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12 de abril de 2008

¿Qué Documentos Necesito para mi Renta 2007?

Buenas noches, como todos sabemos se acerca la fecha en la que la mayoría tenemos que rendir cuentas con nuestra "amiga" Hacienda.

irpfCada día que pasa son más las personas que se acercan a nuestra asesoría con la preocupación de que necesitan para poder preparar la renta. Es por esto que me he atrevido a escribir este articulo en el cual intentaré enumerar la información que deberíamos tener en general para poder prepararla sin llevarnos sustos.

Antes de empezar me gustaría matizar que la siguiente documentación es general, es decir, no todos tenemos porque tenerla y por lo tanto sólo tendremos que tener en cuenta aquella que nos afecte.

  1. El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él. Por lo general, salvo que sea una renta en la que sólo tengamos rendimientos del trabajo y de cuentas bancarias, es aconsejable que nos revisen el borrador, antes de aceptarlo.
    1. ¿Por qué digo eso del borrador?. Bien la explicación es sencilla, básicamente la información que tiene Hacienda de nosotros y que es la que nutre el borrador, se basa en declaración que hayan hechos terceros de datos nuestros. Un ejemplo, la empresa que nos paga la nómina, al final del año, presenta el modelo 190, en el que informa a la Agencia Tributaria de cuanto hemos cobrado en nómina y que cantidad nos han retenido. Tres cuarto de lo mismo pasa con los bancos, y otras empresas, es por eso que tenemos que tener en cuenta que en el borrador puede no estar todo lo que debemos declarar, por ejemplo no están las cuotas a los colegios profesionales que son un gasto deducible en algunos casos.
      cabecera_renta2007
  2. La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
    1. Ingresos  de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
    2. Otros Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos hayan declarado.
    3. Cotizaciones de autónomos.
    4. Aportaciones a planes de pensiones.
    5. Rendimientos de cuentas bancarias y activos financieros.
    6. Bienes inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
  3. Certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesionales: Nos lo debe facilitar la empresa para la que trabajamos o hemos trabajado y en el debe de aparecer como mínimo:
    1. El Salario bruto tanto en dinero como en especie, dietas y demás rentas exentas,que cobramos durante el ejercicio.
    2. Cantidades cotizadas en nómina a la Seguridad Social.
    3. Las cantidades retenidas en concepto de IRPF
  4. Certificado de prestaciones y retenciones: En el caso de pensiones de jubilación, paro o accidentes, en estos casos nos lo facilitará la entidad gestora de la Seg. Social, Servicios Público de Empleo.
  5. Recibos de Ingreso en Cuentas Vivienda.
  6. Certificado de Cuentas Bancarias: Son los recibos bancarios que nos llegan a casa por estas fechas, en los que aparece información fiscal para la renta (o similar). En ellos  aparecerán los saldos de nuestras cuentas, libretas, depósitos, etc. a 31/12 del año que tengamos que presentar la renta, el saldo medio del cuarto trimestre de ese año, los intereses abonados, así como las cantidades retenidas.
  7. Documentación de la compra de la vivienda habitual: escrituras, factura de notarios, registro, inmobiliaria, pagos al constructor, etc..
  8. Recibo del IBI o catastro: Sobre todo en el caso de inmuebles diferentes a la vivienda habitual.
  9. Certificado de préstamo para vivienda (Hipotecas): Nos lo facilita la entidad financiera, en el vendrá las cantidades que hemos pagado en concepto de intereses, devolución del capital y comisiones bancarias. Es recomendable también tener copia de la escritura de formalización de la Hipoteca.
  10. Recibos de los alquileres que hemos cobrado, así como todas las facturas de los gastos que hemos tenido para poder alquilar el inmueble (luz, agua, seguro, comunidad, reformas, etc..). En el caso del alquiler de locales, deberemos tener el certificado de las retenciones que nos ha practicado el inquilino.
  11. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 35 años).
  12. Escritura de venta o donación de inmuebles.
  13. Certificado de valores cotizados: Nos lo facilita la entidad gestora y en el aparecerán:
    1. La cotización media del cuarto trimestre.
    2. Los dividendos e interese que hayamos cobrado y sus retenciones.
    3. Los gastos y comisiones por su gestión.
    4. Las operaciones de compra-venta.
  14. Certificado de fondos de inversión: es similar al punto anterior pero para los fondos de inversión.
  15. Certificado de seguros de vida, jubilación o enfermedad: nos lo dan por lo general las aseguradores y en ellos aparecerán los importes satisfechos y en el caso de seguro de vida el valor de rescate a 31/12.
  16. Certificado de Invalidez y/o acreditaron de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos, lo facilita el IMSERSO.
  17. Información fiscal del plan de pensiones, nos lo da la entidad gestora e incluye la información sobres las aportaciones que hayamos realizado.
  18. Libros Contables: Es la información contable de los empresarios individuales o profesionales que desarrollen actividad económica mediante estimación directa (los que no están en módulos).
  19. Impresos de los pagos fraccionados que hayamos realizado, es también para empresarios y profesionales. Son los modelos 130, 131 y en península también es recomendable tener a mano los modelos del IVA
  20. Recibos o certificado de las cantidades que hayamos donado a entidades benéficas.

