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5 de junio de 2008

Del Borrador no me fio

Buenos días, como todos saben desde hace días hay un polémica creada en relación con la exactitud de los datos incluidos por Hacienda en los borradores.

Esta polémica que este año, esta siendo más grande que nunca, ya existía en los años anteriores, no en vano, en la asesoría siempre recomendamos revisar bien el borrador antes de aceptarlo.

Lo que si hemos visto este año y que hasta cierto punto cabrea un poco, es lo desastroso de los borradores de este año, no se si influenciado por la reforma fiscal, que en la Renta 2007 es donde verdaderamente lo estamos viendo o por la indolencia de Hacienda al no ser vinculante este documento.

Lo cierto es que durante toda esta campaña hemos vistos cosas asombrosas en los borradores y solo voy a poner dos ejemplos, primero comentamos lo que incluia el borrador y posteriormente lo correcto:

1- Madre soltera, con hipoteca y subvencion por vivienda de protección oficial, con unas retenciones medias. En este caso el borrador, incluia al hijo al 50% y punto, por lo que el resultado era de 68 € a devolver.
Tras revisar la documentación, nos damos cuenta, el niño puede estar al 100% con la madre por sentencia judicional dandole la custodia provicional a la madre (esto no tiene porque saberlo Hacienda), no se le habia incluido la deducción por adquisición de la vivienda y la correspondiente autonómica. Resultado tras incluir todo esto, unos 900 € a devolver.

2- Administrador de una sociedad, con nómina de la misma. En la información fiscal del borrador aparece el pago de autónomos, pero no se lo aplican el borrador, dando como resultado 330 € a pagar.
Tras revisar la renta e incluir los autónomos, el resultado de de 388€ a devolver.

Concluciones: aunque hay muchos datos de los que no dispone Hacienda y por lo tanto siempre es necesario revisar el borrador, también es verdad que otros muchos datos de los que disponen no los tienen en cuenta.

Por lo tanto, vamos a ver los puntos claves en los que suele esta fallando este año el borrador de hacienda.

  1. Siempre que seamos autónomos con nómina (administradores por ejemplo), tenemos que ver si se nos han incluido los pagos del autónomo como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
  2. En las hipotecas, tenemos que comprobar:
    1. Si la cantidad que se esta deduciendo es la correcta, en el caso de que hayamos pedido más hipoteca que el valor de la vivienda o que hayamos firmado una rehipoteca o ampliación de la misma.
    2. En el caso de hipotecas firmadas antes del 20 de enero del 2006, que se nos haya incluido la compensación existente.
    3. En el caso de estar en alguna de las comunidades autónomicas que lo permiten, si se ha aplicado la deducción autonómica.
  3. En el borrador nunca se nos incluiran los pagos de cuotas a sindicatos y colegios profesionales.
Estos tres puntos anteriores son solamente un ejemplo de los que tenemos que revisar en nuestro borrador y motivo por el cual, nunca debemos fiarnos del borrador.

Recuerden que el borrador no es vinculante para Hacienda, por lo que en caso de ser incorrecto la culpa de presentarlo mal es siempre del contribuyente.

Yo por eso del Borrado no me fio.

4 comentarios:

  1. Antes de nada quiero daros las gracias por toda esta información y al tiempo felicitaros por el blog, lo descubrí buscando por Internet hace unos días y al momento ya me suscribí a las rss, para gente como yo que no tiene ni idea de estos temas le sirve de gran ayuda que gente como vosotros se molesten en enseñar, comentar y ayudar a los demás sin más.
    Mi caso es el siguiente:
    Soy autónomo en régimen especial, administrador solidario de mi empresa junto con otro socio que también es administrador solidario, tengo nómina como empleado en dicha empresa desde mediados del año pasado al igual que mi socio, me gustaría saber si el ejemplo “2” también se aplica en mi caso o no, porque lo único que me han pedido que entregue el día que me dieron cita para presentar todo a hacienda es el justificante de pago de autónomos, comentar que el borrador no me lo pudieron hacer porque según ellos les faltaban datos, :-S , si el día que presente todo aún faltan cosas pues no me quedará otro remedio que ir a una gestoría, porque esto ya me supera, la verdad ahora mismo me conformo con que alguien me diga algo o simplemente un ”tranquilo no pasa nada” porque empiezo a estar de los nervios, ya que aparte la cita es para el día 15 y si no me engaño esto acaba a finales de junio.

    Muchísimas gracias de antemano.

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  2. Buenos días Bleras, y gracias por tu palabras hacia el blog y por suscribirte.

    En principio tu caso puede ser facilmente el del punto 2, para comprobarlo es muy facil.

    Cuando un administrador tiene nómina, por lo general la sociedad le facilita a principios de año un certfificado de retenciones, en el que vendrán reflejados los ingresos totales y las retenciones y los gastos deducibles.

    El tema de los gastos, es en función de como se hayan hecho las nóminas de los socios, ya que en algunas asesorías el seguro de autonomo lo incluyen como retribución en especie o como un complemento de la nómina, con el fin de que el administrador no pague de su bolsillo el seguro de autónomo.

    De cualquiera de las maneras, el gasto de autonomos en el caso de administradores con nómina debe ir incluido como gasto deducible en los rendimientos del trabajo.

    Así que para comprobar si nos lo han incluido en el borrador tendremos que ver que el importe de la casilla 10 del borrador coincide con los gastos de autónomos y demas que sean de aplicación. (seguridad social de otras nóminas, colegios de profesionales, etc..).

    Espero haber sido de ayuda y salvo que seas una honrosa excepción, tengo la impresión de que tu borrador habrá que revisarlo.

    Un saludo y para cualquier consulta, no dudes.

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  3. Hola Blackdos, perdón por no haber contestado antes, y muchísimas gracias por contestar tan rápido, lo que me comentas, tengo el certificado de retenciones, en el cual aparecen las retenciones, los ingresos y los gastos deducibles, el problema es que como has comentado, el seguro de autónomo me lo incluyen como retribución en especie o como un complemento de la nómina, para así no tener que pagarlo de mi bolsillo, me han comentado que el problema es que esto es algo que puede deducir la empresa, no yo; pero como también escribiste comprobé si coincide la cantidad que aparece en gastos deducibles (en el certificado de retenciones), es igual a la que aparece en el borrador o papel o lo que sea (que me han enviado de hacienda), y coinciden exactamente, en cuanto a que mi borrador habrá que revisarlo, ese es el problema, que no me lo han podido hacer porque les faltaban datos, así que tengo cita para presentar todo y a ver que pasa, pero de momento ya estoy más tranquilo y lo entiendo gracias a vosotros.
    Muchísimas gracias por vuestra ayuda, gran descubrimiento vuestro blog.

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  4. Muchas gracias Bleras por tu trabajo y me alegro de haberte ayudado. Cualquier consulta ya sabes, este blog es tu casa ;).

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