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28 de marzo de 2016

DOMICILIO FISCAL: LA IMPORTANCIA DE COMUNICARLO

En muchas ocasiones hemos hablado de este término dentro de artículos que trataban otros asuntos. No es por simple capricho, sino porque el domicilio fiscal es un dato que puede ser muy importante en nuestras relaciones con las administraciones.

Ya de por sí legalmente debemos informar a nuestra “amiga” Hacienda de nuestro domicilio fiscal, tanto si eres autónomo, como si somos un ciudadano de a pie, estamos obligados a comunicar los cambios de domicilio en unos plazos determinados.

Así por ejemplo, el autónomo deberá comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de un mes desde que se produzca, presentando para ello el modelo 036/037.


Para los particulares Hacienda dispone del modelo 030 pudiendo indicar el cambio de domicilio fiscal en la declaración de la renta, aunque la normativa establece también la obligación de notificar el cambio de domicilio en el plazo de un mes.

En ambos casos el no cumplir con estos plazos, puede conllevar sanciones, de hasta 400 € para quienes tengan actividad económica y de 100 € para los particulares.

Pero no sólo debemos notificar el cambio de domicilio por evitar sanciones, sino por nuestro propio interés, vamos a ver ejemplos en los que el domicilio fiscal puede ser importante:

·         Las notificaciones: es el caso más claro, si las administraciones no disponen de nuestro domicilio actual, notificarán en la dirección que les conste y tras los intentos que marca la ley, el procedimiento administrativo continuará. No es la primera vez que alguien nos viene con un aviso de embargo de la cuenta bancaria por multas o sanciones que no pudieron ser notificadas y que por lo tanto se podían haber recurrido ganándose o reduciendo su importe.

·         Datos fiscales, los borradores de la renta se calculan en función a la autonomía en la que radica nuestro domicilio y hay que recordar que la renta tiene una parte autonómica que incluye una serie de deducciones que podríamos estar aplicando sin derecho a ellas o dejando de aplicarlas.

·         Residente o no residente, es un hecho importante y que muchos olvidan, el comunicar cuando se trasladan a residir en el extranjero, con el fin de pasar a tributar como no residente fiscal y evitarnos sustos en un futuro de que Hacienda nos reclame impuestos o declaraciones de residentes, como por ejemplo el modelo 720, tan famoso y temido.

·         Gastos deducibles, tal y como hablamos en el reciente artículo sobre los gastos deducibles por los autónomos que trabajan desde casa, estos son deducible en la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad y claro de figurar otro domicilio en Hacienda difícilmente los admitirán como gasto.

En fin, aunque nos parezca una bobería, el cambio de domicilio debe de comunicarse siempre a todas las administraciones.

Si necesita comunicar el cambio de domicilio en Hacienda o en alguna otra administración, en Ucanca Asesores, podemos asesorarle y realizar los trámites pertinentes.

5 comentarios:

  1. ,buenos dias mi hija trabaja en Londres ella paga allí su impuestos en hacienda española la combenci para que hiciera el cambio de domicilio fiscal, pero le dijeron que en un tenia que pedir en hacienda el certificado de residencia fiscal, lo pidió y le dijeron que, en 15 días lo tendría, han pasado 2 meses y todavía no se lo han mandado, ella dice que no piensa llamar, para reclamarlo, me dice que en menudo lío la he metido, que allí nadie hace nada de eso, estoy preocupada por que no se como va hacer la declaración en España, .En España le dijeron que le harían una complementaria,pues no podía tributar en los dos sitios.Mi pregunta es los documentos de lo que ha ganado durante el año y los impuestos que le han retenido se los tiene que dar la empresa? Y respecto al banco. Solo le tienen que dar los intereses que ha recibido, espero me puedas asesorar estoy que no vivo sintiéndome culpable porque,según ella en que lío la he metido

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    1. Buenos días Montserat, por lo que entiendo, en el caso de tu hija, lo que hay que dejar claro en la administración es si es residente fiscal en España o en el Reino Unido. En estos casos la ley del IRPF (Renta), establece que se es residente en España si permanece en territorio nacional al menos 183 días al año, en defecto de esto si su principal fuente de ingresos esta en España o si el núcleo familiar esta en España (por ejemplo que el marido y los hijos residan en España).

