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1 de septiembre de 2008

El Autonomo: Obligaciones Fiscales III

Buenas noches a todos, como muchos habrán visto, en estos días de mayor tranquilidad, hemos realizado modificaciones en el blog, pero ya se me hacia mucho tiempo sin escribir nada de asesoramiento.

Es por esto que vamos seguir con la serie de post dedicados al autónomo, ya que tal y como habiamos pensado, es un aspecto en el que mucha gente tiene lagunas.

En los anteriores artículos hemos escrito sobre:

  1. El Autónomo: ¿Ser o no ser?, en el que explicamos que es la figura del Autónomo y que diferencias tiene con respecto a las sociedades mercantiles.
  2. El Autónomo: Obligaciones Fiscales I, en este articulo vimos como teníamos que darnos de alta como autónomos en Hacienda y como comunicar nuestras obligaciones al fisco.
  3. El Autónomo: ¿Dependiente o Independiente?, articulo escrito por nuestro compañero de Laboral, Nauzet Sabina, en el que nos habla de la figura del autónomo dependiente, cada vez más extendida.
  4. El Autónomo: Obligaciones Fiscales II, en el que tratamos los diferentes regímenes de estimación en los que se puede dar de alta el autónomo.

En este articulo vamos a seguir con la serie, tratando de nuevo las obligaciones fiscales del autónomo, más concretamente vamos a ver la obligación del IVA, (IGIC en Canarias). Aunque el IVA y el IGIC se parecen bastante hay diferencias que hacen que en este articulo solo veamos el IVA y en próximos articulos trataremos el IGIC.

Como todos sabemos el IVA, es ese impuesto que nos cobran en todos lados y que nos sube el precio del producto. Mas detalladamente el IVA es:

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, esto es, las realizadas en países pertenecientes a la Unión Europea.
  • Las importaciones de bienes.

imageUna cosa que tenemos que tener claro sobre el IVA y el IGIC, es que la empresa o el autónomo que nos cobra el impuesto como consumidores del producto o servicio, no se queda con ese dinero, sino que simplemente cumple con la función de recaudador para el estado y que posteriormente liquida dicho impuesto.

Es por esto, que como asesor suelo aconsejar a los clientes que estén obligados al IVA o al IGIC, a que deben de intentar separara las cantidades cobradas en concepto de estos impuestos, de la correspondiente a la venta o prestación de servicios. ¿Por qué puede interesar hacer eso?, muy sencillo, no es la primera vez que por falta de liquidez puntual o simplemente por despiste el autónomo hace frente a sus pagos, sin tener en cuenta que cada tres meses Hacienda nos va a reclamar el IVA o IGIC y que podemos vernos en apuros para pagarlo.

Sigamos con el IVA, dentro de este impuesto existen varios regímenes, el régimen general, que será al que nos acojamos salvo que por nuestra actividad y sus características podamos acogernos a alguno de los regímenes especiales.

Así los regímenes del IVA son:

  1. Régimen General: Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  2. Régimen Simplificado: Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado.
  3. Régimen Especial de Recargo de Equivalencia: Se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan una serie de artículos como pueden ser (no están todos):
    1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
    2. Embarcaciones y buques.
    3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
    4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
    5. Joyas.
  4. Régimen Especiales de la Agricultura, Ganadería y Pesca: se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a este régimen ni estén excluidos del mismo.

¿Como se liquida el IVA?

imagePor lo general el IVA al igual que el IGIC, se liquida de forma trimestral mediante la presentación del correspondiente modelo tributario.

Así el resulta del IVA puede ser a pagar, en el caso de que hayamos repercutido más del que hayamos soportado o nos podría salir a devolver o compensar en el caso contrario.

Espero que este articulo les haya servido de ayuda y como siempre les recomiendo que cuando haya dudas o no se pueda emplear el tiempo necesario se acuda a un profesional.

En próximos artículos, seguiremos tratando asuntos relacionados con los autónomos, el IVA y el IGIC.

Un saludo a todos y no duden en comentar el articulo y hacer las preguntas que tengan.

Más artículos sobre el Autónomo:

Más Artículos sobre el Aútonomo:

El Autónomo: ¿Ser o no Ser?

EL AUTÓNOMO: ¿DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE?

