no tiene toda la información, solamente la que otros declaran en tu nombre (las nóminas, los bancos, etc.)
Aprovecho para recordarte que este año, en colaboración con nuestra asesoria, te podemos hacer o revisar la renta por unos importes muy pequeños.
Un saludo.
esto si es una buena noticia, el que le puedan descontar de los impuestos el pago del alquiler de la vivienda, asi podemos obtener cierto ahorro.
ResponderEliminarpero entonces me voy a deducir en madrid y vamos a poder sumarle otro % por la parte estatal? en madrid me van a devolver el 15% y por la parte estatal otro 15%? Existe alguna casilla especial este año?
ResponderEliminargracias
Buenas noches Anónimo, efectivamente te podras deducir el alquiler tanto en la parte estatal, como en la autónomica, siempre que cumplas los requisitos y en los porcentajes establecidos. El estatal es 10,5%.
ResponderEliminarUn saludo.
pero no veo donde poder hacerlo, ya que en la casilla de siempre pongo el alquiler total y no veo opcion de que por un lado sea autonomica y otra estatal.
ResponderEliminarNisiquiera como en la cuenta vivienda que metes la cantidad total y te calculan la parte estatal y la autonomica.
Se sabe lo que hay que hacer? yo lo que hago es modificar el borrador via online.
Buenos dias. Vivo en Canarias. Este año el borrador me sale a devolver (aproximadamente 61 euros) y procedo a introducir el importe satisfecho por alquiler de 8 meses de 2008, en total 4250 euros, resultando una deducción de 427,13 eur. Como resultado el borrador modificado me sale a devolver 147 eur aprox, en resumen una diferencia de apenas 85 eur. respecto del borrador original. Aunque menos da una piedra, me parece una diferencia muy escasa, ¿es esto correcto? un saludo y gracias.
ResponderEliminarEn mi contrato de alquiler figuramos mi pareja de hecho y yo. Hacemos la declaracion individual cada uno, entonces ¿tenemos que poner la mitad de los gastos del alquiler cada uno en nuestra declaracion?
ResponderEliminarPara poder optar al estatal, que cifra es la que hay que mirar ¿las retribuciones dinerarias o la base imponible general?
Porque yo en retribuciones dinerarias me paso por un poco pero en la base imponible no y quiero saber si tengo derecho a dicha deduccion.
Muchas gracias por tus rapidas respuestas.
Buenas noches Anónimo, antes de nada agradecer como siempre la participación.
ResponderEliminarEl tema de los alquileres se declaran en partes distintas de la renta. En la asesoría, no usamos la modificación online del borrador, ya que es, a mi criterio, más engorrosa que realizar la renta en el programa padre y presentarlo. (Pero para gustos colores).
En el programa PADRE de la renta, la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, se encuentra en el Anexo A, son las casillas 793 y 716.
En cuanto a las autónomicas, dentro del apartado de deducciones autónomicas, aparecera dependiendo de la CCAA en la que residas. Las autonómicas se encuentran en el Anexo B1 en adelante.
Un saludo y si tienes más preguntas no lo dudes.
Buenas noches Anónimo,¡que suerte tenemos de vivir en Canarias!. Antes de nadas gracias por participar.
ResponderEliminarLo primero, es que sin saber más datos no te puedo decir si el resultado es correcto o no. Una pista que te puedo dar, es que mires el total de retenciones que tengas en la hoja de información fiscal, tanto las de nóminas, como de los bancos, sumalas y el resultado será lo máximo que Hacienda te devolverá.
Tienes que tener en cuenta que a parte de la deduccion por alquiler estatal, tb tiene la opción de la autonómica, para la que habría que ver si cumples con los requisitos.
De todos modos, como le he comentado a mucha gente, este año en colaboración con Ucanca Asesores, estamos preparando y revisando rentas, a quienes lo deseen y con precios especiales si mencionas que bienes de Conoce Tus Impuestos.
Un saludo.
Buenas noches Anónimo, gracias por participar.
ResponderEliminarComo el contrato de alquiler es a nombre de los dos, solo podrás deducir por la mitad del importe pagado en concepto de alquileres.
Podrás aplicar esta deducción si tu base imponible no supera los 24.020 €. Es en función a la Base Imponible. ;).
Un saludo y para cualquier consulta ya sabes.
Hola, buenas tardes.
ResponderEliminarMi novia y yo vivimos de alquiler desde el 1 de septiembre de 2008. El contrato sólo está a su nombre. ¿Puede realizar ella la deducción? Mi duda es si siendo el alquiler desde septiembre ya es "vivienda habitual" el piso donde vivimos.
Gracias.
Hola.Vivo emancipado desde marzo de 2008 de alquiler.Aún así, estoy empadronado en el piso de mis padres y ese es mi domicilio fiscal, ya que es ahí donde me llegó el borrador.¿Se considera mi vivienda habitual donde vivo de alquiler aunque no esté empadronado? Es para poder deducir el alquiler. Un saludo.
ResponderEliminarBuenas noches,
ResponderEliminarMi nombre es Eva y agradecería me pudiérais responder a una duda que tengo con la declaración.
Tengo una casa en propiedad alquilada y yo vivo de alquiler. La pregunta sería la siguiente:
Si se posee una vivienda en propiedad alquilada a un tercero y se declaran esos ingresos por alquiler, se puede a su vez deducirse por el alquiler que se paga en la casa en la que vive normalmente?
Buenas noches Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarEl concepto de vivienda habitual, establece que es donde vivas por unos plazos determinados por la ley. Sin embargo, en el tema de los alquileres Hacienda no suele ser tan extricta.
Por la practica con las deducciones autónomicas en esta materia, lo más importa es el contrato, fijate que no ponga que es un contrato de alquiler por temporada, que diga que su uso es para vivienda del inquilino, con una duración del año, o que se haya renovado varias veces.
Además lo del mes no debe preocuparte siempre que sea defendible que es tu residencia normal. Date cuenta que si compras una casa en Noviembre ya la puedes considerar como habitual.
Un saludo
Buenas noches Emancipado desde marzo 2008.
ResponderEliminarEl empadronamiento aunque es útil para justificar el cambio de residencia habitual, no es determinante a la hora de tener en cuenta esta deducción.
Aunque el borrador haya llegado a casa de tus padres, (esto es debido a que en la última Renta que hicistes tú o tus padres se te declaro que vivias con ellos) lo que verdaderamente va a marcar que el piso en el que estas de alquiler sea tu vivienda habitual va a ser el tipo de contrato que tengas. En otros comentarios ya comente lo que hay que mirar en el contrato.
Un saludo.
Buenas noches Eva y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio la ley no dice nada de que exista incompatibilidad entre tener un piso en propiedad que alquilamos y que a la vez vivamos nosotros de alquiler.
Es más, declarando los ingresos por alquiler de la casa que tienes en propiedad, ya estas diciendo que esa no es tu vivienda habitual por lo que en otro sitio tendrás que vivir.
Un ejemplo más de la vida cotidiana, son los traslados en puestos de trabajo. Imaginate por ejemplo que te has comprado una casa en Canarias y te trasladan a Galicia por un tiempo indefinido, lo más lógico es que o vendas en Canarias y compres en Galicia, o bien alquiles la de Canarias y vivas de alquiler en Galicia.
Un saludo.
Hola.
ResponderEliminarYo estoy exento de declarar, ya que mis ingresos fueron de 3883€, porque empecé a trabajar a finales de 2008. Sin embargo, estoy de alquiler desde agosto de 2008. ¿Me puedo beneficiar de la deducción del alquiler aunque esté exento de declarar?.
Gracias.
Buenas tardes Anónimo y gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarLa respuesta es sí, el hecho de no superar los límites que te obligan a declarar, no quiere decir que no la puedas presentar, simplemente que en tu caso la presentación es voluntaria y si te sale a devolver, por qué no vas a declarar?.
Un saludo.
Buenas noches:
ResponderEliminarVivo en Euskadi, mi novia y yo vivimos de alquiler desde Enero 08 con lo que vamos a 50% en gastos.....tengo 2 dudas. La primera: Teniendo ella menos de 24000 Euros de ingresos, podría deducirse de ese 10% adicional aparte de la deducción que hay ya establecida aqui? El modelo de la renta de aquí no rcoge esa opción. Aparte de eso ¿Que documentación debe presentar el inquilino o inquilinos?
Buenos días.
ResponderEliminarTengo una consulta para Blackdos (o para cualquiera que sepa la respuesta) sobre este tema.
Durante el año 2008 he estado viviendo de alquiler, pero en dos pisos diferentes, ya que en agosto finalizó el contrato de alquiler, y en septiembre me cambié a otro piso de alquiler, formalizando un nuevo contrato con un arrendador diferente. Me han enviado el borrador sin la deducción, y a la hora de modificarlo, sólo me da opción a introducir un DNI de uno de los dos arrendadores.
Mi pregunta es ¿sólo puedo deducirme por uno de los dos pisos?
Gracias.
Buenas tardes Valentin, como siempre agradecer que participes.
ResponderEliminarSobre tu consulta, tienes derecho a deducirte los alquiler pagados durante todo el ejercicio, sobre el NIF del arrendador tienes que poner el de aquella persona que le hayas pagado una mayor cantidad durante el 2008. (Esto último confirmado por Hacienda).
Un saludo.
Hola de nuevo. Antes de nada, muchas gracias por contestar tan rápido.
ResponderEliminarMe he descargado el programa PADRE y a la hora de introducir la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual, sí que me da opción a introducir más de un arrendador, con lo que puedo introducir los dos DNIs, aunque finalmente sólo se refleja el DNI del arrendador al que le he pagado la mayor cantidad.
La duda que me surge ahora es si a Hacienda le constará como que a ese arrendador le he pagado el total de los dos pisos, o sólo su parte. Supongo que será sólo su parte porque si no habrá una incongruencia entre lo que él declare y lo que a Hacienda le conste. De todas formas si está confirmado con Hacienda, supongo que es el procedimiento correcto.
Muchas gracias por toda la información.
Un saludo.
Hola
ResponderEliminarLo mío es más complicado. Me divorcié, por lo que tuve que adquirir una nueva vivienda, pero he vuelto con mi ex a los 3 meses de adquirila, por lo que la puse en alquiler. Yo pago el 50% de la hipoteca de la casa en la que vivo ( por orden del juez, ya que el régimen es de gananciales) y la hipoteca íntegra de la nueva vivienda. Me dicen que no puedo desgravar por ninguna.. La nueva es de protección oficial, por lo que sólo pagué el 3% de impuesto. Si declaro que vivo en casa de mi ex ( que es mi casa) me hacen pagar el 4% restante de impuestos. ¿Y si digo que vivo en la nueva vivienda y tengo el piso alquilado, en régimen de " piso compartido" ? Muchas gracias.
Buenos días Anónimo de Euskadi, antes de nada agradecerte la participación.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, siento no poder contestarte, ya que en Euskadi, rige la normativa foral de la Comunidad Autónoma y la verdad nunca la he trabajado, por lo que entiendo que sería una imprudencia por mi parte contestarte algo sobre lo que no tengo un conocimiento previo.
Un saludo
Buenos días Anónimo del 22/04. Como siempre agradecer la participación.
ResponderEliminarEl año pasado salio una normativa nueva, por la que te puedes deducir la parte de la hipoteca que te corresponde la vivienda que compartes con tu ex-mujer. El asunto de las viviendas de protección oficial, es algo que tienes que sopesar y hacer calculos, viendo si te sale más rentable la deducción por la hipoteca (durante años) o pagar ese porcentaje.
Lo de declarar el alquiler en piso compartido, es algo que no suelo aconsejar, ya que ese tipo de contratos suele usarse para segundas viviendas y al cruzar datos en Hacienda puede que salten las alarmas.
Un saludo.
hola,me llamo Vanesa,tengo alquilado mi piso en madrid capital desde mayo del 2008 a un chico menor de 35 años,he oido q como propietaria tengo deducciones al hacer la declaracion de la renta de este año,pero no estoy segura y no se que datos necesito del inquilino para poder deducirme si tiene q poner algo de sus ingresos,etc por favor si podeis aclararmelo pq ya tengo cita para hacer la declaracion y lo necesitaria lo antes posible,muchas gracias,un saludo
ResponderEliminarBuenos dias,
ResponderEliminarVivo con mi esposa y vamos a hacer la declaracion individual.
El contrato de alquiler está solo a mi nombre.
Yo no puedo deducirlo pq supero el ingreso anual de 24020 euros, pero ella no.
Puede ella deducir el alquiler aunque no figure en el contrato?
Solo por la mitad del alquiler?
Muchas gracias,
JF
Buenas tardes Vanesa y gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarEfectivamente como propietaria del piso, al tenerlo alquilado a un menor de 35 año, para uso como vivienda habitual del mismo, tienes una bonificación del 100% sobre el rendimiento neto del alquiler.
Para poder aplicartela sin problemas a la hora de justificarlo, necesitas una declaración del inquilino, puedes verlo en el articulo de este blog sobre el tema, se titula:
Reducción por Arrendamiento: Documento del Inquilino.
Un saludo.
Buenas tardes Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarCuando te refieres a ingreso anual superior a los 24.000€, entiendo que es la Base imponible, ya que ese límite es sobre la base imponible.
Si ese es tu caso, efectivamente no podrás deducirte el alquiler.
Lo de que tu mujer se deduzca la mitad del alquiler, legalmente no puede, ya que no consta en el contrato y en caso de revisión de la renta Hacienda te lo va a pedir.
Otra cosa es que la pongas y Hacienda no revise la renta.
Un saludo
Hola buenos días,
ResponderEliminarmi pregunta es la siguiente:
el contrato de alquiler está a nombre mío pero también de mi padre, ya que es un requisito que me pusieron a modo de aval. Claro está que mi padre no vive conmigo en el piso. La que sí vive es mi novia y su hijo.
