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27 de noviembre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual (VI): ¿Que cantidades puedo deducirme?

Buenas noches, en los anteriores artículos hemos visto los diferentes conceptos por los que podemos aplicarnos esta Deducción por Inversión en Vivienda Habitual.

Hoy vamos a ver esos conceptos en números, es decir los limites, los porcentajes que nos podemos aplicar y las reglas especiales que existen.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta son límites generales:

  1. Por regla general el límite de inversión que podremos aplicar como base de esta deducción es de 9.015,18 €, con la excepción de las cantidades destinadas a adaptación de la vivienda por razones de minusvalía, para las cuales el límite se incrementa hasta los 12.020,24 €. También hay que tener en cuenta que esta última cantidad es independiente de la anterior, qué quiere decir esto, vamos a verlo con un ejemplo sencillo, imaginemos que nos compramos la casa y que tenemos que adaptarla por motivos de minusvalía. En este caso podremos poner por la adquisición de la casa, hasta 9.015,18 € y en el mismo año, podemos aplicar hasta 12.020,24 € por las obras de minusvalía, vamos que el límite general, no afecta en nada a las obras por minusvalía.
En la adquisición de la vivienda, se podrán incluir las cantidades amortizadas en los casos en los que se financie la adquisición de la vivienda, incluyendose en este caso tanto la cantidad amortizada, como los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, por ejemplo, el seguro de vida que la mayoría de los bancos nos obligan a suscribir para concedernos la hipoteca. También se puede incluir todos aquellos gastos y tributos pagados por la adquisición de la compra.

Reglas Especiales:

  1. Cuando compramos nuestra vivienda habitual habiendo ya practicado deducciones por adquisición de anteriores viviendas habituales, no podremos aplicar la deducción por vivienda habitual, hasta que el importe invertido en ella no supere las cantidades invertidas en las anteriores. Ejemplo: Supongamos que hasta el 2006 vivía en una casa de mi propiedad que me costo 100.000 €, en las anteriores rentas me fui deduciendo las cantidades que había pagada en cada año, y me sumaron un total de 20.000 € a los que ya le había aplicado la deducción por vivienda habitual. Pues bien, no podré aplicarme deducción por vivienda habitual por la nueva vivienda, hasta que no haya invertido 20.000 € en la nueva.
  2. Los dos primeros años siguientes a la adquisición o rehabilitación durante estos dos primeros años, existen los denominados porcentajes incrementados, que consiste en aplicar en los casos de existencia de financiación ajena unos porcentajes para la deducción del 16,75% en el tramite estatal y un 8,25% en el caso de la mayoría de Comunidades Autónomas a excepción de Cataluña y Murcia. Este periodo de 2 años se calcula de día a día, es decir, si compramos la casa el 2 de mayo de 2005, el periodo finaliza el 2 de mayo de 2007. Para poder aplicar estos porcentajes incrementados, el préstamo tiene que cumplir unas condiciones:
    1. Que el préstamo suponga al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda.
    2. Que durante los 3 primeros años del préstamo no se amortice en más de 40% del importe total, es decir, que en los tres primeros años no hayamos devuelto mas del 40%.
    3. En el caso de obras para adecuar la vivienda por minusvalía, el préstamo debe ser al menos el 30% de la inversión y no podrá amortizarse más del 40% en los tres primero años.
Bueno se que esto puede ser un poco lioso, pero espero que haya servido de ayuda, esta serie de artículos sobre la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual.

52 comentarios:

  1. En primer lugar muchísimas gracias por una ayuda inestimable.
    En el caso de que se produzca un traslado de ciudad debid a un cambio de trabajo, ¿Hay alguna manera de poder seguir considerando la vivienda de la ciudad de origen como vivienda habitual, a efectos de esta deducción?
    Mil gracias.

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  2. Buenas noches Mirian, antes de nada agradecerte que sigas el blog y que lo consideres una ayuda inestimable.

    En lo que se refiere a tu consulta, tal y como dice la ley, se considera vivienda habitual, aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
    Este plazo de tres años puede ser menor si se dan una serie de condicionantes, entre los que esta el traslado por motivos laborales.

    El incumplimiento de estos plazos por el traslado laboral no conlleva la obligación de devolverle a Hacienda lo deducido, pero si que obliga a dejar de practicarla desde el día que se hace efectivo el traslado.

    Entonces, tienes que tener en cuenta, que en principio si no se le comunica a Hacienda el traslado, tu residencia habitual, seguira siendo la ciudad de origen. En mi caso por ejemplo, no he modificado mi residencia de S/C de Tenerife, a pesar de que estoy viviendo en otro municipio.

    Otra cosa que tienes que tener en cuenta, es que para mantener la deducción por vivienda habitual en esa casa, no podrás aplicarte la reducción por movilidad geográfica, ni tampoco acogerte a las ayudas o deducciones por alquiler, ya que son incompatibles con la primera.

    Si lo pensamos es lógico, no podemos decirle a Hacienda, "oye que me deduzco la vivienda habitual en Toledo, pero cambie mi residencia a Madrid, asi que quiero la reducción por movilidad geográfica".

