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28 de abril de 2008

Rendimientos del Trabajo

Como todos sabemos estamos en fecha de rentas, quien más y quien menos ya ha mirado de reojo cuanto le puede salir la broma de la declaración o el plus del mes de mayo o junio.

image Uno de los puntos claves a la hora de calcular la renta son los rendimientos del trabajo, es decir los ingresos que hemos recibido por nuestro trabajo o derivados de nuestro trabajo, siempre que sea por cuenta ajena.

Así que vamos a ver como podemos calcularlos y que necesitamos para ello.

  1. Que documentación necesito para calcularlos.

El documento clave y que nos dice las cantidades que Hacienda tiene de nosotros es la información fiscal que la agencia nos facilita si lo solicitamos por estas fechas.

Dentro de esta documentación, nuestra amiga, nos facilita datos, como la identificación del pagador (quien nos tiene contratado), los ingresos íntegros (nuestro salario bruto), las retenciones que nos han practicado y los gastos que podemos deducir.

¿Qué ocurre si no tenemos este documento?, no pasa nada, que no cunda el pánico, nuestra empresa esta obligada a facilitarnos nuestro certificado de retenciones para poder realizar la declaración. Y en este documento aparecerán los mismos datos que han declarado a la Hacienda.

Así pues, en caso de haber trabajado en más de una empresa deberemos tener el certificado de dichas empresas. También se necesita toda aquella documentación que acredite los ingresos que hayamos recibido por haber trabajado, ejemplos: pensiones de jubilación, ingresos del paro, de mutuas de accidentes, indemnizaciones por despidos etc..     

2. Calculo de los Rendimientos del trabajo.

El calculo una vez que tenemos toda la documentación necesaria es sencillo en la mayoría de los casos. Para explicarlo vamos a tener en cuenta una persona con una nómina en la que hay incluida retribuciones en especie.

Una vez que rellenamos los datos personales y de vivienda en el programa PADRE de Hacienda, el siguiente paso son los Rendimientos del Trabajo, vamos a ver una imagen en la que nos aparece la venta de introducción de datos en el programa.

image

Así vamos a ir explicando de arriba a bajo:

  1. Elegimos el perceptor, es decir el declarante, el cónyuge o hijos, esa parte es sencilla :P.
  2. Retribuciones dinerarias: eso es lo que cobramos en forma de dinero, ya sea en efectivo, cheque o transferencia. Recuerden que puede venir de la nómina, prestación por paro, jubilación, etc...
    1. Importe integro: es el bruto de todo lo que cobramos, si vemos una nómina el total devengado generalmente.
    2. Retención: las cantidades que nos han retenido en las nóminas a lo largo del año.
  3. Retribuciones en especie: se dan cuando la empresa nos da algo para uso particular fuera del trabaja, un ejemplo claro es el coche de empresa que nos dejan los fines de semana o para uso particular o los pisos que algunas empresas pagan para sus trabajadores (quien pillara una así :P).
    1. Valoración: Es la valoración que por ley la empresa tiene que dar a ese bien o servicio que nos ofrece para uso nuestro, en el caso de los coches suele ser el 20% de su valor, en caso de bienes producidos por la empresa, su valor de mercado, etc.. A este importe se le suele sumar el ingreso a cuenta dependiendo de como nos aparezca en nómina.
    2. Ingreso a cuenta: Es la retención a cuenta que la empresa debe hacer por esa retribución en especie, todos estos datos nos deben aparecer en el certificado de retenciones.
    3. Ingreso a cuenta que le ha sido repercutido: cuando el ingreso a cuenta quien lo soporta es el trabajador.
  4. Contribuciones empresariales a determinados sistemas de previsión social: por lo general son las aportaciones que alguna empresas hacen a planes de pensiones abiertos a nombre de sus trabajadores.
  5. Reducción rendimientos irregulares: Los rendimientos irregulares son los generados en más de un ejercicio, en este apartado incluiremos por ejemplo la reducción del 40% cuando rescatamos en forma de capital nuestro plan de pensiones. Este apartado suele ser conflictivo por lo que lo trataremos con más detalle posteriormente.
  6. Seguridad social y otros: como su nombre indica son las cantidades que hemos cotizado a lo largo del año a la Seg. Social, la MUFASE, colegios de huérfanos, etc..
  7. Cuotas satisfechas a sindicatos: más claro el agua, lo que hayamos pagado al Sindicato durante el año, con el limite de 500 €.
  8. Cuotas a colegios profesionales: se incluirán aquellas cuotas que hayamos pagado a nuestro colegio profesional, siempre que estar afiliado sea indispensable para ejercer, ejemplos claros, economistas, abogado, enfermeras, médicos, etc.. También tiene el límite de los 500 € junto con los sindicatos. Hay que tener en cuenta que tanto esta cantidad como la de los sindicatos no se encuentran incluidas en los certificados de retenciones, ni en la información fiscal.
  9. Gastos de defensa jurídica: Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

En principio estos son todos los datos que debemos añadir en nuestra declaración con respecto a los rendimientos del trabaja, luego el programa PADRE, hará sus cálculos para determinar nuestros Rendimientos netos del trabajo.

