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2 de mayo de 2016

RENTA 2015: LA DEDUCCION POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL NO HA DESAPARECIDO

Buenos días a todos, en esta campaña de la renta 2015, una de las frases más escuchadas tanto en los medios de comunicación, como por los clientes es que junto con la rebaja en los tipos del IRPF desaparecen las deducciones por adquisición de vivienda y por alquileres.

En este artículo vamos a ver cómo queda el tema de los alquileres para la renta 2015 y en adelante si no hay cambios legislativos en un futuro, ya que no es tan malo como muchos dicen.

Lo primero que tenemos que saber, es que la renta tiene una parte estatal y una autonómica que aplicaremos en función a nuestra comunidad de residencia, por cierto, hace poco publicamos un post explicando la residencia habitual en una comunidad autónoma.

Pues bien, lo que se ha modificado en la última reforma fiscal y que desaparece a partir del 01/01/2015 es la deducción por alquiler de la vivienda habitual en lo que es la parte estatal de la renta y con matices.

Muchos leyendo los titulares, no han profundizado en esos matices y se han quedado en que desaparece la deducción, lo cual no es del todo cierto, vamos a ver esos matices:


1.       Desaparece sólo la parte estatal, por lo que seguirá existiendo deducción por alquiler de la vivienda habitual en aquellas CC. AA. que la tienen establecida, por ejemplo (Andalucia, Canarias, Asturias, Comunidad Valenciana, etc..). Si bien la mayoría de las deducciones autonómicas son más restrictivas en cuanto a condiciones y límites que la estatal.

2.       Se establece un régimen transitorio por el que aquellos que tengan contratos de alquiler anteriores al 01/01/2015 y hayan tenido derecho a deducción en ejercicios anteriores pueden seguir aplicando la deducción por alquiler de la vivienda, así como para aquellos que hayan prorrogado contratos anteriores al 01/01/2015 y que hubieran deducido en ejercicios anteriores.


Por lo tanto, debemos seguir teniendo en cuenta nuestros contratos de alquiler de cara a la renta, ya que o bien puede que tengamos derecho a la deducción por alquiler de nuestra CC.AA. o que si cumplimos con el régimen transitorio podamos seguir pudiéndonos aplicar la deducción estatal.

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