      Por otro lado la Hacienda española para demostrar que es no residente en España, siempre le puede exigir un certificado de residencia fiscal en el Reino Unido, cuanto tardan en facilitarlo ya es otro asunto.

      En cuanto a la complementaria en España, entiendo que siguiendo los procedimientos normales, primero la AEAT tendrá que notificar el inicio del expediente a tu hija al domicilio que a ellos les conste.

      En cuanto a los datos para la renta de los que hablas, los referidos a rendimientos del trabajo se los debe facilitar la empresa (si es Española mediante el certificado de retenciones) si la empresa es inglesa no se que datos aportaran. Los bancos en España están obligados a facilitarte la información fiscal, por lo general en la web los puede descarga tu hija. El banco suele facilitar los intereses, las retenciones, los saldos a final del año, aportaciones aplanes de pensiones, los pagos de las hipotecas, etc...

      Espero haber servido de ayuda.

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  2. Buenas tardes, te comento el problema que me preocupa bastante. Resulta q este año he tenido q realizar la declaración obligatoriamente por pasar del límite. Me ha dado a pagar, ya q no tengo nada a mi nombre, ni nunca he pedido hipotecas, ni creditos… En 2014 no llegue al minimo (17.000e) y no la hice y 2013 (4.500e) y 2012 (8.000e) con varios pagadores, ya puedes ver q no llego de lejos… Pues bien, no tenía ni idea q al tener dos pagadores, bajaba tanto el limite (11.200e) y en 2011, debía haberla hecho (14.000e) y algún q otro año anterior…sin saberlo.Aunq solo he trabajado 3 veces con contrato de empresa y muy por debajo del límite. Hasta aquí la situación laboral.
    Al ver los datos en las casillas de la declaración, me he dado cuenta q están mal situadas los datos del domicilio. Nunca me he movido de mi actual casa. Son correctos pero no están bien puestos ejmplo: pone portal "F" y es el nº 26, aunq siga poniendo en el portal "F". y en la casilla de la casa ponia mi piso 4º y en el piso "D.D", q es la mano. Cuando baje a preguntar a hacienda, no le dieron mucha importancia y q me lo corrigieran al hacerla este año, pero esto, me está generando una ansiedad, bastante grande, el no saber si he recibido cartas o algún requerimiento (vete a saber donde las han mandado) y no haberlos podido atender en su momento, por desconocimiento. En la declaración de la renta de este año,me lo pusieron incorrectamente de nuevo, baje a corregirlo rapidamente a hacienda. Alli no me informaron de ningun requerimiento o nada extraño. Supongo q me lo habrían dicho no? Simplemente me pusieron bien el domicilio y q me pasarían el día 2 de julio la declaracion.
    Q me puede suceder, q puedo hacer para saber si tengo cartas o requerimientos?. He estado mirando en el BOVP Pais Vasco. Y no aparece nigún anuncio con mi dni ni mi nombre, salvo oposiciones en 2010. Y tampoco en el BOE. Aunq tal vez no hay buscado bien. Muchisimas gracias y perdón por el texto tan largo. Un saludo.

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    1. Buenos días, vamos por partes:

      1- Al comentarme que has mirado en el BOVP, ten en cuenta que el Pais Vasco tiene una Hacienda foral propia, la cual, nosotros que somos de Canarias no manejamos, por lo que nuestras respuestas serán relativas a la Hacienda Estatal.

      1- Puedes corregir la dirección al hacer tu renta, e indicando cambio de domicilio para que en Hacienda graben la correcta.

      2- Si fuiste a Hacienda a realizar el cambio y el funcionario miro tu ficha y no aparecen notificaciones, por lo general puedes despreocuparte, nosotros hemos ido en multitud de ocasiones a consultar por clientes nuestros y nunca hemos tenido problemas. De todos modos, si que recomendamos a nuestros clientes que obtengan un certificado digital con el que ellos mismos pueden ver si tienen notificaciones.

      3- Tienes que tener en cuenta que las rentas prescriben a los 4 años a contar desde el fin del plazo para su presentación. Por lo que la renta del 2011 cuyo plazo acababa el 30/06/2012 prescribe el 30/06/2016.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

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    2. Muchas gracias, por supuesto que habéis servido de ayuda. Gracias. Un saludo.

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