Buenos días a todos, como muchos sabrán se aproxima el mes de mayo y con el, la época de rendir cuentas al Estado, por lo general este momento del año, es visto por muchos con un mal trago, mientras que algunos la esperan para recibir una especie de doble paga.
Sin embargo con la experiencia de varios años realizando la renta nos hemos dado cuenta que mucha gente desconoce la importancia de saber correctamente cuales son los límites que nos obligan o nos eximen de presentar la declaración de la Renta. ¿Quién no ha escuchado la expresión de me escape este año de presentar la renta?.
Pues bien, al igual que hicimos el año pasado, nos gustaría repasar estos limites que nos obligan o no a presentar nuestra Renta 2008, aunque como siempre suelo decir, el hecho de que no estés obligado a declarar, no te impide presentar la renta si te es favorable, por lo que siempre es recomendable calcularla, no vaya a ser que nos estemos perdiendo una devolución por no estar obligados a presentarla.
Así que vamos a empezar viendo esos límites empezando por los rendimientos del Trabajo:
- Quienes hayan percibido 22.000,00 € anuales o más, de un solo pagador, es decir, que nuestro sueldo anual (antes de retenciones) supere dicho importe, esto es fácil de ver ya que nuestra empresa esta obligada a entregarnos los certificados de retenciones a principio de año.
- Este límite también se aplicará cuando habiendo recibido importes de más de un pagador, la suma de lo recibido del segundo y restante no superen los 1.500 €. Ojo estos importes no sólo son por trabajar en más de una empresa, aquí se incluyen todos los ingresos recibidos que sean derivados del trabajo, como por ejemplo pensiones de jubilación, pagos por bajas médicas, el paro, etc..
- Cuando los únicos importes recibidos provengan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido. Es decir, los jubilados, quienes estén dados de alta en algún convenio especial de la Seguridad Social y reciban algún importe por ello, etc...
- El límite será de 11.200 € cuando:
- Los rendimientos provengan de más de un pagador y la suma de los importes recibidos por el segundo y siguientes, superen los 1.500€ anuales, esta norma es una verdadera putada, ya que obliga a realizar la renta a mucha gente con contratos basura, ya que a base de contratos temporales de pocos meses, es muy fácil superar estos límites y rara vez se escapan de pagar.
- Cuando hayamos recibido pensiones compensatorias de nuestro cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que en el caso de las anualidades hayan sido por parte de los padres y mediante sentencia judicial.
- El pagador de los rendimientos no este obligado a retener, este es el caso de muchos de los extranjeros residentes en España y que reciben pensiones procedentes del extranjero. Un caso muy común son los alemanes que vienen a España a vivir su jubilación y que cobran una pensión de su país.
- Otro límite a tener en cuenta es el que hace referencia a los ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales, en estos casos cuando dichos rendimientos superen los 1.600 € estaremos obligados a presentar renta.
Dentro de los rendimientos de capital mobiliario más comunes, están los intereses procedentes de cuentas corrientes, dividendos, obligaciones, etc...
- También tendremos que tener en cuento los límites para las rentas inmobiliarias imputadas, que procedan de la propiedad de inmuebles o letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. Siempre que no superen los 1.000€ anuales.
Básicamente esos son los limites a tener en cuenta por la mayoria de los mortales de este pais.
Una cosa que me gustaría remarcar, ya que no es la primera vez que tenemos alguna discusión con los clientes, es que siempre están obligados a declarar quienes realicen actividades económicas.
A parte de estos límites, existen algunos casos en los cuales nos interesará realizar la renta, aunque no estemos obligados como puede ser:
- Deducción por adquisición de vivienda habitual.
- Deducción por cuenta-ahorro.
- Deducción Doble Imposición-internacional.
- Deducciones para inquilinos, etc..
Espero que este articulo sea de ayuda y poco a poco iremos escribiendo más asuntos sobre los temas de la renta que más puedan preocupar.
Hola, yo quería hacerte una pregunta. Si tienes un cultivo y te dedicas a vender algunas hortalizas de vez en cuando en ciertas fabricas y demás, nada a gran escala, ¿también estás obligado a pagar a Hacienda?
ResponderEliminarBuenas noches Maria y gracias por participar, en principio, todo aquel que desarrolle una actividad económica esta obligado a presentar la declaración de la renta.
ResponderEliminarEn tu caso, hay que ver si estas dada de alta en Hacienda para la actividad que realizas, en caso afirmativo no tienes escapatoria, en caso contrario, tienes que tener cuidado ya que me imagino que las empresas que te compran te pediran facturas, por lo que pueden llegar a declararte (modelo 347) y por lo tanto puedes llevarte un disgusto.
El termino a gran escala, es muy relativo y Hacienda no suele diferenciar entre a gran escala y a pequeña escala.
Espero haber contestado a tu pregunta, pero con tan pocos datos es muy complicado.
Saludos, en mi caso que voy a recibir dinero por mi blog a traves de Google, tengo que declarar y pagar impuestos por ese concepto o esto no esta estipulado?
ResponderEliminarBuenas noches Vuelos Baratos y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio si estas obligado a presentar renta, la ley establece que debes declarar todos tus ingresos, entre ellos los del google, otra cosa es si Hacienda sabe o no que recibes esos ingresos. Por lo general para cantidades pequeñas (menos de 3.000 € al año, no suele pasar nada).
Un saludo.
Si trabajas en varias empresas ¿Estás obligado a declarar?
ResponderEliminarEs que no entendí muy bien eso de los 1500€...
Buenos días Nico697 y gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarEn principio el tema de los 1.500€ es para determinar a que límite de ingresos por rendimientos del trabajo nos debemos acoger. Como habras leido en el articulo, cuando trabajamos en una empresa nuestro límite para estar obligados a declarar por este concepto es de 22.000 €/anuales.
Sin embargo, el problema viene cuando hemos trabajado en dos o más empresas, ya que en principio en estos casos el límite descienda hasta las 11.200 €/anuales.
Los 1500€, se refieren a lo cobrado por el sgundo y posteriores trabajo.
Entendiendose como primer trabajo, aquel del que hayas cobrado un mayor importe.
Por lo tanto, si has trabajo en más de un trabajo y sumando todo lo cobrado en el segundo y posteriores, superas los 1.500 €, el límite que te obliga o no a declarar desciende hasta los 11.200€, si por el contrario no superan los 1.500€, seguiras aplicandote el límite de los 22.000€.
Espero haberme explicado bien, en caso contrario, no dudes en volver a consultar.
Un saludo
Hola, entre mi mujer y yo superamos por poco el límite de 22.000 euros anuales. Si hacemos la declaración individual ¿sólo tenemos que tener en cuenta lo que ha ganado cada uno sin contar lo del cónyuge, a efectos de aplicar el límite de 22.000 euros?
ResponderEliminarMi mujer ha percibido 18.030 euros del pagador principal y 305 euros de un segundo pagador. Además la empresa (Administración del Estado) a contribuido a planes de pensiones con 120 euros. ¿Tiene obligación de presentar la declaración de la renta?
Muchas gracias por su atención
Buenas noches Attikvs, antes de nada gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarLos límites que se explican en el articulo son individuales, lo que hay que determinar en una renta es si individualmente estamos obligados o no. La elección entre conjunta o individual dependerá de cual nos interese más.
Por lo datos que me das, tu mujer no estaría obligada, pero deberías plantear la renta de ambos, para ver si existe posibilidad de devolución, por plantearla no pasa nada.
Aprovecho para comentarte que este año, revisamos y preparamos rentas en colaboración de la asesoría, que nos ha facilitado precios especiales para nuestros lectores. Es sin compromiso ninguno.
Un saludo.
Buenas tardes Lorimoto, como siempre agradecerte que te animes a participar en el blog y recomendarte que te inscribas en nuestra web.
ResponderEliminarEn principio tu caso es muy común, por lo general, cuando se realiza una actividad esporadica, como puede ser la que nos comentas, cobras en base a una factura y por lo tanto se entiende como actividad económica.
Por lo que deberas declararlo como tal en tu renta, yo elegiria la opción de actividad económica en estimación directa simple, ya que tendrías una pequeña reducción autómatica.
Un saludo.
Buenas noches,
ResponderEliminarante todo muchas gracias por intentar hacernos más facil este mal trago que es entender todo lo relativo a los impuestos.
Tengo una duda relativa a mi caso, la cosa es que el año 2008 trabajé solo el primer mes del año, después quedé desempleado y he estado recibiendo la prestación social del estado. En este caso debo hacer la declaración de la renta por entenderse que he tenido 2 pagadores?
Muchas gracias.
Buenas noches trinxo y gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarEn principio lo que debes hacer es lo siguiente:
Fijate en los certificados de retención que te debe dar tanto la empresa para la que trabajastes en Enero, como el que te facilitará l oficina del paro.
Fijate si el segundo pagador, en este caso la empresa de enero, no te pago más de 1.500 € brutos, te aparecera como rendimiento integro. En caso de superarlos, la cuestión es saber si sumando tanto lo cobrado del paro, como lo de la empresa, no superen los 11.500 €.
¿Por qué?. Si no superas los 11.500 €, no estaras obligado.
En el caso de que no superes lo anteriormente comentado, tu límite seran los 22.000 €.
De todos modos aunque no estes obligado, te aconsejo que por lo menes plantees en casa la renta, ya que te puede salir a devolver.
Un saludo.
muchas gracias por tu rapida respuesta, solo una duda más, dentro de los 1500 euros brutos que comentas de mi empresa en enero estaría tambien incluido la parte perteneciente al finiquito?
ResponderEliminargracias again, un saludo.
Hola, queria hacer la siguiente consulta. Mi mujer estubo de baja en el 2008 hata que nacio mi hijo en mayo, ha cobrado los 2500 € y 800 € por la deduccion de irpf (los 100 € al mes). En total a cobrado 8800 € de la empresa, 4600 por la baja de la seguridad social mas las ayudas arriba mencionadas y le corresponde pagar a hacienda cerca de 700 €. ¿Tiene obligación de declarar?
ResponderEliminarBuenas Anonimo, gracias por participar.
ResponderEliminarPor los datos que me aportas, tu mujer ha cobrado de dos pagadores diferentes, la empresa y la Seguridad Social, en ambos casos más de 1.500 € y si sumamos las dos superan los 11.500 €, lo cual significa que esta obligada a pagar.
Por otra parte debes tener en cuenta otras posibilidades que ayuden a rebajar ese palo de Hacienda, si pagas hipoteca = deduccion por adquision de vivienda habitual, si vives de alquiler, tienes la deducción por alquileres, entre otras.
Un saludo.
Hola, mi caso es que mi hijo comenzo a trabajar en mayo del 2008, sus ingresos son de 18000 E, por lo que no le obligan a declarar. El en la ultima declaracion mia estuvo dentro de la unidad familiar, este año no formará parte de esa unidad en mi declaracion, aunque reside en mi domicilio,por lo tanto yo realizo la declaracion con los restantes miembros de la familia y él no la realiza por no llegar al minimo establecido, teniendo que hacerlo en un proximo ejercicio si llega a ese minimo, ¿es correcto?
ResponderEliminarBuenos días Casi, como siempre agradecerte que participes en el blog.
ResponderEliminarLo que me comentas es correcto, en este caso tu hijo al cobrar más de 8.000€, estas obligada a no incluirlo en tú renta. Eso sí, aunque no este obligado a presentar su propia renta, te recomiendo que como mínimo la plantee, ya que pudiera ser que le saliese a devolver y por lo tanto le convenga presentarla.
Un saludo y para cualquier duda ya sabes donde estamos.
BUENOS DIAS, EL AÑO PASADO TRABAJE EL MES DE ENERO EN UNA EMPRESA (922€ aprox), EL MES DE FEBRERO EN OTRA (980€ APROX) Y DESPUES MES FUI AL PARO 8 MESES QUE ESTUVSE COBRANDO EL SUBSIDIO (4909 € APROX). UN DIA ANTES DE FINALIZAR EL COBRO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO ME LLAMARON PARA OTRO TRABAJO EL 30 DE OCTUBRE EN EL CUAL TODAVIA ESTOY (2100 € APROX HASTA DICIEMBRE). MI PREGUNTA ES:
ResponderEliminar¿ ESTOY OBLIGADA A HACER LA DECLARACION? ¿CUANTAS POSIBILIDADES HAY DE QUE ME SALGA A PAGAR?
