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17 de enero de 2009

No hay sanción al contribuyente que incumple a raiz de la actividad delictiva de su asesor fiscal

Esta sentencia es sin duda importante dentro del mundo de las Asesorias, ya que muchos clientes entienden que el asesor se hace responsable de lo que se declara, y no es así, como esta sentencia confirma sólo es responsable en el caso de que el asesor lleve a cabo conductas delictivas.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que no se puede apreciar la existencia ni tan siquiera de simple negligencia en los recurrentes, ya que para cumplir con sus obligaciones tributarias contrataron un asesor fiscal, en el que lógicamente confiaban, y que les presentaba a la firma las distintas declaraciones tributarias que debían efectuar.

La conducta penal del asesor no era previsible o evitable (destruía las declaraciones firmadas por los recurrentes y procedía a efectuar otras declaraciones diferentes, inventándose ingresos y gastos dando como resultado un beneficio nulo, con lo que se quedaba con las cantidades percibidas de sus clientes para el pago de la deuda tributaria) y de ahí que cuando se descubrió la misma se presentase una querella penal contra él, que tuvo como resultado su condena penal por falsedad documental. No procede por tanto imposición de sanción tributaria alguna, ya que se trata de un supuesto de fuerza mayor

7 comentarios:

  1. Creo que la responsabilidad del asesor fiscal se esta dando incluso si el delincuente real es el cliente. Bien por corresponsabilidad fiscal, bien por blanqueo de capitales, a veces el cliente se ha limitado a señalar que la culpa la tenía el asesor por haberle aconsejado tal o cual estrategia fiscal, y a sido el asesor fiscal el que ha acabado en la carcel.

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  2. Buenas noches Braxton y gracias por participar.

    Efectivamente la responsabilidad del asesor fiscal es uno de los temas más debatidos que he visto, siempre se es responsable de las equivocaciones u errores cometidos por el mismo, pero en ningún caso se le puede atribuir responsabilidad por seguir las instrucciones del cliente, o por la realización de una declaración, donde el cliente no ha facilitado toda la información.

    Por lo general todos los asesores con los que tengo trato, yo inclusive, solemos tener muy presente esto y por eso solemos cubrirnos las espaldas todo lo que sea posible. No es la primera vez que cuando por orden del cliente tengo que hacer alguna trampilla, le hago firmar una hoja en la que reconoce que se ha hecho bajo su responsabilidad.

    Además todas las declaraciones deben ser firmadas por el sujeto pasivo dando su autorización por lo que se entiende que confirma los datos de la misma.

    Si fueran responsables de las declaraciones de la renta, la gente que Hacienda pone para hacer rentas gratuitamente, ya hubieran quitado ese servicio.

    Un saludo.

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  3. Vaya, no soy un experto en economía, pero me resulta muy extraño esto que comentáis. Entiendo que una equivocación de tu asesor pueda ser una magnifica excusa para una desgravación inadecuada. Esto podría provocar la existencia de asesorías con una vida muy limitada que cometiesen graves faltas a petición del cliente y simplemente cambiasen de nombre cada año. Imagino que el cliente debería seguir manteniendo parte de la culpabilidad por elegir una asesoría poco adecuada.

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  4. Buenos días Carlo G, antes de nada gracias por participar.

    Efectivamente tal y como dije en el comentario anterior, el último responsable de un tributo presentado, o de una contabilidad es siempre el sujeto pasivo, es decir el cliente del asesor o gestor. Otra cosa es lo que refleja la sentencia, que el asesor/gestor lleva a cabo trampas para beneficiarse el, sin conocimiento del cliente.

    Lo que yo como asesor y muchos compañeros entendemos, es que cuando no se producen estos hechos delectivios por parte del asesor/gestor, el responsable último es el sujeto pasivo.

    Me explico, todos somos humanos y nos podemos equivocar, por lo que en la asesoria donde yo presto mis servicios y en otras que conozco, en caso de una equivocación nuestra solemos hacernos cargo de la sanción que conlleve.

    Otra cosa es cuando el cliente, nos pide que cambiemos datos en su declaración para modificar el resultado de la misma o se nos pide que hagamos algo que va encontra de la legalidad vigente. En esos casos lo más lógico es que como asesor le solicite al cliente por escrito esa orden.

    Un saludo.

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  5. Pues en parte es justo, ya que al final de cuentas el asesor fiscal debe hacerce responsable de su trabajo, siendo éste bueno a favor de su cliente o representado así como cuando existen errores de índole mayor, lo grave esta cuando hay un acuerdo ilegal de pormedio y premeditadamente entre las dos partes asesos fiscal-contribuyente.

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  6. Muy interesante, aunque no estoy seguro de si esto de eximir de la responsabilidad de los actos de uno por haber pagado a un profesional es totalmente legal y lógico.

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  7. Buenas noches Tomas, el asunto va encaminado, a que el cliente no esta liberado de responsabilidad por pagar a un profesional, sino que se le exime, por que el que hizo el delito a espaldas del cliente fue el profesional.

    un saludo

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