Esta novedad, tal vez una de las más esperadas y deseadas por muchos contribuyentes, es la posibilidad de deducirnos en nuestra renta parte de lo que invirtamos en obras de rehabilitación o reforma de nuestra vivienda.
Vamos a ver de qué se trata en concreto:
1 - 1- ¿Quiénes podrán aplicar esta deducción?
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales y que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre la vivienda habitual.
2- ¿Qué tipo de obras se pueden deducir?Leer más...
Muy buena la info, muchas gracias!! Sigue asi que es un blog fenomenal!
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