El Tribunal Superior de Valencia afirma que los inspectores deben motivar con claridad el fraude detectado. La Justicia pone trabas a las actuaciones que se basan únicamente en la falta de explicación del contribuyente.
La falta de explicación de los contribuyentes no es suficiente motivo para lanzar un paralela. En las liquidaciones provisonales debe ser la Inspección la que explique en qué ha consistido el error cometido o las posibles infracciones legales. De lo contrario, las actuaciones de Hacienda serán nulas.
Así lo ha declarado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ha anulado la liquidación paralela que la Inspección practicó a una promotora por los supuestos errores cometidos en la declaración de la base imponible del Impuesto de Sociedades de varios ejercicios fiscales.
Cuando giró la liquidación complementaria, la Inspección simplemente adujo que la empresa “no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación”. El tribunal censura la escasez de motivación en las actuaciones de la Inspección y anula la liquidación practicada porque entiende que se ha producido indefensión para el contribuyente. Y lo hace esgrimiendo una amplia jurisprudencia.
Incluso, la sentencia critica la actuación de la Inspección teniendo en cuenta el valor que tienen “los medios de información y programas informáticos de ayuda facilitados por la Administración”.
Compensación de bases
En esta ocasión, la Inspección giró una liquidación paralela por las diferencias encontradas entre los importes fijados como bases negativas para compensar en las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades de 1996 y 1997 respecto a los periodos de la autoliquidación del ejercicio de 1999. La empresa había enajenado un edificio pero no había incluido en el coste de la edificación los gastos financieros.
Según explica la sentencia, “la ley obliga a la Administración a motivar la mayoría de sus decisiones, lo que quiere decir hacer públicas las razones en las cuales se apoya; motivar implica razonar cómo se adopta la resolución”. Como explica el Tribunal Constitucional, “la motivación no es sólo un elemento de cortesía”.
La indefensión es la clave para entender por qué la Administración, en este caso la Inspección Tributaria, debe motivar sus actuaciones, ya que el contribuyente necesita todos los elementos posibles para recurrir si así lo considera oportuno.
Como explica el Tribunal Superior de Valencia, “la simple confrontación a través de columnas paralelas de los datos declarados por el interesado y los calculados por la Administración no basta, por sí sola, para que el interesado tenga un preciso y suficiente conocimiento, a efectos potencialmente impugnatorios, de cuáles son esos concretos errores, con especificación de su naturaleza y del por qué de su comisión”.
El fallo especifica que la Inspección también debe explicar “la vulneración normativa que se ha producido, con la adecuada puntualización de su conformación técnico jurídica, ya que, de lo contrario, se coloca al contribuyente en una evidente situación de indefensión al no conocer, con las matizaciones necesarias, los motivos reales de la liquidación provisional paralela”. Todas estas razones llevan al tribunal a considerar la liquidación practicada como “constitutiva de indefensión”.
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