Entonces.. ¿debo declarar el 100% por cien de lo que he pagado o el 50% por estar mi padre en el contrato? A mí me parece justo que pueda deducirme el 100% ya que soy yo el único que vive y paga pero... ya se sabe, no quiero tener problemas con el fisco jeje...
Muchas gracias
Buenos días Sergio y gracias por participar.
ResponderEliminarLegalmente sólo te correspondería el 50% de la deducción, sin embargo, si puedes justificar que tu padre consta en el contrato por motivos de aval y mientras el no se declare en dicho piso y puedas justificar que no resida en ese piso. Entiendo que no debe haber problema en aplicarte la totalidad del alquiler.
Aunque como te dije al principio, legalmente sólo puedes el 50% del alquiler.
Un saludo
Hola, mi nombre es Francisco, y vivo en Palma de Mallorca.
ResponderEliminarSi alquilo mi piso a una pareja, los dos menores de 35 años figurando ambos en el contrato de arrendamiento, y ella no trabaja pero él si, podría reducirme el 100% del rendimiento sólo si uno de los dos tiene un rendimiento en el año impositivo superior al iprem, o por el contrario tiene que ser dos veces superior al iprem, ya que son dos personas?
Y qué pasaría si sólo figura como inquilino la parte que no tiene rendimientos , por no trabajar? tendría derecho yo, como arrendador, a la reducción del 100%?
Hola, me llamo Ana y vivo en Toledo mi consulta es muy similar a otra pero quisiera que me pudiera matizar. Cambie de piso en 2008 y por tanto tengo 2 contratos, en el más importe es el primero de ellos y sería el NIF de esa persona el q tendría que poner (por cierto esta persona no declaraba nunca los ingresos por alquiler), pero mi residencia habitual a 31/12 es la del segundo piso, por tanto la referencia catastral a 31/12 es la del segundo piso y menor importe. Entonces, al modificar el borrador, ¿tengo que poner la referencia del 2º piso y el nif del dueño del primer piso? ¿esto nos traerá problemas a los 3?
ResponderEliminarEspero no haber sido muy enrevesada planteando la cuestión.
Gracias
Buenas tardes y muchas gracias. Por aclarar esto de la deduccion por alquiler de vivienda el requisito máximo es que seas menor de 35 años?
ResponderEliminarPor ejemplo yo tengo 37 años y pago a una empresa los recibos mensuales de alquiler de vivienda que me hace facturas..esa totalidad de recibos mensuales del 2008 me los puedo deducir??
gracia spor la respuesta.
Un saludo
Buenas noches desde Tenerife,
ResponderEliminarMi duda es la siguiente, me llegó el borrador a casa de mis padres, pero estoy de alquiler con mi novio. En 2008 estuvimos desde noviembre en alquiler, pagando 500€ por mes, pero además del alquiler, al principio también pagamos la fianza (500) y a la inmobiliaria (500), eso también lo puedo declarar?
Gracias por adelantado!
Buenos días Francisco y gracias por participar.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, lo que debes hacer es dividir el anquiler en dos partes, como si hubieras alquilado dos veces el piso. En el primero te aplibacas la bonificación del 100% por el inquilino que cumple todos los requisitos. En el segundo te aplicas el 50% por el que no las cumple.
En la segunda pregunta la respuesta es no, sólo puedes aplicarte el 50% en ese caso.
Un saludo.
Buenos días a todos,.
ResponderEliminarMi duda es la siguiente: trabajo en Cataluña pero soy gallega y estoy empadronada y tengo mi domicilio fiscal en Galicia, en casa de mis padres. Como estoy viviendo de alquiler (contrato en regla, fianza depositada...etc)me gustaría saber si tener al domicilio fiscal en Galicia me aplican las deducciones autonómicas de Galicia o de Cataluñ. Entiendo que con la deducción estatal no tendría ningún problema, pero no sé si es conveniente que cambie mi domicilio fiscal antes de hacer la declaración o no.
Muchas gracias,
Cristina
Buenos días:
ResponderEliminarEstoy casada en regimen de separacion de bienes la casa está puesta a mi nombre y la hipoteca tambien es mía, hay alguna forma de que mi marido pueda desgravar por la vivienda puesto que realmente el tambien vive en la casa y los gastos y el mantenimiento los pagamos a medias.
Agradeciendo de antemano tu respuesta un saludo Cris
Hola,
ResponderEliminarhe estado consultando el blog, muy últil, por cierto. He leído una respuesta a un chico que decía haber tenido dos arrendadores sucesivos en 2008 y consultaba el dni de cuál de ellos poner. Yo acabo de llamar a renta asistencia (901...) y me han dicho que tengo que consignar el dni del último arrendador. No sé con qué quedarme, entre otras cosas porque no me fío mucho de estos tfnos (ya alguna vez me han dado información incorrecta) y a mi por razones que no vienen al caso me interesaría indicar el de más cuantía, y no el último). ¿Qué hago?
Hola buenas, espero que mi pregunta no sea muy complicada.
ResponderEliminarVivo en Madrid y quiero presentar la declaración y deducir el alquiler que estoy pagando, mi duda es que entre la documentación que hay que presentar para tal efecto, hacienda pide la fotocópia de un resguardo que dá el IVIMA para certificar que la fianza se ha ingresad en la cuenta de tal sociedad.
Yo he hablado con mi casera, y me ha dicho que ella lo declara todo en la declaración de su empresa y que lo hace todo legal (vamos que no tiene el resguardo) según ella me dice que lo del IVIMA es para particulares y no empresas, mi pregunta es : ¿realmente es verdad esto, o con el NIF de la empresa y alegando a hacienda que en el contrato pone que nos alquila una empresa basta?.
Espero haberme explicado bien, porque me lleva de cabeza esto, yo sé que los caseros están obligados a ingresar la fianza en el IVIMA pero ¿si tu casero es una "empresa"? ¿qué es lo que pasa?.
Muchas gracias de antemano y espero pronto la contestación.
Un saludo desde Madrid.
Buenas tardes Ana y gracias por participar.
ResponderEliminarEn pricipio si te das cuenta al preparar la renta con el programa padre, te permite introducir hasta tres alquileres, por lo general, se suele poner primero el de mayor importe que seguramente sea el que te pille el programa para el NIF.
Lo de la referencia catastral sirve para comprobar en cual esta en la actualidad, pero no debe conllevar ningun problema con respecto a lo de los alquileres.
En cuanto a si esto puede perjudicar a alguna de las partes, mientras todos declaren correctamente no debe haber problema. Otra cosa sería que algun propietario no declare el ingreso.
Pero esto último sería problema del propietario, por lo general, siempre aconsejo que lo llames y le comentes que tu vas a declarar el alquiler para deducir.
Un saludo.
Buenas tardes Anónimo de 37 años. Antes de nada gracias por participar.
ResponderEliminarEl límite de los 35 años es para la reducción en los ingresos por alquileres (es decir para los propietarios de la vivienda). En la deducción estatar por el alquiler no influye la edad.
Un saludo.
Buenas tardes desde Tenerife tambien ;).
ResponderEliminarLa deducción por alquileres, sólo es en relación a las cuotas satisfechas por dicho concepto, por lo que la fianza (en teoria se termina devolviendo) y los honorarios de la inmobiliaria, no es deducible. Date cuenta que en caso de que Hacienda te pida justificante, el unico verdedaramente valido es el contrato de alquiler.
Un saludo.
Buenas tardes Cristina y gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarEn principio, si vas a deducirte el alquiler de la vivienda, tienes que declarar que estas vivienda en Cataluña, y Hacienda entiende que la dirección que marques como domicilio es tu residencia habitual.
Por otro lado fijate si cumples con los requisitos para reducción por movilidad geográfica, para lo que tendrás que declar que vives en Cataluña.
Un saludo.
Buenas tardes Cris y gracias por participar.
ResponderEliminarLa respuesta a tu pregunta es no, ya que aunque ambos vivan en el mismo piso, este de tu propiedad y la hipoteca esta integramente a tu nombre, lo cual, le impide a el deducirse algo, ademas el regimen de separacion de bienes no ayuda.
Piensa que en caso de una inspección, lo que vale son la escrituras y además el banco sólo te declara a ti en el tema de la hipoteca.
Uh saludo.
Buenas tardes Laura y gracias por tus palabras hacia el blog.
ResponderEliminarTengo que confezarte que yo también he llamado a ese telefono, en alguna ocasión, en principio la respuesta que yo di en ese comentario, la comprobe con conocidos en Hacienda e incluso con el propio telefono de información de Hacienda.
Si te das cuenta el programa padre deja declarar hasta tres arrendamientos y por lo tanto hasta tres NIF distintos. Por lo que entiendo que ese detalle no debe preocuparte demasiado, yo en las rentas que estoy preparando este año, estoy poniendolos por orden de cuantia de los pagos.
Un saludo
Hola mi nombre es Pep y os escribo desde Cataluña.
ResponderEliminarMimujer y yo vivimos en una casa de alquiler por la cual pagamos en 2008 un total de 6600 euros.
Mi base imponible supera la que da derecho a la deducción pero la de mi mujer no, siendo de 15.911 euros.
El contrato está a mi nombre.
Mi pregunta es si ella tiene derecho a la deducción.
Muchas gracias.
Buenos días Anónimo Madrileño, en principio, el requisito que nos comentas del ingreso de la fianza en el IVIMA, es tanto para particulares, como para empresas, por lo que Hacienda te puede exigir ese resguardo.
ResponderEliminarDe todos modos, si tienes problemas para obtener ese resguardo, prueba a llamar al IVIMA, que a lo mejor te pueden ayudar en algo.
Un saludo
Buenos días Pep y gracias por participar.
ResponderEliminarMe temo que la respuesta a tu pregunta es que no deberías aplicartela. Ya que en caso de revisión, el unico que figura en contrato eres tú y por lo tanto sólo podrias aplicarlo en tu renta individual o conjunta.
El problema es que para esta deducción los limites son iguales en la conjunta y en la individual.
Un saludo
Buenas tardes y gracias anticipadas por la contestacion. Mi pregunta es concreta todo los que pagamos un alquiler nos podemos deducir los pagos? Que requisitos osn necesarios?
ResponderEliminarTe comento porque el que paga el alquiler solo dando el dinero y teniendo un simple recibí? o el qu e tiene un contrato solo conocido por las partes sin declaracion alguna por el propietario, etc ? que requisitos minimos osn necesarios si solo es pagar alquiler s etenga 20-30 o 45 años.
Gracias!
muy buenas, vivo en valladolid, queria saber que documentos hay que presentar en la cita con hacienda para la deduccion por alquiler ya que los recibos bancarios los di para pedir la ayuda autonomica al alquiler, no se si con el contrato vale o hay que presentar algo mas, muchas gracias
ResponderEliminarHola, estoy intentando corregir mi borrador de la declaración, ya que no me reflejaron los gastos de alquiler de vivienda habitual en la comunidad de Madrid(el año pasado ocurrió lo mismo y lo solucioné sin problemas); el problema viene que directamente me preguntan lo que he invertido en alquiler, y me deducen la parte estatal(10.05% si no me equivoco, o aproximado al menos)... Esto quiere decir que no tengo derecho al 20%(por ser en madrid) que puedo deducirme por la parte autonómica?? Es un fallo del corrector on-line? No tengo derecho al 20%??
ResponderEliminarGracias de antemano
Buenas tardes Anónimo, el alquiler solo es deducible si es el de tu vivienda habitual, (un apartamento en verano no es deducible). Los requisitos para poder aplicar esta deducción los tienes en el articulo que esta en nuestra web, sigue el enlace que tienes bajo el banner de la web.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenas tardes Anónimo de Valladolid y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio, el contrato de alquiler es el documento que más valor tiene y por el que se deberían guiar para aplicar la deducción.
Eso sí, para la proxima vez, nunca entreges los originales, da siempre fotocopias.
Un saludo
Buenas noches Javi, antes de nada gracias por participar.
ResponderEliminarPara ser sincero, no puedo ayudarte plenamente en tu consulta, ya que, en mi caso no tengo borrador y en el trabajo usamos el programa padre.
Lo que te puedo es dar alguna idea del porque no te lo coje.
1- Ambas deducciones son compatibles, por lo que si cumples con los requisitos para las dos, te las podrías aplicar sin problema.
2- Como me comentas, el problema te lo da en la parte de la deducción por alquileres de la CCAA de Madrid, por lo que te recomiendo mires los requisitos que has de cumplir para aplicarla, no tienen porque ser los mismos que para estatal.
3- En caso de que cumplas todos los requisitos, te recomiendo que descargues el programa padre, rellenes los datos tal y como los quieres presentar y ver si el programa padre te aplica ambas deducciones. Si la respuesta es sí, puede ser un fallo en la correccion del borrador.
Un saludo y disculpa que no te pueda ser de más ayuda.
Buenos días, resido en Valladolid y durante el año 2008 he estado viviendo de alquiler en 2 viviendas distintas (de enero a julio y de agosto a diciembre) he consultado al tfno. de Hacienda y me han comunicado que sólo puedo incluir en esta deducción el importe del alquiler donde he estado residiendo más tiempo, puesto que sólo puedo incluir un NIF. Pero al revisar las entradas del blog he visto como has señalado a un contribuyente que debe reflejar el total de las cantidades pagadas como alquiler y reflejar el NIF del arrendador que más dinero ha recibido, es esto cierto? Se aplicaría el mismo criterio para la deducción autonómica en Castilla y León? Gracias y un saludo.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo de Valladolid, antes de nada gracias por participar.
ResponderEliminarEfectivamente la consulta que me haces, es una de las que más discución esta teniendo este año. En principio, como has visto en otros comentarios, esta pregunta, la he consultado en varias ocasiones, tanto en el teléfono de información de Hacienda, como en la propia Delegación. Y en todas las consultas que he realizado, siempre me han contestado que puedes declarar las dos, siempre que estes respaldado con documentación.
Es decir, que tengas el contrato de alquiler de las dos viviendas y que no especifique es un alquiler de temporada.
