Buenos días a todos, seguimos desglosando poco a poco, el apartado de los rendimientos del trabajo en nuestra web y hoy nos gustaría tratar un tema que desde nuestro punto de vista profesional, tiene muy liado a los clientes.
Como todos sabemos, las Dietas, son aquellas cantidades que las empresas nos dan cuando para realizar nuestro trabajo, tenemos que hacer gastos secundarios, como puede ser la gasolina, un almuerzo, el alojamiento en un hotel, etc.
No es la primera vez que un cliente se sorprende cuando en su certificado de retenciones aparecen esas cantidades como exentas y mucho más sorprendidos, cuando en determinadas circunstancias Hacienda entiende que no están exentas.
Por eso queremos ver que tipo de estas cantidades están exentas y cuales no. Para ello, vamos a ver primero que entiende Hacienda por dieta.
"las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual."
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Llega junio y a todos nos entran los miedos y las dudas.
ResponderEliminarGracias por el trabajo realizado en este blog.