Buenas
a todos, una de las grandes novedades fiscales para esta renta 2018, es la
nueva deducción de 1.000 € por gastos de guardería, o como ya lo han bautizado
el "Nuevo Cheque Guardería"
Pero
vamos a ver en que consiste y quienes pueden optar:
Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años
con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una
actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar
la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor
de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de
educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo
menor cumpla tres años, podrán aplicar
la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento
de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo
ciclo de educación infantil.
Qué
significan estos dos párrafos, lo primero es que sólo podrán acceder a la deducción
las mujeres que estén trabajando ya sea mediante nómina (cuenta ajena) o las
que sean autónomas (cuenta propia) y que tengan derecho al mínimo por
descendientes. En segundo lugar, establece que el límite son 1.000 € al año por
hijo, por lo que no es una cantidad fija. Y por último a diferencia de la mayoría
de las deducciones por gastos de guarderías autonómicas, esta no se computa
hasta el mes anterior al que niño/a cumpla los tres años, sino hasta que el mes
anterior en el que pueda comenzar el segundo ciclo, es decir se podría tener en
cuenta hasta el mes de agosto o septiembre del año en el que el niño cumpla los tres años.
¿Tengo
que aportar algún justificante?
Por
lo general en el momento de presentar la renta, no debemos aportar
documentación alguna, pero si es bueno tenerlos por si en algún momento “nuestra
amiga” Hacienda nos lo requiere.
Sin
embargo, en este caso, tal y como especifica Hacienda en su web no es necesario
documento alguno, ya que serán las propias guarderías las que deberán informar
de los importes y quienes los han pagado mediante el modelo 233 de nueva
creación. Por lo tanto, es de suponer que en la información fiscal que Hacienda
facilita ya aparecerán los importes declarados por estos centros.
Otro
aspecto es que sólo se podrán tener en cuenta para esta
deducción aquellos gastos que hayan sido sufragados directamente del bolsillo
del contribuyente, por lo que los subvencionados no pueden incluirse.
Esperamos
que sirva de ayuda este pequeño artículo, si
necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
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