En cuanto a lo del NIF, el programa PADRE de Hacienda, te permite introducir hasta tres NIF y sus correspondientes importes. Lo de que sea el NIF del arrendador que más ha cobrado, es por motivos de dar una preferencia, también es valido declarar el de la vivienda en la que estubieras a final de año.
En cuanto a lo de Castilla y León, no puedo darte un respuesta al 100% segurá, la ley no establece nada al respecto, por lo que aplicando la lógica, podrías seguir el mismo criterio que en la estal.
Un saludo
Gustavo
ResponderEliminarHola, yo tengo una vivienda habitual con hipoteca. El caso es que para hacer frente a ella he tenido que alquilar un par de habitaciones a otras personas.
Mi pregunta es..
Puedo desgravarme del pago de la hipoteca ya que es mi vivienda habitual aunque tenga alquilada un par de habitaciones a otras personas???
Eso si, pienso declarar lo que me pagan por el alquiler. Pero lógicamente yo también vivo alli.
Gracias
Buenas noches Gustavo y gracias por participar.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, tal y como pensaba, puedes desgrabarte la hipoteca, incluso lo consulte con Hacienda y me lo confirmaron.
Eso, si debes calcular la parte proporcional de la casa que no tienes alquilada y aplicar ese porcentaje sobre la deducción.
Un ejemplo, imagina que tienes una casa de 100 m2 y alquilas dos habitaciones de 10m2 cada una. En este caso, sólo podras deducirte el 80% del importe al que tienes derecho.
No se si me he explicado correctamente. Si no te quedo claro, avisame por favor.
Un saludo
Hola, mi nombre es Josep y vivo en Barcelona. Mi pregunta es la siguiente:
ResponderEliminarMi pareja y yo a parte de pagar el alquiler también pagamos los impuestos de este (IBI y basuras), podemos incluirlos como parte del alquiler? y debemos dividir entre dos el importe total del alquiler para hacer la declaración individual? o cada uno debe poner el importe total del alquiler anual?
Muchas gracias por la respuesta y enhorabuena por el blog!
Buenas noches Josep, antes de nada gracias por participar.
ResponderEliminarEn la deducción por alquiler de la vivienda, sólo puedes decir, la cantidad que des en concepto de renta. Por lo que IBI, basura y demás, yo no lo pondría.
En cuanto a que cantidades cada uno, dependerá de lo que ponga el contrato, si en el contrato solo aparece como inquilino uno de los dos, sólo se lo podra deducir el que aparezca en el contrato. Si aparecen los dos como inquilinos, declaran la mitad de lo pagado cada uno. Salvo que el contrato diga lo contrario.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es la siguiente: Tengo una vivienda en la que resido habitualmente de mi propiedad, además hace un par de meses alquilé una vivienda fuera para poder acudir los fines de semana. Por cual me puedo desgravar?
ResponderEliminarGracias
Buenos días Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarLa verdad es que tu pregunta, serían de las que en Hacienda, te pondrían mala cara.
Lógicamente te puedes deducir por la vivienda que tienes en propiedad si es en la que resides habitualmente.
Lo que nunca podrás es deducirte la de los fines de semana.
un saludo
Buenos días. Soy Josele y tengo una duda con respecto a la deducción de alquiler por la parte autonómica.
ResponderEliminarYo soy extremeño y estoy empadronado en casa de mis padres, donde vivo actualmente y desde 01/05/08.
Anteriormente había estado trabajando en Castilla-La Mancha y viviendo de alquiler con contrato legal. Por tanto tendría derecho a deducirme los 4 meses pagados porque cumplo todos los requisitos.
Ahora bien, mis preguntas serían:
1-¿En que comunidad debo declarar? (Castilla-La Mancha creo que no deduce por alquiler)
2-¿En el caso de ser extremadura, por ser la última, me podría deducir el alquiler de una vivienda de otra comuidad autónoma?
3-¿Tendría que poner 2 viviendas habituales?
Muchas gracias
Josele
Buenos Dias.
ResponderEliminarMi nombre es Jose.
Vivo en Madrid en un piso de alquiler con otras 3 personas. Sólo una de ellas aparece como titular en el contrato. Mis ingresos son inferiores a 21.000€.
Mi pregunta es: ¿puedo yo deducir el alquiler en la declaración?
El titular me ha dicho que si, pero yo opino lo contrario.
En el caso de que la ponga en la declaración y Hacienda la revise, ¿que pasaría?, ¿cuales serían las consecuencias?
Muchas gracias por tu tiempo y enhorabuena por el blog.
Un saludo.
Buenos días,
ResponderEliminarMi pregunta es como puedo aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, si estoy empadronada en Barcelona y mi residencia habitual está en Madrid.
La deducción de la parte autonómica debe ser de cataluña?
Muchas gracias,
Buenos días Josele y gracias por participar.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, debes declarar como comunidad de residencia en la que hayas estado al final del año. Ya que el impuesto se devenga a fecha 31/12/08 y por lo tanto, debeas declarar la comunidad en la que estubieras en ese momento.
En cuanto a los alquileres, la deducción estatal la puedes aplicar independientemente de la comunidad en la que estes residiendo. Pero para la deducción autónomica de Extremadura, no podrás deducirte el alquiler en otra comunidad.
Por el tema de la vivienda habitual, debes declarar en la que actualmente estes, que es la de tus padres.
Un saludo y disculpa el retraso
Buenas tardes José Manuel y gracias por participar y tus palabras hacia el blog.
ResponderEliminarEn el caso de que Hacienda te revise una renta, lo primero que te va a solicitar es la documentación con la que respaldas los numeros que has puesto en la renta.
Así por ejemplo para los rendimientos del trabajo, el certificado de retenciones de la empresa, para los ingresos financieros, los certificados bancarios, etc..
Por lo tanto para la dedución por alquiler, te va a solicitar el contrato de alquiler y cualquier documento que acredite que tu estas pagando ese alquiler.
En el caso de que te aplicaras la deducción y no vengas como inquilino en el contrato de alquiler pueden pasar dos cosas, dependiendo de con quien trates en Hacienda:
1- Si tienes recibos o transferencias que acredite que tu pagas el alquiler, puede que te lo tengan en cuenta y no te pase nada.
2- Que sólo se atenga a lo que marca el contrato de alquiler, lo cual supondría que te quitarían la deducción, teniendo que devolver la diferencia entre la renta con deducción y sin deducción mas los intereses generados desde el momento en que la presentastes, hata que te pillen.
Un saludo y cualquier otra consulta ya sabes donde estamos.
Buenas tardes Marta y gracias por participar.
ResponderEliminarEn primer lugar, si te quieres aplicar la deducción por alquiler, lo lógico y recomendable es que declares como residencia habitual la vivienda en la que estas de alquiler, si no entendí mal en Madrid.
Por lo tanto, la parte autónomica será la correspondiente a Madrid. Date cuenta que mucha gente esta empadronada en una ciudad y vive en otra. Eso, si en la renta debes seleccionar la comunidad en la que estes residiendo.
Un saludo y no dudes en preguntar si tienes más consultas.
Buenas tardes,
ResponderEliminarMi duda es la siguiente. Yo en 2008 estuve trabajando 9 meses en Madrid pagando alquiler y luego 3 meses en Andalucía.
Actualmente sigo viviendo en Andalucía y la declaración la voy a presentar en Andalucía también y mi domicilio fiscal actualmente también es el andaluz.
¿Podré deducirme el 20 % de ayuda al alquiler de la Comunidad de Madrid (por los 9 meses que estuve allí de alquiler) aunque presente la declaración en Andalucía?
Por favor, agradecería mucho tener la respuesta rápidamente porque presento la declaración mañana.
Muchas gracias y un saludo,
José María
Hola me llamo María y soy canaria. En lo que se refiere a la deducción por alquiler, el año pasado pagué 4200 euros. Es el 10.05% de esta cantidad lo que debe aparecer en la casilla 716? Y por otro lado, no tengo nada claro en la deducción autonómica la parte que dice que "las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base
ResponderEliminarimponible general obtenida en el período impositivo". Siendo mi base imponible unos 13.000 euros(no llega), tengo derecho también a esta deducción? Y, en cuánto le puede afectar a mi casero el yo declararlo? Creo que no tiene intención de hacerlo. Muchísimas gracias de antemano y siento las molestias. Saludos
Buenas tardes Jose Maria y gracias por participar.
ResponderEliminarEn tu renta debes seleccionar como comunidad autónoma andalucia, ya que es en la que resides a 31/12/2008, no pudiendo acojerte a la deducción por alquileres autonómica, pero si a la estatal.
Un saludo.
Buenas tardes Maria y gracias por participar.
ResponderEliminarEfectivamente en la casilla 716, debe aparecer el 10,05% de los que introduzcas como importes pagados por alquiler.
Si tu Bases imponible es de 13.000€, el 10% son 1.300€, por lo que mientras hayas pagado de alquiler más de 1.300 € en el año, tendrás derecho a la deducción.
En cuanto a tu casero, el que tu declares, le obliga a declarar, ya que para poder deducirte el alquiler tienes que declarar su DNI y por lo tanto, Hacienda ya sabrá que tiene un piso en alquiler.
Un saludo.
EPS
ResponderEliminarHola, soy divorciado y pago el 50% de la hipoteca donde vive mi exmujer, a parte pago un alquiler y paso una manutención, cómo puedo meter todos los conceptos? hago un pago de 649€,349€ son de hipoteca, resto de manutención y aparte 800€ de alquiler, me deja declarar todo?se que la hipoteca no es de vivienda habitual,pero estoy obligado a pagarla y por supuesto el alquiler, a parte no quiero que declare ella toda la hipoteca ya uqe la estoy pagando yo entera entre manutención e hipoteca.
Muchas gracias.
Hola, soy Silvia y vivo en Cataluña. Quería saber si para beneficiarme de la deducción por alquiler tengo que marcarlo obligatoriamente en la parte autonómica (donde podría deducirme máximo 300€), o puedo hacerlo en el apartado estatal (donde podría descontarme 500€). En los dos lados sé que no puedo porque la deducció autonómica es incompatible con la otra. ¡Muchas gracias!
ResponderEliminarBuenos días EPS y muchas gracias por participar, vamos a ver tu caso por partes:
ResponderEliminar1- La hipoteca, al ser por sentencia judicial, te la puedes deducir por la parte que te corresponde.
2- La manutención la tienes que declarar y debes distinguir si es manutención para tu exmujer o para los niños.
3- El alquiler si cumples los requisitos para el estatal y para el autonómico, puedes deducirlo sin problemas.
Un saludo.
Buenas tardes Sylvia y gracias por participar.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, entiendo que puedes aplicar las dos, ya que en nigún sitio la ley establece que sean incompatibles. En el caso de la deducción por alquiler en Cataluña, no hace mención alguna a la estatal y en el caso de la estatal, establece que se puede aplicar sin perjuicio de las autonómicas.
Por lo que entiendo que debes aplicar las dos. ¿Donde vistes que eran incompatibles?.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarmi problema es el siguiente: debo incluir la referencia catastral del inmueble en el que resido habitualmente. Pues bien, ahora mismo vivo en un piso propiedad de mis padres, los recibos siguen a su nombre y no pago alquiler. ¿Cuál es la consideración que tiene esa vivienda? ¿usufructo? ¿otras? Además, durante el 2008 no residía en ella ¿debo declararla o puedo aceptar el borrador sin incluirla?
Muchas gracias y ánimo ¡menudo trabajo más bueno estais haciendo!
Buenas noches Felipe y gracias por tus palabras y por participar.
ResponderEliminarEn los casos como el tuyo, debes poner la referencia catastral y marcar otros. Con esa opción estamos indicando la casa en la que estamos y diciendo que ni es nuestra, ni estamos de alquiler. Tus padres en la renta la deben declarar como una segunda residencia.
En cuanto a la casa en la que residias en el 2008, necesito que me digas en que condicion vivias en la casa, es decir, de alquiler, en propiedad, otros .... ;).
Un saludo.
Muchas Gracias!
ResponderEliminarTodo solucionado. En el 2008 todavía vivía con mis padres, por lo que no debo incluir nada más.
Hasta luego
Hola
ResponderEliminarMi nombre es Luis y resido en Madrid. La semana pasada tuve una cita con la agencia para elaborar el borrador de la renta 2008 y resulto que no me descontaban por alquiler de vivienda. me dicen que es por ganar mas de 24K ! es cierto esto? Si puediesen ayudarme a rectificarlo en caso se pudiese no tendria problemas de pagar vuestros gastos de gestion. por favor escridbidme a kayjapan@hotmail.com
gracias
Hola,
ResponderEliminarmi problema es que residí en Madrid hasta 1 de junio en alquiler y a partir de ahí (junio-diciembre) en Asturias, sin alquiler.
Puedo deducirme la parte de alquiler estatal pero el PADRE no me deja incluir la deducción de Madrid, supongo que será porque tengo la vivienda habitual en Asturias... ¿qué puedo hacer? ¿pierdo la deducción de Madrid?
Muchas gracias y felicidades por el blog,
Sara
Hola, soy Adri, y tengo una duda. Este año no se por qué me han enviado el borrador como pendiente de modificar y no me deja aceptarlo si no pongo el registro catastral de mi residencia habitual, cosa que nunca me habían pedido. El caso es que yo vivo con mis pdres y hago la declaración por mi cuenta. Mi pregunta es:si yo pongo que vivo con ellos ¿esto les puede perjudicar en su declaración?. Me ha dicho que sí porque los beneficios de todos se sumarían y les podrian hacer pagar más o devolverles menos, pero no se si es cierto. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Luis y gracias por participar.
ResponderEliminarEfectivamente lo que te comentarón en Hacienda es correcto, ya que uno de los requisitos para la deducción por alquiler estatal es no superar los 24.000 € de base imponible.
Pero deberías ver si cumples los requisitos para aplicar la deduccion autonómica.
Un saludo
Buenas tardes Sara y gracias por participar.
ResponderEliminarMe temo que la respuesta a tu consulta no va a ser de tu agrado. Pero efectivamente, no puedes aplicarte la deducciçon autonçomica de Madrid, ya que tu residencia a 31/12/2008 es en Asturias.