Como siempre que tratamos estos temas, recordar que ante la duda, mejor dejarnos asesorar, que lamentarnos luego en Hacienda.

Un saludo a todos espero que les haya orientado un poco en este tema, que aunque sencillo es muy extenso, por eso quisimos explicar lo más común. Poco a poco iremos explicando más cositas sobre este tema.

Para cualquier duda, aquí estamos.

 

 

11 comentarios:

  1. interesante, pero lo seria aun más si fuese posible calcular todos esos datos via web.

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  2. No sabía que el PADRE aún seguía en marcha, pensé que había caido en el olvido. HAbrá que ver para luego no llevarnos sorpresas.

    Y sí, sería todo un acierto que se pudiera hacer un preview de la declaración via web, e incluso mandar los documentos necesarios con firma digital, pero bueno, parece que eso por aquí todavía es ciencia ficción.

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  3. Buenas noches, la verdad es que el programa PADRE ha sido uno de los grandes avances en el tema de las declaraciones de las rentas, yo todavia recuerdo a mi padre, hacer su renta en una mesa llena de papeles, haciendo miles de calculos con una calculadora.

    En cuanto al tema de la declaración on-line, sería todo un lujo poder hacerla directamente on-line, aunque creo que a nivel de la gente de la calle, aún no se estaría preparado para ello, solo hay que ver el gran número de personas que no entienden aun el PADRE, lo que si podemos realizar es presentar nuestra renta on-line una vez realizada con el programa PADRE.

    Un saludo.

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  4. Hola, queria preguntar unas dudas acerca de las cuotas colegiales satisfechas a colegios profesionales obligatorios. Yo estoy pagando una cuota trimestral al colegio de médicos, de la cual tengo certificado. Mis dudas son las siguientes:al inscribirme me cobraron una cuota de entrada que no figura en dicho certificado y no se si es porque no es deducible; y la segunda duda me surge en el desglose del certificado ya que una parte de la cuota es colegial y otras van destinadas a patronatos de huerfanos, patronato de proteccion oficial, subsidio por defuncion, cuotas de consejos ... etc, no se si solo es deducible la primera parte o todo, dado que yo en ningún momento tengo opción de elegir pagar sólo una de las partes.
    Muchas gracias

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  5. Buenas noches mmordiales, gracias por participar.

    En cuanto a tu consulta, te puedes deducir el total de la cuota de colegiado, el importe que te pasen por la cuenta bancaria, ya que los conceptos que describes, son simplemente detalles de dicha cuota.

    El límite este año es de 500€ mensuales.

    Un saludo

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  6. Hola, yo tenia una consulta.

    En el año 2006 sufri un accidente laboral y me indemnizo la mutua en 2007. Esa parte se como declararla, sin embargo tenia tambien un seguro voluntario de accidentes privado que me abonó lo estipulado en su poliza.

    Eso tengo que declararlo como ingreso o está exento?

    Muchas gracias.

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  7. Buenas noches Tiomac, antes de nada gracias por participar.

    Antes de poder contestar a tu pregunta, debo hacerte yo una ya que puede ser importante para darte la respuesta correcta.

    ¿Eres autónomo ejerciendo una actividad?.

    Un saludo.

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  8. Gracias a ti por resolvernos las dudas.

    Pues no. Soy trabajador por cuenta ajena.

    El seguro es voluntario y suscrito a mi favor por mi colegio profesional como una especie de beneficio añadido a sus colegiados.

    Un saludo

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  9. Buenas noches Tiomac, en el caso de los seguros de prevision social, colectivos, como los de los colegios profesionales, tendrás que declararlos como rendimentos del trabajo.

    Un saludo.

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  10. Es que no se trata de un seguro de prevision social, ni nada referente a la profesion. Esos los oferta el colegio a parte.

    Este es un seguro de accidentes, como el que dan las tarjetas de credito, etc.

    De todos modos ya que me has puesto la duda, escribire al colegio a ver que me dicen.

    Gracias

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  11. Buenas, no se si esta pregunta corresponde a este artículo. Pero no he encontrado otro más adecuado.
    Trabajé durante cuatro meses a principios de este año en una empresa a jornada parcial y posteriormente con un lapso apróximado de veinte días en otra.

    En ambas mi retención es del 2%.
    Me gustaría saber en que medida trabajar en dos empresas puede influir en mi declaración de este año y si presumiblemente me saldrá a pagar pese a tener renta inferior a 18000 eur/año.
    Si se necesitan más datos para hacer una estimación haganmelo saber.

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