    Otra cosa son las leyes de la física, es decir, no digas que tu vivienda habitual es en Madrid y que luego trabajas en Tenerife. Por que, en esos casos, ante un inspector de Hacienda a ver como lo explicamos.

    Espero que te haya servido de ayuda.

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  3. Muchísimas gracias de nuevo por tu ayuda y además por la rapidez en contestar.
    Entonces teniendo en cuenta que mi cambio de residencia va a ser de Burgos a Tarragona, teniendo en cuenta que el puesto de trabajo va a ser en esta última ciudad, ¿es imposible mantener la residencia habitual en Burgos?, es que he oído que se puede alegar que es un cambio temporal, y que igual sí que se puede. ¿el seguir empadronado en Burgos serviría de algo?.
    Muchas gracias.

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  4. Buenas noches Miriam, perdona por no contestar antes, pero hoy ha sido un día duro en la asesoría.

    Lo que tu planteas, creo que se basa, en los plazos que Hacienda utiliza para determinar si una persona es residente o no, te explico, Hacienda entiente que una persona es residente en España, cuando vive efectivamente más de 182 días en el país.

    Otra cosa es la interpretación que en cada persona le de a la ley y en esto me refiero más al criterio subjetivo de los inspectores de Hacienda.

    Yo puedo entender que si consigues un trabajo en Tarragona por 3 o 6 meses y luego vuelves a Burgos, tu vivienda habitual seguirá siendo Burgos.

    En el comentario anterior hacia referencia a un traslado prolongado en el tiempo.

    Si te vas a Tarragona por un contrato temporal y puedes mantener te empadronada en Burgos, yo lo haría, ya que en el caso de que cambies tu residencia a Tarragona, la vivienda de Burgos perderá la consideración de vivienda habitual.

    Ahora también debo advertirte que esto no puede ser bien visto por algunos inspectores de Hacienda y puedes correr un riesgo de sanción.

    La decisión es tuya, pero ten encuenta, que en el caso de que decidas mantener la residencia en Burgos, ni se te ocurra acogerte a reducción por movilidad geográfica o ayudas para los alquilereses.

    Se por experiencia que este tipo de respuestas no es el más agradable, a todos nos gusta que nos digán si puedes hacerlo que no hay problema.

    Pero entiendo que lo mejor es que sepas el riesgo que corres. En la asesoría ante estos casos solemos dar todas las opciones para que el cliente decida bajo su responsabilidad.

    Un saludo.

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  5. ¿Se puede deducir la instalacion del aire acondicionado dentro de los dos primeros años de la adquisicion de la vivienda habitual?

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  6. Buenas noches y gracias por participar.

    En cuanto al tema de si la instalación es deducible como inversión en vivienda habitual, la respuesta es NO, vaya suena muy rotundo, vamos a explicarlo.

    La ley establece una serie de conceptos que no dan derecho a la deducción por inversion en vivienda habitual:

    1- Gastos de conservación y reparacion.
    2- Los gastos de sustitucion de elementos.
    3- Las mejoras.
    4- La compra de plazas de garaje, jardines, etc., cuando se adquieran de forma independiente a la vivienda.

    El aire acondicionado es claramente una mejora de la vivienda, no es ninguna obra de rehabilitación, ni de adaptación para las minusvalias.

    Un saludo y espero haberte ayudado.

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  7. Lo primero de todo es gracias a los que sabéis de esto y nos ayudáis.
    Me compré una vivienda en abril del año pasado y tengo tres dudas:
    a) Los gastos de notaria pueden ser incluidos como gastos deducibles, ¿dónde?
    b) El seguro de la casa que me obligó en banco (ilegalmente) a suscribirme ¿puede deducirse como el seguro de vida?
    c) Por último, ¿los gastos de comisión apertura pueden deducirse? ¿Cómo?
    Gracias de antemano

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  8. En relación a los gastos deducibles por adquisición de vivienda habitual, debo comentar que la gestoría a la que he llevado mi declaración me ha dicho que en base a una nueva norma del IRPF de este año no puedo deducirme los gastos de hipoteca a menos que los haya pagado con financiación ajena. ¿¿Es esto cierto?? me parece bastante dudoso e injusto, pero si es así, ¿¿en que ley aparece dicha norma??

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  9. Buenas tardes Mario, efectivamente este año hay novedades con los gastos de la Hipoteca, en principio esas novedades es el no incluirlas como valor de adquisición de la vivienda, sin embargo, por lo que yo entiendo si podrás deducirtelo. Date cuenta que en la mayoría de los casos esos gastos nos lo cargan en la propia hipoteca y por lo tanto te lo deduces igual.

    De todos modos intentaré informame sobre esto, eso si te pido un favor, si no he contestado en un par de dias, escribe un comentario para recordarmelo, ya que estos días en el trabajo estoy algo absorvido.

    Un saludo y gracias por participar.

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  10. En primer lugar, felicitarte por el blog, es una gran ayuda gracias a tu claridad.