De todos modos te puedes aplicar la estatal.
Un saludo
Buenas tardes Adri y gracias por participar.
ResponderEliminarLa respuesta es no, al presentar tu renta de forma individual, no debe aparecer ningun dato tuyo en la renta de tus padres, ni de ellos en la tuya, por lo que no puedes afectarles.
Eso sí cuando pongas la vivienda, marca en situaciones "Otras" y pon la referencia catastral sin miedo.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarEnhorabuena por este blogg, y por el trabajo que desarrollan en él.
Llevo 2 años viviendo en una vivienda de alquiler y me corresponde la deducción. El problema es que en el contrato no aparece el DNI del arrendador, sino el número del pasaporte. Llamo a la Inmobiliaria y me dice que esta persona vive en Venezuela y que es muy dificil contactar con él, y además cree que tiene nacionalidad venezolana, por lo que no va a tener DNI. El pago mensual en realidad se lo realizo todos los meses a la Inmobiliaria. Puedo poner los datos del CIF de la inmobiliaria en la declaración?. ó si el arrendador no es español (y no tiene DNI) me quedo sin la deducción.
Gracias por su atención
Buenas tardes Fran y gracias por participar.
ResponderEliminarLa verdad es que tu caso es particular y tengo que confesar que lo he consultado con Hacienda.
En tu situación, en Hacienda me han comentado que declares el CIF de la inmobiliaría para aplicarte la deducción.
Puede que te manden un requerimiento al cruzar datos y darse cuenta Hacienda que ese piso no pertenece a la inmobiliar, en ese caso en Hacienda me han comentado que con explicar, que el señor no tiene DNI o NIE y que es complicado localizarlo, no habría problema. (Ojo yo no pongo la mano en el fuego por Hacienda).
Un saludo.
hola, realizo trimestralmente el modelo 115 por el alquiler de mi local de negocio,¿ tiene estos pagos alguna incidencia en la declaración de la renta?
ResponderEliminargracias
Buenas noches Anónimo del modelo 115, antes de nada gracias por participar.
ResponderEliminarEl modelo 115 a ti como inquilino no te afecta en la renta. Sólo le afecta a los propietarios del local.
Un saludo.
hola, mi pregunta es la siguiente: mi mujer posee una casa pero en vivimos en alquiler, el contrato esta a mi nombre, ¿lo puedo deducir?, y si estuviera a nombre de los dos ¿solo podría deducir la mitad?, y la ultima pregunta si no conozco la referencia catrastal del alquiler donde vivo ¿pasa algo si no la pongo? Saludos y gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo del 08/06/09 y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio si te puedes deducir el alquiler de la vivienda si la declaras como vivienda habitual, es decir, de la que tiene en propiedad tu mujer no podrías deducir la hipoteca si la hay.
En el caso de que en el contrato de alquiler, aparecieran los dos, tendrías que deducirte solo la mitad, salvo que el contrato estableciera otro reparto.
Por lo general el desconocer la referencia catastral, no supone ningun problema, ya que para aplicar la deducción tienes que declarar el NIF del propietario.
Un saludo
Hola buenos dias,tengo una duda y agradezco de antemano tu respuesta:
ResponderEliminarYo modifique el borrador por telefono,declare la deduccion autonomica por alquiler,pensando q mi casero habia depositado el año pasado la fianza en IVIMA. Ahora hacienda ya me deposito el dinero, y me he enterado q mi casero no lo habia depositado, q pasara ahora?, cuando me coobrara hacienda eso?, me multara? , estoy muy preocupado porq ya use ese dienro yno lo tengo, por mi no habria ningun problema si me lo cobraran el prox año, per no lo se, q pasara?
Buenas noches Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarPara serte sincero, la respuesta exacta a tu consulta la desconozco, nuestra asesoría esta afincada en Canarias y la verdad no hemos tenido ningún caso de requerimientos de Hacienda por no depositar las fianzas en el IVIMA, aunque hemos hecho rentas de CCAA como la de Madrid que exigen estos requisitos, nunca nos ha llegado un requerimiento de Hacienda por esto.
El procedimiento general de Hacienda, debería se que si lo detecta, te envie un renta paralela, en la que te quita la deducción autonómica, teniendo que pagar la diferencia entre las rentas y los intereses desde la fecha de presentación, hasta cuando te pille.
Una solución que tienes, si quieres dormir tranquilo, es presentar una complementaría, quitando esa deducción en concreto, al indicar que ya te habian devuelto, el resultado debería ser a pagar, por la diferencia entre ambas rentas. Si no puedes hacer frente al importe siempre puedes solicitar un fraccionamiento o aplazamiento.
Un saludo y espero que nos comentes que decides hacer y si necesitas ayuda, ya sabes.
HOLA mi nombre es claudia tengo una duda vivo en madrid en un piso en alquiler el contrado de alquiler esta al nombre de dos de mis amigas con la que vivo,una de ellas tiene un hijo de un año. vivimos desde junio pagamos 1200 euros mensuales.sus nominas no superan los 24000 euros quisiera saber si les coresponderia que le den mas dinero por ese motivo.?y cuanto maso menos ?
ResponderEliminarHola, me llamo Lorena y tengo 25 años. He estado todo el año 2008 completo alquilada en una habitación de una residencia que tienen unas monjitas en Alcalá de Henares, pagando 300 euros mensuales. El contrato fue de palabra (creo que los contratos verbales también son válidos) y los recibos de pago los tiré (no sabía lo de la deducción), pero las monjitas me han hecho un certificado por el pago de los 12 meses en concepto de hospedaje. Lo que no tengo (porque no hicieron el depósito de la fianza) es el certificado del IVIMA. ¿Puedo deducirme estatalmente con lo que tengo? ¿Me deduzco por la Comunidad de Madrid aunque no se haya hecho el trámite de la fianza en el IVIMA? ¿Qué me puede pasar?
ResponderEliminarMuchas gracias, Blackdos.
Hola buenas tardes, he estado leyendo a ver si alguien tenia un caso parecido pero no he visto nada. Te cuento, mi novia y yo compramos un piso a medias en el 2006 que lo tenemos alquilado, y por otra parte yo me compré un piso a finales del 2007 en otro pueblo, dado el caso, yo si que tengo derecho a deducirme por vivienda habitual de este 2º piso pero a ella le dan unos palos que la crujen por no poder deducirse por vivienda habitual.. por lo que hemos optado a lo siguiente: el 01/01/08 le hice ( bueno se lo he hecho ahora) un contrato de alquiler en regimen compartido en mi piso donde le arriendo el 30% de mi piso, donde ella "me paga mensualmente" un dinerito que luego se lo puede deducir tanto a nivel estatal como autónómico,y a mi no me perjudica demasiado porque también le meto parte de gastos e intereses.
ResponderEliminarNosé si he explicado bien ..
NOTA; A todo esto claro, llevamos las cuentas conjuntas.
Si me pudieras dar tu opinion sobre esto te lo agradeceria.
Muchas gracias. Un saludo.
Buenas tardes Claudia y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio, tus compañeras de piso si estan ambas en el contrato tienen derecho a la deducción al 50% (salvo que el contrato diga lo contrario).
Las cantidades pues con la estatal el 10,05% de lo que le corresponda.
En cuanto a la deducción en Madrid es un 20%, siempre que cumplan con los requisitos propios de la CCAA.
Otra cosa que deben tener en cuenta, es que la deducción no supone que te den el dinero. Lo máximo que Hacienda devuelve es la suma de todas las retenciones que les hayan practicado en el año (deducciones por maternidad a parte).
Un saludo.
Buenas noches Cesc y gracias por participar.
ResponderEliminarLa idea es buena, aunque sabes que es una trampilla (te lo digo por que sepas que te pueden pillar). Por otro lado, date cuenta que ella se puede deducir el alquiler, y tu tienes que tener encuenta el porcenta al aplicar las deducciones de tu renta, es decir de la hipoteca te puedes deducir como adquisición de vivienda habitual el 70% de lo pagado, y el 30% de los intereses en el alquiler y resto de gastos.
Lo que habría que ver, es si al se una parte de tu vivienda la que tienes alquilda, te puedes aplicar las reducciones del 50% o 100% por alquiler de vivienda (entiendo que no habría problema).
Ojo con la deducción autonómica por alquieler, que dependiendo de la CCAA puede exigir el registro del alquiler (ejemplo Madrid con los depositos de la fianzas).
Un saludo y la idea es muy buena ;).
Buenas noches Lorena y gracias por participar.
ResponderEliminarEntiendo que con el certificad por parte de las mojitas, sería suficiente para justificar el alquiler, a nivel estatal. En cuanto al de la CCAA, no debes aplicarla al no cumplir con lo del IVIMA.
En el caso de que aplicaras la deducción por alquiler en la CCAA y te pillen, te harían una paralela quitandote esa deducción y debiendo pagar la diferencia entre las rentas con intereses.
Un saludo.
Hola, buenos días. En primer lugar, muchas gracias por tu ayuda.
ResponderEliminarHe presentado una declaración de 2007 fuera de plazo (por motivos que no vienen al caso). Me deduje el alquiler de Extremadura (Badajoz) donde estaba viviendo entonces por motivos de trabajo, aunque no empadronada. Hacienda me ha enviado una carta pidiendo que justifique que era mi vivienda habitual, así como justificar el pago del Inmpuesto de Transmisiones patrimoniales, además del contrato y pagos.
La verdad es que me he quedado helada, porque no conocía dicho impuesto y desconozco si ahora, que vivo en otra comunidad, puedo pagarlo.
Tengo el contrato de alquiler y los justificantes de pago, pero no sé cómo justificar que yo vivía allí.
Tengo los recibos de telefonía fija que llegaban allí a mi nombre, además de que en mi vida laboral consta que en 2007 cotizaba en una cuenta de Badajoz. No sé si sirve, la verdad.
Agradecería si pudieras iluminarme sobre esto y el pago del ITP y qué pasaría si no aporto esta documentación.
Muchas gracias. Un saludo.
Buenos días MGM y gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarEn tu caso, lo que ocurre, es que seguramente Hacienda no tenga muy claro que hayas sido residente en Extremadura durante el 2007.
En principio para justificar tu residencia alli, aportando el contrato de alquiler, los recibos pagados de agua, luz, telefono, algún impuesto municipal, si estabas alli por motivos laborales, un contrato de trabajo, etc...
En cuanto al ITP es un impuesto que se ha de pagar con cualquier contrato que se legalize, es decir, por lo general en muchos contratos de alquiler se usa papel timbrado y en otros al ser más de caracter privado no se usa, pero Hacienda en este último caso siempre nos puede exigir el ITP.
El ITP suele ser un impuesto gestionado por la CCAA, aquí en Canarias lo es y no puedo decirte como actuar en el caso de Extremadura.
Un saludo.
Gracias por la respuesta.
ResponderEliminarSobre el ITP me han informado que va por tramos, dependiendo de la cuantía pagada anualmente en conceto de alquiler por mí, y que he de pagarlo a Hacienda de Extremadura.
El contrato de alquiler pone que tendrá una duración mínima de 6 meses y que, cumplidos esos 6 meses (7 Junio de 2007), se prorrogará por plazos de 5 años. Yo abandoné la vivienda el 23 de Octubre de 2007, previo aviso al propietario por escrito. ¿Sabría decirme cuánto tengo que pagar entonces de ITP? ¿6 meses, 1 año, los meses que estuve?
Gracias.
Hola, mi nombre es Cristina y soy una maña que vive en Tarragona. Hoy he recibido una carta de hacienda en la que me dicen que han detectado ciertas incidencias en mi declaración correspondiente al ejercicio 2007. Para su subsanación me piden que presente Justuficante de la deducción autonomica por el alquiler de la vivienda habitual(En Cataluña en 2007 habia una deducción del 10% en el alquiler) y no se que es esto ¿que se supone que tengo que presentar? Ademas me piden tambien acreditar la residencia habitual aportando el certificado de empadronamiento o cualquier otro documento que se considere conveniente a efectos de prueba. Yo sigo empadronada en Zaragoza y no se que documento puedo aportar puesto que por otro lado ya me piden fotocopia del contrato de alquiler y no se si esto ya serviria de prueba para acreditarlo. Muchas gracias por vuestra ayuda.
ResponderEliminarBuenos días Cristina, por lo que me cuentas, Hacienda quiere comprobar que efectivamente tenias derecho a deducir ese alquiler.
ResponderEliminarPor lo general, en estos casos solemos aportar los documentos que efectivamente confirmen que estabas viviendo en Cataluña, por orden de valor son:
1- Empadronamiento, aunque es muy común que no se tenga, ya que en muchas ocasiones es un traslado temporal.
2- Contrato de alquiler de la vivienda, date cuenta que un punto a tu favor sería que en el contrato pusiera como uso la de vivienda habitual o fuese superior a 6 meses.
3- Contrato de trabajo en Cataluña, con el que puedas alegar que trabajabas alli.
4- Recibos de agua, luz, telefono, que recibieras a tu nombre en la casa de Cataluña.
Un saludo.
Buenos dias,
ResponderEliminarquería haceros una consulta:
yo vivo con mi pareja, que tiene piso de propiedad, y como es normal yo le pago un "alquiler" a ella. Pues hace un tiempo escuché en la radio que habia un método para poder desgrabarlo como si se tratara de un alquiler. la solución es hacer un contrato o que mi pareja que me dé unos recibos? no veo muy claro el tema, por qué entonces ella debe declararlo como ingreso? o no?
a ver si me lo podéis aclarar, por favor.
Muchas gracias y felicidades por el bloc.
Buenos días Eloy y gracias por participar.
ResponderEliminarEn primer lugar, debes tener en cuenta que si tu te deduces el alquiler, tu pareja tendrá que declarar los ingresos por dicho alquiler.
Por otro lado si ella esta pagando hipoteca y deduciendola en la renta, perdería la deducción proporcional a los metros que diga el contrato de alquiler que te tiene alquilado (habitacion o habitaciones.
