Por fin, el pasado miércoles se
ha aprobado la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el Senado le ha dado el visto bueno, estando pendiente solamente de su publicación en el BOE.
Mucho se ha escrito sobre esta Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo, que como toda Ley entrará en vigor el día después de su
publicación en el BOE pero con algunas medidas que tendrán que esperar al 1 de
enero de 2018.
Recordemos que esta Ley era muy esperada por una serie de medidas que van
a quitar mucha conflictividad entre los autónomos y nuestra “amiga” Hacienda.
Simplemente el hecho de marcar porcentajes de gastos que nos podremos deducir
por trabajar en casa y por la utilización del vehículo, simplemente este hecho,
acaba con un sinfín de requerimientos, recursos al TEA y hasta los tribunales.
Desde el punto de vista del asesor, explicar a un cliente que no podía
deducirse nada de la gasolina que usa de su vehículo para ir a visitar clientes
o el hecho de no poder deducir los gastos del uso de internet de casa para
enviar email a clientes o proveedores, en muchas ocasiones es complicadísimo ya
que la lógica no lo ampara.
Pero ojo, vamos a ver las
principales novedades y en que fecha entran en vigor.
Entran en vigor el 1 de enero de
2018 las siguientes:



