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30 de enero de 2009

Los autónomos ya pueden pedir la devolución del 50% del exceso de cotizaciones de 2008

Los autónomos que en 2008 hayan desarrollado también un trabajo por cuenta ajena y que, por tanto, hayan cotizado por contingencias comunes en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros, podrán solicitar ya una devolución del 50% sus cotizaciones que superen esa cantidad, según informó ayer el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Sigue leyendo el articulo en nuestra web:

24 de enero de 2009

Modulos: Como abandonarlos, la renuncia explicita y la renuncia tacita

Buenos días a todos, seguimos en época de impuestos, de modelos trimestrales y anuales. Como siempre un periodo muy estresante en toda asesoría y para muchos de nuestros clientes.

Uno de los problemas que estamos teniendo por estas fechas y en gran parte derivados del momento de crisis que estamos atravesando, es la situación de muchos clientes que se encuentran en estimación objetiva, más conocida como módulos.

contable2Como es sabido por muchos, los módulos son un tipo de estimación para el cálculo de los impuestos basado en variables relacionadas con la actividad que desempeñemos, pero que no suelen tener una relación directa con la situación del negocio.

Un ejemplo claro son los módulos de los bares o cafeterías, basados en variables, como el número de mesas, los metros cuadrados del local, de la barra, trabajadores, etc.

Si miramos bien esas variables, solamente la del número de trabajadores puede representar aproximadamente la situación económica de la empresa. A qué me refiero con esto, muy sencillo, es entendible que si el negocio va bien tengamos empleados ayudando al desempeño de la actividad, pero otras variables como el número de mesas, los metros de la barra, etc. Son variables que nos pueden estimar el potencial del negocio, pero en ningún caso nos sirve para reflejar la situación actual del mismo.

Mi bar puede tener 5 metros de barra, pero si no entra ningún cliente, no me sirve de nada, y no es lógico meterme en obras a reducir los metros.

Una vez explicado esto, como forma de poner un ejemplo de unos de los problemas actuales, vamos a ver como nos podemos cambiar a la estimación directa.

Lo primero es decir que la estimación directa es aquella que se basa en llevar una contabilidad más o menos sería, hay que recordar que dentro de esta opción existen posibilidades, la simplificada (llevar libros) o la normal, que es una contabilidad al estilo de las Sociedades Mercantiles.

En que nos puede beneficiar en estos momentos la estimación directa, muy sencillo, esta modalidad se basa en el beneficio, es decir, básicamente ingresos menos gastos, por lo que al final del trimestre será el rumbo del negocio el que marque lo que debemos pagar o no pagar.

Descubre la formas de cambiar de módulos estimación directa en:

image

Más información en el blog:

· Es posible la renuncia tácita a módulos

20 de enero de 2009

Modificacion de los Modelos 400, 420, 421

Buenos días a todos, hace unos día el Gobierno de Canarias aprobo una orden de la Consejeria de Economia y Hacienda en la que se aprueban las modificaciones a una serie de modelos, entre los que podemos destacar:
  1. Modelo 400: Modelo censal de alta, baja y modificación en el IGIC.
  2. Modelo 420: Liquidación trimestral del IGIC.
  3. Modelo 421: Liquidación trimestral del IGIC en el regimen simplificado.
Básicamente el cambio más importante se produce en el Modelo 400, del cual ya hemos escrito algunos articulos, ya que se introduce dentro del apartado de modificaciones, la solicitud de inclusión en registro de devoluciones mensuales del IGIC.

Mas información en el blog:

17 de enero de 2009

No hay sanción al contribuyente que incumple a raiz de la actividad delictiva de su asesor fiscal

Esta sentencia es sin duda importante dentro del mundo de las Asesorias, ya que muchos clientes entienden que el asesor se hace responsable de lo que se declara, y no es así, como esta sentencia confirma sólo es responsable en el caso de que el asesor lleve a cabo conductas delictivas.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que no se puede apreciar la existencia ni tan siquiera de simple negligencia en los recurrentes, ya que para cumplir con sus obligaciones tributarias contrataron un asesor fiscal, en el que lógicamente confiaban, y que les presentaba a la firma las distintas declaraciones tributarias que debían efectuar.

La conducta penal del asesor no era previsible o evitable (destruía las declaraciones firmadas por los recurrentes y procedía a efectuar otras declaraciones diferentes, inventándose ingresos y gastos dando como resultado un beneficio nulo, con lo que se quedaba con las cantidades percibidas de sus clientes para el pago de la deuda tributaria) y de ahí que cuando se descubrió la misma se presentase una querella penal contra él, que tuvo como resultado su condena penal por falsedad documental. No procede por tanto imposición de sanción tributaria alguna, ya que se trata de un supuesto de fuerza mayor

7 de enero de 2009

Calendario Fiscal 2009 (II)

Como ya mencionamos en anteriores artículos, hace unos días Hacienda presento el Calendario del Contribuyente para el 2009, en el cual, podemos apreciar algunas novedades importantes, que nos gustaría comentar.

  1. Los modelos 300, 320, 330 y 332 se sustituyen por le modelo 303 de autoliquidación del IVA.
  2. Se suprimen los modelos 201 y 255 del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Obligación de presentar el modelo 340 para la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro para aquellas empresas inscritas en el registro de devolución mensual del IVA o IGIC.

imageComo muchos han podido deducir, estos cambios, no son moco de pavo, sino que en algunos casos nos pueden llevar a tener dolores de cabeza, un caso claro puede ser el del modelo 340, si a los asesores ya nos cuesta conseguir que algunos clientes nos den la documentación a tiempo para los trimestrales, vamos a ver que pasa cuando esto sea mensual.

Otro aspecto que nos tiene dudando es el hecho de que la devolución mensual del IGIC se realice mediante el modelo 340, que es un modelo de la Hacienda Estatal y como es sabido por muchos, no existe una gran coordinación en la Hacienda Estatal y la autonómica en algunos casos.

En definitiva que este año va a ser el de la incertidumbre de cara a los impuestos.

Les dejo un enlace al Calendario Fiscal 2009 de la AEAT

Como Solicitar la Devolución Mensual del IVA o IGIC

Como ya hemos mencionado con anterioridad desde el 1 de enero se puede solicitar la devolución mensual del IVA o del IGIC.

La cuestión es que mucha gente nos ha preguntado que hay que hacer para poder solicitar estas devoluciones.

Así que vamos a ver que pasos debemos seguir para poder disfrutar de estas devoluciones:

  • Inscripción en el registro de devolución mensual del IVA/IGIC, mediante presentación telemática (única vía permitida en este caso) de un modelo 036, donde seleccionaremos la opción Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual.
  • Presentación mensual de modelos: durante los 20 primeros días de cada mes y a partir de febrero de este año, debemos presentar en primer lugar el modelo 303 y a continuación la declaración informativa de facturas emitidas y recibidas (modelo 340).
  • Obtener una dirección electrónica única:  no esta  clara su obligatoriedad, pero parece que efectivamente será necesario disponer de una para poder solicitar la devolución mensual.

En principio estos son los pasos a seguir para poder solicitar las devoluciones mensuales, lo que supone liquidaciones mensuales, en próximos artículos trataremos el modelo 340.

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