    Mi caso seria el siguiente, y tengo varias dudas: Tengo una vivienda habitual en Bilbao, en la que resido desde hace 5 años, actualmente voy a trasladar mi residencia a Burgos para estudiar y pretendo (necesito)alquilar mi piso de Bilbao, si no me empadrono en Burgos (por el momento residire en casa de un familiar), ¿podría seguir considerando esta vivienda como vivienda habitual, aunque este alquilada? (la lógica me dice que no, pero te lo pregunto por si acaso.....)

    Si pasado un tiempo (mas de 2 años) decido comprarme otra vivienda en Burgos para que sea mi vivienda habitual (tendria que vender la de Bilbao, que entiendo que ya no seria mi vivienda habitual), en este caso ¿tendría que tributar por todo el importe de la plusvalia de la venta no pudiendo desgrabarme nada para mi nueva vivienda habitual?

    Muchas Gracias de antemano

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  11. Buenas noches Anonimo (26/08/08)muchas gracias por tus felicitaciones y agradecerte tu participacion.

    En cuanto a tu primera pregunta, la respuesta es no, date cuenta que legalmente tienes que declarar los ingresos por el alquiler y los inquilinos podrían declarar en la renta que la vivienda esta alquilda, por lo que ya no sería tu vivienda habitual.

    En el caso q vendas la de Bilbao, tributarias por el Incremento patrimonial que obtengas, es decir el beneficio que le saques a la venta, despues de actualizar el valor de compra. Sin embargo esa cantidad a tributar la puedes disminuir en función a la cantidad que te comprometas a reinvertir en la compra de tu proxima vivienda habitual, teniendo claro que tienes un plazo de dos años de fecha a fecha para comprarla, de lo contrario pagarias la diferencia, mas intereses.

    Un saludo.

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  12. Buenas tardes, increíble la calidad de las respuestas.

    Me gustaría consultar algo. Hace 2 años compré lo que es mi vivienda habitual por la que me deduje en su día los importes correspondientes. Ahora, he pedido un período de excedencia en mi empresa y me voy a vivir a otro país (Irlanda, Dublin) donde trabajaré con un pagador de allí.

    Para el ejercicio fiscal correspondiente al 2008, que se declara en el 2009, entiendo que no tendré problema, ya que habré pasado más de 6 meses en España.

    Mi duda viene cuando pienso ¿qué pasa si en el 2009 permanezco más de 6 meses en Dublín? ¿Debería devolver todas las deducciones realizadas durante los años anteriores por no haber estado más de 3 años en la vivienda - pérdida de consideración de vivienda habitual? ¿Podría evitarlo de alguna manera? (Ya que mi pareja - no casados - se queda aquí)

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  13. Buendos días "Basta de cháchara" y gracias por confiar en nosotros.

    En tu caso, si como dices te desplazas a Dublin por motivos laborales estarías dentro de una de las condiciones que establece la ley del IRPF para que no tengas que devolver lo anteriormente deducido. Sin embargo hay que ir con cuidado, es decir, procura tener un contrato de trabajo en Dublin, para tenerlo como justificante.

    En cuanto a la forma de evitar que perdieras la consideración de vivienda habitual, es posible, pero arriesgandote a que te puedan solicitar que justifiques el que siges residiendo en la vivienda.

    En que me se basa la idea, en que simplemente si no cambias de residencia o de lugar de trabajo Hacienda no tiene porque darse cuenta de que te has ido al extranjero. Por lo que, se entiende que para el 2009 todo seguirá igual, simplemente tendrás que declarar lo que ganes en Irlanda como rendimiento del trabajo.

    Otra cosa que te recomendaría es que consultaras la legislacion tributaría irlandesa para no incurrir en delito alla.

    Un saludo y una recomendación, si no estas seguro no arriesges.

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  14. Muchas gracias por la respuesta. Un saludo.

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  15. Buenas tardes y gracias de antemano por vuestra ayuda.
    Actualmente estoy viviendo con mi mujer y mi hija en un piso de VPO en Sevilla, pero por motivos de trabajo debo trasladarme a Toledo. Me gustaría saber si puedo seguir deduciéndome por vivienda habitual del piso de Sevilla, así como si vendo estando en Toledo, para comprar luego, estoy exento por reinversión en vivienda habitual. En el caso en que mi mujer se quedara empadronada en Sevilla hasta la venta, ¿modificaría en algo la situación?¿Existe alguna anomalía en ese caso? Gracias de nuevo.

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  16. Buenas noches Martos, la deducción por vivienda habitual como su nombre indica hace referencia a la casa donde tengas tu primera residencia.

    Para la consulta que haces tenemos que tener encuenta, que si te trasladas por motivos laborales a Toledo, en un principio supondría el alquiler de un piso y por lo tanto un cambio de residencia. Y por lo tanto no podrías aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, salvo que digas que siges viviendo en Sevilla y te desplazas a Toledo a trabajar a diario.

