Páginas

22 de junio de 2008

Finalización de Plazos IRPF

Buenas tardes, estos días están siendo una locura, no se si por todos los problemas que han habido con los borradores o que este año estamos siendo un poco más perezosos, pero el trabajo de rentas, se nos acumula estos últimos días.

Así que pido perdón y que entiendan la falta de artículos de estos últimos días y el retraso en la contestación de algunas consultas, pero literalmente, no podemos más :P.

Eso sí como el lunes es día 23 de junio y finaliza el plazo de presentación de las Rentas con domiciliación del segundo pago, teníamos que hacerlo público. Así que si están en estos caso no se despisten.

¿Qué tipo de rentas son esas que se les acaba el plazo el 23 de junio?.

Pues bien, todas aquellas rentas, cuyo resultado sea a ingresar (pagar a Hacienda) y que queramos fraccionar el pago, domiciliando el segundo de los pagos. Es decir, en el caso de que nos salga a pagar y queramos fraccionarlo, la opción de domiciliar el segundo pago nos interesa, ya que así nos evitaremos el estar pendiente de ir a pagar a finales de octubre y noviembre, ya que domiciliando, nos cargarán el segundo pago en cuenta, el 5 de noviembre.

Un saludo y no se duerman en los laureles, que ya solo queda un semana de rentas.

5 comentarios:

  1. Buenos Días,

    Si no me equivoco hoy 23 de junio es el último día para domiciliar el pago a día 30 de junio, bien si decides fraccionar o si decides abonar el 100 % el día 30.

    La opción de domiciliar el segundo plazo, salvo mejor opinión, seguirá siendo posible hasta el día 30.

    Un saludo.

    Quique.

    ResponderEliminar
  2. Buenas noches Quique, siento tener que contradecirte, pero salvo cambio de última hora del calendario fiscal, el plazo para presentar las rentas con domiciliación, ya sea de primer plazo, segundo o ambos, finaliza el día 23 de junio.

    A partir del 24 todas son con adeudo en cuenta.

    Puedes consultar los plazos en la web de Hacienda: www.aeat.es o en el manual de la renta, página 10.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  3. Buenas noches,

    La orden por la que se aprueban los modelos del IRPF y normas de procedimiento establece en su artículo 14.1 que los contribuyentes que lo deseen podrán domiciliar el segundo plazo en la cuenta en la que efectúen el pago del primer plazo.

    El artículo 14.2 te permite domiciliar el primer plazo para que se pase al cobro el día 30 aunque presentes la declaración antes del día 23, permitiendo además que fracciones y domicilies el segundo plazo.

    El artículo 14.3 para el caso del 14.2 (es decir domiciliar el pago al 30 de junio) sólo te lo permite si presentas la declaración antes del 23 de junio telemáticamente.("a que se refiere el apartado anterior")

    Para el apartado 14.1 no hay plazo especial por lo que vamos al plazo general del 30 de junio. Lo que no podrás hacer es presentar una declaración el 27 y solicitar que el primer plazo se adeude el 30 de junio. Pero según mi opinión y salvo mejor opinión, podrás presentar la declaración del 24 al 30 de junio solicitando que se domicilie el segundo plazo, adeudándose el pago del primer plazo el día que presentes y quedando domiciliado el segundo plazo.

    http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/OrdenEHA481.pdf

    Un saludo.

    Quique.

    ResponderEliminar
  4. alguien puede responderme a mi duda?:
    por motivos familiares no he podido hacer la declaracion a pagar hasta el sabado (28). El sabado rectifique mi borrador por internet (datos de inmueble o algo asi). Cuando fui a confirmar el borrador como no tenia certificado de usuario (infierno) no pude hacerlo online. Solucion: me fui a la pagina web de mi banco y con la referencia de este nuevo borrador y nº de justificante etc lo hice por mi banco. He aqui mi pregunta, esto esta bien o no?. Cuando me dicen si esta bien o soy un delincuente?.

    gracias

    manu

    ResponderEliminar
  5. Buenos días Manu y gracias por confiar en nosotros.

    Tu caso me recuerda al mio el año pasado. Existen muchos bancos que te permiten presentar la declaración a sus clientes por medio de su web o confirmar el borrador.

    Por lo general si el borrador te salío a pagar, ya te tienen que haber cargado en cuenta el importe del primer plazo si fraccionastes o la totalidad si no lo hicistes.

    Otra opción que tienes es solicitar en Hacienda una copia de la declaración que presentastes por el banco, ya que en mi caso, el año pasado, fue la unica forma que tuve de tener copia de mi renta.

    Un saludo y tranquilo que si la presentastes dentro de plazo, aún no eres delincuente por eso. ;)

    ResponderEliminar

Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.

Compartelo