Hola buenas, muy buen blog,felicidades, ahora mi pregunta: El limite de los 11500 eruos por currar en mas de 1 y cobrar mas de 1500 de la segunda, el el total de retribuciones dinerarias o la base liquidable sometida a gravamen. La primera es superior y la segunda inferior a los 115000
ResponderEliminargracias
Buenas, felicidades por el blog, mi pregunta es la siguiente:
ResponderEliminarya q en mi caso se cumple lo de cobrar de mas de 2 empresas y superar la 2ª 15000. Lo de los 11500 son las retribuciones dinerarias o la base liquidable gral sometida a gravamen. una es superior y otra inferior a los citados 11500 euros
gracias
Hola buenas tardes.
ResponderEliminarYo quisiera preguntarte una cosita, creo que fácil para tí.
Yo vivo con mis padres, no estoy obligada a declarar puesto que trabajo para una sola empresa y he ganado menos de 17.000 en el año.
MI pregunta es la siguiente:
¿De qué manera le afecta a mi padre que esté con él en la misma vivienda? ¿ le afecta a su declaración?
Muchas gracias
Buenas noches Anónima y gracias por participar.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, por los datos que me dás aproximados, no te puedo dar una respuesta al 100% seguro.
En principio, si sumo todos tus imgresos, el total aproximado es de 8.911 €, por lo que no llegarías al límite de los 11.500 €, no estando obligada a declarar por este límite.
Otra cosa es que si calculas la renta te salga a devolver. Partiendo de que con esos datos que me das no estas obligada, una opción sería usando el programa padre, calcular la renta a ver si me sale a devolver.
Si el resultado es apagar no la presentas y ya estas.
Como ya le he comentado a muchos de los amigos que nos leen, tienen a su disposición un servicio de preparación de la renta.
Un saludo y cualquier otra pregunta, ya sabes donde estamos ;).
Buenas noches Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarLos límites son siempre en función a los rendimientos integros, es decir, según las retribuciones dinerarias.
Un saludo.
Buenas mikeslamer, me imagino que eres el anonimo anterior, si no es así la respuesta tb te vale ;).
ResponderEliminarBuenas noches Rita y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio no le debe afectar en nada a su renta, eso sí, no te podra declarar dentro de su Renta ya que aunque tengas menos de 25 años, has cobrado más de 8.000€.
Otra cosa, no dejes de ver cuanto te podría salir la renta, a lo mejor te llevas una sorpresa.
Un saludo
Hola, buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
ResponderEliminarEmpecé a trabajar en agosto del 2008 y estoy viviendo con mis padres estando dentro de la unidad familiar, he pedido el borrador de la renta y me sale en rendimientos de trabajo 5.500 y en actividades económicas 918, lo que debo suponer que no tengo obligación de declarar. Mi pregunta es la siguiente: Si acepto el borrador puede afectarle a la declaración de la renta de mis padres (en la posibilidad de que le salga a devolver)???, en que medida les afecta???
Gracias.
Buenas tardes Anónimo (17/04 a 18:33) y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio por lo que me comentas, esos 918 € de actividad económica te obliga a presentar la renta. Date cuenta que todos aquellos que realicen una actividad económica estan obligados a declarar. Imagino que tu caso es como el de muchos que realizan un trabajo puntual para una empresa (cursos de formación, azafatas de congreso, etc...), en estos casos la empresa no te contrata en el regimen general y te declarán como profesional. Lo cual, te obliga a declarar tu Renta 2008.
Otra cosa derivado de esto, es que al declarar tú, no puedes estar incluido en la renta de tus padres, por lo que no deben aplicar ninguna deducción por descendientes a su cargo. Y por lo tanto su reducción por el mínimo familiar se verá afectado.
Te comento todo esto, ya que fue lo que le ocurrio a mis padres, el primer año que yo trabaje.
Un saludo.
Hola! Gran Blog! Enhorabuena!
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente: Una beca de un Master de una Universidad, para trabajar en una entidad financiera debe contar como rendimiento de trabajo o estaría exenta?
Gracias por anticipado. Salu2
Buenos días Pulgoso y gracias por participar.
ResponderEliminarTu consulta no la entendí bien, pero te voy a dar la respuesta para los dos posibles casos y si no es ninguno de ellos dimelo.
1- Si la Beca es para estudiar el Master en La Universidad, mientras sea un estudio reglado (eso te lo puede decir la propia universidad), esta exenta de declararse.
2- Si por el contrario es una beca, para realizar las practicas del Master en una empresa, en ese caso es para establecer una relación laboral y por lo tanto no se encuentran exentas y debes incluirla como rendimientos del trabajo.
Un saludo.
FLOR
ResponderEliminarBUENAS TARDES, HOY HE IDO A VERIFICAR EL BORRADOR DE LA DECLARACION DE LA RENTA Y DE PASAR A PAGAR 516€ TENGO QUE PAGAR 1244€ RTENGO UNA NIÑA QUE NACIO EN DICIEMBRE 2007, Y DICEN QUE ME CALCULARON LA PRESTACION POR MATERNIDAD SOBRE UNA BASE DE 1200€ CUANDO ME TENDRIAN QUE HABER CALCULADO SOBRE 500€ PORQUE EL 15 DE MAYO ME QUEDE SIN TRABAJO Y ADEMAS DE ESTOS 500 SOLO ME PAGARON 400, LA VERDAD ES QUE YO NO ME DOY CUANTA EN QUE CUADRO SE EXPLICA ESTO PORQUE EL NUEVO BORRADOR CASI NO HA CAMBIADO EN NADA AL ANTERIOR, SOLO EN LO QUE ME TOCA PAGAR, Y ME QUEDE CON UN MAL SABOR DE BOCA PORQUE SE SENTARON 3 PERSONAS DIFERENTES EN EL MISMO ORDENADOR SOLO PARA MI DECLARACION PORQUE NADIE SE ACLARABA. AHORA PREGUNTO CON QUIEN LO PUEDO VOLVER A VERIFICAR, ENCIMA QUE ME PAGARON DE MENOS ME TOCA DEVOLVER MAS?? AFRMÁS ESTOY OBLIGADA A HACER LA DECLARACION CUANDO ME ENCUENTRO EN EL PARO CON UNA NIÑA Y EL SUELDO DE SU PADRE ES MENOR QUE LA CUOTA DE NUESTRA HIPOTECA?? HAY ALGUNA FORMA DE PAGARLA A PLAZOS?? ACLARO QUE EL INGRESO ANUAL DEL AÑO ANTERIOR PERO ESTO ES POR EL FINIQUITO AL QUEDARME SIN EMPLEO GRACIAS POR RESPONDER
Buenas tardes Flor y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio con lo que me comentas, no me aclaro mucho y ademas, me faltan datos para ver si es mejorable ese borrador, para pagar menos. De todos modos si quieres que te lo revisemos, mandalo por email al correo que tienes de enlace en el blog. En donde pone Servicio Renta 2008.
Un saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminar¿es aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual si la casa esta a nombre de uno de los cónyuges y la hipoteca a nombre de los dos?
Muchas gracias
Buenas tardes Anónimo.
ResponderEliminarEfectivamente te puedes aplicar la deducción en vivienda habitual, pero sólamente por la parte que le corresponde a la persona que figure como propietaria de la casa. En el caso de que estes en gananciales podrías aplicarte la totalidad de la hipoteca, pero sabiendo de antemano que te pueden solicitar explicaciones.
Un saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminartengo una duda respecto a la obligación de declarar o no. El caso es que me gustaría saber si al vivir de alquiler estás obligado a declarar o no, ya que a excepción de esta dudilla, se supone cumplo los requisitos para no estar obligado a declarar.
Muchas gracias
Buenos días Anónimo, en cuanto a tu consulta de si estas obligado a declarar por vivir de alquiler, la respuesta es no.
ResponderEliminarLo que si deberias es revizar la posible renta, ya que aunque no estes obligado, si te sale a devolver....
Un saludo.
hola, buenos días. Mi caso es el siguiente. El año pasado tuve dos pagadores. De enero a noviembre combrando unos 15000€ brutos anuales, y desde mitad de noviembre 18300€ brutos anuales.
ResponderEliminarSolicité el borrador y me hicieron una declaración individual por la que me tocaría pagar 600€.
Me casé en mayo de 2008, por lo que mi pregunta es: ¿cuanto podría deducir de mi declaración al hacerla conjunta? (mi mujer no trabaja actuamente ni trabajó durante el año pasado)
vamos a ver, y antes de todo, felicidades por el blog y por la labor que realizas. Mi caso es el siguiente.
ResponderEliminarDurante todo el 2008 y hasta mediados de noviembre trabajé en una mepresa cobrando unos 950 euros al mes. Desde finales de noviembre a diciembre cambié de empresa y pr tanto trabajé un mes y medio en ella. En el primer mes (algo mas de medio mes, para ser exactos) cobré unos 600 euors. En diciembre cobre la aprte proporcional de la paga extra (120 euros), pero el pago del mes de diciembre no lo recibí hasta el dia 8 de enero de 2009 (unos 950 euros). Es decir, siendo muy estrictos yo percibi tan solo 720 euros de ese segundo pagador en 2008, en lugar de 1670 (950+720, puesto q el sueldo de diciembre me llegó bien entrado enero de 2009. Estaría obligado a declarar a Hacienda? Yo Imagino que si porque en realidad lo que debe valer a estos efectos es "la previsión de cobro". En cualquier caso, y dado que en ambos trabajos la retención ha sido la habitual (y han sido trabajos en serie (no simultáneos), debo esperar un gran palo o algo moderado??? (Por ahi dicen que calcule un mes de sueldo)Merece la pena que presente declaracion por un margen tan pequeño y un sueldo tan justo? ?
Buenas noches Antonio Luis, antes de nada gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio el realizar la declaración conjunta ya lleva una reducción, a parte de eso si tu mujer no tuvo ningun tipo de ingreso en el 2008, claramente te beneficia una conjunta, ya que en ningún caso sumaria, pero si te beneficiaría por la reducción.
La reducción por declaración conjunta es de 3.400 €.
Yo plantearia la conjunta que seguro te llevas una alegría.
Un saludo
Buenas noches Angel, antes de nada gracias por participar.
ResponderEliminarEn primer lugar, con los datos que me das, creo que estas obligado a declar (digo creo, pq no se si los importes que me dices son netos o brutos). El momento del cobro en Enero es lo de menos, lo que manda es que la nómina tendrá fecha diciembre y la empresa la habra declarado en el 2008.
En cuanto a si el palo será grande, disculpa la expresión pero adivino no soy. Es decir, sólo me has dicho lo que has cobrado, me hacen falta mas datos, por ejemplo, las retenciones, lo que has pagado a la seguridad social, soltero o casado, hipoteca, alquiler..... Fijate en el articulo sobre los datos necesarios para la Renta. No te lo tomes a mal, pero para decirte algo que es casi adivinar la quiniela, mejor espero a que me des algún dato más.
Un saludo.
Buenas:
ResponderEliminarPrimero felicidades por el blog.
Queria resolver una duda. Durante el 2008 he trabajado en una empresa 5 meses en los que he ganado brutos 8934€, con una retención de 7,96€ y un gasto fiscalemnte deducible por el articulo 19.2 de 567,55€.
Pero también recibi ese mismo año una beca para ir al extranjero dentro del grupo de movilidad europea Leonardo Da Vinci (la beca es dentro del contexto europeo pero el dinero me la daba la universidad de valladolid, que se encargaba de llevar esto en España). la beca ya que estuve durante el 2007 y parte del 2008, en el 2008 solo recibi 396€ (me ha llegado el certificado hoy) y con una retención de 7,92€.
Mi pregunta es, tengo que hacer la declaración? Es la primera vez que trabajo y la verdad estoy bastante perdido. Ya que según he visto si se tienen mas de un pagador el limite es 11.200€, cosa que no llego. Pero luego también he visto que por cualquier actividad economica tengo que hacer la declaración. En esa actividad economica se incluye la beca?
Muchas gracias
Buenos días Anonimo, en principio las becas otorgadas por entidades públicas para estudis reglados, estan exentas.
ResponderEliminarEn tu caso, no se exactamente para que iba destinado la beca, de todos modos, si no se puede incluir dentro de las primeras y hay que declararlas, será siempre dentro de los rendimientos del trabajo.
Por lo que, por ese motivo no estarías obligado a declarar.
Un saludo
Soy el del ultimo comentario Anónimo.
ResponderEliminarPrimero muchas gracias por la pronta respuesta. Este blog me encanta!!