Debes tener en cuenta que es incompatible la deducción del alquier en tu caso, con el que tu pareja deduzca la hipoteca en su totalidad por vivienda habitual.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta Blackdos,
ResponderEliminarya me suponía algo así. Ahora debemos estudiar que nos es más provechoso. Ya que mi pareja, por su trabajo, ya declara varios ingresos.
Un saludo cordial, haceis un trabajo excelente resolviendo estas dudas.
Hola a todos, tengo una pregunta:
ResponderEliminarEn mi caso, soy menor de 35, resido en Madrid, llevo todo 2009 de alquiler en un piso en el que me dejo 8.280 € anuales y mis ingresos netos anuales no superan los 22.000€. Por tanto, cumpliendo todos los requisitos y sabiendo mi gasto anual en alquiler de vivienda habitual,
¿Cuánto dinero me podría devolver hacienda entonces en la próxima declaración?
Buenos días Arturo de Madrid y gracias por participar.
ResponderEliminarAntes de nada decirte que calcular cuanto te va a devolver Hacienda con los datos que me das es imposible, ya que la renta se calcula en función a muchos datos más, retenciones, cotizaciones a la seg. social, situacion personal, etc...
Lo que si te puedo comentar, es que la deducción estatal por el alquiler es de un 10% del total pagado más la que aplica la CCAA de Madrid, que dependerá de si la vivienda esta acogida o no a los planes de vivienda de la comunidad.
Por otro lado comentarte que en todo caso lo que Hacienda te pueda devolver será como máximo el dinero que te haya retenido Hacienda en todo el año.
Un saludo y disculpa que no pueda darte una respuesta exacta pero es imposible si más datos.
Hola Buenas Noches, agradecería que me contestaseis lo siguiente:
ResponderEliminarTengo mi primera vivienda alquilada desde el 01-07-2009, y yo como me fui a vivir a otra ciudad alquile otra vivienda desde el 02-07-2009; no me interesaría perder el concepto de vivienda habitual respecto a mí vivienda que alquile, ya que cuando la quiera vender no tendré escapatoria a pagar la plusvalía (ya que según creo se paga siempre que se trate de segunda vivienda), que solución podría tener para que mi vivienda no pasará a ser segunda vivienda? (sólo se me ocurre para ello no declarar ni que yo estoy alquilando en otra ciudad ni que yo he alquilado mi vivienda). Muchas gracias.
Hola Buenas Noches, agradecería que me contestaseis lo siguiente:
ResponderEliminarTengo mi primera vivienda alquilada desde el 01-07-2009, y yo como me fui a vivir a otra ciudad alquile otra vivienda desde el 02-07-2009; no me interesaría perder el concepto de vivienda habitual respecto a mí vivienda que alquile, ya que cuando la quiera vender no tendré escapatoria a pagar la plusvalía (ya que según creo se paga siempre que se trate de segunda vivienda), que solución podría tener para que mi vivienda no pasará a ser segunda vivienda? (sólo se me ocurre para ello no declarar ni que yo estoy alquilando en otra ciudad ni que yo he alquilado mi vivienda). Muchas gracias.
Buenas tardes Anónimo 02/01/2010 y gracias por participar.
ResponderEliminarEn primer lugar comentarte que al alquilar la vivienda que es de tu propiedad, ya pierde la caracteristica de primera vivienda. La idea que das de no declarar el alquiler, es poco recomendable, ya que desde la pasa renta, el inquilino se puede deducir el alquiler de la vivienda, por lo que lo más probable es que lo declare y por lo tanto Hacienda te descubrirá.
Por otro lado al estar viviendo en un piso de alquiler, el dueño del mismo esta obligado a declararlo y si tienes menos de 35 años y estas trabajando seguramente te pedirá lo que llamamos el certificado del inquilino, en el que certificas que estas viviendo de alquiler en el piso y cumples una serie de requisitos.
En definitiva no te recomiendo ocultar el alquiler, por ahorrarte una plusvalia en un futuro te puedes llevar un buen disgusto, con Hacienda.
Otra cosa que debes tener en cuenta, es que el tiempo que llevases declarando tu anterior casa como vivienda habitual, ya que Hacienda entiende que debes vivier en ella como minimo tres año ininterrumpidos, mirate el articulo sobre la deducción por vivienda habitual.
Un saludo.
Hola, mi nombre es Borja.
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente:
En el 2008 he vivido de alquiler en Madrid con mi novia durante 10 meses.
- Hemos pagado un total de 7850€
- El contrato está sólo a mi nombre
- El aval bancario sólo a mi nombre
- Los dos estamos empadronados en el piso de alquiler.
- Los pagos los hemos efectuado por transferencia bancaria desde una cuenta común.
Mi pregunta es si mi novia tiene derecho a deducción por alquiler si su renta durante el 2008 fue inferior a 15000€, o por si por el contrario no tiene derecho al no estar incluida en el contrato.
¿Se pueden acreditar los pagos de alquiler mediante los justificantes de transferencia de la cuenta común?
Buenos días Borja y gracias por participar.
ResponderEliminarSiento darte esta respuesta, pero tu novia no podrá deducirse el alquiler, ya que no figura en el contrato de alquiler y Hacienda en caso de requerirte la documentación, sólo tendrá en cuenta lo que ponga el contrato.
Un saludo.
Hola, soy Sheila. Tengo un piso en propiedad y aún pago hipoteca. Lo desgravo como vivienda habitual desde hace 6 años u quisiera seguir haciéndolo.
ResponderEliminarEl próximo año me destinarán fuera y pagaré un alquiler fuera. Estoy pensando en alquilar el mío, pero claro, deseo seguir deduciéndomelo como mi vivienda habitual ya que es realmente mi vivienda habitual, porque mi trabajo me obliga a desplazarme.
¿Cómo lo hago? Me han dicho que tiene que ser sin contrato, si no, no puedo degrabarlo.
¿Me podría asesorar en lo mejor que puedo hacer y aconsejarme?
MUCHAS GRACIAS, ESTOY MUY PREOCUPADA
Buenos días Sheila y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio desde que alquiler tu vivienda deja de ser vivienda habitual, el tema del contrato es importante, ya que Hacienda siempre te va a solicitar un contrato, pero debes tener en cuenta que desde el año pasado los inquilinos tienen deducción en renta, lo cual podría crearte un problema.
Mi consejo como no puede ser otro, es que si alquilas el piso no deduzcas por vivienda habitual, desde el momento del alquiler.
El no hacer un contrato es una triquiñuela, que no evita el que Hacienda te pueda pillar y luego termines pagando más.
Un saludo.
Buenas tardes y gracias anticipadas por el asesoramiento. Mi caso es el siguiente: estoy a punto de alquilar un piso del que soy propietaria. El inquilino me ha comentado su intención de pedir una ayuda por alquiler de vivienda para jovenes menores de 30 años, para lo cual tiene que presentar el contrato y mis datos (cuenta bancaria, registro catastral,etc). ¿Tiene esto alguna repercusión en Hacienda, teniendo en cuenta que yo estoy en el paro y no voy a declarar los ingresos? ¿Hay un cruce de datos entre Vivienda y Hacienda? El piso está en Canarias.Gracias por su ayuda y un saludo muy cordial. María
ResponderEliminarBuenas tardes Olga y gracias por participar.
ResponderEliminarLa respuesta es clara, si alquilar el piso, tienes que declarar los ingresos. A parte de esta que es la respuesta legal, este año va a ser muy complicado esconder los alquileres, por lo siguiente:
1- El inquilino, tiene deducción tanto autónomica como estatal por el pago del alquiler, por lo que lo más lógico es que el inquilino te declare.
2- A partir de este año, las empresas electricas estan obligadas a informar a Hacienda del consumo electrico de cada piso, lo cual, conllevará que Hacienda descubra esos pisos que en teoria estan cerrados.
3- Con las ventajas fiscales que hay ahora para los alquileres, es mucho riesgo y poca rentabilidad por ocultar una alquiler. En tu caso concreto el alquiler a menores de 30 con trabajo, esta bonificado al 100%, por lo que no pagarás por ese alquiler.
Pidele a el que te rellene y firme el documento del inquilino. (lo puedes encontrar en la zona de descargas de nuestra web www.conocetusimpuestos.com).
Un saludo
Buenas tardes Olga y gracias por participar.
ResponderEliminarLa respuesta es clara, si alquilar el piso, tienes que declarar los ingresos. A parte de esta que es la respuesta legal, este año va a ser muy complicado esconder los alquileres, por lo siguiente:
1- El inquilino, tiene deducción tanto autónomica como estatal por el pago del alquiler, por lo que lo más lógico es que el inquilino te declare.
2- A partir de este año, las empresas electricas estan obligadas a informar a Hacienda del consumo electrico de cada piso, lo cual, conllevará que Hacienda descubra esos pisos que en teoria estan cerrados.
3- Con las ventajas fiscales que hay ahora para los alquileres, es mucho riesgo y poca rentabilidad por ocultar una alquiler. En tu caso concreto el alquiler a menores de 30 con trabajo, esta bonificado al 100%, por lo que no pagarás por ese alquiler.
Pidele a el que te rellene y firme el documento del inquilino. (lo puedes encontrar en la zona de descargas de nuestra web www.conocetusimpuestos.com).
Un saludo
Muchas gracias por la información. Es la primera noticia que tengo de la exención de los ingresos provenientes del alquiler a menores de 30 años (aunque el documento que he descargado dice 35 años). Siento insistir, pero no tengo ni idea de qué hacer con este documento una vez me lo firme el inquilino. ¿Pueden orientarme respecto a eso? El piso está en Canarias, pero yo estoy en la Península. Gracias otra vez por su ayuda. María
ResponderEliminarBuenas de nuevo Olga.
ResponderEliminarEfectivamente la deducción es efectiva para los inquilinos de hasta 35 años, por lo que el tuyo esta incluido. Ese documento es vital, para el caso de que apliques dicha bonificación del 100%. Ya que en caso de que Hacienda te pida justificante, ese documento te vale. Por lo que debes guardarlo con la documentación de la rento por si algún dia te lo reclaman.
En si el documento es solo para respaldarte, tu simplemente realizas tu renta normalmente declarando el total de ingresos por el alquiler y acogiendote a la bonificacion del 100% en el programa PADRE, de tal manera que, estas declarando el alquiler, por lo que dormiras tranquila sin pensar, me pillaran?. Y por otro lado no pagas ni un euro mas por los ingresos de ese alquiler.
Un saludo.
Un millón de gracias por la información y por la repidez de respuesta. Saludos cordiales. María
ResponderEliminarHola soy Ma Angeles. Soy propietaria de una casa que tengo en alquiler. Vivo fuera de ESpana, y no estoy trabajando. La casa esta alquilada a una americana, que no declara hacienda en Espana. Que tengo que declarar? Tengo que hacer algo? Cuales son mis obligaciones o derechos si solo tengo la casa en alquiler, a un no-residente, y yo no resido en estos momentos en Espana? Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenos dias MAngeles y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio si vives fuera de España mas de seis meses y un día, se entiende que no eres residente y por lo tanto no estaras obligada a declar renta en España y por lo tanto, los ingresos que obtienes del alquiler, deberas declararlos en el pais donde residas.
Consulta con la Hacienda de ese pais que debes hacer, si hay algun tratado internacional con España, ya que por ejemplo en España los extrajenros residentes, deben declarar por todos sus ingresos tanto dentro como fuera de España.
Un saludo.
Hola, soy Almudena, vivo en un piso de alquiler, y como tengo más de 40 años no sé si me corresponde aplicarme alguna deducción en la declaración de la renta por este motivo.
ResponderEliminarMuchas gracias
Buenos días Almudena y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio las deducciones por alquileres existentes son la estatal aplicable desde la renta pasada y las autónomicas.
La deducción por alquiler no se encuentra limitada por la edad, aunque si por el nivel de ingresos, en cuanto a las estatales, habría que ver en que Comunidad Autonoma resides para poder ver sus limitaciones.
Un saludo.
Hola, soy Rodrigo. En primer lugar felicidades por tu blog. Yo voy a alquilar mi piso y he acordado con el inquilino que en lugar de exigirle un aval lo que vamos a hacer es suscribir un seguro de protección de alquiler que pagará él. Ya que el pago del seguro será anual, cómo puedo asegurarme que el año que viene renueva la póliza? De que forma podría poner eso en el contrato?
ResponderEliminarHola, me llamo Antonio, de Madrid. La próxima semana voy a firmar un contrato de alquiler. En el contrato el casero insistió en poner dos meses como mínimo para notificarle que no renuevo el alquiler a final de cada año. Yo he consultado la Ley de Arrendamientos Urbanos y ahí dice solo un mes. Mi pregunta es qué es más vinculante, un contrato privado o la ley. Es decir, si llegado el caso yo le notifico que me voy con solo un mes de antelación el casero podría reclamarme algo?
ResponderEliminarSaludos y gracias
Buenos días Antonio y gracias por participar.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, me es imposible darte un respuesta clara, ya que, esa consulta debes hacercela a un abogado, más que a un asesor fiscal. Date cuenta que cuando se entra en materia de leyes no fiscales y de formas de interpretarlas, se va fuera del alcance de los asesores fiscales.
Eso si por el poco derecho que recuerdo de la facultad, ningún contrato privado o público puede contener clausulas contrarias a la ley, por lo que podría ser anulable en cualquier momento. De todos modos consultalo con algún abogado, ya que las leyes pueden tener muchos recobecos.
Un saludo y disculpa que no podamos ser de ayuda en tu caso.
Buenos días Rodrigo y gracias por participar.
ResponderEliminarEn tu caso, yo pondría una clausula en el contrato por la cual el inquilino se vea obligado a entregarte un copia del recibo bancario, como justificante del pago y por lo tanto renovacion de ese seguro.
Otra opción es que ese seguro lo pagues tu y establezcas en el contrato que ese gasto son por cuenta del inquilino, al estilo de luz, agua, comunidad.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.
