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5 de julio de 2008

Calendario Fiscal del Mes de Julio de 2008

imageBuenos días a todos, por fin acabo la campaña de la Renta 2007 y sin apenas un día de descanso nos llega el tan temido mes de Julio, que no es temido por miedo, sino por respeto al volumen de trabajo que se genera en este mes.

Julio es el mes del Impuesto de Sociedades y por si no fuera poco, es también el mes en el que se liquidan los modelos del 2º trimestre del año.

Hasta aquí todo bien, y si las cosas se han hecho bien a lo largo del año, no deberíamos tener ningún problema, sin embargo, esos casos son los menos y por lo tanto nos volveremos locos estos días.

Pero bueno vamos a ver en una tabla resumen cuales son las fechas claves de este mes y los impuestos que hay que liquidar.

Fecha límite Modelos a presentar
21/07/08 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, (300, 310) IVA, (420, 421) IGIC
25/07/08 200, 201, 220, 225

 

Antes de nada avisar que existen más modelos de los cuales se cumplen los plazos este mes, pero que no tratamos aquí al no ser los más comunes.

Vamos a ver de que tratan cada modelo de los que vemos en la tabla:

  • Modelo 110: IRPF, retenciones e ingresos a cuenta, en el declaramos lo que le hemos pagado y retenido a trabajadores y profesionales. Si quieres saber más sobre este modelo pincha en Modelo 110.
  • Modelo 111: Es lo mismo que el 110, pero para las grandes empresas.
  • Modelo 115: IRPF, Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos de inmuebles urbanos, en este modelo se declaran las retenciones que se practican sobre los alquileres de locales y oficinas de naturaleza urbana. Si quieres saber más sobre este modelo pincha en Modelo 115.
  • Modelo 117: Retenciones e ingresos, Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Modelo 123: Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta, Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • Modelo 126: Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • Modelo 128: Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • Modelo 130: Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Si quieres saber más sobre este modelo pincha en Modelo 130.
  • Modelo 131: Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva, es decir en módulos. Si quieres saber más sobre los módulos pincha en Módulos.
  • Modelos 300 y 310: Son las declaraciones trimestrales del IVA, el primero para quien este en estimación directa y el segundo para los que estén en módulos.
  • Modelos 420 y 421: Lo mismo que lo anterior pero en el caso de Canarias, el famoso IGIC.
  • Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 201: Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
  • Modelo 220: Impuesto Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades.
  • Modelo 225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto de Sociedades (Sociedades Patrimoniales).

Pues bien, en principio estos van a ser los impuestos más comunes que veremos este mes de julio en las asesorías, por ser los más frecuentes entre las empresas ya sean individuales o sociedades.

Espero como siempre, que sirva de ayuda este articulo y poder volver a tener algo de tiempo entre tanto impuesto para escribir con más frecuencia. Un saludo.

 

2 comentarios:

  1. Hola,

    Yo tengo una duda al respecto del modelo 149 mediante el cual los trabajadores desplazados a España se acogen al régimen especial de no residentes. ¿Está sujeto este modelo a la permanencia en una empresa en el sentido de que si el trabajador cambia de empresa debe efectuarse un nuevo modelo 149 con los datos de la nueva empresa?

    Por otra parte, agradecería si pudieráis dedicar un artículo a otro modelo como es el 216 del Impuesto de No Residentes.

    Muchas gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
  2. Buenas noches, en principio sobre el modelo 149, aun no puedo contestarte, ya que sinceramente, no lo he visto nunca.

    Pero intentaré informarme y poder explicar tanto el modelo 149, como el 216, lo antes posible.

    Un saludo y disculpa el no poder ayudarte de momento.

    ResponderEliminar

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