Gran número de autónomos trabajan
desde su casa preguntándose qué gastos puede deducirse y cuáles no.
La Dirección General de Tributos
asume el criterio de que los autónomos puedan deducirse la parte proporcional
(en función del espacio afecto a la actividad) de los gastos derivados de la
titularidad de la vivienda, tales como las cuotas de la hipoteca, el IBI, la
tasa de basuras y/o la comunidad de propietarios. En cambio, no admite el
prorrateo de los gastos corriente tales como agua, gas, luz, calefacción,
teléfono, etc… basándose en el hecho de que el consumo de dichos suministros
deben vincularse íntegramente a la actividad económica o disponer de contadores
y contratos independientes para diferenciar el consumo privado del consumo
profesional.
Una reciente sentencia del
Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice las actuaciones de la
AEAT al interpretar que si la legislación permite que un inmueble este afecto
parcialmente a la actividad económica no es lógico que se excluyan los
suministros como gastos, fallando a favor del autónomo que se dedujo gastos de
luz, agua, gas y teléfonos. Esta sentencia nos abre caminos alternativos a la
hora de futuras reclamaciones. Esta sentencia viene apoyada por una reciente
resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la
Comunidad Valencia, la cual establece que dichos gastos podrán deducirse en la
misma proporción de prorrateo que se utiliza para el IBI (proporción de metros
afectos a la actividad sobre el total de la vivienda).