Tengo una duda mas. Osea que la Beca correspondiente a unas practicas en el extranjero en una empresa no entrarían dentro de "actividad económica" esa que hablas en algún comentario anterior. Sería simplemente como tener dos pagadores, verdad?
De ello deduzco que al recibir 396 euros no llego al mínimo comentado de los 1500€ a partir del segundo pagador.
Por lo que he visto en algún otro comentario también y no me di cuenta de comentar. Es que yo el dinero de la beca lo recibí en enero pero correspondía a Diciembre de 2007. Tiene algo que ver eso?
Por ultimo si hago la Declaración debido a que no me han retenido nada (exceptuando los 567 € antes comentados que se deducen por el articulo 19.2) nunca me saldría a devolver?verdad?
Muchas Gracias por todo.
Saludos
Buenas noches Anónimo de la Beca, efectivamente, las becas que no estan exentas, suelen declararse como ingresos por rendimientos del trabajo.
ResponderEliminarSi no recuerdo más tienes un certificado de retenciones por dicha Beca, en ese certificado te debe indicar si ellos la declararón como rendimientos del trabajo o como actividad económica. A parte de esto, lo que me comentas de que es correspondiente al 2007, fijate si en el certificado indica que son rendimientos satisfechos como atrasos. En tal caso la ley establece que si en 2007 declarastes, debes presentar una complementaria. (Sin sanción para ti, ya que no es culpa tuya).
En cuanto al resultado de la renta, ten siempre en cuenta que Hacienda sólo devuelve lo que ella retiene en concepto de IRPF, es decir si no tienes rentenciones de IRPF, no te devolverán nada.
Un saludo.
Hola, tengo una duda, al llegar el borrador me pone q tengo q poner la vivienda habitual para poder confirmarlo, el problema es q yo no soy titutar de ninguna vivienda ni vivo de alquiler y no me deja seguir sin poner datos (mi caso seria es q vivo con mis padres, pero me he encontrado el caso de mis abuelos q mi abuela vive con el pero no es titular de la vivienda) como se tiene q poner en estos casos? gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo y gracias por participar, como siempre animarte a que te des de alta en nuestra web, donde tienes más opciones de participacion.
ResponderEliminarEfectivamente para poder presentar la renta, debes indicar tu vivienda habitual, en tu caso, debes declarar la vivienda de tus padres, poner la referencia catastral de la misma y en la clave de titularidad, elegir la opción 4 (otras situaciones), con esta opción le estas diciendo a Hacienda que vives en esa casa, pero ni es tuya, ni estas alquilado.
Un saludo.
Buenas tardes. Se deduce por estar viviendo de alquiler y cobrando a la vez la ayuda al alquiler joven??...un saludo y gracias!!
ResponderEliminarBuenos días Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarEn el caso de los alquileres con las ayudas publicas al alquiler, el tratamiento en renta es el siguiente:
1- Lo que hayas cobrado de ayuda, lo tienes que declarar como una ganancia patrimonial por el importe integro de las ayudas recibidas en el 2008.
2- Lo que pagas mensualmente de alquiler (lo que viene en el contrato), lo aplicas como deducción por alquiler de vivienda habitual.
Un saludo
Hola, yo queria hacer una cosulta. Voy a empadronarme en un pueblo para ir a vivir allí, en una vivienda propiedad de mis padres, que en estos momentos está desocupada, pero no se si esto les puede afectar en algo a la hora de hacer la declaración de la renta.
ResponderEliminarBuenos dias, ante todo muchas gracias.
ResponderEliminarTengo una duda a lo largo del 2008 he tenido dos pagadores, uno de 1030 euros y el otro de unos 11000 euros, creo que estoy exento de hacer la declaracion por el tema de que el segundo pagador no supera los 1500 euros, y por tanto el limite sería el de los 22000 y no llegaria. Pero por otro lado he estado recibiendo la ayuda del alquiler (unos 7 meses), en que me influye eso?? Estaría obligado a hacer la declaracion. Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Buenos días Anónimo (12/05/09) y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio a tus padres le afectará en la renta, dependiendo de en que condición entres a usar la vivienda.
Me explico:
1- Si les vas a pagar un alquiler, ellos deberán tributar por dicho alquiler, que ademas estaría condicionado por ser familiar directo.
2- Si vas a vivir en la vivienda, pero sin pagar alquiler, (en tú renta sería marcar en la vivienda otras situaciones), para tus padres sería como tener una segunda vivienda para su uso y pagaría lo que se llama la imputación de renta. Date cuenta que si esa vivienda ahora la tienen cerrada, es la situación que estarán declarando en su renta hasta ahora.
un saludo.
Buenas noches Anonimo 13/05/09 y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio por lo que se refiere a los rendimientos del trabajo, como bien dices no estarías obligado.
Sin embargo, al recibir durante 6 meses la ayuda para los alquileres, debes mirar si la suma de todas las ayudas recibidas en el 2008, no superan los 1.600€, ya que estas ayudas son consideradas ganancias patriminiales y los 1.600 € marcan el límite para estos conceptos.
Un saludo
Hola, mi pregunta es la siguiente. El pasado año cobré atrasos respecto al año 2006, y tengo entendido que en la declaración de este año habría que hacer una complementaria, pero qué pasa en mi caso, si respecto del 2006 no presenté declaración de IRPF porque no estaba obligada. Tendría que hacer una extemporánea, y pagar recargos, porque ahora con la suma total si estaría obligada??
ResponderEliminar-si de una empresa percibi 13500€ brutos y del paro 3500€, estoy obligado a presentar la declaracion? el paro cuenta como una empresa mas o no?
ResponderEliminar-otra cuestion, mis padres hacen la declaracion por separado, se puede deducir mi padre todo mi hermana entera, o es obligatorio 50% cada uno.
gracias
Buenas tardes Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consultas:
1- Estas obligado, ya que el paro cuenta como un segundo pagador.
2- En el caso de tus padres, si estan casados, sólo pueden declararse a tu hermana al 50% cada uno. La opción que comentas sólo es posible en las parejas legalmente separadas.
Un saludo.
Buenas tardes anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarPor lo general, deberías presentar la renta del 2006, ya que si con estos atrasos superas lo límites, te puede llegar un requerimiento de Hacienda, y entonces sí que tendrías que pagar recargos.
En el caso de presentarla de forma voluntaría, yo la acompañaría de un escrito en el que comentarías que es debido a los atrasos y una fótocopia de la documentación que lo justifica.
Un saludo.
Hola
ResponderEliminarme gustaría aclararme un poco...
en mi caso trabajo por las mañanas como becario con un convenio en prácticas con la universidad por el que recibo 300 al mes. Además de eso hago trabajos esporádicos para una empresa, los trabajos rara vez superán los 600€, la empresa me hace una minuta y en la factura y me retiene un 15% de IVA.
Yo no estoy dado de alta como autónomo por lo tanto me parece que es lícito ¿no?
Me pregunto cuanto es el máximo que debo cobrar de trabajos esporádicos para tener que hacer la declaración de la renta anual y qué ocurre con ese dinero que me están reteniedno si no esoty dado de alta en la seguridad social y no cotizo por el momento? Creo que darme de alta en autónomos un mes y meter en ese mes las facturas que realice durante el año...¿no? muchas gracias por el foro
buenas soy el del comentario del 13/05/09
ResponderEliminarhe estado mirando y a lo largo del 2008 me pagaron ( 7 cuotas de ayuda del alquiler = 1470) pero el día 8 de enero de 2009 me pagaron otra mas. esa la deberia de contar?si no la tengo que tener en cuenta superaria los 1600 que me has comentado, si la tengo en cuenta tendria saldria 1680 y entonces la tendria que hacer???
muchas gracias y un saludo
Buenos dias Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarAntes de nada comentarte y no te lo tomes a mal, que esta hecho un verdadero lío.
Lo primero de todo vamos a aclarar un par de cosas:
1- Ese 15% que te retienen no es de IVA, es de IRPF, lo cual quiere decir que ellos te estarán declarando como un profesional y esos importes de 600€ debes ponerlos como Rendimientos de actividades económicas. Fijate como aparecen en el borrador o en el certificado de retenciones que te hayan entregado en esa empresa.
Si te han declarado como rendimientos de actividades económicas ,estas obligado a declarar.
En esas facturas que te hacen, por lo general no va ningún concepto relacionado con la seguridad social, ya que el autónomo es un pago a la seguridad privado, que sólo puedes realizar tú.
Lo que tendrías que ver, es si cobras lo suficiente como profesional, como para darte de alta en autónomos. Fijate que el autonomo va de 190 €/mesque es para los menores de 30 años y unos 245 €/mes que es el minimo para el resto.
Si tienes mas consultas o no te ha quedado claro, no dudes en volver a preguntarnos o en enviarnos un correo si quieres que veamos algún papel en concreto.
Un saludo.
Buenos días Tole, lo que tienes que comprobar, para no cometer errores que luego nos puedan dar un susto, es si ese cobro de la ayuda del 8/01 se corresponde con el de Diciembre, ya que de ser así lo deberias incluir en la renta 2008.
ResponderEliminarUn saludo.
corresponde con el diciembre 2008.
ResponderEliminarEso significaría obligación de hacer la declaración????
Buenas de nuevo Tole, como te estaras imaginando la respuesta es si.
ResponderEliminarUn saludo
Jjaja, muchas gracias, pero era una opcion que no queria ni imaginar, pero bueno. Muchas gracias ante todo, un saludo.
ResponderEliminarY muy agradecido por toda la ayuda aportada.
Buenos días,en mi caso presenté declaración de la renta del año 2007 por decirme en Hacienda que al tener 2 pagadores estaba obligada y tuve que pagar 800€ pero ahora hay compañeros que me dicen que no tenía que haberla presentado porque mi empresa siempre fue la misma (Junta de Castilla y León) aunque diferentes Consejerías, por eso en el certificado me aparecian 2 pagadores. ¿Es cierto que solo se consideraría un pagador? y si es así, ¿podría hacer algún tipo de reclamación sobre esa declaración de 2007? y ¿cómo debería reclamarlo?
ResponderEliminarMuchas gracias por su atención
Lorena Cantero (León)
Buenos días Lorena y gracias por participar.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, el problema no es que sean Consejerias diferentes de la propia Junta, sino el hecho de que al tener CIF diferentes, son pagadores diferentes y dificilmente Hacienda va a entender lo contrario.
Un saludo.
Hola!
ResponderEliminarBueno esta posiblemente sea una pregunta un poco tonta pero la verdad es que no me aclaro. Yo hasta ahora hago la declaracion de la renta todos los años, aún cuando no estoy obligada porque generalmente me sale a que me devuelvan. Sin embargo este año me ha tocado a pagar (15€), debo pagar ese dinero pese a estar exenta? O aunque año tras año haga la declaración, este año puedo "saltarmela"
Gracisa por tu atención :-D
Anita
Buenos días Anaisgcristal gracias por participar y no te preocupes con Hacienda no hay preguntas tontas, además para eso estamos.
ResponderEliminarEl que siempre hayas presentado la renta, no te obliga a seguir presentandola, es decir, si un año no supereas los limites que te obligan a presentarla, puedes no hacerlo sin problemas.
Eso sí, asegurate que el resultado que te da a pagar sea correcto, ya que con las nuevas deducciones, te podrías llevar una alegria.
Un saludo.
Hola, tengo un duda referente a la deduccion por movilidad.El año pasado aunque estaba trabajando en mi ciudad natal estaba inscrito en la oficina de empleo como demandante de mejora. Encontré un empleo en otra ciudad y me fui a vivir alli ( no me empadroné pero tengo contrato de alquiler de la vivienda a mi nombre), ¿Puedo marcar en la renta la casilla de movilidad? ¿O para ello tendria que haber estado inscrito como desempleado en vez de demandante de mejora?
ResponderEliminarUn saludo
Buenas tardes Grillo y gracias por participar.
ResponderEliminarLa respuesta a tu consulta es no, debido a que la ley establece que tienes que estar apuntado en la ofician del paro como desempleado. Por lo que en tu caso no podrías seleccionar la movilidad geográfica.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es la siguiente:
ResponderEliminarEn el certificado de retenciones que me dio mi empresa, en el apartado "Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondientes a ejercicios anteriores (atrasos)" me aparece una cantidad y se indica que tengo que presentar una declaración complementaria del ejercicio 2007.
