Páginas

14 de noviembre de 2007

Deducción Inversión Vivienda Habitual (IV): Las Cuentas Viviendas

Buenas noches, aquí estamos con un nuevo articulo sobre el tema de de la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual. En esta ocasión vamos a ver el tercer punto el de las Cuentas Viviendas, recordemos que la deducción sólo es aplicable en cuatro supuestos:
  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  4. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por motivos de minusvalía.
El objetivo de las Cuentas Viviendas es el permitirnos aplicar la deducción a las cantidades aportadas a estas cuentas, siempre que estas cuentas cumplan una serie de requisitos.
  • Las Cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas, es decir, deben estar bien distinguidas de cualquier otro tipo de imposición u ahorro, sin que estas cantidades tengan que llamarse Cuenta Vivienda.
  • Solo podemos tener una Cuenta Vivienda, en el caso de matrimonios la cuenta puede estar a nombre de los dos o cada uno tener su propia cuenta vivienda.
  • El dinero debe ir destinado a la primera compra o construcción de la vivienda, también se incluye como posibilidad la de rehabilitación de la vivienda. De aquí se puede extraer que estas cantidades solo la podrán deducir aquellas personas que las destinen para la compra de su primera vivienda, es decir que nunca haya sido propietario de una vivienda, en el caso de la rehabilitación no se tiene porque cumplir esa condición.
  • Plazo máximo de 4 años para invertir el dinero desde la fecha de apertura de la cuenta.
  • Las cuentas vivienda deben declararse, identificandolas separadamente, poniendo el código de la cuenta, el titular y la fecha de apertura.
El derecho a deducción por cuenta vivienda se pierde en estos casos:
  1. Cuando las cantidades incluidas en la cuenta vivienda se utilice para fines diferentes a los establecidos anteriormente.
  2. Cuando se cumpla el plazo de 4 años, sin que se haya adquirido a primera vivienda o rehabilitado la vivienda.
  3. Cuando la compra o rehabilitación de la vivienda incumpla los requisitos que dan el derecho a deducción.
Bueno hasta aquí por hoy, en el próximo articulo trataremos el cuarto punto, el de obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por minusvalía.

1 comentario:

  1. buen artículo. queda claro todo lo relacionado con la cuenta vivienda ahora que se nota bastante movimiento en este tipo de cuentas, pues es cuando muchos deciden contratarla para beneficiarse de sus bonificaciones fiscales.

    en lo que hay que fijarse es en el interés que ofrece el banco a mayores de la bonificación del Estado, pues ésta es igual para todos. la On Ahorro Vivienda de Caixa Galicia ofrece un 4% TAE y, si se firma antes de fin de año con más de 6.000 euros, regalan un GPS.

    un saludo.

    ResponderEliminar

Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.

Compartelo