    En cuanto a si podrias seguir aplicando la deducción, manteniendo a tu mujer empadronada en Sevilla, tendríamos que ver si tu mujer aparece como propietaria en las escrituras y que la hipoteca este a nombre de los dos, en tal caso, se podría deducir sólo la parte proporcional a ella, por lo general un 50%.

    Para la pregunta sobre la venta en Sevilla y posterior compra en Toledo, tienes que tener en cuenta, que quedarias exento por la parte del beneficio que saques y te comprometas a reinvertir en la nueva casa en un periodo de 2 años máximos. Aunque no podrias aplicar la deduccion por inversión en vivienda habitual, hasta que equipares con lo que ya te habias deducido de la anterior en las rentas de años pasados.

    Un saludo.

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  17. Buenas tardes desde Napoles

    Soy militar y estoy trabajando en Napoles en un destino de tres años. Estoy aplicando la deduccion por vivienda habitual a mi casa de guadalajara, donde actualmente tengo mi domicilio para votar e incluso el domicilio fiscal. Hago bien deduciendome por vivienda habitual? Entiendo que mi caso especial esta contemplado asi.

    Gracias por anticipado por vuestra ayuda.

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  18. Buenas noches Militar y gracias por confiar en nosotros. En principio tengo que decirte que desde el momento en que estas destinado en el extranjero pierde la condicion de vivienda habitual te transcribo una de las consultas vinculantes que ha contestado Hacienda sobre el tema.

    126865-VIVIENDA HABITUAL: DESTINO EN EXTRANJERO

    Funcionario con domicilio en Valencia es destinado a oficina consular en el extranjero. ¿Puede seguir deduciendo por la compra de su vivienda habitual en Valencia? Si no, ¿puede deducir por la compra de vivienda en el extranjero?

    A partir del momento del traslado al extranjero, la vivienda de Valencia deja de constituir la residencia habitual por lo que no podrán practicarse deducciones por las cantidades invertidas en ella a partir de dicho momento. No obstante, si de acuerdo con la normativa que se indica sigue teniendo la consideración de contribuyente por este impuesto podrá practicarse la deducción por adquisición de vivienda en el extranjero para destinarla a vivienda habitual, al no exigirse que ésta deba estar en territorio. Todo ello entendiendo que se cumplen el resto de requisitos exigidos.

    De todos modos en el caso de que estuvieras casado y tu familia permanezca en la casa de España, cabría la posibilidad si esta la casa a nombre de los conyuges, tu mujer podría seguir deduciendosela en un 50%.

    Un saludo y espero haber sido de ayuda, cualquier cosa que necesites ya sabes.

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  19. Hola ¡ Aacabamos de apalabrar una vivienda en Madrid destinada a uso de Residencia habitual, y dado que mi marido tiene una minusvalía de un 38% econocida por la Comunidad de Madrid, me gustaría saber si tiene alguna ventaja ó deducción fiscal. Debo matizar que la vivienda en cuestión es de renta libre no es subvencionada.
    Gracias de antemano por vuestra respuesta. Saludos Cordiales.

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  20. uolaaa. en primer lugar felicitar al block por poder ayudar a la gente dudosa,y me gustaria q me ayudarais ami tb.
    vivo con mis padres, pero tengo una vivienda en un sitio de playa, es de renta libre,y declarada como mi primiera vivienda, pedi la ayuda al prop pero no me concedieron. mis dudas... ¿ podria alquilarla al ser mi primera vivienda sin tener ningun problema con hacienda¿??, ¿si se puediera, m interesaria luego a la hora de hacer la declaracion de la renta al año siguiente?,me seria rentable?¿?. muchas gracias de antemano y aprobecho para saludaros.

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  21. Buenas tarde y antes de nada disculparme por la tardanza en la contestación.

    Además de las deduccines normales por adquisición de la vivienda habitual, en tu caso particular también podrás aplicar la deducción correspondiente a las obras de adecuación de la vivienda por minusvalia, con el límite de 12.020 €.

    A parte en la Comunidad de Madrid tienes una deducción de 900 € por acogimiento de discapacitados con minusvalia superior a 33%.

    En este caso debe cumplir las siguientes condiciones:

    1- No recibir subvención o ayuda por este motivo de la CCAA.
    2- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere:
    -25.620 € en caso de renta individual.
    -36.200 € en caso de renta conjunta.
    3- Tener el certificado de la Concejeria competente.

    Siento que la respuesta llegue tarde, pero que por lo menos sirva.

    Un saludo

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  22. Buenas noches David, antes de nada agradecer tus palabras hacia el blog, nos sentimos alagados.

    En cuanto a tu caso, tienes que tener en cuenta, que si declararas que tienes tu vivienda habitual alquilada a un tercero:
    1- El concepto de vivienda habitual quedaría un poco ambiguo en esa situación. Una cosa es alquilar una habitación pero todo el piso, entiendo que dejaría de ser tu residencia habitual.
    2- Si declaras que tienes el piso alquilado no podras aplicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual.
    3- Tendrás que declarar los ingresos y los gastos derivados de ese alquilar, tributando por la diferencia, date cuenta que si la alquilas como vivienda habitual del inquilino tendras una deducción del 50% en el rendimiento de los alquileres, pero ya no puedes declararlo como vivivenda habitual.