¿Estoy obligado a presentar dicha declaración complementaria o puedo añadir el importe y las retenciones indicadas en ese apartado a los datos de la declaración de este año?
Muchas Gracias.
Buenas tardes Jose y gracias por participar.
ResponderEliminarEn el caso de los atrasos, la ley deja claro que se deberá presentar un declaración complementaria.
Esa declaración complementaria, no llevará nunca una sanción hacia ti, por lo que presentarla no te debe conllevar nada, salvo el cambio del resultado, que si que deberas liquidar.
En si este tipo de complementarias son muy sencillas de hacer, es copiar la presentada con anterioridad y añadir los importes nuevos.
Un saludo.
Buenos días, en primer lugar felicidades por el blog.
ResponderEliminarEl año pasado estuve obligado a declarar ya que en el año anterior tuve mas de 2 pagadores superando entre el segundo y el tercero 1.500€. Hice la declaración sin problemas y ademas salió a devolver.
El caso es que en 2008 tan solo he tenido un pagador, del cual he recibí entre los 15.000 y 16.000€.
Mi pregunta es, ¿estoy obligado a declarar por haberlo hecho el año pasado, o eso no tiene nada que ver y al no llegar a esos 22.000€ no tengo que declarar? Mi duda es esa, si una vez hecha la declaración hay que hacerla siempre, o no.
Muchas Gracias y Un Saludo.
Buenas tardes Creator y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio con tus datos, si sólo tienes esos ingresos, no estarias obligado a declarar.
El hecho de declarar un año, no te obliga a declarar siempre. Sólo declaras los años que estes obligado o te interese, un saludo.
Hola, he estado leyendo en este blog y ayuda bastante, felicidades!!
ResponderEliminarMi caso es el siguiente, bueno el mio no, el de mi novio:
Él en el año 2008 trabajó desde enero hasta junio en un empresa cobrando alrededor de unos 1300€/mes en bruto y; desde junio hasta octubre (4 meses) cobrando la prestación por desempleo, unos 900€/mes.
No tiene nada mas, vive con sus padres, tiene 20 años, no tiene ni hipoteca, ni vivienda propia, solo las retenciones por trabajo.
Mi pregunta es: ¿Está obligado a declarar?, ¿le saldría a devolver o ingresar?, ¿qué cantidad aproximadamente?
Gracias
Buenas tardes Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio y con los datos que me facilitas, entiendo que esta obligado a pagar, ya que cobro de dos pagadores y supero los 11.200 brutos.
En cuanto al resultado de la declaración con los datos que me aportas es imposible calcularlo, ya que, no sólo depende de los ingresos, tambien de las retenciones, los pagos a la seguridad social, bancos etc...
De todos modos, aprovecho para recordarte que tenemos un servicio especial de preparación de rentas, para quienes esten inscritos en la web de Conoce Tus Impuestos.
Un saludo.
Hola,tengo una duda con la declaración de este año, y es que ya la he presentado y he deducido 1.100€ como donación a una fundación, pero ahora me dicen que no tengo derecho a tal deducción porque es una aportación como patrono fundador para la constitución de dicha fundación y que esas cantidades no desgravan ¿Es cierto esto? y ¿qué tendría que hacer ahora para solucionarlo o hacienda me sacará una paralela sin más?
ResponderEliminarGracias
Buenos días Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarDespues de consultar con algunos conocidos en Hacienda, ya que tu caso es el primero que veo. Me han comentado que eso 1.000 €, se entienden como un dinero para la constitución de una fundación y que es visto como algo similar, a la constitución de una sociedad.
La verdad es que desde mi punto de vista, yo no lo veo tan claro, ya que de una sociedad se espera conseguir un beneficio y de una asociación benefica no.
Sin embargo, y según lo comentado por Hacienda, yo no entraría en una guerra directa, por algo que me podría aportar un 10% de deducción.
AL haber ya presentado la renta, la solución más sencilla es que presentes una complementaría, es decir una renta nueva, copia de la anterior, realizando los cambios oportunos para que este correscta y seleccionando la casilla de complementaria.
Con esto evitamos la temida paralela, que no se sabe cuando llegará y por lo menos ganamos en tranquilidad.
Un saludo y espero que nos comentes que es lo que has decidido y si necesitas más ayuda, ya sabes donde encontrarnos.
Hola mi nombre es Romina y mi pregunta la siguiente.....
ResponderEliminarsolicite el borrador y recibi de Hacienda una comunicacion de que no es posible realizar el borrador de declaracion por obtener ganancias o perdidas patrimoniales no sometidas a retencion o a ingreso a cuenta......
Yo entre rendimientos de trabajo y de cuentas bancarias no supero los 7200 euros......luego tengo un importe percibido de la Renta Basica de Emancipacion de 2310 euros(un total de 9510 euros)....
Estoy obligada a realizar la declaracion de la renta 2008???
Mi pareja(no estoy casada) declaro el piso en alquiler, nos equivocamos??? ya que el ministerio de vivienda nos esta pagando 210 euros por el piso!!!, a el le dio devolucion!!!!!
Un saludo y un millon de gracias desde ya por la respuesta!!!!!!
Romina...
Buenos días Romina y gracias por participar.
ResponderEliminarVamos a ver tus preguntas una a una:
1- Estas obligada, ya que con la renta de emancipación que se declara como ganancia patrimonial y el límite que te obliga para este tipo de rendimientos es de 1.600 €.
2- La renta de tu pareja, habria que ver si el alquiler esta al 50%, porque entiendo que al recibir la ayuda de emancipación, debes figurar tu como inquilina en el contrato. Si aparecen los dos, se tenia que haber deducido la mitad de lo pagado de alquiler. En caso de que sólo este a tu nombre, el no puede deducir el alquiler.
Espero haberme explicado bien, de todos modos para cualquier consulta, aqui estamos.
Un saludo.
Hola Soy Sara.
ResponderEliminarVeras tengo una duda. Trabajo en una cia. de seguros en la cual como empleada, me pagan aparte de la nomina, unas comisiones por hacer seguros. Me han dado 2 certificados para la renta, uno con los ingresos por nomina y otro por las comisiones cobradas que ascienden a 3800 euros brutos. El borrador que me han enviado de hacienda, me dicen que esos 3800 euros podrian ser actividades econominas... o no ?
He preguntado a algunos compañeros en mi situacion y unos las suman como rendimientos del trabajo y otros lo declaran como IAE. Yo no estoy de alta en actividades economicas por lo que no se cual es la forma correcta de declarar las comisiones. He hecho varios supuestos y si las declaro como IAE me devuelven pero si lo sumo como rendimiento del trabajo me sale a pagar bastante. Por favor.. ¿ podria aconsejarme cual es la forma correcta de declarar estas comisiones ?. Indicarle que el pagador es el mismo en ambos casos. Un saludo
Hola,
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente.
Estoy obligada a hacer la Renta por superar los límites (más de 22000). Además de las nóminas por mi trabajo habitual he impartido varios cursos y conferencias en 2008. Algunos cursos me vienen en el borrador como rendimiento dinerario (clave F) y uno de ellos como actividad económica.
Mi gestor me ha dicho que tendría que declarar esa actividad economica (en estimación directa simplificada), pero....es posible declarar esta cantidad como rendimiento dinerario (como una nómina más)??
Lo digo, porque llevo dos años con estos cursos (que aparecen como actividad economica) y en mis declaraciones (que ninguna he hecho yo) me lo han metido como Rendimiento dinerario siempre (y una de ellas la hice en Hacienda....). Además, yo nunca me he dado de alta en HAcienda ni en Seguridad SOcial, y según tengo entendido debería haberlo hecho (al menos un mes al año), es correcto???
Muchas gracias de antemano!!
Buenas noches Sara y gracias por participar.
ResponderEliminarEl tema de las comisiones, es que al darte dos certificados de retenciones, probablemente esas comisiones las hayan declarado como actividad económica.
Por lo general, a los clientes que les ocurre lo tuyo, esas comisiones las declaramos como actividad económica, date cuenta que te habran declarado una retención del 15%.
Por lo tanto, debes declararlo como actividad económica, independientemente de que estes dada de alta o no. Eso sí, cuando declares, seleccionla la opción de simplificada y un epigrafe similar al de la actividad de tu trabajo.
Lo de elegir simplificada, es pq tendrás una deducción autómatica del 5% del beneficio de esa actividad.
Un saludo.
Buenas noches Tesa y gracias por participar.
ResponderEliminarEl tema de dar cursos y conferencias, cuando son puntuales, es decir, no son una actividad de por si, es que Hacienda los permite declarar como actividad económica aunque no estes dado de alta, es más lo que te ha comentado tu gestor, es lo mismo que yo te hubiera comentado.
En cuanto a lo de estar dada de alta, aunque sólo sea un mes, yo lo recomendaría en el caso de que fuesen unos ingreso superiores al salario mínimo.
Un saludo.
Muchas gracias Blackdos,
ResponderEliminarLos cursos y conferencias que he dado no superan el salario mínimo.
El problema que yo veo es que uno de ellos (son clases en una universidad durante unos 3 meses), me lo pagan y lo declaran como actividad económica.
Y es esta actividad la que me han declarado en otras ocasiones como rendimiento dinerario. He llamado a Hacienda un par de veces y siempre me dicen que lo declare como actividades economicas (y que tendría que darme de alta), pero la verdad es que no se que hacer, porque si me doy de alta ahora podrían decirme que porque no me he dado de alta hace tres años...
Tú no verías ningún problema si lo metiera como un rendimiento dinerario más?
Muchas gracias!!
Buenas tardes Tesa28.
ResponderEliminarEfectivamente, la debes declarar como actividad económica, en cuanto a lo de darte de alta, eso lo puedes considerar para este año 2009, aunque date cuenta que eso conlleva el pago del autónomo.
En mi opinión para un para de charlas o cursos puntuales, siempre que no sean un importe significativo (más de 3.000) no hace falta darse de alta, aunque si prefieres estar más tranquila con darte de alta un mes tendrías.
Un saludo.
Buenos días,soy Ana,me gustaría saber si cabe la posibilidad de desgravarme por alquiler de vivienda siendo la vivienda habitual de mi pareja y desgravándose él por este motivo o si desgravo yo por alquiler le quitarán a él la deducción por vivienda habitual. Vivimos juntos en León pero sin vínculo legal.
ResponderEliminarMuchas gracias y un saludo
buenas tardes,
ResponderEliminarTrabajo en una empresa donde cobro unos 21.500 anuales. durante los meses de verano me han propuesto trabajar por las tardes en otra empresa. O sea, tendre dos contratos. En la declaracion del proximo año me va a tocar pagar si o si? O depende de lo que cobre en esta segunda empresa, puede que me salve de pagar? M
Buenas noches Ana y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio, si el se aplica la deducción por vivienda habitual (deducir hipoteca), no podrías deducir tu alquiler, ya que se entendería como que la casa te la ha alquilado y tendría que declarar ingresos por alquileres.
Sin embargo, no es la primera consulta al respecto, y hemos visto casos de alquileres de habitaciones. Es decir, imaginate que tu novio, te alquila un cuarto y no la casa. En estos casos el podrá deducirse como vivienda habitual la parte proporcional de la vivienda que no te ha alquilado y declarará como ingresos por alquileres lo que en teoria te cobra. Para los gastos deducibles por alquiler, el tendría que prorratearlos en función al % de vivienda que te alquila y dentro de estos gastos, estarían los intereses de la hipoteca, que no se pudo deducir como vivienda habitual.
Y tú podrías deducir ese alquiler.
No se si la respuesta quedo del todo claro, es lo que se puede llamar ingenieria fiscal y como siempre, antes de hacerlo, calcula lo que a ti te beneficia y si puede perjudicar a tu novio.
Un saludo.
Buenas noches Yomisma y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio, lo de pagar o no pagar en la renta, no dependerá solo de lo que cobres, sino también de tu situación personal (si estas soltera, casada, con hijos, hipoteca, alquiler, etc..).
De todos modos, lo que tienes que tener en cuenta es que en el trabajo de tarde, te practiquen un retencion correcta.
Un saludo.
Buenos días! Mi duda es la siguiente. El año pasado tuve dos pagadores:
ResponderEliminar1) El primero fue a través de un convenio entre mi universidad y una empresa, para la realización de prácticas, y percibí 1710 €.
2) Lo otro fueron trabajos esporádicos que cobré a través de cheques (sin ser autónoma) y que suman 1870€.
Esto hace un total de 3580€.
