Buenos días a todos, el pasado
día 29 de noviembre se publicó en el BOE la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como muchos sabrán esta orden
regula, la estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA para
el ejercicio 2012, por lo que afecta directamente a quienes estén incluidos en
lo que comúnmente se llaman módulos.
En cuanto a novedades con
respecto a la normativa que ha regulado todo el año 2011:
- A efectos de IRPF, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
- A efectos del IVA, mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la mencionada Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.
Por otro lado hay que recordar para todos aquellos que lo deseen, que se pueden cambiar de módulos a contabilidad, es decir cambiar de estimación objetiva a estimación directa, de dos maneras:
1. Renuncia
explicita, presentando un modelo 037 entre el 01/12 y el 31/12 cambiando método
de estimación.
2. Renuncia
tacita, mediante la presentación dentro del plazo legalmente establecido del
modelo correspondiente al primer trimestre del ejercicio, es decir presentado
un modelo 130 del 1t antes del 20 de abril.
Les dejo aquí debajo la Orden EHA/3257/2011.
Hola antes de nada felicitarles por el block. tengo una duda que quizás puedan aclararme, estoy en régimen de módulos epígrafe 653,2 a tiempo parcial 900 horas, y me gustaría saber cuanto es el máximo que se puede facturar para no salirse del modulo, en el programa pone exceso corrector unos 26.000€ pero me parece muy poca cantidad. gracias .
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