El Autónomo: Obligaciones Fiscales I

El Autonomo: Obligaciones Fiscales II

Sección Autónomos en Conoce Tus Impuestos

Artículos relacionados con el IVA:

IVA en Conoce tus Impuestos

29 comentarios:

  1. Buenos días y enhorabuena por el blog. Tengo una pregunta sobre un farmaceutico que es autonomo.

    Alguna vez he oido que los laboratorios tributan el IVA por las farmacias. Eso no tiene mucho sentido para mi. ¿Podrían indicarme algo sobre esto?

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  2. Buenos días Jorgiri y gracias por participar, antes de nada tengo que comentarte que el tema del IVA lo tengo algo oxidado, ya que trabajo en Canarias y usamos el IGIC, pero bueno algo te puedo decir.

    En principio las farmacias, pueden acogerse al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, ya que son comerciantes minoristas, y por lo tanto no podrán deducirse ese IVA soportado por parte del Laboratorio, ya que tampoco lo deben repercurtir.

    Partiendo de esto, yo entiendo que lo que has oido, pueda ir por el tema de que el IVA que aparece en los medicamentos, verdaderamente quien lo liquida con Hacienda es el Laboratorio, ya la farmacia no debería repercutirlo.

    Un saludo y espero haber sido de ayuda y ya sabes para cualquier otra duda, por aqui estaremos.

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  3. gracias por pasarte por Novedades bancarias. he vuelto de las vacaciones!

    si te apetece, podemos hacer un intercambio de enlaces

    saludos

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  4. ya tienes el enlace en mi blog. cuando quieras...

    saludos y enhorabuena por tu blog!

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  5. este es un articulo muy completo, realmente te lo curras, es una pena que sigas en blogger y no tengas tu dominio propio.

    Felicidades por el contenido.

    Prestamos Personales

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  6. Enhorabuena por un blog claro, conciso y con una gran calidad en su contenido.
    Soy autónomo desde hace dos años ejerciendo la actividad de freelance de proyectos de consultoría de sistemas.
    Actualmente no tengo asesor fiscal ya que mi única obligación es presentar el IVA trimestral y lo hago yo mismo. No estoy obligado al 130 al retener siempre el 15% en todas las facturas mensuales que emito.

    Me gustaría sugerirte un tema que me parece muy interesante para ver si puedes escribir algo en tu apartado de autónomos.

    Todo el mundo te dice muchas cosas sobre los gastos deducibles de los autónomos. Qué tipo de gastos se pueden deducir y qué tipo no son deducibles.
    Sé que depende de la actividad que ejerza cada uno pero puede ser que exista alguna normativa común que luego sea adaptable.
    Me gustaría que lo recogieses en alguno de tus más que interesantes artículos.

    Muchas gracias

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  7. Hola, un arquitecto que realiza normalmente su actividad, también tiene alquilado un local de negocios a una sociedad. En el mod. 300 incluye el total de facturas emitidas. ¿En el mod. 390 debe incluir el epígrafe de la actividad de arquitectura como principal y además el del arrendamiento de local?

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  8. Buenas noches Sherpa, como siempre agradecer la participación en el blog.

    Lo del local que tienes alquilado a una empresa, en principio entiendo que aunque no lo tengas afecto a la actividad, estarás cobrando el IVA en la factura y por lo tanto deberás incluirlo en tu declaración.

    Espero haber sido de ayuda.

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  9. Un profesional no declara en el mod. 300 una factura de ingresos correspondiente a un trimestre del año 2008 y presenta el mod. 390 sin ella. Una vez detectado el error ¿debe presentar mod. 300 complementaria y mod. 390 sustitutiva incluyéndola?
    ¿Qué sanción tendrá?

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  10. Un profesional no ha declarado una factura de ingresos en el mod. 300 de un trimestre de 2008.
    Debe presentar una declaración complementaria mod. 300 de ese trimestre y una sustitutiva del mod. 390.
    ¿Qué sanción tendrá?

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  11. Buenas noches Moreno, y gracias por participar.

    En tu situación lo correcto sería presentar sustitutivas de ambos modelos 300 y 390, con la consiguiente sanción por presentación fuera de plazo, cuya cuantia no se decirte, pero si te comento que en el caso de las declaraciones informativas (390), pueden ser grandes.

    Otra cosa que se puede hacer pero sabiendo que en caso de inspección corres el riesgo de que te pillen, es contabilizar el ingreso en el 2008 y dejar el saldo del IVA vivo para regularizarlo en el primer trimestre del 2009.