Además, cobro una beca del Ministerio de Educación para la realización de estudios universitarios, pero entiendo por lo que has dicho antes que ésta está exenta.
No he declarado nunca (tampoco había trabajado), pero ¿estoy obligada a hacerlo este año?
Muchísimas gracias por tu ayuda!
Buenas tardes Universitaria, en principio si los importes que recibistes son todos mediante nómina, no estarias obligada a declarar.
ResponderEliminarLo que me crea duda, son esos 1870 que cobrastes con cheque, tienes certificado de retenciones de la empresa, para ver si te lo declaradon como rendimientos profesionales o del trabajo.
Un saludo.
hola tengo una duda.trabaje con contrato en una empresa de agosto del 2007 hasta septiembre del 2008 ( mi nomina en bruto es de 750 euros)
ResponderEliminarluego me despidieron por que bajo el trabajo y cobre el paro de octubre a enero de este año en el paro cobraba 400 euros por mes . en marzo me llamaron nuevamente y empese a trabajar en la misma empresa. el tema es que no hice la declaracion de la renta , y ahora me pregunto si estaba obligado a hacerla o no ,y si puedo tener algun poroblema al respecto. tengo un lio y no entiendo nada la verdad sobre estos temas . desde ya muchas gracias ¡¡¡
Buenos días anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio de lo que nos comentas, sólo debes tener en cuenta las nóminas del 2008, por lo que haciendo calculos, con los datos que me das:
1- En el curro que tenias de 750 €, habrás cobrado aproximadamente (750x9) = 6750 € y en el paro (400x3)= 1200, por lo que en tu caso, en base a esos datos no estarías obligado a declarar, ya que tu segundo pagador, durante el 2008, no llega a los 1.500 € y por lo tanto el límite sigue siendo los 22.000 €.
Un saludo.
hola de nuevo y gracias por tu ayuda...
ResponderEliminarSoy uno que tenía y tiene un verdadero lio con estos trámites
Entonces...Como becario cobro 400€ ;pero de eso no se entera nadie ya que no figura en ningún lao.
El segundo trabajo me retiene un 15% de IRPF pero no supera los 4000€ al año. ¿Debo declarar?, me imagino que depende el tipo de contrato que me hagan...en principio me digerón que es una minuta sin importancia,
¿Si no me mereciera la pena darme de alta como autónomo por los costes mensuales que debería de hacer?
Un saludo
Buenas tardes Jorge y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio cuando tus ingresos van a compañados de una retención del 15%, es sintoma de que estas cobrando como un profesional y no como un asalariado.
En estos casos, la obligación de declarar es clara, ya que Hacienda, entiende que es una actividad económica y por lo tanto estas obligado a declarar como tal.
Lo de darte de alta como autónomo (en el regimen especial de la seguridad social), mientras no sea tu forma de vida principal y no supere el salario minimo interprofesional, no estaras obligado.
Un saludo.
Buenos días,
ResponderEliminarMe gustaría saber si teniendo un piso en propiedad desde este año y desgravar como vivienda habitual, al casarme, mi marido que también tiene uno suyo propio y tambien desgrava como vivienda habitual podríamos seguir desgravando cada uno el suyo o solo podriamos hacerlo por uno de los pisos. O depende de si la declaración es conjunta o separada?.
Muchas gracias de antemano
Marta Garcia (León)
Buenos días Maria y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio al estar casados, sólo podrás deducirte el piso en el que viva el matrimonio. Hacienda en estos casos no entiende que un matrimonio viva en pisos diferentes, sin una justificación buena (por ejemplo casados y uno viviendo en Barcelona y otro en Madrid).
De todos modos si uno de los pisos lo tienes alquilado, te puedes deducir el interes de la hipoteca en los rendimientos del capital inmobiliario.
Espero que sirva de ayuda, si tienes más dudas o no quedo muy claro no dudes en preguntar de nuevo.
Un saludo.
Buenas:
ResponderEliminarSoy joven, tengo 24 años y no tengo ningun tipo de vivienda, becas, herencias..ni nada que crea que pueda influir en la respuesta que me des.
Tengo una duda...He decidido dejar mi trabajo por motivos diferentes a finales de este mes, ósea "voluntariamente".
He trabajado desde el día 1 de enero y he recibido una media de 1800 euros brutos al mes.
Durante los primeros 6 meses me estuvieron reteniendo un 9% y estos 3 últimos meses me han estado reteniendo un 10%.
Mi primera pregunta es, tiene algo que ver haber dejado yo el trabajo para la declaración del año que viene?
Segunda pregunta seria, el año que viene tendria que hacer la declaración?Estaria obligado? Y en el caso de que estuviese me tocaria a pagar?Devolver?
Muchas Gracias de antemano
Buenos días Jove de 24 años y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio con los datos que proporcionas, no estarias obligado a declarar según los criterios del 2008, sino has trabajado en ningún otro sitio, ni cobrado paro. Sin embargo debes tener en cuenta que desde que cobres algo más que supere los 1.500 estarás obligado. Y además estan pendiente de hacer modificacione en el IRPF por lo que pueden que los criterios se modifiquen.
El resultado de la renta, ahora mismo me es imposible dartelo, pero con lo que has cobrado y te han retenido, puede que te saliera a pagar.
Un saludo.
Buenas:
ResponderEliminarSoy el ultimo Anónimo. Primero muchas gracias por la pronta respuesta.
No me ha quedado muy muy claro por eso si no te importa te pregunto unas dudillas mas.
Es decir, según lo que he cobrado hasta ahora no estaria obligado a hacer la declaración, no es? En principio me pones que si cobro de algun otro sitio 1500€ entonces ya si. Pero bueno no voy a cobrar nada ya que me he metido a hacer un Master ( ni paro, ni subsidio, ni otro trabajo ni nada de nada).
He leido que si no se llega a los 22.000€ no hay que hacer la declaración (un pagador). Y según mis calculos (nomina en mano) he cobrado 14.900€ hasta finales de agosto y si contamos este mes en total me sale alrededor de 16.850€ (finiquiito dentro).
Aun y asi me tocaria pagar? Y estaria obligado a hacer la declaracion?
He mirado mi anterior declaración de la renta del 2008 y también estan añadidas varios "intereses" que el banco me dio por cuenta naranja y cosas de esas, pero vaya una miseria que te lo comento por añadir mas datos pero que no creo que tenga repercusión.
Espero poder haer sido mas explicito.
Un saludo y me encanta tu blog, ES EL MEJOR!!!
Buenas de nuevo Anónimo y gracias por tus palabras.
ResponderEliminarEl límite de los 22.000 es correcto para un sólo pagador, el tema de los 1.500 te lo comentaba, ya que cuando se cobran más de 1.500 € de un segundo o tercer pagador el limite de los 22.000 baja a 10.000 €.
Por lo tanto si tu situación se mantiene hasta fin de año, entiendo que no estaras obligado a declarar.
El resultado de la renta no te lo puedo dar, ya que dependera de la normativa y como cambie el programa de la renta para el 2009.
De todos modos si tiene a bien, el año que viene sobre puedes ponerte en contacto con nosotros, ya con todos los datos del 2009 y te puedo hacer una simulación para ver si aún no estando obligado te interesa declarar.
Un saludo.
Mi duda es la siguiente:
ResponderEliminarHe trabajado desde noviembre 2008 a marzo 2009 en el inem con prestación contributiva al máximo 1111.85€, (teneindo en cuanta que en enero se cobra diciembre del año anterior pero se imputa en el ejercicio 2009…..) a finales de marzo empece en una empresa por cuenta ajena con un bruto de 1583.34 mensuales, hasta mediados de julio del 2009 que me despidieron y pase de nuevo al paro de julio a mediados de septiembre del 2009, en la misma base que la vez anterior. Finalmente desde septiembre y espero que por mucho tiempo estoy en otra empresa por cuanta ajena, tb con un bruto de 1583.34€.
Por este jaleo patrocinado por la crisis quería ver que IRPF me calculo hasta final de año pero tb si dada mi situación el año que viene estare obligada a presentar declaración.
Muchas gracias
Buenas tardes Natalia y gracias por participar.
ResponderEliminarCon los datos que nos aportas, lo único que te puedo comentar es que estas obligada a presentar la renta 2009, el próximo año.
En cuanto a tu retención IRPF necesitamos saber tu situación personal para poder determinarla.
Un saludo.
no es normal que te hayan retenido un 42% de IRPF, pero me da que durante los 9 primeros meses te han retenido una ccantidad muy inferior a la que te correspondía por ley y ahora en estos tres meses van a tener que regularizar todo el año y por eso te saldría una retencion muy elevada. Todo esto es suponiendo porque habría que ver tus ingresos totales anuales.
ResponderEliminarYo te aconsejo que le pidas explicación a Adecco pero mucho me temo que no vas a poder solucionar nada si es por este motivo, porque legalmente el límite máximo de retención esta en el 43%
Mi pregunta es la siguiente yo en el 2009 e estado en el paro desde enero hasta junio que me contrato una empresa en el paro durante 6 meses cobrando una media de 800 euros al mes y en mi trabajo actual una media de 1300 euros mensuales ¿tendria que hacerla?,es mas me comentan que como no la e echo nunca me pueden investigar años anteriores etc etc pero vamos que soy una persona de lo mas normal y e cobrado lo que te e comentado al igual que en años anteriores, gracias
ResponderEliminarBuenos días Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarVamos a ver tu caso, en principio los datos que me das no se si son en bruto o netos (lo que te ingresan mensualmente habiendo practicado las retenciones). Date cuenta que para calcular los límites se usan los importes en bruto.
De todos modos las cantidades que me das, suman en total 12.600 €, habiendo tenido dos pagadores en el 2009 (Paro + Empresa), por lo que superas el límite de los 11.200 €, cuando cobras de mas de un pagador.
En cuanto a que te van a investigar años anteriores, no debes preocuparte más que otro cualquiera, a todos nos pueden revisar la renta ya sea por motivos o de forma aleatoria. Date cuenta que la renta solo se presenta cuando estas obligado o es favorable, por lo que si en años anteriores no has estado obligado, no pasa nada.
Un saludo y espero haber ayudado.
Hola, buenas tardes.
ResponderEliminarNecesito saber cuál es la cantidad real que he cobrado en mi banco como consecuencia de nóminas. Tengo todas las declaraciones al día desde el año 2000 al 2008, pero no las nóminas. ¿Cómo puedo sacarlo de las declaraciones?, pues no me aclaro.
Muy agradecido, Javier
Buenas tardes Javier y gracias por participar.
ResponderEliminarEn la renta lo que se declara es el importe bruto de la nómina, las retenciones del IRPF y de la seguridad social.
Por lo que una aproximación a lo que tendrias que hacer cobrado puede ser el Rendiento bruto - Retencion IPF y lo descontado por seguridad social.
Un saludo
BUENAS, ESTOY OBLIGADA A DECLARAR LA RENTA SI....TRABAJE EN UNA EMPRESA HASTA ABRIL Y EN ABRIL LA MISMA EMPRESA ME CAMBIA DE LOCAL CON OTRO NOMBRE DE EMPRESA, EN NINGUNA NOMINA SUPERO LOS 1500€, NI LOS 22.000 ANUALES.
ResponderEliminarBuenas tardes XIV y gracias por participar.
ResponderEliminarEn tu caso, lo que habría que ver es si aunque sea la misma empresa con distinto nombre, son dos o un pagador.
Me explico, de cara a la renta lo importante es ver primero el numero de pagadores, en los casos como el tuyo hay que fijarse en las nominas o en los ceritificados de retencion, a ver si las empresas tiene CIF diferentes.
En el caso de que sean diferentes lo más seguro es que estes obligada, ya que los límites bajan bastante, fijate bien en el articulo tienes las cantidades, aunque todos los años cambian un poco y este año cambiara a la baja. (Mirate el articulo de IRPF: Novedades fiscales 2010).
En el caso de que sea un solo pagador si no superas ese limite no deberas tener problemas.
Un saludo.
buenas tardes.
ResponderEliminarFelicidades por el blog,es un alivio.
Mi duda es la siguiente : mis rendimientos de trabajo en 2008 :21.847,95 y rendimientos de cuentas bancarias : 640,58
Estoy obligada a declarar ?
Muchas gracias por adelantado.
Buenas tardes Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio con los datos que me aportas no estarias obligado a declarar, ya que no tengo noticias de que hayna cambiado el límite de los 22.000 para un solo pagador.