    Espero haber sido de ayuda.

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  23. Hola, mi nombre es Lola. Yo me desgravo como vivienda habitual el piso en el que resido, que es de mi propiedad Una amiga ha venido a vivir conmigo y se va a empadronar en mi casa, por lo que ha efectos fiscales ella va a aparecer también como residente en ella. ¿Hay algún problema a nivel fiscal si aparecemos las dos como residentes en la misma casa y yo me la sigo desgravando como vivienda habitual? Muchas gracias por la respuesta y un cordial saludo.

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  24. Buenas tardes Lola, antes de nada muchas gracias por participar en nuestro blog.

    Tu consulta es sencilla de responder, no debes preocuparte por ello, ya que aunque esten residiendo las dos en la misma vivienda, tu eres la propietaria y por lo tanto la única que tiene derecho a deducción.

    Date cuenta que sólo la pueden aplicar los propietarios de la viviendas habituales que esten pagando hipoteca por ellas.

    Eso si, para que no tengas ningún problema en la próxima renta, si tu amiga no te esta pagando nada por vivir en la casa, indicale que marque como opción a la hora de especificar la vivienda habitual, la opcion de otras situaciones.

    Un saludo.

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  25. un saludo mi pregunta es la siguiente yo vendi mi vivienda habitual y inverti el dinero que genero esa vivienda en otra vivienda habitual pero al año de tenerla tuve que irme al vivir a otra comunidad por trabajo y alquile otra casa alli, mi duda es desde ese momento esa casa deja de ser mi vivienda habitual? porque yo despues de 9 meses he vuelto y he alquilado mi casa sin haber pasado los tres años que marca la ley para que se considere mi vivienda habitual, la pregunta es hacienda puede reclamarme el 20 por cierto del dinero que yo inverti en esa casa procedente de la venta de la primera , tengo un poco de miedo porque yo me compre esa vivienda para vivienda habitual pero primero por el curro y despues por necesidad he alquilado la casa antes de los 3 años y no sabia que extein eso tres años, y no se si en el momento que tuve que viajar por trabajo se paralizan de contar eso tres años, o al volver vuelven a contar

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  26. Buenas tardes Anónimo, gracias por participar y perdona el retraso en la contestación.

    Efectivamente tal y como comentas con el traslado y alquiler de la vivienda, la casa de tu propiedad deja de ser entendida como vivienda habitual, como el motivo de tu traslado fue laboral tu situación es la siguiente:

    1- La ley establece que el plazo de los 3 años puede ser inferior en una serie de circunstancias, entre las cuales se encuentra el traslado laboral.
    2- Para estas circunstancias, el dinero que te has deducido hasta el momento del traslado no te lo van exigir, si lo miras es lógico, las condiciones para que esto se permita son casos que no podemos predecir al comprar la casa.
    3- Lo que no puedes hacer de ninguna manera es seguir declarandola como vivienda habitual y por lo tanto aplicandote deducciones por ella. Es decir si te trasladate en el 2008, olvidade de aplicar la deducción.
    4- De todos modos date cuenta que existen una serie de reducciones y deducciones para los alquileres de vivienda que pueden hacer que no llegues a pagar nada por ellos. Los puedes encontrar en el blog ;).

    Espero haber resuelto la duda y si tiernes mas no te cortes en preguntar.

    Un saludo.

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  27. hola, verás, tengo varias dudas que nadie sabe aclararme, a ver si con tu varita mágica me las resuelves...
    Llevo tres años con una cuenta vivienda deduciendo el maximo por año, los famosos 9015,18€ que todos conocemos. Ahora me ha surgido la oportunidad de comprar un apartamento el cual sería mi primera vivienda. el problema viene con lo siguiente: el apartamento está sujeto a un contrato en el que un tour operador dispone del mismo durante 6 meses por lo que yo lo disfrutaría los otros 6 meses. Yo pretendo empadronarme en el mismo durante todo el año para que me cuente como vivienda habitual y asi poder deducir por ese concepto, el apartamento no va a tener otro morador habitual, asi que por ahí estaría cubierto, pero en esos 6 meses que yo no disfruto del mismo me va a producir unas rentas, como lo hago. tambien podría alegar que tengo vivienda de cargo pero no sé si estaría fuera de lugar y que tipo de documentacion me exigirian para poder demostrarlo en caso de que aun estubiera dentro de la legalidad. Por mas que pienso no se como hacerlo. Imagino que lo desgrabado en la cuenta vivienda durante estos 3 años no tendré que devolverlo! hay alguna manera de salir victorioso de esta situacion y poder deducir al menos los 6 meses en los que yo habitaria la vivienda??

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  28. Buenos dias Alvaro y gracias por participar en el blog. Aprovecho tambien para animarte a que te des de alta en la web de Conoce Tus Impuestos, donde podrás estar mas actualizado e informado.

    Tu caso es de los complicados, pero me temo que la respuesta no te va a ayudar.