    Con esto último evitas la sanción inminente, pero en caso de inspección te caera la sanción correspondiente más intereses.

    La decisión es tuya.

    Un saludo.

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  12. Hola, soy diseñador gráfico autónomo y creo que estoy pagando mucho a hacienda. En el último trimestre he facturado 7500 euros y he tenido de gastos 3500 euros y he tenido que pagar 1800 euros entre los 2 modelos(130 y 300). Te parece normal o mi gestoría no tiene ni idea?

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  13. con respecto al tema planteado por Moreno, el modelo 300 fuera plazo complementando al anterior, llevaría un recargo del 5% porque aún no ha habido requerimiento por parte de hacienda. el modelo 390 complementario presentado fuera plazo para modificar el ya presentado tendría una sanción de entre 150 y 75 euros.

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  14. Buenas noches Javier, antes de nada agradecete la participación en el blog.

    En principio con los datos que me das me puedo hacer una idea de cuanto te puede salir el modelo 130, pero nunca una cantidad exacta.

    Date cuenta que el 130 es acumulativo, por lo que tendría que ver el total de tu facturación en el año, los gastos totales, las cantidades que hayas pagado en los modelos 130 anteriores.

    En cuanto al IVA, tendría que ver tambien tu contabilidad, date cuenta que no todos los gastos tienen el mismo tipo de IVA.

    Si quieres que te haga un calculo aproximado, tendrías que ponerte en contacto con nosotros, para facilitarnos esos datos y así poder calcular con certeza.

    Un saludo y recuerda para contactar blackdos70@gmail.com

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  15. Hola a todos:
    Antes de nada, daros las gracias por vuestro blog, ya había entrado una vez en un post y me ofrecisteis una solución a una duda que tenía, ahora me gustaría haceros otra pregunta, el tema es un poco enrevesado y además no se si encaja muy bien en este hilo,y entenderé si no me contestáis a cualquiera de mis preguntas.
    Soy autónomo y administrador solidario de una empresa en la que soy socio al 50 con otra persona en idéntica situación y los dos somos empleados de la misma, el caso es que se nos presenta la oportunidad de cerrar la empresa en un buen momento (viendo que trabajo no vamos a tener a corto plazo y nuestra situación financiera nos permitiría cerrar la empresa y disolver la sociedad sin necesidad de perder dinero a nivel personal en ello), se nos plantean varias situaciones.
    1-No disolver la sociedad, sólo cambiar el domicilio fiscal a otro por el cual no tengamos que pagar un alquiler, telf. y demás gastos que implica un estudio como el que tenemos ahora que son demasiados para la actual situación laboral, ya que cada uno trabajaría en su casa, en su área, algo que a mí no me agrada ya que los temas burocráticos siempre los ha llevado él y en teoría seguiría así, lo peor es que de ésta manera no tendríamos tanto contacto directo, lo cual me hace dudar de tener el control que tengo ahora (por trabajar juntos día a día).
    2-Disolver, seguir cada uno como autónomo y facturar uno u otro los trabajos que puedan llegar. Algo que tendríamos que hablar porque habría muchas cosas que tratar y acordar. Otra duda también es qué pasaría con facturas y demás documentación que tiene cualquier empresa, alguno de los dos tendría que hacerse cargo de ella, ¿cómo se hace normalmente?
    Si alguna persona sabe o se le ocurre otra posible salida a esta situación de buen grado aceptaría consejos ya que como se puede ver no tengo mucha idea de que hacer.
    Muchísimas gracias por la atención y las molestias por leer este post, quería decir que esta semana o la que viene voy a consultar con un abogado, pero como conozco este blog ya de hace tiempo y como dije me ayudo en otra ocasión quería consultaros antes de esta cita para estar seguro y aclararme ya que se que la gente de este blog maneja temas relacionados con todo esto.
    Un saludo a tod@s, y muchas, muchas gracias.

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  16. Buenas noches Pablo y gracias por seguir leyendonos y te animo a particiar en la nueva web de Conoce Tus Impuestos.

    La verdad es que tu consulta es para nota ;).

    Vamos a ver, lo que tenemos que tener claro es los gastos que genera mantener o quitar la sociedad.

    1- Con la disolución tendrás que realizar multiples papeleos, escritura de disolución (notario), registro mercantil, modelo 036, etc...