Sin embargo, como siempre recomiendo que por lo menos calcules por encima la renta, por si te sale a devolver.
Un saludo.
Buenas. Soy estudiante y solicité la beca del Estado al cumplir los requisitos académicos. Vivo con mi madre, ella lleva unos años sin hacer la declaración porque sus ingresos no llegaban al mínimo para estar obligada. Mi duda es que me denegaron la beca aduciendo que faltaban datos fiscales de mi madre. Solicité a la empresa un certificado de retenciones y lo presenté en el recurso pero por lo visto no es suficiente. Me he llegado a Hacienda y han mirado los datos de mi madre, el 2008 estuvo unos cuantos meses de baja y por lo visto el INSS cuenta como un segundo pagador y recibió por su parte más de 1500€, cobrando en total anualmente unos 14000€.
ResponderEliminarMe dicen que lo que puedo hacer es buscar a alguien que me haga la declaración y que la presente a ver si sale a pagar o a devolver. Claro que si sale a pagar encima tiene el recargo por presentarla fuera de plazo y entre esos gastos y el de encontrar a alguien que me la haga no sé si me sale a cuenta todo el proceso o simplemente me aguanto y me quedo sin beca.
Qué me recomendáis que haga? En el caso de realizar la declaración qué documentos tengo que aportar, si tocara pagar cual sería el recargo aplicable?
El año pasado mi madre estuvo trabajando el año entero, por lo tanto entiendo que el límite que le corresponde para estar obligada son los 22000€ no? En ese caso de todos modos es recomendable solicitar el borrador y presentarla o no?
Muchas gracias.
Buenas tardes estudiante y gracias por participar.
ResponderEliminarEfectivamente si como comentas tu madre cobro del INNS una baja, ese dinero se entiende como rendimientos del trabajo y al INNS como un pagador más en la renta de tu madre, por lo que el límite baja hasta los 11.200 €. Por lo que debío presentar en su momento la renta.
En cuanto a que debes hacer, el tuyo no sería el primer caso que para poder justificar unos niveles de ingresos para cualquier ayuda pública se ven obligados a realizar la renta fuera de plazo.
Sin embargo en tu caso, existe un añadido y es que tu madre estaba obligada a declarar, por lo que, en cualquier momento le puede llegar una carta de Hacienda exiginedole que haga la renta.
Si realizas la renta ahora, independiente de si te sale a pagar o no, tendrás que pagar un recargo o sanción por presentarla fuera de plazo. En el caso de salir a pagar será un recargo en función del tiempo de retraso en la presentación, sino recuerdo mal, es un 5% los seis primeros meses, un 10% hasta los doce meses y luego pasaríamos a un 20%. Independientemente de esto Hacienda te cobrará los intereses de demora.
En los casos de rentas negativas suele ser una sanción fija.
En cuanto a la documentación necesaria para realizarla te dejo el siguiente enlace a nuestra web, es un artículo donde se explica la documentación necesaria:
http://www.conocetusimpuestos.com/index.php?option=com_content&view=article&id=61:documentacion-para-la-renta-2008&catid=3:irpf&Itemid=94
Para el tema de la renta 2009, siempre es bueno pedir el borrador, ya que con el sabes que información tiene Hacienda de ti y los asesores lo usamos como punto de partida. Otra cosa es fiarse del borrador, date cuenta que en el sólo aparecen los datos que otros han declarado de ti, por lo que puede ser incompleto y por lo tanto erroneo. Ojo que Hacienda lo dice claro, no se responsabiliza de dichos errores.
Un saludo y espero haberte ayudado.
Buenos días y felicidades por la web:
ResponderEliminarmi pregunta es la siguiente: ¿por qué existe la norma de declarar -y encima pagar- cuando es más de un pagador y los segundos y siguientes no sumen 1500 euros anuales? ¿Quién inventó algo tan sumamente estúpido? Con esta norma, en mi opinión irracional, están castigando a los trabajadores -y parados- en situación más precaria.
Saludos
Amigo mio, esa pregunta se la debes hacer a quienes regulan el impuesto, si estubiera en mis manos....
ResponderEliminarHola en 2009 mi empresa cambio de nombre y N.I.F. a mitad de año,la actividad de la empresa, el centro de trabajo, el salario, todo es igual. No llego a los 22000 euros de ingresos, pero en mis datos fiscales vienen como si fueran dos pagadores, siempre me han devuelto y este año en el borrador me toca pagar, ¿estoy obligado ha hacer la declaracion de la renta?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarLa mala noticia es que si tu empresa cambio de CIF o NIF, significa que aunque tu sigas igual, la empresa a cambiado y por lo tanto has cobrado en el 2009 de dos pagadores diferentes.
Por lo que para determinar si estas obligado o no a declarar, tendrás que fijarte en los límites para el 2009, en el caso de dos o más pagadores, si no me equivoco para este año era de 11.200€.
De todos modos, antes de aceptar el borrador, comprueba de que esten incluidos todos los ingresos y todas las deducciones a las que tengas derecho. Date cuenta que dificilmente el borrador tiene datos como son los alquileres que hayas pagado de tu vivienda.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminaren febrero de 2009 realice una beca de colaboración en la universidad por la que percibí unos 62 euros, después en Septiembre empecé a trabajar a tiempo parcial y mi sueldo neto ronda los 700 euros. Estoy obligado a realizar la declaración por tener dos pagadores???? Gracias!1
Buenas tardes David, con los datos que me das, no te puedo dar una respuesta 100% segura, ya que me das los importes netos y para el límite se tienen en cuenta los ingresos brutos, es decir antes de retenciones.
ResponderEliminarDe todos modos con 3 nominas de 700 € y un cobro de 62 €, no deberías estar obligado.
Eso sí comprueba bien los importes en bruto.
Un saludo.
Buenos días Blackdos.
ResponderEliminarHe solicitado el borrador de este año y me sale a pagar unos 60 €.
El año pasado tuve dos pagadores, uno de 19600 € y otro de 150 €. Además como rendimientos de las cuentas obtuve 915 €. No tengo propiedades ni derecho a ningún tipo de deducción.
Yo creo que no estoy obligado a presentar la declaración pero en el borrador no me dice nada de que no tenga que presentarla. Así que estoy un poco liado. ¿Tu crees que estoy obligado a hacerlo o no?
Muchas gracias.
Buenos días Domingo,
ResponderEliminarCon los datos que me aportas no deberías estar obligado, de todos modos como estas muy cerca de los límites y al no poder ver todos los datos del borrador, te aconsejo que te des un salto por tu delegación de Hacienda o solicites cita previa para que te lo confirmen.
Si quieres nosotros podemos revisarlo, solo tienes que avisarnos.
Un saludo
Buenos dias Blackdos,
ResponderEliminarHe pedido el borrador y me sale pagar casi 800€. Tengo 3 pagadores, uno de 20 dias 1050€, luego paro 4 meses 4300€ y otra empresa mas, con 12000, total 17000€. Tengo 35 años cumplidos a 27.10.2009, mi pregunta es, si tengo derecho de deduccion de alquiler? Pago 700€ de alquiler pero algunos dicen que si, y otros que no. He leido que hay novedades para renta 2009.
Buenas tardes Alex,
ResponderEliminarEfectivamente tienes derecho a la deducción por alquiler estatal siempre y cuando no superes los 24.000 € de base imponible.
La deducción por alquiler estatal es del 10,05 % de las cantidades pagadas en concepto de renta del alquiler durante el 2009.
Existen unos limites a la deducción del alquiler en función ala base imponible que podrás ver en el articulo que tenemos en nuestra web sobre la deducción por alquileres.
A parte de la estatal algunas CCAA tienen deducción autonómica por alquiler de la vivienda, para lo que deberas mirar las condiciones que has de cumplir.
Un saludo.
Buenas tardes Alex,
ResponderEliminarEfectivamente tienes derecho a la deducción por alquiler estatal siempre y cuando no superes los 24.000 € de base imponible.
La deducción por alquiler estatal es del 10,05 % de las cantidades pagadas en concepto de renta del alquiler durante el 2009.
Existen unos limites a la deducción del alquiler en función ala base imponible que podrás ver en el articulo que tenemos en nuestra web sobre la deducción por alquileres.
A parte de la estatal algunas CCAA tienen deducción autonómica por alquiler de la vivienda, para lo que deberas mirar las condiciones que has de cumplir.
Un saludo.
Buenas noches, felicidades por el blog , es de mucha ayuda.
ResponderEliminarMi caso es el siguiente. He recibido una beca durante el 2009 de 8000 euros en total y me han comentado que me toca pagar porque las becas gravan. Es una beca profesional pero no estaba como empleada.
Tengo que pagar? que % gravan las becas?
gracias
Buenas tardes Ana, por lo general las becas que estan exentas son las de estudios reglados o las que dan entidades sin fines lucrativos.
ResponderEliminarCuando son becas de trabajo, es decir una empresa te contrata como becaria, deberás declararlas como rendimientos del trabajo.
De todos modos si quieres estar más segura, en el manual de la renta tienes que becas estan exentas y puedes pedirle a la empresa un certificado para el IRPF donde aparecera si esta exenta o no esa cantidad.
Un saludo.
Os felicito por el blog,es muy util.
ResponderEliminarMi duda es si estoy obligado a declarar,sabiendo que he estado durante todo el 2009 en el paro con un ingreso de unos 12000€,y un cobro extra por una actividad de 1726€.porque me enviaron la carta que me toca pagr 599€.
en el 2009 nueve tuve un hijo.si modifico el borrador y pongo que estoy casado y que tuve un hijo me descontaran algo?gracias
Buenos días Anónimo, vamos a ver tus dudas:
ResponderEliminar1- Al haber cobrado de dos pagadores y haber superado los 11.200 €, estas obligado a declarar.
2- Por supuesto, que tienes que declarar al hijo, a parte de eso debes incluir a tu conyuge, independientemente de que la presentes individual o conjunta. Date cuenta que para hacerla conjunta con tu señora, debes incluir sus datos también en la renta, si lo presentas individual solo debes identificarla y siempre poner a tu hijo como de ambos.
Un saludo
Hola
ResponderEliminarMuchas gracias por la página
Mi problema es el siguiente: Quisiera saber si estoy obligado a declarar si he tenido dos pagadores pero uno de ellos no ha superado los 4000€
Solicite el borrador y me sale a devolver pero como no estoy declarado como profesional libreal no me deja aceptarlo sin especificar si son rentas del trabajo o algo así. ¿Qué debo hacer? Gracias por aclararme un poco más
Buenos días,
ResponderEliminarMis padres obtuvieron entre los dos 2645 euros en intereses bancarios. En uno de los depósitos mi madre no aparece y todo los intereses han ido a mi padre, por lo que según el banco, 1671 euros los ha ganado mi padre, y 974 mi madre. Ellos están en ganaciales, por lo que yo supongo que para calcular que ha ganado cada uno hay que dividir entre dos: 2645/2= 1322 euros, ¿me equivoco?.
¿Estarían entonces obligados a declarar? Lo pregunto porque he leido que hay un límite de 1600 euros, pero no se si se refiere a cada uno o conjuntamente.
Gracias
Buenos días Jorge tu consulta son dos preguntas:
ResponderEliminar1- En el caso de tener dos pagadores o más en rendimientos del trabajo el límite son 11.200 € siempre que el segundo pagador o siguientes superen los 1.500 €.
2- En tu caso puede que alguno de los ingresos esten catalogados como actividades profesionales, lo cual, te obligaría a presentar la renta con el programa PADRE.
Sin más datos es lo que puedo contarte.
Un saludo.
Hola, antes de nada agradecer su ayuda en este tema
ResponderEliminarTengo 22 años,es la primera vez que voy a hacer la declaracion ya que me independize a mitad del año pasado y queria declarar el alquiler de la vivienda, que datos debo presentar para declarar el piso, basta con el contrato de alquiler?
Por otro lado(disculpa que me extienda tanto)el año pasado tuve tres pagadores, en el primero estuve un mes y unos 650 euros con la liquidacion. El segundo fue mes y medio por ETT,cobrando unos 1000€ el primer mes y la mitad en el segundo(tb te liquidan mensualmente) y el tercero los ultimos 15 dias de diciembre(es el trabajo donde sigo actualmente)que cobre unos 500 €
Segun me han contado me va a tocar pagar bastante a hacienda, ademas estoy obligada a hacer la declaracion no???
muchas gracias
Buenos días Mari Carmen,
ResponderEliminarEfectivamente los límites se deben tomar de forma individual o conjunta en el que caso de que eligamos la renta conjunta.