    Partimos del hecho de que el concepto de Vivienda Habitual, es incompatible con lo que tu comentas, el simpre hecho de obtener alquileres por el piso, ya le permite a Hacienda establecer que no es tu vivienda habitual, además entiendo que el tour operador terminaría declarando esos pagos por lo que en Hacienda constaria como una especie de alquiler, a parte de esto no cumples con la definicion de vivienda habitual, que puedes ver en los articulos relacionados.

    En cuanto a lo de la cuenta vivienda, me temo que tendras que terminar devolviendolo, por lo mismo explicado anteriormente.

    Date cuenta de cara a Hacienda se puede ver como una segunda vivienda que alquilas por temporadas, pero nunca como una vivienda habitual.

    Un saludo.

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  29. Hola!!! Me parece extraordinaria la labor de ete blog... Mis felicitaciones... Tengo una consulta: Estoy casada en regimen de separación de bienes, vivimos en una casa de VPO a mi nombre. Mi marido tiene una cuenta vivienda que le caduca en el 2010. Puede invertir el dinero de la cuenta vivienda en el 50% de mi casa? Gracias

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  30. Buenos días Ainhoa y disculpa el retraso, pero queria consultar con algun compañero tu caso.

    En principio al estar casados, (independientemente de si estas en separacion de bienes o no), se entiende que la unidad familiar reside en una sola vivienda, en este caso la VPO que esta a tu nombre por lo que declarar que el dinero de la cuenta vivienda se invierte en esa casa, puede ser rechazable por parte de Hacienda ya que el fin de la cuenta vivienda es ahorrar para la compra de la primera vivienda habitual y se entiende se debe invertir ese dinero en el momento de la compra no después.

    No se si me he explicado bien, pero si no es así no dudes en decirmelo, que gustosamente lo volveré a intentar (hay días que la inspiracion no acompaña).

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  31. Muchas gracias por vuestro trabajo me parece interesante y de gran ayuda.

    En el 2007 vendí mi vivienda habitual e hice la reinversion en vivienda habitual en la renta del año pasado (programa renta 2007).
    ¿Debo hacer algo especial en la renta 2008, la que hay que presentar ahora en el 2009 si ya he comprado mi nueva vivienda habitual comprada en 2008 y que ya resido ?

    Gracias por adelantado

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  32. Buenos días David2, gracias por participar y disculpa el retraso en la respuesta.

    En principio, en esta renta no debes indicar nada especial por la reinversión, mientras Hacienda no te pida explicaciones.

    Es decir, este año declaras la compra de la vivienda y se entiende que has reinvertido, eso si, fijate que la hipoteca no puede ser el total del valor nuevo de la vivienda.

    Un saludo.

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  33. Buenos dias.
    Me ha caducado la cuenta vivienda este año en abril, pero yo sigo haciendo aportaciones a una cooperativa para la construccion de la vivienda. Este año no he podido meter el maximo de nueve mil y pico euros por lo que mi pregunta es la siguiente .¿ puedo hacer la declaracion el año que viene desgravandome la parte de la cuenta vivienda y el resto hasta los nuevemil y pico como compra de primera vivienda?
    La otra duda que tengo es si a partir de este año (me ha caducado la cuenta vivienda) puedo seguir desgravandome como compra de primera vivienda o ya no puedo hacer mas deducciones.
    Gracias

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  34. Buenos días Oscar y gracias por participar.

    Para esta Renta 2008 y dentro de las medidas anticrisis, se produce un cambio en los plazos de las cuentas vivienda, es decir, hasta esta año podias tenerla durante un plazo de cuatro años, si como dices tu cuenta caduca este año, el plazo se ha extendido en 2 años, hasta el 2010.

    Lo que si que no podrás hacer es seguir aplicando la deducción por la cuenta vivienda para las aportaciones que realices desde el plazo que caduco en adelante.

    Sobre si puedes aplicar como deducción por inversion en la compra el dinero que aportes de la cuenta de ahorro, la respuesta es no, ya que ese dinero ya se ha beneficiado de la deducción durante los 4 años que has hecho las aportaciones.

    Un saludo.

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  36. Buenas noches,

    Tengo una duda respecto a lo que se considera rehabilitación o inversión en la vivienda... Si me he arreglado la cocina en 2008 incorporando el lavadero, etc... se puede deducir de alguna forma? en la renta he visto que en Cataluña hay una casilla para deducir
    POR REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL (Art. 3 Ley C.A 16/2008)
    "Con efectos desde el 1 de enero de 2008, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir su vivienda habitual.

    Esta deducción será aplicable sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda.

    Base máxima de la deducción:
    La base máxima de la deducción será de 9.015 euros anuales, tanto en declaración conjunta como individual."

    Pero no me queda claro el concepto, la verdad.

    Seríais tan amables de ayudarme?

    Mil gracias

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  37. Buenos días Sabi2 y gracias por participar en el blog.

    El tema de la rehabilitación de la vivienda, es muy selectivo y dudo mucho que una reforma de la cocina, te la lleguen a considerar dentro de este apartado. Date cuenta que piden dos condiciones:

    1- Que las obras hayan sido declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda.