    2- Con la opción de cambiar el domicilio fiscal, como tu dices ahorras el alquiler. Y eso se hace con un simple modelo 036 y un rescinsion del contrato para tener las espaldas cubiertas con Hacienda. El tema de trabajar separados es ya logistica y organización interna, date cuenta que en ese caso sería aconsejable cambiar a administradores mancomunados y por lo tanto se requerira la firma de los dos para todo.

    Otra opción pero que conlleva la disolución de la sociedad, para no incurrir en gastos de una sociedad inactiva, es la de una Comunidad de Bienes, funciona como una sociedad, pero entre 2 autonomos en atribucion de rentas.

    En mi opinión lo menos costoso es la del cambio de domicilio fiscal, el tema de la organización es sentarse y hablarlo.

    No se si te he servido de ayuda, y si no te importa, sería interesante que nos comentases lo que te diga el abogado.

    Un saludo

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  17. Hola de nuevo a todos:
    Bueno lo primero daros las gracias porque aparte de enseñar, a mi me da mucha tranquilidad que me informéis y me ayudéis, y más como lo hacéis de manera desinteresada.
    Por supuesto que os contaré lo me comente el abogado, voy mañana a hablar con él, en este caso ella.
    Lo que si me gustaría saber, aunque mañana le preguntaré a la abogada, que hay que hacer con toda la documentación, facturas, etc. que tiene la empresa en su haber, parecerá una tontería pero me preocupa un poco saber que va a pasar con todo eso.
    Un saludo a tod@s, y muchas gracias.

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  18. Buenas de nuevo Pablo, en principio toda la documentación fiscal, contable y laboral, debes de conservarla 5 años, que es el periodo de tiempo en que te pueden requerir esa documentación.

    Un saludo y ya me contaras.

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  19. Buenas tardes:
    Sigo con atención su blog desde hace tiempo y la verdad es que hasta el momento he sido capaz de resolver mis dudas de impuestos gracias a las acertadas contestaciones que expone.
    Soy autónomo y me dedico a la formación que está exenta de IVA y por lo tanto mis facturas llevan el 15% de retención pero no llevan IVA.
    Pero mis gastos para realizar la actividad si que llevan IVA.
    Durante los 3 primeros trimestres, no he contabilizado ese IVA, es decir solo he metido la base como gasto.
    Mi pregunta es si puedo en este 4º trimestre a la hora de presentar el 130 incluir como gasto especial ese IVA
    Muchas gracias!!!

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  20. Buenas noches Anónimo y gracias por participar y seguirnos, nos alegramos de que este blog y la web sirvan en tu dia a dia.

    Efectivamente como nos comentas la mayor parte de la enseñanza se encuentra exenta de IVA y por lo tanto no cobras IVA en factura ni liquidas el IVA trimestralmente.

    En estos casos, de manera contable el IVA que soportamos de nuestros gastos se debe incluir como un mayor gasto, es decir si en una factura de 10 € de gasto el iva es 1,6, deberemos contabilizar 11,6 €, como gasto.

    Por lo tanto en tu modelo 130 ese IVA ira incluido en los gastos, y no sólo en el 4t, sino que en todos los trimestres del año.

    Espero haber sido de ayuda y te recuerdo que para lo que necesites estamos aquí o en la web.

    Un saludo.

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  21. Buenas tardes, felicitaciones por el post, creo que es una GRAN AYUDA. Mi pregunta tiene que ver un poco con la última del post, soy autonomo estoy en estimación directa simplificada y en recargo de equivalencia. Pues bien, con respecto al 130 entiendo gracias a vosotros que los productos que compro para vender (con recargo del 4%)solo incluyo la base imponible como gasto y mis ventas con el 16% solo incluyo base imponible, pero y los bienes de inversión necesarios para la actividad. ¿incluiría el I.V.A. de estos como gasto en el modelo 130? un saludo, y muchas gracias por vuestra ayuda.

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  22. Buenos días anónimo y gracias por participar.

    Por lo que leo en las facturas de compras, el proveedor te incluye el recargo de equivalencia, por lo que entiendo que eres comercio al por menor.

    En estos casos cuando no estamos obligados a liquidar el IVA, el importe del mismo y del recargo que nos pongan en factura lo entendemos como un mayor gasto, por lo que lo incluiremos en el 130. Al igual que al nosotros tickar con el IVA incluido, se entiende como un mayor ingreso.

    En defintiva, si estas boligado a presentar el 303 (IVA), en el modelo 130 solo declaras las bases imponibles. Mientras que si no tienes que presentar el 303, se declarar el total de la factura.

