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7 de febrero de 2008

Es posible la renuncia tácita a módulos

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de julio de 2007, clarifica por fin la tan traída y llevada cuestión de si el cumplimiento de las obligaciones formales a la hora de realizar la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos es determinante o no de la aplicación del régimen frente al régimen de estimación directa.

Señala el Tribunal que no parece lógico ni adecuado con las exigencias que, con respecto a los regímenes de determinación indiciaria de la base imponible, parecen derivarse de nuestra Constitución (art. 31.3), que el simple incumplimiento de un plazo determine que un contribuyente no pueda tributar de acuerdo con su capacidad económica real, ya que con ello se estaría lesionando el mismo fundamento de este régimen de determinación de la base imponible, que es la voluntariedad, por lo que ésta desempeña en este régimen indiciario una importante función de garantía del contribuyente que es necesario proteger.

Por lo tanto, la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF, aunque sea de un modo tácito, no es inválida, sino que, por el contrario, produce plenos efectos jurídicos en la elección del régimen de determinación directa de la base imponible aplicable.

(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026424, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 296, Noviembre 2007).

Texto de la Sentencia del Tribunal Supremo

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