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24 de septiembre de 2020

REAL DECRETO SOBRE EL TELETRABAJO

 Buenos días a todos,

Ayer 23 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

En este real decreto se intenta regular la relación laboral entre los trabajadores y los empleadores en aquellos casos que el trabajo puede llevarse a cabo a distancia o por teletrabajo.

A día de hoy creo que ya todos sabemos lo que es el teletrabajo, pero no existía una legislación que intentase dar una seguridad jurídica a esta modalidad laboral. Si lo han logrado o no, es un asunto que veremos en los próximos meses y años cuando se empiece a aplicar este Real Decreto Ley en los conflictos laborales.

A qui les facilitamos el enlace al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.


20 de enero de 2019

IRPF - DEDUCCION ESTATAL GASTOS DE GUARDERÍA - CHEQUE GUARDERÍA


Buenas a todos, una de las grandes novedades fiscales para esta renta 2018, es la nueva deducción de 1.000 € por gastos de guardería, o como ya lo han bautizado el "Nuevo Cheque Guardería"

Pero vamos a ver en que consiste y quienes pueden optar:

Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

13 de mayo de 2018

RENTA 2017: DEDUCCION AUTONOMICA CANARIAS DE GASTOS POR ENFERMADAD


Una de las grandes sorpresas de los Presupuestos Generales del Gob. de Canarias, han sido la aprobación de una batería de deducciones fiscales entre las que se encuentra la que hoy nos incumbe, la Deducción de Gastos por Enfermedad.

Esta deducción viene a recuperar una que ya existía hace años y nos permitirá deducir gastos de profesionales sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo, nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.

Nos podremos deducir el 10% de aquellos gastos que tengamos justificados mediante factura y hayan sido pagados con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingresos en cuenta de los prestadores del servicio.


Otro aspecto a tener en cuenta es que no se podrán deducir aquellos servicios que tengan un fin estético.

El límite de esta deducción será de 500 € en las declaraciones individuales y 700 € para las conjuntas, incrementándose en 100 € en el caso de que el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

26 de diciembre de 2017

CALENDARIO LABORAL Y LA EMPRESA

Se aproxima el 2018 y con el ya más de uno habrá mirado como caen los días festivos, tanto los nacionales como aquellos que nos afectan en el ámbito más local y así lo demuestran las búsquedas en Google de Calendario laboral 2018, pero sabemos qué es el Calendario Laboral y la obligación que tiene la empresa de tenerlo.


El calendario laboral es un documento en el que se establecen anualmente los días de trabajo y los días festivos.

El calendario laboral oficial, sin incluir las fiestas locales, se publica antes de empezar el año, en el Boletín Oficial del Estado y es competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Una de las obligaciones que todas las empresas han de cumplir en sus centros de trabajo es la de tener expuesto su calendario laboral. La legislación laboral determina que ha de estar en un sitio visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él.

El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo.

En este caso estaríamos hablando de una infracción leve, que acarrearía una sanción que iría en aumento según la graduación que el inspector determine. Las infracciones leves, en su grado mínimo, derivan multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

La empresa es responsable siempre del mantenimiento del calendario en ese lugar visible. En caso de cualquier deterioro o extravío del mismo, la empresa ha de reemplazarlo rápidamente.

En el siguiente enlace se puede acceder a la publicación en el BOE del Calendario Laboral 2018, aunque en ella sólo aparecen los días festivos nacionales y de las CC. AA. no teniendo en cuentas los días festivos provinciales y municipales, por lo que tendremos que buscar el que se adapte al ámbito geográfico de nuestro local.




30 de octubre de 2017

LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTONOMO: GASTOS DEDUCIBLES IRPF

En el anterior artículo titulado APROBADA LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS, ya tratamos por encima las novedades más importantes que se aprobaban en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y que sólo estaban pendientes de publicación en el BOE.

Pues bien, el pasado de 25 de octubre se publicó la mencionada Ley, entrando en vigor el día 26 una parte de ellas y otras a partir del 1 de enero de 2018.

Tal y como comentamos en el anterior artículo, dentro de esta Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se incluían medidas tanto relativas a la Seguridad Social como fiscales, intentando aclarar ciertas materias de alta conflictividad con Hacienda.

En este nuevo artículo nos gustaría tratar las referidas al ámbito fiscal, que son menos de las esperadas y que están incluidas en el artículo 11 del Título V, Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, donde se modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, más conocida por los mortales como la Ley del IRPF.

gastos deducibles


En concreto el articulo 11 viene a clarificar lo siguiente:

·         Gastos deducibles de la vivienda para quienes trabajen desde casa o sin local: En este sentido la redacción de la Ley establece la deducibilidad de los gastos de suministro, tales como agua, luz, electricidad, telefonía e internet, etc. en un 30% sobre la parte proporcional de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad.

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