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24 de junio de 2010

IRPF ARAGON: Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos o del segundo si es discapacitado.

En este caso vamos a hablar de una deducción que es solo aplicable para aquellos contribuyentes con residencia habitual en el ejercicio al que se refiere la renta en la CC.AA. de Aragón.

Esta deducción para aquellos contribuyentes que durante el año de la renta en cuestión hayan tenido un hijo o lo hayan adoptado y que este niño sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente o en el caso de que siendo el sgundo el niño presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

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