    2- Y que las obras afecten a la estructura, ya sea por reconstrucción, consolidación o tratamiento de las estructuras de fachadas o cubiertas y cuando el coste de dichas obras supere el 25% del valor de la vivienda....

    Sin embargo, si cuando te refieres a incorporar el lavadero, te refieres a que has ampliado la superficie cubierta de la vivienda, mediante el cerramiento de algun patio o zona descubierta, de forma permanente, podrías deducir la parte destinada a esa obra como ampliación de la vivienda.

    Por cierto he visto un blog tuyo de cocina y me ha gustado mucho, sobre todo con lo desastre que soy en los fogones ;). Si no te importa te añado en los enlaces del mio.

    Un saludo.

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  38. Hola,
    En primer lugar muchísimas gracias por una ayuda inestimable.
    He intentado buscar en el blog respuestas a mi pregunta pero no encontré...
    He tenido que mudarme al extranjero el 1 de mayo de 2008 por motivos laborales.
    He tenido el piso que era mi vivienda habitual ahora alquilado desde el 1 de mayo de 2008.
    Me gustaría saber cual de las 3 opciones siguientes me corresponde:
    1) Puedo deducirme los 4 primeros meses de 2008 por haber sido mi vivienda habitual durante ese tiempo
    2) Puedo deducirme los 12 meses de 2008 al haber empezado el anyo en ese piso
    3) No puedo deducirme al tener mi residencia habitual fuera de espana a finales de 2008

    Además quisiera pregunta si tengo derecho a alguna deducción por haber alquilado mi piso (sito en Madrid).

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

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  39. Buenas noches Michael y gracias por participar.

    En principio la deducción por inversión en la vivienda habitual, requiere que la vivienda cumpla con los requisitos marcados por Hacienda, como vivienda habitual.

    Tal y como nos comentas, llevas residiendo en el extranjero, desde el 01 de mayo, por lo que, puedes estar exento del propio impuesto. Ya que una de las condiciones para estar obligado al IRPF es ser residente en España y eso ocurre cuando pasas más de 183 día en el territorio. (Te aconsejo que lo mires bien).

    En cuanto a lo de la vivienda:

    A mi entender la respuesta es la c), eso sí, podrás deducirte los intereses de la hipoteca, de los ingresos por los alquileres. En la web, tenemos un artículo sobre las reducciones por el alquiler de viviendas, que te recomiendo que mires (puede ser del 50% del 100). Mirate los articulos en la web de Conoce tus impuestos, en Hacienda/IRPF/reducciones.


    Un saludo y cualquier otra consulta ya sabes donde estamos.

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  40. Muchas gracias por vuestra ayuda. Mi duda es la siguiente:
    Llevo desgravándome 3 años por vivienda habitual, pero ahora voy a comprar una casa nueva y me he dado cuenta (torpeza mía), de que no estoy empadronado ni hacienda tiene esa vivienda como mi dirección. Me extraña que se les haya pasado, porque el error resulta obvio. Si lo digo la multa es segura, y si lo alargo en el tiempo la multa en el futuro será aún peor. No sé si dar mi dirección de la nueva casa como habitual e intentar pasar desapercibido, o si al revisarlo se darán cuenta. Otra opción sería confesar y ya no desgravar este año. Esto es un callejón sin salida....
    Os agradezco mucho cualquier ayuda
    Un saludo a todos

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  41. Buenos días Anónimo y gracias por participar.

    En principio el asunto de no estar empadronado en tu vivienda habitual, no suele ser problema de cara Hacienda, ya que si es tu única vivienda, no la tienes alquilada y estas pagando una hipoteca, sería muy complicado que no pudieras justificarlo.

    Eso sí cuando cambies de casa ten en cuenta las limitaciones a la inversión y comunica tu cambio de residencia.

    Un saludo.

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  42. Buenas noches, mi pregunta es la siguiente, compré una casa en el 2002 y he vivido allí hasta el 2007erami única vivienda y considerada habitual, en el 2007 me trasladan laboralmente a otra comunidad de forma definitiva y pongo la casa en venta mientras vivo con mis padres, ahora consigo vender la casa por fin y me compraré una nueva invirtiendo todo lo ganado en la antigua. ¿Puedo obtener la exención como reinversión en vivienda habitual o perdí ese derecho y debo tributar el 18% de la venta?
    Gracias

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  43. Buenos días Anónomo del 18/10/09 y gracias por participar.

    El problema en tu consulta, como te imaginarás es el hecho de que en el 2008, no estuvistes residiendo en la vivienda.

    Lo primero que tienes que hacer es comprobar en tu última renta, como declarastes la vivienda. Es decir, si la seguiste declarando como vivienda habitual, deduciendote la hipoteca o declarastes que resides en casa de tus padres. (Mucha gente en tu caso declara la vivienda suya como la habitual) y hay que ver si te aplicastes alguna deducción por movilidad geográfica o de la nueva comunidad autónomo, ya que de ser así te delataría.

