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14 de marzo de 2016

ALTA DE AUTONOMO: TENGO QUE DARME DE ALTA PARA FACTURAR

Muchas veces nos preguntamos si podemos facturar sin darnos de alta como autónomo, si es legal o no, si hay unos baremos a partir de los cuales el alta es obligatoria.

La preocupación estriba en el hecho de muchas personas se preguntan si deben darse de alta o no debido a sus escasos ingresos, no pudiendo hacer frente al pago de la cuota de autónomos y a los correspondientes impuestos.

La legislación es bien clara en cuanto a este respecto: para poder emitir facturas debo darme de alta de autónomos, independientemente de los ingresos que obtenga.

No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos en función al sueldo en aquellos casos donde la actividad no sea habitual; controversia con la ley, la cual no se ha definido en cuanto a cantidad mínima de sueldo, exigiendo siempre la obligatoriedad de darse de alta.

Ya en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia que establecía que no era necesario darse de alta como autónomos si los ingresos eran inferiores al SMI. No obstante, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado. En ningún caso se tendrán en cuenta los ingresos en caso de actividad continuada.    

MODELO 282: DECLARACION ANUAL DE AYUDAS E INCENTIVOS PERCIBIDOS EN EL REF



Como muchos ya sabrán este año entra en vigor el modelo 282 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.”
 
En este artículo intentaremos ver qué es, cuando se ha de presentar,  quienes son los obligados a su presentación, los plazos y la forma de presentarlo, así que empecemos:

·         ¿Qué es el modelo 282?

Modelo 282
La reciente modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), se adapta a la nueva regulación de las ayudas estatales de finalidad regional, recogida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión

Dentro de esta adaptación el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introduce la obligación por parte de los beneficiarios de estas ayudas de presentar una declaración informativa sobre las ayudas percibidas durante el ejercicio. 

En virtud a esto, la AEAT ha diseñado el modelo 282 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.”.

7 de marzo de 2016

CERTIFICADOS DIGITALES FNMT: CAMBIOS IMPORTANTES A PARTIR DE JULIO 2016


Según informa la Agencia Tributaria a partir del próximo día 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. A efectos prácticos esto significa cambios importantes en los certificados de persona jurídica que emite la FNMT.
Para adaptarse a dicho reglamento a partir del mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios y se dejarán de emitir los actuales certificados y no se podrán renovar los que vayan caducando.

23 de septiembre de 2015

Ley 34/2015 Modificación de La Ley General Tributaria

Buenos días, el pasado 22/09/2015 se publicó en el BOE, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conocida por muchos como "La Nueva Ley General Tributaria" debido a lo extenso de sus modificaciones.
La mayoría de las modificaciones que se introducen en esta nueva Ley 34/2015, van encaminados a como indica su preámbulo, a incrementar la seguridad jurídica tanto del obligado tributario (nosotros), como de las administraciones, intentando simplificar y aclarar los diferentes procedimientos por los que se regula el sistema tributario.
Y como no a prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia de la administración en la aplicación de los tributos.
Añadimos bajo estas lineas la publicación del BOE.

3 de diciembre de 2014

MODULOS 2015 / 2016: LIMITES Y NOVEDADES


El pasado 29 de noviembre, fue publicada en el BOE, la Orden de módulos para el ejercicio 2015, esta normativa regula todo lo concerniente a los módulos para dicho ejercicio.

Hay que tener en cuenta que el plazo para la renuncia o revocación (cambio voluntario) de alguna de las estimaciones objetiva o directa simplificada finaliza el 31/12/2014, teniendo pleno efecto el 01/01/2015. Así mismo, recordamos que la renuncia voluntaria conlleva la obligación de permanencia en el nuevo sistema de estimación durante tres ejercicios.

Es de especial interés, saber las Magnitudes Excluyentes, ya que estas determinan, la posibilidad de estar en módulos o tener que tributar por estimación directa. En el caso de haber comenzado la actividad durante el ejercicio, los importes obtenidos tendremos que elevarlos al año.

Vamos a ver estas Magnitudes Excluyentes:

  1. Volumen de ingresos anuales superior a 450.000 €, en caso de haber comenzado la actividad en el año inmediatamente anterior, el volumen de ingresos se elevará al año.
  2. Para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el volumen de ingresos máximo es de 300.000 €.
  3. Para las actividades englobadas en el grupo 7, que estén obligados al 1% de retención, el volumen máximo de ingresos será de 300.000 €
  4. Volumen de compras en bienes y servicios, cuando se superen los 300.000 € dentro de esta magnitud no se incluyen las compras de inmovilizado.
  5. Para los contribuyentes con las actividades que obligan a retener el 1%, (relacionadas con la construcción y el transporte), con respecto al volumen de ingresos facturados a empresas (sociedades, autónomos, comunidades de bienes, etc..):
    1. 50.000 € anuales, cuando además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de dichas actividades.
    2. 225.000 € anuales.

También se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes específicas de cada actividad:

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