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27 de mayo de 2011

Reduccion a Trabajadores mayores de 65 años en la Renta

Buenos días a todos, en este artículo vamos a tratar la Reducción por Prolongación de la vida laboral para trabajadores mayores de 65 años. Esta reducción, no es más que un incremento de la Reducción General por obtención de Rendimientos del Trabajo, que ya tratamos en su día en otro artículo.

Tal y como comentábamos en aquel artículo, la Reducción General por obtención de Rendimientos del Trabajo, es una reducción a la que tienen derecho todos aquellos contribuyentes, que perciban Rendimientos del Trabajo, es decir básicamente todos los que cobremos por nómina, o que estemos cobrando el paro o alguna pensión de la seguridad social, etc...

Pues bien, dentro de esta Reducción General por obtención de rendimientos del trabajo, existen dos opciones que nos permiten incrementar la reducción en un 100%, y que son las siguientes:

1.       Reducción por Movilidad Geográfica, la cual se encuentra explicada en el artículo sobre dicha reducción y en el que podrás ver en los comentarios, que es un tema muy controvertido.

2. Reducción por la Prolongación de la vida laboral por trabajadores mayores de 65 años, que es la que vamos a explicar en este artículo.



La Reducción por la Prolongación de la vida laboral por trabajadores mayores de 65 años, esta reducción, se la podrán aplicar todos aquellos contribuyentes mayores de 65 años, que continúen o prolonguen la actividad laboral, sin que sea necesario que esta condición se cumpla en la fecha de devengo del impuesto.

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3 comentarios:

  1. Muy buen blog..hay tantas cosas que desconocemos..y tantas cosas que necesitamos que nos expliquen...que un blog como este siempre bien para enterarse de todas las cosas de las que dudamos. Un saludo!!

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  2. Tengo una duda, si te jubilas a mitad de año tienes derecho a la reducción? por que en el borrador que me ha mandado AEAT me han activado la opción de reducción por prolongación de la vida laboral pero yo no trabaje a partir de cumplir los 65 años. Confirmo borrador o lo modifico?
    Gracias

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  3. Buenas noches Fernando, esta reduccion solo es aplicable en el caso que habiendo cumplido 65 años, hubieras trabajado un día, en caso contrario no puedes. Por lo tanto si cuando cumpliste los 65 años, ese mismo dia te jubilaste no te corresponde, al igual que si hubieras estado en paro.

    Un saludo.

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