    Por otro lado, tienes que calcular bien el beneficio que sacastes por la venta (incremento del patrimonio) que sería en el peor de los casos por lo que tributarias al 18% y si lo vas a reinvertir en la compra de un nueva vivienda ver lo que te puedes deducir ya que te podría compensar.

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  44. Gracias por seguir haciendo una labor tan importante en estas epocas de declaraciones.
    Yo hice aportaciones por cuenta vivienda y me desgrabe por ello, ahora mi cuenta vivienda ha caducado pero sigo haciendo aportaciones mensuales a la cooperativa donde me estan haciendo mi primera vivienda.
    Conozco a gente que se desgraba por esas aportaciones. Yo puedo hacerlo tambien? Son cantidades nuevas (no las de la cuenta vivienda) o sea mensualidades.
    gracias

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  45. Buenos días Anónimo y gracias por participar.

    Efectivamente la ley establece que las aportaciones que se realicen al promotor de la vivienda, (entiendo que la cooperativa es la que promueve la construcción). Pero tienes que tener en cuenta lo siguiente:

    1- Las cantidades que te deduzcas por aportación al promotor, no pueden ser las mismas que las de la cuenta vivienda. Es decir si el dinero con el que le pagas al promotor ya te los has deducido anteriormente como aportacion a la cuenta, no podrás volver a deducir por el.

    2- En el caso de que hagas aportaciones a la cuenta vivienda una vez caducadas no te daran derecho a deducir.

    3- Recuerda que el limite para inversiçon en vivienda habitual es de 9015 €.

    4- La vivienda te la deben entragar en el plazo de 4 años a contar desde el primer pago al promotor que te hayas deducido.

    Un saludo.

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  46. Muxas gracias blackdos, me ha sido de gran ayuda tu respuesta.

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  47. hola me llamo mario, he vendido un piso en marzo 2007 y he tenido 60000 euros de ganancias, he comprado en abril de 2007 y los gastos notariales han sido de 30000, en el 2007 pague a hacienda 800 ueros, en 2008 168 y 2009 368, mi pregunta es? cuando tendre deduccion por vivienda, mi salario es de 19000 brutos.

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  48. Buenos días Mario,

    De tu comentario entiendo que en 2007 vendiste la que era tu vivienda Habitual y comprastes tu actual vivienda habitual.

    Si es así, podrás volver a deducirte por inversión en vivienda habitual, cuando hayas pagado por la nueva vivienda las cantidades que ya te hubieras deducido por la anterior.

    Un ejemplo, supongamos que vendo una casa por la cual en las rentas de años anteriores me había deducido en total unos 10.000 €, pues hasta que por la nueva vivienda no haya pagado esos 10.000 € no podre empezar a deducirme la hipoteca.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un saludo.

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  49. Buenos dias, y enorabuena porque la pagina es la mejor de cuantas he visto en cuestion de impuestos.
    Tengo una pregunta relacionada con las deducciones y aunque he buscado bastante no acabo de estar segura.
    ¿¿Pueden deducirse siempr las cantidades satisfechas del seguro de la casa que el banco obliga a realizar al contratar la hipoteca??
    Muchisimas gracias por la ayuda que prestais.
    Blanca

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  50. Buenas tardes Blanca y gracias por participar y tus palabras para el blog.

    Efectivamente te puedes deducir los seguros de vida y de vivienda que el banco te obligue a contratar para la hipoteca y cuando el beneficiario (quien cobraría el seguro) sea el banco.

    Un saludo.

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  51. Enhorabuena por la página. Muy buena, si señor.
    Mi situación es la siguente:
    Los tres años de mi Vivienda Habitual cumplieron en Julio de 2009. Tengo recibos de hipoteca, luz, augua, basuras, etc...
    Pero, siempre hay un pero, me fui a vivir con mi chica cuando tuvimos un hijo y me empadroné donde vive ella, en otra comunidad autónoma (no estamos casados). La cuestión es que si cambio de domicilio fiscal ahora y declaro mi antigua vivienda como segunda (y primera la de mi chica) puede que Hacienda me reclame todo lo desgravado. Mi trabajo es el mismo: de aquí para allá (vamos que de hotel en hotel no vives en ningún sitio).
    La pregunta es: ¿debo confirmar el borrador en mi anterior domicilio fiscal? o ¿declaro en el real y espero que me crujan?
    Muchísimas gracias por cualquier respuesta. Ah! debo hechar la declaración antes de pasado mañana. Si no podeis contestarme antes gracias de todos modos.

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  52. Buenas noches anónimo,

    Lo primero que tenemos que tener encuenta, es que de cara a la renta lo que vale es tu situación a 31/12/2009,(ejemplo, si tu hijo cumple 25 años el 30/12/09, la cagaste y no lo puedes deducir en renta).

    Por lo tanto si cumpliste los 3 años de vivienda habitual en julio del 2009, entiendo que podrías cambiar tu residencia a la actual, sin problema, eso si, no te desgraves este año la hipoteca, ya que si que te podría reclamar una parte.

    Un saludo.

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