Hola me llamo Carlos. En 2009 he vivido en un piso alquilado con mi novia por 5 meses en madrid, el contrato en nombre de los 2. Después he salido de España para vivir en Inglaterra. Mi duda es: puedo hacer la deducción del piso? Yo pagué 3250€ por el piso y mi base imponible de 2009 ha sido de unos 13.000€. Y se si, tengo que poner 10,5% de lo que pagué de alquiler? Muchas gracias por la atención, e pido perdón por mi español. Un saludo
ResponderEliminarBuenos días Carlos y gracias por participar.
ResponderEliminarLo primero en tu consulta es determinar si en el 2009, eras residente o no, la ley establece que para ser residente y estar obligado a declarar la renta, has tenido que tener tu residencia habitual en España durante al menos 6 meses y un día. Por lo que me comentas si sólo residistes 5 meses, se entiende que puedes acojerte a esa opción y tributar como residente en Inglaterra.
Independientemente de eso hay mucha gente que sabiendo esto siguen tributando como residentes por que les interesa fiscalmente, sobre todo en casos donde el tiempo pasado en España es muy proximo al límite.
Si vas ha realizar tu renta como residente en España, podrás aplicar la deducción por alquiler pero en la parte proporcional que te corresponda del contrato, es decir si en el contrato aparecen como inquilinos los dos, tendras derecho al 50% de lo que hayas pagado de alquiler durante todo el año.
Pero mirate bien lo de si te interesa o no declarar como residente en España en el 2009, y como te podría afectar en el Reino Unido.
Un saludo.
Hola, me llamo Carlos y vivo en Madrid. Voy a alquilar mi piso a una pareja de novios y en el contrato van a figurar ambos como arrendatarios. Solo uno de ellos tiene menos de 35 años. Puedo obtener alguna deducción por eso? Y por otra parte mi mujer no trabaja y siempre hacemos declaración conjunta. Me interesa figurar solo como arrendador en el contrato o es mejor que figure también mi mujer? Saludos y gracias por tu ayuda.
ResponderEliminarBuenos días Carlos y gracias por participar.
ResponderEliminarVamos a ver tu consulta:
Tal y como nos comentas tienes un piso que quieres alquiler a una pareja, en la cual uno es menos de 35 años y el otro no.
En estos casos, si el menor de 35 años cumple con el otro requisito de cobrar más del importe del IPREM para el año en curso, podrás deducirte de la siguiente forma:
Si en el contrato de alquiler aparecen los dos como inquilinos, tendrás un 100% de bonificación sobre el 50% de los ingresos del alquiler, mientras que en el otro 50% de los ingresos (correspondientes al inquilino que no es menor de 35 años) tendrás solamente un 50% de bonificación.
Por ejemplo, imaginate que alquilas por 1000 €, tendrás bonificados al 100% unos 500€ y al 50% los segundos 500 €, por lo que verdaderamente tributarias por 250€.
Si en el contrato sólo aparece el menor de 35 años, tedras bonificado al 100% todos los ingresos, mientras ese inquilino cumpla con las condiciones.
Mirate el articulo sobre el documento que te tiene que firmar el inquilino menor de 35 años.
Por otro lado, si el piso es solo tuyo, sólo apareceras como propietario en el alquiler, por lo que los ingresos iran al 100% a tu renta, pero si el piso es de los dos (ojo si estas en ganaciales), el alquiler ira a medias en cada renta de los propietarios.
No se si me he explicado muy bien, por lo que si algo no quedo claro, por favor avisanos.
De todos modos, tienes unos cuantos articulos en nuestra web que te pueden interesar sobre el alquiler, los encontraras en:
http://www.conocetusimpuestos.com/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=47&Itemid=69
Un saludo
Buenas tardes,
ResponderEliminarMe llamo Ane,tengo 30 años y soy de Bilbao.
Antes de realizara las 2 preguntas que tengo quería daros las gracias por este blog.
Me han concedido una beca en Madrid en la que me pagan 1500E/brutos mes.
Me están aplicando la reducción por movilidad geografica quitandome un 8.8% aproximado.
Preguntas:
1.- ¿Está bien aplicado el IRPF o me tendrían que quitar más para luego no tener que dar a pagar en la declaración de la renta? Estoy inscrita en el paro.
2.- Quiero alquilar un piso, a poder ser para mi sola, y quería saber si me piden 700E cuanto puedo desgrabarme tanto de la comunidad de Madrid como del Estado a la hora de hacer la declaración de la renta el año próximo.
Muchas gracias por todo.
Un saludo. Ane
Buenas noches Ane y gracias por participar y por tu palabras hacia el blog.
ResponderEliminarVamos a ver tus dudas:
1- En cuanto a la retención de IRPF que te aplican en nómina, dependerá de varios factores, por lo general, se calcula en base a los ingresos brutos anuales que vas a tener en ese trabajo, tu situación familiar, si tienes hipoteca o no, por lo que el porcentaje no puedo decirte si es mucho o poco, aunque si te estan aplicando la movilidad geográfica puede ser la adecuada. De todos modos te comento que por norma general la empresa siempre aplica la retención mínima que te corresponda, pero puedes pedir que te la suban.
2- Salvo que modifiquen el IRPF de aqui a mayo, por ahora las novedades no han tocado las deducciones por alquiler, en el caso de la estatal, la deducción es de un 10,5% de lo que pagues. En cuanto a la de la CCAA de Madrid, es de un 20% con un máximo de 840 €, pero tienes que asegurarte de cumplir con los requisitos.
Un saludo.
Hola buenas tardes,
ResponderEliminarMe llamo Nayara y soy de Madrid. Mi novio y yo queremos alquilar una casa que tenemos en Algeciras y de la cual aún estamos pagando hipoteca (esta a nombre de él). Ando muy perdida en este tema porque es la 1ª vez que vamos a alquilarla, y quisiera saber si con un contrato entre particulares es suficiente, si hay que hacerlo de otra forma, cúanto tendríamos que pagar a hacienda en caso de declarar todo, etc.
Un saludo y muchas gracias
Buenas tardes Nayara y gracias por participar.
ResponderEliminarLa verdad es que tu pregunta es de las que nos gusta responder, porque es preguntar antes de hacer las cosas y no para solucionarlas.
En principio el contrato de alquiler de un piso, para que sea totalmente legal y valido ante Hacienda se ha de declarar en el modelo 600 (Transmisiones y actos juridicos documentados), lo que ocurre es que en la practica, con un contrato bien redactado entre las partes, nos ahorramos el impuesto del modelo 600.
En principio desde que alquiler el piso quien sea el propietario del mismo (si esta a nombre de los dos en escritura, pues los dos), deberán declarar en la renta los ingresos por dicho alquiler.
En la renta existen bonificaciones del 50% para cualquier alquiler de vivienda habitual y del 100% si el inquilino cumple con una serie de condiciones, como ser menor de 35 años. Estas bonificaciones significa que aunque estas obligada a declarar los ingreso en la renta, tributaras (pagaras) por el 50% o por nada, en función del o los inquilinos.
En cuanto a la cantidad a pagar a Hacienda, para eso tendríamos que hacerte la renta, pero por el alquiler, calculale el total de ingresos por alquiler al año - las bonificacion (50% o 100%) que te corresponda, menos los gastos deducibles.
Un saludo.
Soy Miquel...Saludos y gracias de antemano por hacernos la vida más fácil :P
ResponderEliminarEstoy viviendo con mi pareja en un piso de alquiler (donde figuramos los dos en el contrato) por el cual pagamos 11400€.
Mi pareja no ha hecho nunca la declaración ni la realizará este año.
Mi pregunta es: puedo deducirme yo el total del importe del alquiler (11400€) si mi pareja no se va a deducir nada por no realizar la declaración o sólo puedo deducirme la mitad (5700€).
El año pasado, en una oficina de la agencia tributaria donde fui a modificar el borrador, el chico que me atendio me pregunto si queria deducir todo el alquiler(11400) si mi pareja no deducia su parte. Acabé deduciendo la mitad por miedo pero se podria hacer pues???
Muchas gracias de antemano!!!
Buenos días Miquel, tienes contestada tu consulta en nuestra web, donde tambien la dejaste.
ResponderEliminarHola!
ResponderEliminarVoy a alquilar un piso en León, del que soy propietaria y por el cual estoy pagando una hipoteca que me desgrava. El inquilino tiene menos de 30 años, y quiere pedir la ayuda al alquiler. Mi duda es: ¿podré acogerme a la deducción si el inquilino está al paro? Tengo entendido que sólo podría acogerme si es menor de 30 años y tiene trabajo. ¿Pueden ayudarme con esta duda? Muchas gracias por anticipado.
Buenos días Silvia y gracias por participar.
ResponderEliminarLa deducción de la que nos hablas en tu caso es la reducción por alquiler de la vivienda habitual a un menor de 35 años. Para esa deducción uno de los requisitos es que el inquilino tenga unos ingresos iguales o superiores al IPREM que viene a ser aproximadamente el salario mínimo. Por lo que si esta en el paro...
De todos modos para poder aplicarte la reducción debes tener firmado por el inquilino un certificado que se llama documento del inquilino, en el que certifica que cumple con las condiciones establecidas por la ley, ese documento lo tienes en la zona de descargas de nuestra web: www.conocetusimpuestos.com
Sólamente tienes que modificar las fechas para que te sea valido para el año que lo uses.
Un saludo
Lo primero felicitarte por la web, es de gran ayuda, mi duda es:
ResponderEliminarResulta que tengo un piso en propiedad donde vivo y donde tengo alquilada una habitación. Me han confirmado en Hacienda que puedo seguir declarando el importe de la hipoteca restando el % correspondiente a lo que ocupa la habitación alquilada.
Mi pregunta es la siguiente, la cual no me han sabido contestar en Hacienda y me marean de un sitio a otro, al ser mi inquilina menor de 35 años y tener unos ingresos anuales superiores a 10000€ netos, ella se desgrava el 50%, pero yo como propietaria del piso, al tenerlo alquilado a un menor de 35 años, para uso como vivienda habitual del mismo, ¿tengo una bonificación del 100% sobre el rendimiento neto del alquiler?
Buenas tardes Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarLa respuesta es si, tienes derecho a la reducción del 100%, te copio aqui debajo la contestació que da hacienda a una consulta y que se basa en una consulta vinculante:
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO)
SUBCAPITULO: GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES
REFERENCIA: 128763-ARRENDAMIENTO PARCIAL DE LA VIVIENDA HABITUAL
PREGUNTA: Un contribuyente arrienda dos habitaciones de la que constituye su vivienda habitual. ¿ Podría aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda?
RESPUESTA: Las rentas que obtuviera por el arrendamiento de parte del inmueble, en el que radica su residencia habitual, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.
Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada será del 50 por ciento o del 100 por cien dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.
NORMATIVA: Artículo 23 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0848 - 2008 , de 24 de abril de 2008
Un saludo.
Buenas tardes y ante todo muchas gracias por lo que estás haciendo, es una labor inimaginable. Mi nombre es Eva y desde febrero de 2009 vivo en alquiler con mi pareja en la provincia de Burgos. Estamos los dos puestos en el contrato pero mi novio no va hacer la declaración. ¿Puedo deducirme todo el importe pagado durante el 2009? en total ha ascendido a 5500 €. No se si tendría que contarte algo más...
ResponderEliminarLo dicho, muchísimas gracias
Buenas tardes Eva y gracias por participar.
ResponderEliminarLa respuesta es que legalmente no puedes deducirte más que la parte proporcional que te corresponde del alquiler, al estar ambos como inquilinos, se entiende que el 50% del mismo.
Date cuenta que aunque tu novio no declare, el propietario si debe hacerlo y aunque no tenga que poner nombres, al cruzar datos Hacienda puede darse cuenta. Por otro lado en caso de que Hacienda te solicite documentación en una posible revisión, te pedirá el contrato y.....
Un saludo.
hola, buenas tardes, tengo alguna duda en la creacion de mi empresa y en que epigrafe ó regimen fiscal tengo que tributar.
ResponderEliminarLa empresa consistiria en importacion de articulos para venta por catalogo directamente a consumidor final, no dispongo de tienda permanebte sino de un almacen para la mercancia. En un principio venderia instrumentos musicales y los clientes llegan a mi a traves del catalogo, tengo pagina web pero no tengo ni voy a tener tienda on line. Gracias por su ayuda.
Buenos días Aurora y gracias por participar.
ResponderEliminarTu actividad la podrías englobar dentro del epigrafe 665 que sería comercio al por menor.....con ventas por correo y catalogo.
Eso si en el modelo de alta de la actividad, no te olvides que eres un comercio al menor para el régimen del IVA y de dar de alta al almacen como tal, así como indicar si estas obligada a las retenciones por alquiler (si fuese en alquiler claro).
Un saludo.
Buenos dias. Soy Enrique y despues de haberme leido todos los comentarios de estas paginas, la verdad es que estoy liado. Expongo mi situacion para ver si me lo aclarais:
ResponderEliminarEn 2007 compre un apartamento en Madrid por el cual me estoy desgravando como primera vivienda habitual. En Febrero de 2009 me casé y me fui a vivir a la casa de mi mujer, la cual se esta desgravando tambien, por lo que yo puse mi apartamento en alquiler desde el mes de Mayo de 2009.
¿Cual seria mi fiscalidad?. Estamos en separacion de bienes.
Gracias.
Buenas tardes Quique y gracias por participar, brevemente para tu renta tienes que tener en cuenta:
ResponderEliminar1- Tu vivienda habitual en 2009, es el piso de tu mujer, por lo que no podrás deducirte por vivienda habitual, mas haya del mes de enero.
2- Tu piso esta en alquiler, por lo que deberás declarar los ingresos de dicho alquiler (fijate si el inquilino es menor de 35 años para la posible reduccion por alquiler de vivienda habitual, y podrás deducir los gastos necesarios para el alquiler, dentro de estos gastos estan los intereses de la hipoteca, desde la fecha del alquiler en adelante.
