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9 de marzo de 2008

Un nuevo reglamento regula las relaciones con Hacienda

El pasado 1 de enero entró en vigor una norma de especial trascendencia para todos las personas físicas y jurídicas, contribuyentes o no, de las distintas haciendas públicas, se trata del Reglamento General de los procedimientos de gestión, inspección y aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que cierra la serie de reglamentos que vienen a desarrollar la Ley General Tributaria, en vigor desde el 1 de julio del año 2004.

El nuevo reglamento viene a suponer el desarrollo ejecutivo de la mencionada Ley General Tributaria, para completar el régimen jurídico tributario con las normas comunes sobre los procedimientos tributarios, las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, con el objetivo principal de codificar y sistematizar las normas contenidas hasta ahora en diversos y dispersos reglamentos que se han ido dictando en el tiempo en desarrollo de la Ley General Tributaria del 63 y de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, ambas derogadas actualmente.

El nuevo reglamento ordena, sistematiza y generaliza una pluralidad de normas reglamentarias hasta ahora vigentes y dispersas, que afectaban a algunos tributos y que deben tener un alcance general, y además recoge la regulación de aquellas obligaciones formales que carecían de regulación reglamentaria en la anterior normativa o por ser nuevas.

Se regulan entre otros los censos tributarios, se establece la información mínima que debe contener cada uno de ellos, la forma de cumplir con la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, las normas relativas al número de identificación fiscal, simplificando las de la asignación de un número de identificación fiscal a los menores de edad que no dispongan del DNI, las actuaciones de información, las consultas tributarias escritas, la información con carácter previo a la adquisición o trasmisión de bienes inmuebles, los certificados tributarios, la utilización de medios electrónicos en las relaciones con las administraciones tributarias, la presentaciones de declaraciones, etc.

Fuente: www.eldia.es , 4 de Marzo de 2008

4 comentarios:

  1. Hola,

    Alguien tiene informacion sobre si hacienda pienza gravar impuestoe a las personas que trabajan en internet

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  2. Buenas tardes Manuel Valencia y gracias por participar.

    Tu consulta es un poco ambigua, pero entiendo a q te refieres a profesionales que ejercen su actividad on-line, como pueden ser los diseñadores de webs, etc..

    En cualquiera de los casos desde que desarrolles una actividad económica estas obligado a tributar por ella, independientemente del medio por el cual lleves a cabo tu trabajo.

    Así por ejemplo, los jugadores de poker online, según la ley estan obligado a tributar sus ingresos del juego.

    Otro ejemplo son los blogs que incluyen publicidad remunerada, legalmente esos ingreso hay que tributarlos.

    Espero haber contastado a tu pregunta, de todos modos si tienes mas consultas no lo dudes.

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  3. Si se me requiere por Hacienda presente el modelo 347 del año 2008 en relacion al pago de un tercer como constructor de mi casa debo atender dicho reqetiniento si dicho constructor no lo declaro. Tendria alguna responsabilidad el dicente que habia pagado al mes cantidades fijas inccuido el Iva. Saludos.

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  4. Buenos días Anonimo, entiendo que en este caso eres un particular y por lo tanto no estas obligado a declarar el modelo 347.

    Un saludo.

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