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10 de noviembre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual (III): Construcción o ampliación de la Vivienda Habitual

Buenas noches, en el anterior articulo empezamos a ver con detalle los diferentes conceptos que dan derecho a deducción por vivienda habitual.

No viene mal recordarlos:
  1. Adquisión o rehabilitación de la Vivienda Habitual.
  2. Construcción o ampliación de la Vivienda Habitual.
  3. Cantidades invertidas en Cuentas Vivienda.
En el anterior articulo vimos el primer punto, la adquisión o rehabilitación, por lo que hoy vamos a seguir con el siguiente:
  • Construcción o ampliación de la vivienda habitual:
    • La construcción, para nuestra amiga Hacienda se entiende como deducible los gastos que el contribuyente page como consecuencia de la realización de las obras o las que haya entregado a cuenta para la realización de las mismas. La única condición importante que hacienda nos pone es las obras se finalicen en un plazo no mayor a cuatro años desde que se comenzarón. Este plazo se puede ampliar en los siguientes casos:
      • Situación del concurso del promotor de las obras: en este caso el plazo se amplia en cuatro más, siempre que la declaración del año en la que se nos cumpla el primes plazo, adjuntemos a la declaración los documentos justificativos de las inversiones realizadas y del motivo del incumplimiento.
      • Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente: Se entiende que la anterior no se incluye, en estos casos lo que tenemos que hacer es solicitar a la administración una ampliación del plazo, en la que incluiremos el motivo que cauda el incumplimiento así como el plazo que entendemos necesario para finalizar las obras. Para ello podemos utilizar el modelo de Solicitudes y Comunicados, el cual ya vimos en un árticulo anterior. En este caso la administración podrá responder, estableciendo un plazo distinto y hay que tener en cuenta que si en un plazo tres meses, la solicitud puede entenderse por desestimada.
    • La ampliación, es el aumento de la superficie habitable de forma permanente y para todas las epocas del año, dentro de este concepto se incluye la adquisición de viviendas contiguas para anexionarlas a la nuestra, independientemente de que sea una lateral o el piso de arriba o el de abajo.
Para ver los conceptos que dan derecho a deducción no dejes de leer el articulo: Deducción Inversión en Vivienda Habitual (II), en el que se les menciona.

Espero que les haya servido de ayuda, en el próximo trataremos el tema de la Cuenta Vivienda.

1 comentario:

  1. ES MEJOR NO CONTRATAR UNA CUENTA VIVIENDA. Porque puede pasar como el momento actual que estamos viviendo. Que la cuenta vivienda encima te penalice. Yo he dado el saldo de la cuenta vivienda en pagos al promotor para acceder a una vivienda y ahora no puedo escriturar porque el banco no me dá un crédito para la hipoteca. Esto es una verguenza, el gobierno mucho la promocionaba para que se ahorrase para comprar mas viviendas y que las constructoras se forrasen a nuestra cosa junto a los bancos y ahora nos vamos a comer la vuenta viviendacon patatas. Tambien la promocionaba el ayuntamiento y daba puntos por tenerla para pisos en la EMV y, como es obvio que tampoco construyen en plazo y la problematica que se les avecinaba era grande, le han quitado los puntos a toda la gente por ahorrar. Es una absoluta verguenza, no os abrais una cuenta vivienda porque luego el gobierno os deja tirados, en vez de ampliar el plazo y ayudar a las familias se quedan sin hacer nada. Eso sí, en el 2003 ayudó a los navarros a ampliar a 7 años porque los navarros no podían acceder a una vivienda, y digo yo ¿Acaso es mejor esta crisis que el año 2003 para los navarros? Menuda panda de políticos mediocres y demagogos...Por favor, amplien el plazo de la cuenta vivienda...

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