3- Tu piso estuvo cerrado desde el dia que te musdaste hasta el dia que lo alquilaste por lo que tendrás que calcular la imputación de rentas que le corresponde como segunda vivienda durante esos dos o tres meses cerrado.
Como verás tienes una renta bonita en cuanto al piso se refiere, para cualquier otra duda, ya sabes donde nos tienes.
Un saludo.
Muchas gracias por tu rapida respuesta Blackdos. Me ha quedado muy clarito, asi da gusto.
ResponderEliminarConviene hacer notar que llamé a un telefono de consultas de Hacienda y me dijo el joven que me atendió, despues de consultarlo, eso si, que tenia que devolver lo que me habia deducido por vivienda habitual los años anteriores (?). Me quedé perplejo.
Lo dicho, muchas gracias, salud para todos y que os salga "a devolver".
Buenas noches Quique y gracias, siempre intentamos explicar de la forma más sencilla.
ResponderEliminarEn cuanto a lo que te contestaron en Hacienda, es cierto en determinados casos. Te explico.
La ley del IRPF establece que para que la vivienda se considere vivienda habitual tienes que residir en ella al menos tres años de forma continuada.
A parte de esto establer que para aplicar la deducción no tienes que esperar a que pasen esos tres años para ir deduciendote la hipoteca y que de inclumplir esos tres años deberás reintegrar las deducciones disfrutas, salvo en determinadas circunstancias, como el fallecimiento del propietario o una serie de circunstancias que obligan a un traslado del domicilio, entre las que se encuentra el matrimonio, por lo que estas cubierto.
Un saludo.
Hola, me llamo Carmen y vivo en León. Quiero preguntar si éste año me desgrava el alquiler de la vivienda en el que resido habitualmente. El año pasado si me desgravó pero éste año al hacer la simulación del borrador no me deja meter la cantidad en la casilla correspondiente (716), y es por lo que pienso que en Castilla y León éste año no desgrava. Tengo más de 36 años. Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenos días Carmen,
ResponderEliminarCastilla y Leon sigue manteniendo la deducción por el alquiler de vivienda, pero debes fijarte si no cumples con algunos de los requisitos, que son los siguientes:
1- Ser menor de 36 años a 31/12/09.
2- Que la suma de las Bases Imponiles menos el minimo personal y familiar no supere los siguientes importes : 18.900 € en renta individual y 31.500 € en renta conjunta. Calculo = Casillas 455 + 465 - 679
3- Incluir el NIF del Arrendador.
Un saludo.
Hola!mi nombre es Sonia,acabo de descubrir este blog y me parece genial, muchas gracias por la ayuda!!!Mi duda es la siguiente: estoy haciendo por primera vez la declaracion.En 2009 viví de alquiler en soria el año integro, hasta hace tres meses que vivo en Burgos.Mi domicilio fiscal sigue siendo el de mis padres en Salamanca. He aplicado la deduccion por alquiler joven nacional y autonomico de castilla leon.El problema es que no sé que domicilio fiscal tengo que poner como habitual en el modelo D-100.Si pongo el actual, Burgos no coincidirá con el piso de Soria en q vivía el año pasado por el cual pongo la deducción..
ResponderEliminarOtra duda es sobre la fianza.Este año el propietario del piso que he alquilado no ha depositado la fianza en la camara. Puedo tener problemas en la declaracion del año q viene?comprueban en castilla y leon para las deducciones autonomicas que se haya depositado la fianza?y para la ayuda de renta de emancipacion de la junta para personas de 30 a35??Si no se ha depositado la fianza pueden denegarte la ayuda?
Muchísimas gracias y un saludo
Hola, gracias antes de todo por la posibilidad de aclararnos las dudas sobre este tema.
ResponderEliminarEn mi caso,soy menor de 35 anos y vivo de alquiler con mi pareja. No se me permite introd4uzir la casilla del alquiller y me gustaria saber el por que.
si hago : 455+465-679 no llega a los 18.900€ por eso se supone que tengo derecho a deduzir el 50% del alquiller. Me podeis confirmar si es correcto ? Muchas Gracias
Buenas tardes Sonia, en la renta debes declarar como domicilio el habitual, en tu caso declararia el que tengas ahora, ya que si es la primera renta que presentas, será el que quede para notificaciones etc..
ResponderEliminarPor el alquiler no te preocupes, ya que en caso de que te pregunten con presentar el contrato de alquiler tienes.
El tema del deposito de la fianza en el caso de Castilla-Leon lo desconozco.
Un saludo.
Buentas tardes Ruiz, efectivamente si no superas los 24.000 € de base imponiblre deberías tener derecho a la deducción.
ResponderEliminarDe todos modos, te refieres a la deducción estatal o alguna autonomica, comprueba tambien que pusiste el NIF del arrendador.
Un saludo
Hola, soy Gloria, y vivo en Canarias. Consultando el borrador, no se de dónde vienen unos conceptos u otros, total que me hice un lío comparando las declaraciones del 2008 y del 2009. En primer lugar, las casillas 22, 29, 31 y 35 referentes al Rendimiento del Capital Mobiliario, este borrador me refleja 4,66 en todas y el borrador del 2008 reflejaba 167,02 (siendo las condiciones las mismas, es decir, vivo con mis padres y no tengo ningún contrato de alquiler ni hipoteca... solamente que este año sale una referencia catastral que es la casa de mis padres y que ellos declaran y que yo recuerdo el año pasado pedían ese dato y yo lo puse en mi declaración). Otro asunto son los 400 € de la casilla 735, a mi me salieron en la declaración del 2008 y en esta del 2009 también me salen esos 400 € en esa misma casilla (cuotas resultantes de la autoliquidación y se hace una resta). Por tanto, no sé si mi borrador estaría correcto o no, no se si aporto datos suficientes. Gracias por atenderme y felicidades por tener un blog tan útil para todos. saludos.
ResponderEliminarBuenas tardes Gloria,
ResponderEliminarLo primero que debes tener en cuenta es que todos los años, la renta sufre alguna modificación, por lo que se pueden ver afectadas las casillas y su numeración.
Por otro lado en los Rendimientos de Capita Mobiliario, lo más probable es que tengas los ingresos que has tenidos en tus cuentas bancarias, por interdes, dividendos, etc. Si quieres fijate que junto con el borrador siempre viene una hoja con la información fiscal tuya, veras que esos importes deben ser la suma de los que aparescan en esa hoja como capital mobiliario. Por lo tanto que no se parezcan los resultado a la renta del 2008, no es nada raro.
En cuanto a si el borrador es correcto o no, con lo datos que tengo no puedo decirte, date cuenta que nosotros a nuestro clientes le revisamos el borrador y le hacemos preguntas por si hay algo que no tenga incluido el borrador.
Un saludo.
Hola soy Cristina estoy casada y vivo en Tarragona en el piso de mi madre donde estamos empadronados,no pagamos nada ni tenemos contrato, esta semana voy alquilar un apartamento en la costa en Salou para 1 año. Como debo alquilarlo para poder deducirlo en la declaracion de la renta como segunda residencia o como vivienda habitual???. Tengo que empadronarme en Salou???.Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Cristina, el nombre de la deducción creo que te da una pista de por donde va a ir mi respuesta.
ResponderEliminarEl alquiler debe de ser de vivienda habitual, ya que sino no tendrás derecho a la deducción. El empadronarse por ahora no es un requisito en lo que a la deducción estatal se refiere, pero si que tendrás que declarar que vives Salou.
Un saludo
Hola:
ResponderEliminarMi domicilio fiscal y mi empadronamiento están en la ciudad donde nací. Estoy en otra ciudad por estudios y el contrato pone arrendamiento de temporada estudiantil que comparto con dos chicas más. En realidad el contrato es agosto del 2008 y se hizo por un año renovable anualmente hasta 5 años. Se renovó en agosto del 2009.
La duda es que pone arrendamiento para temporada estudiantil aunque llevo ahí ya desde el 2008. ¿Puedo deducirlo en la renta? Me han dicho que al ser de temporada no puedo pero estoy ahí desde el 2008. Respondan por favor, me urge mucho saberlo. Gracias.
Buenas tardes anonima estudiante, el problema que tiene tu contrato no es que sea de temporada en si. Sino que deja reflejado que es como residencia de un estudiante y por lo tanto "puede ser entendido que cuando dejes de estudiar volveras a tu verdadero domicilio".
ResponderEliminarDe todos modos dependerá mucho de como lo interprete el de Hacienda.
Un saludo.
hola muy buenas!! queria saber si me podeis preparar la declaración conjunta??.. que coste tiene?.. porque he intentado hacerla sola y estoy enloqueciendo!!!
ResponderEliminarsaludos.. muchas gracias!
Buenos días, mi nombre es Mariam y soy de Madrid pero vivo en Barcelona (con contrato de alquiler en regla, etc...).
ResponderEliminarMi domicilio fiscal está en Madrid y también estoy empadronada allí.
¿Habría algún problema legal en que me devolvieran el importe de mi alquiler de Barcelona haciendo la declaración en Madrid?
Muchas gracias.
Buenos días Betiana, si quieres que te preparemos la renta, ponte en contacto mediante nuestro correo electronico, blackdos70@gmail.com.
ResponderEliminarBuenas tardes Miriam, la renta se puede presentar en cualquier sitio donde te encuentres.
ResponderEliminarEso sí, tendras que declarar en la renta que tu vivienda habitual es el piso del alquiler en Barcelona, por lo que tendrás que seleccionar como comunidad autonómica Cataluña.
Un saludo.
Hola, mi nombre es Jose María, en el año 2008 compré mi primera vivienda la cuál está en Cáceres, por motivos de trabajo esta vivienda todavia no la he podido habitar (todavia no conseguí ser trasladado a Cáceres)), en la localidad que vivo por mi cargo me ceden una vivienda por lo que estoy desgravando la de mi propiedad como vivienda habitual.
ResponderEliminarLa 1ª pregunta es si estoy haciendo bien en desgravarla?, yo creo que si se considera vivienda habitual aunque no haya podido habitarla aún.
La 2ª pregunta es si alquilo mi vivienda tengo que devolver el dinero que he desgravado por vivienda habitual en la renta de 2008 y 2009?
La 3ª es si me podeis decir mas o menos cuanto dinero aproximadamente me saldria a pagar a hacienda de los 6.000 euros anuales que ganaria por el alquiler y que gastos puedo desgravar por el alquiler.
Gracias de antemano y un saludo.
Buenas tardes Jose Maria,
ResponderEliminarLo primero es tener en cuenta que según establce la ley tienes doce meses desde que te entregan o finalizas la construcción de la vivienda para entrar a vivir en ella, por lo que si no has podido aún, no se concidera tu vivienda habitual de momento.
Si alquilas la vivienda y declaras esos alquileres, puede que Hacienda te pida la devolución de los que te has deducido como vivienda habitual en el 2008.
En cuanto a lo que te saldría a pagar el alquiler, dependera del tipo de grabamen que te de la parte general del impuesto. De todos modos tienes que tener en cuenta que dependiendo de las caracteristicas del inquilino puedes tener entre un 50% de reducción y un 100%.
Un saludo.
buenos dias no se exatamente si es aqui el sitio donde debo postear mi duda , te comento , tengo 37 años vivo con mi novia en VIC de alquiler mi novia consta como inquilina en vivienda habitual menor de 35 años , yo vivo empadronado en ese domicilio pero solo mi novia consta en el contrato de alquiler . tengo derecho a devolucion por alquiler del piso ? no paso de 20.000€ muchas gracias .
ResponderEliminarBuenas noches Nacho, la respuesta es no, ya que sólo puedes aplicartelo si apareces como inquilino en el contrato, que es la documentación que Hacienda te pedira en caso de revision de tu renta.
ResponderEliminarUn saludo.
Mi novia y yo vamos a firmar un contrato de alquiler proximamente, en el que figuraremos ambos como arrendatarios. Dado que ella se puede desgravar del alquiler pero yo no, nos gustaría que ella pudiera figurar en la aportación del alquiler con un porcentaje mayor del 50%. ¿Se puede incluir una cláusula de este tipo en el contrato, para que ella constribuya con un 60-70% y yo con el resto?
ResponderEliminarBuenas tardes Paco, para ser sincero, tu consulta ya supera mi campo, ya que es más para una abogado que sabrá mejor sobre la ley de arrendamientos.
ResponderEliminarEl caso que me expones nunca lo he visto, pero me imagino que sería posible siempre que la ley lo permita.
Un saludo y disculpa que no te pueda dar una respuesta 100% cierta.
Buenos días, El blog está superlativamente interesante, voy a tratar de rizar más el rizo si cabe aunando dos consultas en una.
ResponderEliminarTengo trabajo indefinido en Madrid donde resido y donde pago una hipoteca junto a mi esposa, ha surgido la posibilidad de trabajar en Valencia para lo cual había pensado en una execedencia por cuidado de hijos y probar. Mis dudas son:
¿Sin estar en paro podría gozar de la deducción por movilidad geográfica? creo que no, si esto es así, ¿podría buscar durante mi excendencia y previamente a firmar en Valencia una ett, trabajar un día, que cesara el contrato y entonces inscribirme en el paro en Madrid?
Por otra parte, ¿podría en el futuro comprar una vivienda en Valencia y tras vender la de Madrid obtener deducción por reinversión en vivienda habitual?. En este último caso, ¿qué requisitos de residencia he de cumplir? (empadronamiento, si podria comprar en Valencia antes de vender en Madrid, etc). Hay que tener en cuenta que durante algún tiempo mi mujer e hijos vivirían en Madrid y no sé cómo afectaría esto al concepto de residencia habitual.
Creo que es todo, bastante rebuscado pero estas son mis dudas.