Por lo tanto a cada uno de los declarantes le debes aplicar el porcentaje que el banco indica que le pertenece y en caso de conjunta esos rendimientos se sumaran, pero los límites seguirán siendo los de las individuales.
Date cuenta que aunque esten en gananciales, puede ser que tengan bienes o rendimientos privativos, lo más aconsejable es declarar los porcentajes que aplican los bancos en cuanto a la titularidad y que son los importes que han comunicada a Hacienda en nombre de cada uno.
Un saludo.
Buenos días Kyra y gracias por participar.
ResponderEliminarCon los importes que me aportas, no deberías estar obligada a declarar, ya que cuando has cobrado de mas de un pagador el límite de ingresos es de 11.200 € anuales.
Por otro lado para la deducción por alquiler, lo ideal es que tengas un contrato de alquiler que te respalde en caso de que Hacienda te lo solicite en un futuro.
Un saludo.
Muchas gracias Blackdos, no paraba de darle vueltas al tema...
ResponderEliminarTengo contrato de alquiler, ya le he hecho una copia para llevarlo cuando haga la declaracion, pero imagino que tendre que aportar mas datos al respecto, mios o bien del propietario...me dio una compañera de trabajo una plantilla que ella entrego para la deduccion de su piso en la que hay dos copias, una para propietario y otra para inquilino, en la que hay que poner los datos personales de cada uno, del piso y el valor total de todas las mensualidades, debo llevarlo tb?
Por otro lado el contrato esta a nombre mio y de mi pareja, tenemos que declararlo uno o podemos hacerlo los dos?
Muchas gracias por resolverme todas mis dudas
Saludos
Buenas de nuevo Kyra,
ResponderEliminarEn principio con el contrato de alquiler te debe valer, esa plantilla, la desconozco de cara a la deducción por alquiler, pero nunca esta de más aportar toda la información posible. De todos modos en caso de revision de la renta Hacienda te pedirá el contrato.
Pueden declararlo los dos, eso si cada uno podrá declarar su parte proporcional, es decir el 50% del alquiler.
Un saludo.
Hola.
ResponderEliminar¿Se considera pagador el banco? O sea tener cuenta de ahorro o depósito a plazo.
Gracias
Buenas tardes punto,
ResponderEliminarLos pagadores solo hacen referencia a los rendimientos del trabajo, a lo que te refieres en la consulta son por lo general rendimientos moviliarios.
Un saludo.
Muchas gracias por el blog, lo encuentro muy útil y didáctico.
ResponderEliminarMe gustaría hacerte una consulta: desde hace unos años compagino mis estudios con la realización de traducciones artísticas, sin contrato laboral, para un único cliente extracomunitario, al que cedo los derechos de explotación.
Cuando comencé a hacerlas un asesor me indicó que podrían considerarse rendimientos del trabajo, y que por tanto no debía darme de alta en Hacienda ni en el RETA. Al ser un cliente extranjero, no realizo facturas ni me retiene IRPF. Hasta el 2008 no superé los 9.000 euros al año, pero el año pasado ingresé en torno a 14.000 euros. No estoy segura de si mi situación es regular, puesto que es mi única fuente de ingresos, así que no estoy dada el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué debo hacer para regularizarla en este momento? Nunca he presentado declaración de la renta, ¿debería hacer la del año pasado, al haber superado los 11.200 euros? ¿Me meteré en un lío con Hacienda o la Seguridad Social?
Muchas gracias!
Buenas tardes Marta,
ResponderEliminarLa verdad es que tu situación es del todo irregular. Lo único que te esta salvando es que el cliente es extranjero y por lo tanto Hacienda no tiene forma de cruzar datos con terceros para detectarte.
Esta claro que si es tu única fuente de ingresos debes considerar la opción de legalizar tu situación, es decir, darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, ya que si te descubren ahora mismo podría empezar una bola de nieve de sanciones por parte de una y otra administracion.
Para la renta del 2009 puedes declararlos como rendimientos del trabajo, aunque sin retención y sin cotizaciones a la seguridad social, te saldrá a pagar seguramente.
Pero si que para arreglarlo en el 2010, o le planteas al cliente que te contrate con nómina o te das de alta como autónoma.
Un saludo.
Hola
ResponderEliminarHe estado haciendo 2 cursos de formación para desempleados del inem en un centro nacional que los imparte. Estos cursos tienen asignadas unas becas o ayudas para cubrir los gastos de manutención, alojamiento y transporte. Mi pregunta es si esta ayuda la tengo que declarar en la declaración de la renta
Buenas tardes Anónimo, la verdad es que es la primera vez que me plantean tu consulta y tengo que confesar que me creo muchas dudas, pero tras consultarlo con Hacienda, tendo que decirte que ese tipo de ayudas se declaran.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola gracias por contestar soy la persona que ha recibido la beca por hacer un curso del inem.
ResponderEliminarEn las bases de la beca cuando la solicite ponia que segun el articulo 215.3.2 del texto refundido de la ley general de la seguridad social aprobado por el real decreto legislativo 1/1994 del 20 de junio esta ayuda o beca de alojamiento, transporte y manutención no computan como renta. Si no computa como renta lo declaro.
El dinero que te dan es para sufragar los gastos que te ocasiona hacer el curso fuera de tu comunidad autonoma.Los gastos los justificas.todo el dinero que me han dado lo adelante yo antes para pagar el piso, hotel y manutención.No es una escuela taller, no recibes ningun pago ni beneficio economico a cambio de trabajo.
Entonces lo declaro?
Buenas noches Anónimo de la Beca, pues ese parrafo "segun el articulo 215.3.2 del texto refundido de la ley general de la seguridad social aprobado por el real decreto legislativo 1/1994 del 20 de junio esta ayuda o beca de alojamiento, transporte y manutención no computan como renta." Es el que te salva de declara esa beca como renta, eso si guarda la documentación esa como oro en paño, por si en algun momento Hacienda te reclama documentancion.
ResponderEliminarUn saludo
Hola!Buenas tardes!Me llamo María y tengo una duda:para estudiar en una escuela privada quiero solicitar una ayuda ecónomica para el importe de la matrícula.La escuela me pide para tramitar la ayuda las declaraciones de la renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar.Somos 4 en la familia y todos declaramos de forma independiente.Mi hermano tiene 31 y se va a independizar (se ha comprado una casa aunque aun no está empadronado y tiene su contrato de trabajo):¿Pertenece a la unidad? Una segunda duda es que mi madre no esta obligada a declarar por sus bajos ingresos (yo tampoco): ¿cuenta su base imponible (casilla 455) para dicha ayuda o basta con mostrar la portada del borrador de la declaracion donde pone que no está obligada a declarar?Si no ha declarado no hay declaración que cuente aunque sea de la unidad familiar, ¿no? Mil gracias por su amabilidad y su ayuda en este blog
ResponderEliminarBuenas tardes Maria, entiendo que por unidad familiar la escuela entiende que son las rentas de tus padres y tuya si la hubiese, ya que si tu hermano declara por cuenta propia no estará incluido en la unidad familiar.
ResponderEliminarPara el tema de tu madre y tuyo que no estan obligadas a declarar, se puede pedir un certificado a Hacienda en la que dicen que no estabas olbigada a declarar.
De todos modos pregunta si te permiten este certificado y si debes adjuntar algún documento más que acredite tus ingresos y los de tu madre, ya que la renta lo piden para ver los ingresos simplemente.
Un saludo.
Hola, gracias por tu blog, es muy útil. Mi pregunta es la siguiente. Hoy he ido a hacienda a pedir un certificado de hacienda negativo y me han dicho que no podían dármelo porque estoy obligada a hacer la declaración de la renta 2008. En 2008 tuve rendimientos del trabajo por 1291 euros (pequeños trabajos para una agencia de trabajo temporal) pero además hice un trabajo que consta en Actividades Ecónomicas por 1850 euros. Me han dicho que me descargara el programa padre del 2008 para hacer la declaración, lo cual hice y me sale a devolver cerca de 300 euros...mi problema es que como se trató de un trabajo puntual, en su momento no me di de alta en hacienda, por lo tanto, no tengo epígrafe y creo que he incurrido en una ilegalidad. A pesar de que sería bueno recibir esos 300 euros, lo único que me interesa es saber si puedo hacer la declaración atrasada a pesar de no estar dada de alta con un epígrafe y si he hecho algo ilegal. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas noches Anónimo,
ResponderEliminarTu caso es muy común, son pequeños trabajos que se realizan de forma puntual y el pagador nos declara como un profesional.
Por lo general lo mejor en estos casos es declararlos en estimacion directa, eligiendo la opción de simplificada y como epigrafe el que más se aproxime a lo que hicimos o el 899. No suele ocurrir nada en estos casos, ya que verdaderamente no es tu profesion sino algo puntual.
Un saludo y declara sin miedo.
Muchísimas gracias Blackdos, me dejas mucho más tranquila, pero tengo una duda más...tú sabes cómo es el procedimiento para presentar una declaración de la renta atrasada (2008) y si hay algún tipo de multa? perdona las molestias y muchas gracias de nuevo
ResponderEliminarBuenos días de nuevo Anónimo, la renta 2008, la podrás presentar igual que cualquier otra, en el banco, por via telemática, etc.. Eso sí, al presentarse fuera de plazo suele llevar una sanción o recargo en función de si te sale a devolver o a pagar.
ResponderEliminarUn saludo.
hola Blackdos, la verdad es que tu blog es muy bueno y muy útil...con respecto al mismo tema quería preguntarte sobre el facturar sin ser autónomo y sin estar dado de alta en hacienda, ni cotizar en la seguridad social...se trata de una facturación puntal por 4 meses, por un monto de cerca de 4mil euros entre las cuatro facturas. A pesar de que esos fueron TODOS mis ingresos del año pasado, he ido hacienda y me han dicho que DEBO hacer la declaración por ser estas "actividades profesionales" o algo así...no lo entiendo, según el programa padre, hacienda me debiera PAGAR todas las retenciones, (cerca de 600 euros)entonces, POR QUÉ les conviene a ellos que yo declare? Sé que debería haberme dado de alta y tal, pero por tan poco, sin tener una empresa ni empleados ni nada, he pensado ingenuamente (lo digo de verdad) que no importaba. Igual ahora me meto en un problema por haber hecho facturas sin estar dado de alta...qué opinas? En fin, espero haber sido claro y espero tu respuesta. Muchísimas gracias!
ResponderEliminarHola, mi duda es la siguiente. Trabajé durante 9 meses -desde principios de noviembre 2009 a principios de agosto 2010- en una empresa cobrando 1539 euros/netos mes. Ahora en septiembre voy a disfrutar de una beca Leonardo da Vinci en el extranjero durante 3 meses para hacer prácticas laborales-la convoca la diputación y no percibes dinero en metálico salvo una pequeña cantidad de 100 euros/mes de dinero de bolsillo.
ResponderEliminarTendría que hacer la declaración?
Buenos días Anónimo, por lo que has cobrado en la empresa durante el 2010, no estarías obligado, solamente tendrías que comprobar si la beca que nos comentas es una beca de las que se consideran exentas, para lo cual te aconsejo lo mires en la documentación de la misma o preguntando directamente al organismo que te la concede. Ya que aparte de saber si esta exenta o no, hay que determinar la valoración total de la beca, ya que se incluiria lo que no es valoracion monetaria.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola
ResponderEliminar¿Sabes cuanto cuesta dar de alta a una persona por un día?
Buenas tardes anónimo:
ResponderEliminarPues depende de la actividad, ya que según la actividad te tienes que acoger un convenio colectivo o otro.
Un saludo.
BUENAS!MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE:VOY A ECHAR UNA BECA DEL MEC, EN LA QUE ME PIDEN LA CONTRIBUCION DE LA CASA, LA DECLARACION DE LA RENTA ETC
ResponderEliminarMI PROBLEMA ES QUE ESTOY VIVIENDO EN EL BAJO DE MI CASA INDEPENDIENTE A MIS PADRES, ELLOS HAN ECHADO LA DECLARACION DE LA RENTA POR SU CUENTA
YO NO TRABAJO Y TAMPOCO HE ECHADO LA DECLARACION DE LA RENTA,
EN LAS INSTRUCCIONES DE LA BECA ME PONE QUE NO ME CONSIDERO COMO INDEPENDIENTE PORQUE VIVO DE MIS PADRES SUPUESTAMENTE.
