Esta mañana en un descansito que nos tomamos entre trimestrales e impuestos de sociedades, me puse a leer el último boletín informativo del CEF (Centro de Estudios Financieros) y una noticia, sobre el modelo 115 me llamó la atención.
Concretamente es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la cual, el Tribunal entiende que la falta de pago del arriendo de un inmueble por un determinado periodo de tiempo, por acuerdo de las partes, no exime de la obligación de presentar el modelo 115, con resultado de cero.
Muchos al leer la sentencia no le habrán dado mucha importancia y hasta cierto punto se puede ver como lógico, pero a mi entender esta sentencia viene a resolver muchas consultas que hemos recibido por el blog y en la asesoría.
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