Gracias anticipadas por la respuesta. Saludos
Hola buenas tardes, me llamo Quique y soy de León. En los datos fiscales que me enviaron de Hacienda constaba como propietario de un porcentaje de un piso, dato totalmente erróneo que ya he solventado con el catastro, puesto que no tengo ninguna propiedad. Me ha entregado la resolución del expediente de la gerencia del catastro como que se produjo un error y que no tengo nada que ver con el inmueble. Mi pregunta es, yo he presentado la declaración, pero igual si la comprueban les sigue constando que tengo esa propiedad, es conveniente que presente un escrito explicando la situación y acompañando la resolución del catastro?a qué organo tengo que dirijirla? espero a ver si la comprueban? Puesto que sale a devolver y la presenté a finales de mayo, qué plazo hay para que me ingresen el dinero?
ResponderEliminarMuchisimas gracias por la atención y un saludo
Buenas tardes Quique,puedes solicitar en tu delegación de Hacienda que te anulen la renta ya presentada y presentar una nueva con los datos tuyos ya corregidos, es decir sin tener en cuenta dicho piso.
ResponderEliminarUn saludo.
Bueno, en la declaración no hice constar el piso, la declaración es correcta, lo que dudo es si es mejor presentar un escrito junto con el certificado del catastro por si la comprueban y ellos basandose en los datos fscales que tenían mios creen que no he declarado un piso y tengo problemas por ello.
ResponderEliminarBuenos días Quique, por lo general en estos casos lo que se hace es esperar a que llegue una carta de Hacienda requiriendote para que justifiques el no incluir el piso y entonces se prepara el escrito y se aporta la documentación que lo justifique.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenas días Pepe, vamos a ver tu consulta paso a paso:
ResponderEliminar1- Movilidad geografica, no podrias aplicarla, ya que en tu anterior empresa estas en excedencia, por lo que entiendo no podrás apuntarte en el paro como demandante de empleo, sigues perteneciendo a la plantilla aunque no cobres.
2- Vivienda Habitual, entiendo que cuando compres la vivienda en Valencia pasará a ser tu vivienda habitual, por lo que podrás deducirtela una vez que cumplas con las condiciones que estable la ley para estos casos. Entre otras, que no podrás aplicar la deducción, hasta que no hayas pagado de la nueva vivienda lo mismo que te has deducido por la anterior en las rentas pasadas.
Un saludo y si no me he explicado del todo bien dimelo.
hola, mi nombre es cristina y estoy intentando modificar el borrador por internet, introduciendo la deducción por alquiler de la vivienda habitual, pero meto los datos y al darle a continuar veo que no se modifica la cantidad que me tienen que devolver. Eso es posible? y también he metido los datos de mi vivienda habitual, que no es la misma en la que estaba el año pasado de alkiler. eso influye? gracias!!!
ResponderEliminarBuenas tardes Cristina,
ResponderEliminarTienes que comprobar que cumples las condiciones para poder aplicarte la deducción por alquiler, date cuenta que si tu base imponible es superior a 24.020 €, ya que de ser así no tendrás derecho a esta deducción.
Un saludo.
hola, gracias x responderme! q va mi base imponible es 8.000 o asi xq no trabajé todo el año!! y me extraña q al introducir los datos no cambie nada!
ResponderEliminarBuenos días Cristina,
ResponderEliminarEn ese caso fiajte si has declarado el DNI del arrendador o intentalo con el programa PADRE.
Un saludo.
buenos dias. mi marido y yo tenemios separacion de bienes. cada uno tiene un piso por el que nos estamos desgravando la hipoteca, pero vivimos en el mio. el suyo ahora mismo esta habitado por unos amigos a los que les hacia falta pero no se lo tenemos alquilado. hacienda reclama este supuesto alquiler.tenemos que demsotrar que no esta alquilado(no se como se hace esto, ya que no vivimos alli)y nos reclaman la devolucion de la desgravacion de hipotec mas multa. hay manera de demostrar esto? gracias
ResponderEliminarBuenos días Lola,
ResponderEliminarTu caso tiene dificil solución, ya que, cuando Hacienda te reclama que declares ingresos por alquileres, es que al cruzar datos ha descubierto ese supuesto alquiler, en muchas ocaciones por medio de la renta de los inquilinos.
En principio la devolución de la desgravacion de la hipoteca, no te la quita nadie, ya que al estar casados, Hacienda entiende que el matrimonio vive en un solo piso y por lo tanto el otro deja de ser residencia habitual y pierdes la deducción por vivienda habitual de ese piso.
En cuanto al alquiler, si tus amigos tienen menos de 35 años y han estado trabajando en el 2009, puedes aplicarte la Reducción por alquiler de la vivienda, que es una bonificación del 100% por lo que no debería incrementarte el importe de la renta.
Por otro lado si tienes hijos mayores de edad y que no hayan declarado, puedes intentar alegar que viven en el piso.
Date cuenta que Hacienda se basa en el principio de honerosidad, por el que por todo se cobra, por lo que será muy complicado demostrar que no cobras por el piso.
Un saludo y para cualquier duda ya sabes donde nos tienes.
hola! me llamo alonso
ResponderEliminarme ha llegado una carta diciendome que tengo que aportar un justificante de la deduccion autonomica de la vivienda habitual mas otros requisitos como el empadronamiento, contrato de alquiler, recibos pagados y mi gran duda es: este justificante me lo expide haciendo directamente cuando presente los anteriores requisitos o lo tengo que pedir en una oficina diferente???
por su atencion muchas gracias y espero me puedan ayudar ya que es la primera vez que presento la renta y estoy un poco perdido
gracias
Buenos días Alonso, disculpa que te contestemos tan tarde, pero entre el puente y que este es un mes de mucho trabajo para las asesorías, no hemos tenido tiempo.
ResponderEliminarEn principio, ese justificante dependiendo de quien te lo solicite, no tiene porque ser un certificado. Normalmente cuando Hacienda te pide eso, lo que quiere es que le aportes documentación de quer verdaderamente esa es tu vivienda habitual y que te corresponde la deducción, por lo tanto dependerá de si es vivienda en propiedad o en alquiler, por lo general para demostrar que es la vivienda habitual, si estas empadronado en ella, con el simple certificado de empadronamiento basta, si es de alquiler y no te has empadronado, pues el contrato de alquiler, el tener la correspondencia domiciliada, etc..
Si quieres una respuesta más detallada, deberias decirnos que administración te envía la carta y si tienes mas de una vivienda (por ejemplo una en propiedad y estas viviendo en una de alquiler por motivos de trabajo etc..).
Un saludo.
Buenas tardes.
ResponderEliminarEn la declaración de este año decidi meter el alquiler del piso donde llevo viviendo 2 años.
Yo vivo en Madrid pero la direccion que consta es la Murcia (mis padres) y claro me ha llegado
a Murcia una carta en la que me piden justificantes de ese tiempo que he residido en el piso.
El problema es que tengo un contrato verbal, tengo firmado por la casera y de todos los meses
como le he pagada x cantidad.
No estoy empadronada en Madrid.
Mi medico es de Madrid (tengo la tarjeta Sanitaria de la Comunidad de Madrid).
Mi cuenta bancaria es de madrid.
Las facturas de mi movil tambien son de Madrid.
EN TODO CONSTA LA DIRECCION DEL ALQUILER DEL PISO QUE HE METIDO PARA DEDUCIR.
A una compañera de piso le dijeron que contrato verbal, facturas con esa direccion y los recibos
que nos da la casera valia, no habia problema pero no me fio mucho, ya que cada uno te dice una cosa.
POR FAVOR NECESITO AYUDA, HE LLAMADO A HACIENDO PERO NO ME HAN AYUDADO MUCHO, TENGO SOLO 10 DIAS PARA HACERLO,
SIMPLEMENTE QUE LLEVE O EN MI CASO COMO RESIDO EN MADRID MANDE UN FAX CON TODO LO QUE PUEDA JUSTIFICAR ESE ALQUILER,
PERO MI DUDA TAMBIEN ES QUE MANDO EXACTAMENTE:
-UNA SOLA FALTURA DE MOVIL VALE?
-FOTOCOPIA DE LA TARJETA SANITARIA?
-CONTRATO DE LA CUENTA BANCARIA?
-FOTOCOPIA DE UN PAPEL FIRMADO POR LA CASERA?
Un saludo y muchas gracias
Buenas noches Anónimo6, lo primero de todo, no desesperes, aunque te hayan dado un plazo de 10 días, siempre puedes presentar una solicitud de aplazamiento, alegando que tienes que encontrar y solicitar documentación para su presentación, por lo general si pides 15 días mas te los conceden.
ResponderEliminarPor otro lado, en tu caso, esta claro que habra que intentar justificarlo con todo lo que se pueda, ya que al no haber alquiler, ni empadronamiento la cosa se complica. Nosotros en algunos casos como el tuyo hemos aconsejado al cliente que se acerque al ayuntamiento o a la policia local, para solicitar un ceritificado de convencia para el año en custión, dependiendo del ayuntamiento pueden tardar más o menos.
Por otro lado todo lo que comentas te puede servir, pero claro presenta más de una factura, ya que tienes que acreditar que has vivido todo el año en Madrid.
Otro ducumento que te puede servir como justificante, sobre todo por la distancia con respecto a Murcia, es o son los contratos de trabajo que hayas tenido durante el año y que pongan que el puesto de trabajo es en Madrid.
Un saludo y si necesitas algo más avisanos.
Buenas noches.
ResponderEliminarNo habia caido en el contrato de trabajo, el lunes empezare a recoger toda la documentacion.
Muchas gracias Blackdos.
Buenos dias, vamos a alquilar un piso a menores de 35 años, mis dudas, tenemos que ingresar la fianza en el IVIMA?? para la proxima declaracion necesitamos que los inquilinos nos aporten algo?? el piso es una herencia, lo podremos desgravar??
ResponderEliminarBuenos días Montse,
ResponderEliminarEs recomendable ingresar la fianza al IVIMA, ya que con eso legalizas el alquiler y el inquilino te lo puede exigir para poder optar a las ayudas al alquiler y a la deduccion autónomica en la renta.
Para poder aplicarte la reducción por el alquiler (ojo estas en articulo que habla de deducción), tu como propietaria tienes derecho a la reducción, que es general del 50% y si el inquilino es menor de 35 años y gana anualmente más del salario mínimo interprofesional del 100% de bonificación.
Para ello, tienes que pedirle al inquilino, lo que se llama el documento del inquilino, que lo puedes encontrar en la zona de descargas de nuestra web (http://www.conocetusimpuestos.com/index.php?option=com_jotloader&task=files.download&cid=10&Itemid=36).
Ojo con las fechas que tienes que modificarlas para cada año, y el documento debe tener de fecha tope 31 de marzo del año siguente de la renta. Es decir para la renta 2010, como máximo 31 de marzo de 2011.
Un saludo.
Buenos días Montse,
ResponderEliminarEs recomendable ingresar la fianza al IVIMA, ya que con eso legalizas el alquiler y el inquilino te lo puede exigir para poder optar a las ayudas al alquiler y a la deduccion autónomica en la renta.
Para poder aplicarte la reducción por el alquiler (ojo estas en articulo que habla de deducción), tu como propietaria tienes derecho a la reducción, que es general del 50% y si el inquilino es menor de 35 años y gana anualmente más del salario mínimo interprofesional del 100% de bonificación.
Para ello, tienes que pedirle al inquilino, lo que se llama el documento del inquilino, que lo puedes encontrar en la zona de descargas de nuestra web (http://www.conocetusimpuestos.com/index.php?option=com_jotloader&task=files.download&cid=10&Itemid=36).
Ojo con las fechas que tienes que modificarlas para cada año, y el documento debe tener de fecha tope 31 de marzo del año siguente de la renta. Es decir para la renta 2010, como máximo 31 de marzo de 2011.
Un saludo.
Hola, me llamo Elisa,
ResponderEliminarhe recibido una carta de Hacienda pidiendome que presente los documentos necesarios para justificar la deduccion autonomica por el alquiler de la vivienda habitual. Estoy empadronada en el domicilio y el contrato de alquiler esta a mi nombre, junto con el de mis dos compañeras de piso. Pagamos las mensualidades directamente a la agencia de alquiler y esta nos da el recibo. Pero los recibos estan a nombre de una unica inquilina, que no soy yo. Mi pregunta es: estos recibos de pago del importe total del alquiler sirven como documento para justificar mi deduccion? Nosotras dividimos proporcionalmente el importe del alquiler, pero yo no tengo ningun papel a titulo personal que demuestre cual es la cantidad que yo pago. Ademas, los recibos de pago que tengo, no estan a mi nombre sino a uno de los tres nombres del alquiler.
Gracias por el blog y por ayudarnos asi!
Un saludo
Buenos días Elisa,
ResponderEliminarLo primero, es saber en que Comunidad Autonomo estas, ya que dependiendo de donde estes los requisitos para poder aplicarla pueden cambiar. Por ejemplo en Madrid te piden que el dueño haya depositado la fianaza en el IVIME, pero en Canarias no te piden nada aparte de lo exigible en la deduccion estatal.
Por los recibos del alquiler ni te preocupes, Hacienda lo que quiere ver es el contrato de alquiler y si apareces como inquilina estas cubierto. A parte el empadronamiento ayuda bastante.
Si me dices la CCAA te puedo decir si te falta algo.
Un saludo.
Hola, soy Elisa de nuevo,
ResponderEliminarLa comunidad autonoma es Cataluña. Lo unico que me dicen en la carta que debo presentar es el contrato, el empadronamiento y los recibos correspondientes. Me extraña porque ya lleve toda esta documentacion (excepto los recibos) cuando hice la declaracion (por cita previa). Por eso pensaba que el problema podia estar en que no tengo ningun recibo del banco conforme los pagos del alquiler, ya que, como te explicaba, pagamos en la agencia.
Muchisimas gracias por responderme tan rapido.
Buenas de nuevo Elisa, al ser cataluña y viendo lo que te piden es para comprobar que el alquiler que te has deducido es correcto, vamos que si son tres inquilinos en el contrato, que cada una se deduzca un tercio del alquiler. Si quieres llevales varios recibos, aunque lo que manda es el contrato de alquiler.
ResponderEliminarUn saludo.