En principio esta es la información que se suele pedir a los clientes para poder empezar ha prepararles la renta, les recuerdo que no todos tenemos porque tener toda esa documentación, que cada caso es particular.

Espero que les haya servido de ayuda y que por lo menos evite el que tengamos que dar varios viajes por que nos falte documentación.

Un saludo y no se olviden de preguntar lo que necesiten.

11 comentarios:

  1. Gracias por esta información, este año me toca hacer la declaración y me van a dar un cañazo...

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  2. espero no tener que devolver demasiado...pk

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  3. Necesito saber si la informacion fiscal de las cuentas de mis hijos menores, también hay que declararlas. Son cuentas en las que ellos son los titulares, y su padre y yo los representantes. En un banco sí me la han dado, pero en otro dicen que no la pueden generar y que no se declara...
    Muchas gracias por anticipado

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  4. Gracias por la información, tengo una pregunta, yo recién a partir de enero 2008 estoy alquilando un piso, el año pasado vivía en casa de mis familiares tengo que llevar algo respecto a mi domicilio, gracias.

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  5. Buenas noches Toda Dudas, antes de nada gracias por participar en el blog.

    Por lo general las cuentas que tenemos a nombre de los niños no se suelen dclarar, ya que suelen ser pequeños ahorros que no generan los intereses necesarios para que los titulares esten obligados a tributar.

    Un saludo.

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  6. Buenas noches anónimo y gracias por participar.

    Para tu renta del 2007, en lo que se refiere al domicilio que tienes que poner como habitual, deberas poner en la declaración otras situaciones, al residir en casa de familiares y declarar solamente el nº de referencia catrastal. Lo podrás encontrar en el recibo del IBI.

    Un saludo.

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  7. anonimo.. solo quiero hacer un pequeño comentario yo vivo en un cuarto de renta en donde estoy los dueños no tienen permiso mi cuarto tiene protector y ni cristales tiene los demas estan peor a uno hasta se le esta callendo el techo y el baño es compartido que hasta la puerta se le esta hasta callendo es mi unico comentario y espero que lo tomen encuenta yo soy de cancun mi comentario es anonimo gracias..

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  8. Gracias por la información. Tengo 20 años era mi primera vez para hacer la declaración y no tenia ni idea de como iva ni idea ... Voy a un gestor para que me ayude a reunir los papeles. Despues de todo y esperando a que me ingresen mi declaración voy al gestor ahora a principios de Enero para saber porque no la he cobrado y me dicen que Hacienda dice que me toca pagar a mi y con multa porque me habia dejado los papeles... Creo que es muy injusto porque encima estoy independizada y no se de donde voy a sacar el dinero. La impotencia es que no lo ize sola por lo mismo y voy a un gestor y parece ser que es mas corto que yo.

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  9. Buenas noches Anónimo, antes de nada agradecerte la participación en el blog.

    En tu caso no puedo darte un consejo concreto o una opinión clara, ya que tendría que ver la carta de Hacienda para poder decirte en donde se diferencia tu declaración y la que Hacienda propone.

    De todos modos decirte que si quieres que le hechemos un vistazo puedes ponerte en contacto con nosotros al correo blackdos70@hotmail.com.

    Un saludo.

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  10. Hola soy Ofelia, mi pregunta es si cuando se a errado en presentar un modelo,hay alguna manera de poder corregir o ya tendre que esperar que haciendo lo vea y me multe

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  11. Buenas noches Ofelia y gracias por participar, por lo general siempre que nos equivocamos en un modelo, tenemos la opción de presentar uno complementario o sustitutivo, dependiendo del modelo del que hablemos.

    Por lo general siempre que presentamos una complementaria o sustitutiva dentro del plazo para presentar los modelos no suele llevar sanción, pero si la presentamos ya fuera de plazo, no nos escapamos de la sanción.

    Por ejemplo si nos equivocamos en un modelo 190, todavia estamos a tiempo de presentar un modelo sustitutivo, pero si el modelo es el 110, ya estamos fuera de plazo.

    Eso si, en los casos de modelos como el 110, 115, 180 o 190, siempre es bueno presentar la complementaria lo antes posible, ya que aunque nos pongan una sanción, siempre va a ser menor que en el caso de que sea Hacienda quien lo descubre.

    Espero haber sido de ayuda.

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