ENTONCES QUE DOCUMENTACION DEBERIA PRESENTAR?, LA DECLARACION DE LA RENTA DE MIS PADRES?, Y SI YO NO APAREZCO EN ELLA??ME DENEGARAN LA BECA??GRACIASS
Hola, yo tengo una duda! Actualmente estoy cobrando de dos empresas diferentes, pero en una estoy de practicas con un contrato de convenio universidad empresa y en la otra esoty indefinido pero trabajo solamente los fines de semana. Entonces mi pregunta es tengo que hacer la declaración de la renta por que se supone que estoy trabajando en dos sitios o al tener en uno convenio universidad empresa es como si no constara como trabajo? sino de practicas?
ResponderEliminarBuenos días Anonimo, para poder contestarte a eso, habría primero que ver como te van a declarar el sueldo en el trabajo que es en practicas y luego ver de que cantidades se trata para ver si superas el limite para dos pagadores.
ResponderEliminarUn saludo.
Lo de de como me declaran el sueldo no entiendo exactamente a que te refires pero en la nomina que me dan en las practicas me retienen un 2% y no pago seguridad socila ni nada, ya que tengo el seguro privado de la universidad. En un sitio cobro aproximadamente unos 550 netos el mes que mas cobro, ya que va en función de las horas que realice. Y en el otro estoy cobrando unos 730 netos. En total suman unos 1280€, estaria obligado a hacerla?
ResponderEliminarGracias Blackdos!
Buenas tardes Anónimo,
ResponderEliminarCon esas cantidades lo más probable es que estes obligado, ya que son dos pagadores y suman entre los dos más de 1.200 €.
Un saludo.
Hola Blackdos
ResponderEliminarhice en Junio la declaracion de la renta y me salio a devolver 60 €
hace un par de semanas me llego una carta de hacienda con un requerimiento para que volviese a enviar todos los documentos necesarios, evidentemente no he visto los 60€
mi pregunta es, porque me piden un requerimiento 5 meses despues? cuando todos esos documentos ya los entregue en su dia? y cuanto suelen tardar en contestar a dicho requerimiento?
muchas gracias de antemano
Buenas Kyra,
ResponderEliminarCuando se presenta la Renta, Hacienda no se queda con ningún documento acreditativo de los datos que incluyes en tu renta. Es por eso que si estan comprobando la renta, te soliciten copia de los documentos que justifiquen lo declarado.
De todos modos, si quieres dime que es lo que te estan pidiendo y con eso se puede ver por donde van los tiros.
Que hayan tardado 5 meses en pedirtelos es normal, tienen hasta 4 años para comprobar la renta y reclamarte.
Un saludo
Hola de nuevo Blackdos!!!
ResponderEliminarmuchas gracias por responder tan rapido
yo no estaba obligada a hacer la declaracion, pero la hice para declarar el piso de alquiler donde vivo
y ahora los documentos que me han pedido son el contrato de alquiler, los recibos y el justificante de que la fianza la deposito la propietaria en el IVIMA
saludos!!!
Buenos días Kyra, efectivamente te estan mirando las deducciones por alquiler, date cuenta que en la renta tienes dos deducciones por alquiler, la estatal y la autonomica.
ResponderEliminarPor lo tanto, con el contrato de alquiler y los recibos tienes asegurada la deduccion por alquiler estatal, el IVIMA es solamente para la deduccion por alquiler de MAdrid.
Un saludo.
hola un cordial saludo tengo una duda en enero del 2011 vamos a pedir la ayuda de alquiler joven ya que tengo la nacionalidad española y quisiera saber que cuando me toque declarar en hacienda va influenciar en algo me desgravaran a favor mio o me tocaria pagar gano 12000 anual estoy casado y mi esposa no trabaja solo ha cotizado 15 dias gracias por la respuesta
ResponderEliminarBuenas Tigre, por desgracia, el recibir la ayuda del alquiler te obliga a presentar la renta, de todos modos, si sigues con esos datos, lo mas lógico es que no tengas que pagar.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días,
ResponderEliminarQuería hacer una consulta sobre las bonificaciones de la seguridad social: No me asesoraron correctamente y me di de alta en autónomos dos meses después del alta en hacienda, con lo que me penalizaron, pero además, me dicen que no puedo beneficiarme de la bonificación por ser mujer menor de 35 años. ¿Puedo hacer algo para volver a optar a dicha bonificación? ¿Me conviene darme de baja y dejar inactiva la empresa a últimos de mes y darme de alta al día siguiente para poder reducir mis gastos en seguridad social? (Pago 250€/mes y en este momento la empresa está iniciando su actividad y no tiene prácticamente ingresos)
Os agradezco de antemano vuestro tiempo y ayuda. Un saludo.
Buenos días, antes de nada, como estas en un articulo sobre si estas obligada o no hacer la renta, comentarte que al haberte dado de alta como autonomo, ya estas obligada.
ResponderEliminarEn cuanto a tu pregunta:
1- Al ser menor de 35 años tienes bonificacion en la cuota de autonomo.
2- La seguridad social, permite seguir beneficiandote de la bonificación en altas sucesivas, siempre que haya un mes natural de inactividad por medio.
3- Por otro lado, el haber tendio un alta fuera de plazo, significa que no puedes acojerte a ningún beneficio en las cuotas de autonomo.
Por lo tanto, cuando te diste de alta por primera vez no puedes acojerte a la bonificación, lo que no nos queda claro, es que puedas aplicarte la bonificacion en la segunda alta, dejando un mes por medio.
Un saludo.
Hola! me gustaría saber si a efectos de pedir una beca del MEC para mi hija universitaria( suponiendo que cumple los requisitos académicos), y con unos umbrales de renta en 2010 dentro de los permitidos para que puedan conceder la beca....., pero tengo en el mismo año unos ingresos por Dividendos de unos 3050 euros y unas perdidas en ventas de valores en bolsa de unos 1800 euros. La pregunta es : Creen que le pueden conceder la beca?
ResponderEliminarLos dividendos son considerados rendimiento de capital moviliario, o ganancias patrimoniales?
Y las pérdidas y/o ganancias por venta de valores en bolsa?
Muchas gracias. Aries
7-Febrero 2011
Buenas tardes Aries,
ResponderEliminarEn cuento a tu primera pregunta, no puedo darte ninguna respuesta, ya que normalmente para las becas existe un baremo, en el cual se tienen en cuenta los ingresos familiares, por eso te pide la renta, pero desconozco hasta que punto afectaran los dividendos en ese baremo.
Efectivamente los dividendos son rendimientos del capital moviliario, mientras que las perdidas o beneficios por la venta de acciones, van a la parte de ganancias patrimoniales.
Un saludo
hola buenas.el año pasao estube cobrando la ayuda de 420 euros esa que se cobra despues del paro con un importe integro de 1775 euros y retenciones no pone nada segun la hoja de retenciones e ingresos que me llego a casa y tanbien estube trabajando en otra empresa y el papel me pone retribuciones dinerarias 10427 euros y en retenciones 208 euros.quisiera preguntarte si estoy obligado a hacer la declaracion porque no estoy seguro si la ayuda esa contabiliza como dos pagadores.
ResponderEliminarbueno un saludo amigo
Buenos días Congrios, efectivamente estas obligado a declarar, ya que la ayuda de los 420 €, es una retribución más (se considera igual que el paro) y por lo tanto has tenido dos pagadores y superado los 11.200 € en total, por lo que tendrás que presentar renta 2010.
ResponderEliminarUn saludo.
hola, trabajo para una empresa extranjera que esta en el extranjero y paso la mitad del año fuera del pais por cuestiones laborales ¿debo hacer la declaracion? gracias
ResponderEliminarBuenos días, teorícamente si pasas 6 meses + 1 día residiendo fuera de España deberas declarar como residente en el pais donde estes. Sin embargo, esa norma tiene muchos condicionantes, que deberías consultar con Hacienda.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola buenos días. Felicidades por el blog. Es muy útil. Mi consulta es: Según el certificado de retenciones que me envía la empresa, tengo que hacer una declaración complementaria por una pequeña cantidad que cobré en el 2010 y que correspondía al 2009. Son 180 euros brutos, retención IRPF 27 euros y gastos deducibles 8.64 euros. Me han comentado que por esa cantidad tan pequeña no vale la pena hacer la complementaria del 2009 y que la puedo incluir en la declaración del 2010. ¿Es eso cierto?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo, efectivamente cuando en el certificado de retenciones de la empresa te aparecen atrasos de años anteriores, te obligan legalmente a presentar una complementaría de ese año en concreto por la diferencia. Estas complementarias no llevan sanción alguna, ya que no es culpa del contribuyente.
ResponderEliminarPor otro lado cuando son cantidades pequeñas, es cierto que mucha gente opta por declararlo en la renta actual, aunque la propia Hacienda en sus borradores, esta ya reconociendo esos atrasos y advirtiendo de que se debe hacer complementaria del año en cuestión.
La decisión es del contribuyente, aunque lo correcto es presentar complementaria por el atraso.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarMi situación es esta:soy copropietaria de un piso con mi hermano. Ninguno vivimos allí, pero hay una habitación alquilada y el contrato está a nombre de mi hermano. El va ha declararlo en hacienda y yo quiero saber si yo también estoy obligada a hacer la declaración de la renta, aunque el contrato esté a su nombre. Además esa renta llega a una cuenta en la que yo soy titular y mi hermano beneficiario. A mí no me interesa hacer la declaración porque estoy con contratos temporales y me retienen un 2% con lo que tendría que pagar un montón a hacienda y como no llego al mínimo no estoy obligada... pero ahora con lo de esa renta ¿sí lo estoy?
muchísimas gracias por resolvernos todas estas dudas
Arienes
Buenas tardes Arienes, la verdad es que tu caso es algo complicado, no se me habia dado nunca.
ResponderEliminarPor lo general para poder alquiler un piso o parte del mismo, deben firmar como arrendadores todos los propietarios del mismo.
Hacienda para comprobar los alquileres, solicita los contratos, pero en este caso entiendo que los que alquilan son los dos, por lo que tendrás que presentar la renta.
Normalmente en casos como el tuyo, donde alguien se beneficia de algo y te perjudica en tu renta, lo más normal es que hables con tu hermano y el te pague la diferencia entre declarar sin el alquiler y con el alquiler.
Un saludo.
hola, como se incluye en la declaración de renta a un hijo que estudia un master en el extranjero, pero la familia tienen varias sociedades en España, y este hijo tiene un porcentaje, de algunas de ella.
ResponderEliminarBuenas tardes, lo primero que hay que ver es si ese hijo esta obligado a declarar renta propia por algún rendimento de esas sociedades.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola, mi nombre es Ana y mi pregunta es saber si una persona que cobra una pensión no contributiva y un salario de 800 euros netos al mes, está obligado a efectiar la declaración de la renta.
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola,
ResponderEliminarMi nombre es Pablo y el año pasado tuve una beca de 11 meses de la cual me descontaban el 9% de IRPF, el total es 11000 al año y se que no tengo q presentar la declaración. Si la presento hay posibilidad de que me devuelvan algo de lo que me descontaron?
Saludos y gracias.
Buenos días Pablo, para poder contestarte tendría que saber más datos sobre tu renta, esta claro que si te han retenido el 9%, en el caso de devolución lo máximo sera ese 9%.
ResponderEliminarUn saludo.
yo trabaje en una empresa 1 mes y despues 6 meses en otra....mi nomina no superaba los 1000 euros. ¿Mi pregunta es si el desempleo cuenta para hacer la declaracion de la renta?
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, el desempleo cuenta como un pagador más.
ResponderEliminarUn saludo.
yo estoy mas liado,,,, haber si me podeis sacar de dudas y puedo dormir bien despues de vuestra respuesta,, haber os comento yo estuve trabajando y
ResponderEliminare percibido 9.000 euros de un trabajo,
despues por desemplo 4.500 euros,
otro trabajo 450 euros., y otro trabajo 33 euros
Total : 14,500 las cifras son aproximadas,,, por no poner centimos y redondear.. me sale a pagar 1.100 euros,,, ¿estoy obligado?
gracias y muy buen blog
Buenas tardes Josemi, con los datos que me das, estarías obligado a declarar ya que has tenido más de un pagador y superas los 11200 € entre todos.
ResponderEliminarHas comprobado que no falten datos en la renta que te puedan ayudar a deducir algo (hipoteca, alquiler de la vivienda etc...).
Un saludo.