    Un saludo.

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  23. Buenas tardes, he leído todos los artículos relacionados y me parece un Blog bastante interesante.
    Vivo en Canarias y mi intención junto con un amigo era abrir una Sociedad Limitada Laboral dedicada a instalaciones y mantenimiento eléctrico.
    Nuestra duda surgió al visitar a un asesor; le comentamos la idea de una SLL y el consejo que nos dió fué que "para qué asumir los gastos que conlleva la constitución de una SLL pudiendo optar por la opción de que uno de los dos se diera de alta como autónomo y el otro trabajara en negro hasta que se viera volúmen de negocio, ya que en temas de impuestos lo haríamos mediante Estimación Directa Simplificada y además estaríamos exentos de IGIC durante el primer año, ya que no superamos los límites del Gobieno de Canarias".
    ¿Que opinais al respecto? Autónomo o SLL.
    De antemano agradecerles su respuesta.
    PD: He leído que estáis en Canarias y me interesaría contactar con UDS, ¿como podemos hacerlo?

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  24. Buenas noches Barbaroja,

    La verdad es que me quedo algo perplejo ante el consejo del "asesor", es verdad que constituir un sociedad es más costoso que darse de alta como autonomo, pero dedicandote a lo que te vas a dedicar, sugerirte que se diera de alta uno como autonomo y trabaje el otro en negro, a parte de una temeridad para ambos, es desconcer como esta hoy el tema de la construccion y las subcontratas.

    Por motivos de evitar problemas, por aqui no damos numeros de telefono ni los solicitamos, pero si quieres nos puedes enviar un email a blackdos70@gmail.com, es el correo que tenemos asociado al blog, si nos indicas en el email un numero de telefono te llamaremos.

    Un saludo.

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  25. Buenas tardes,
    Enhorabuena por el blog, me ha servido de gran ayuda en aspectos en los que estoy bastante pegada.
    Tengo una duda que me gustaría que resolvieses.
    Soy autónoma y administro fincas. Ahora presentaré mi primera declaración de IVA (modelo 330) y en nombre de la Comunidad de Propietarios presentaré el modelo 110 de retenciones de IRPF.
    Tengo que presentar algún modelo más relativo a IRPF.
    No tengo a ningún trabajador a cargo.
    Pero si tengo que presentar algún otro modelo, qué es lo que tendría que indicar en él.
    Muchas gracias por todo, sería de gran ayuda tu colaboración.

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  26. Buenos días Administradora de Fincas,

    Sin saber como has rellenado tu modelo 037 de alta, no te puedo decir 100% cuales son tus obligaciones, pero por lo general si te has dado de alta como profesional y en mas del 70% de tu facturación hay retención, estaras obligada al 303 y 390 (este sólo se presenta en enero) que es el resumen anual del 303. Si tienes local afecto a tu actividad en alquiler, deberías tambien presentar el 115 del trimestre y el 180 que es el resumen anual del 115.

    En cuanto a las comunidades de propietarios, aquellas que pagén honorarios a profesionales con retención o que tengan algún trabajador en nómina estarán obligadas a presentar el 110 trimestral y el 190 que es el resumen anual del 110. De todos modos habría que ver también cada comunidad, pq nosotros tenemos casos de comunidades que tienen locales en explotación y por lo tanto deben presentar IVA.

    Si quieres excribenos un comentario poniendonos las opciones que marcastes en tu 036/037 de alta y te podre ser más preciso.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  27. ¿Cómo puedo deducirme la gasolina? ¿Necesito justificar los kms y las visitas a los clientes?

    ResponderEliminar
  28. Buenos días, el tema de la gasolina es una de las batallas más grandes que tenemos en las inspecciones de Hacienda, ya que, el criterio al final es muy subjetivo y depende del funcionario que te toque.

    Por lo general, para el tema de la gasolina y de las comidas con clientes, Hacienda nos puede exigir explicación del consumo, por lo que no esta de mas hacer una pequeña planilla donde pongamos los desplazamientos y las reuniones para justificar algo.

    Por otro lado, aqui en Canarias, el criterio que esta siguiendo Hacienda, es que de la gasolina se puede poner como gasto el 50 o 60%, quedando el resto como gasto privado, salvo que se tengas dos coches y se pueda justificar uno para uso profesional.

    Un saludo

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