
Desde estas lineas, todos los miembros de la Red Sauzalitos, les deseamos un Feliz año 2008.
Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
A partir del próximo martes, 1 de enero, los trabajadores que deseen prolongar su vida laboral más allá de los 65 años podrán hacerlo y verán incrementada la pensión un 2% cada año que trabajen hasta los setenta.
La reforma de
Además, Trabajo hizo hincapié en que la aplicación desde la misma fecha del Estatuto del Trabajador Autónomo y
En materia de Seguridad Social, la nueva normativa eleva de
Además, se incentivarán todos los supuestos de prolongación voluntaria de la vida laboral, incrementándose en un 2% la pensión por cada año cotizado después de los 65 años. El incremento asciende al 3% para los trabajadores que hayan cotizado durante 40 años.
En el capítulo de las pensiones de viudedad, se reconocerá esta prestación a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes, por lo que se les equiparará a los matrimonios. Asimismo, se reconocerá una prestación temporal de viudedad por dos años para las parejas de hecho que no puedan acreditar estos requisitos.
Según el Real Decreto, el Salario Mínimo Interprofesional quedará, a partir del año que viene, en 20 euros al día, 600 euros al mes y 8.400 euros al año.
Buenas tardes a todos, en el anterior articulo sobre el Nuevo Plan General Contable, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, vimos la existencia de un PGC para PYMES y las condiciones que han de cumplir las empresas para poder acogerse a el.
Hoy vamos a ver algunos de los cambios que producirán en los balances de las empresas, una vez que entre en vigor este nuevo PGC. Tal y como comentamos en el anterior artículo, aparecerán una serie de activos y pasivos, que antes no eran considerados como tales, otros tantos desaparecen y algunos cambiaran de categoría o clasificación.
Para explicar estos cambios, creo que lo más lógico es seguir el orden que presenta un balance de situación normal, con el antiguo PGC, principalmente porque estamos más acostumbrados a verlo.
Si nos fijamos la estructura del activo básicamente es la siguiente:
Accionistas Desembolsos no Exigidos | |
INMOVILIZADO | Gastos de Establecimiento |
Inmaterial | |
Material | |
Financiero | |
Acciones Propias | |
Deudores OT a L/P | |
Gastos a Distribuir en Varios Ejercicios | |
CIRCULANTE | Acc. Desembolsos Exigidos |
Existencias | |
Deudores | |
Inv. Financieras | |
Acciones Propias C/P | |
Tesorería | |
Periodificaciones |
Pues bien vamos a ver punto por punto:
Bueno por hoy creo que es suficiente, en el próximo artículo seguiremos con el balance y las modificaciones que sufre.
Otro día más volvemos a escribir un artículo basado en una consulta o comentario de un compañero o cliente de la asesoría.
En este caso, los modelos cuya presentación pasará a ser telemática de forma obligatoria para sociedades anónimas y limitadas son:
En principio esto es lo más interesante incluido en dicha orden, en un próximo articulo trataremos sobre la forma de presentar estos modelos.
Hay que tener en cuenta la presentación telemática de estos modelos será obligatoria desde el 1 de octubre de 2008.
Si quieres ver
Si quieres saber más sobre presentaciones telemáticas te recomiendo el blog Procedimientos Telemáticos.
El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, anunció ayer que los módulos del IRPF, por los que tributan pequeños empresarios y autónomos, se congelarán en 2008, lo que en la práctica se traduce en una rebaja de impuestos.
20 Octubre | III ttrimestre 2007 | 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, IVA, (420, 421)** |
Es de interesante estudio la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de de diciembre de 2006, en materia de notificaciones. Entiende el Tribunal que la Administración debe realizar una labor razonablemente prudente para notificar al interesado los actos que le afecten, de manera tal que se deduzca la razonabilidad de la notificación edictal cuando pueda derivarse la convicción o certeza de la inutilidad de otros medios normales de citación. Cuando se practica la notificación personal y se desprende que el contribuyente ha cambiado de domicilio, o que el que le consta a la Administración no es correcto, procede la práctica de mínimas gestiones de investigación, máxime si se trata de una sociedad cuyo domicilio puede fácilmente averiguarse consultando los registros públicos, como ha hecho la Administración cuando realmente le ha interesado, al averiguar el domicilio en vía ejecutiva. No ha existido tal diligencia en el caso de autos, a juicio del Tribunal, porque al cursarse la notificación a un órgano administrativo integrado por Administraciones públicas y de notoriedad manifiesta en la isla de Gran Canaria, no basta ampararse en que el cambio de domicilio no se ha comunicado a la Administración. Le habría bastado a la Administración autonómica consultar la guía telefónica o consultar a cualquiera de las Administraciones que integran el organismo notificado, para saber el domicilio al que practicar la notificación