Buenas tardes a todos, como todos ya sabrán estamos en el mes de diciembre, el mes de la Navidad, de los regalos, de las comilonas familiares y si la crisis lo permite de las empresas. A parte de todo esto, este es el mes del tercer plazo del modelo 202 "Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades". Es por eso que nos gustaría hablar de este modelo y de sus plazos para este mes.
El Modelo 202 como su nombre indica es un Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades, es decir una entrega a cuenta del próximo impuesto, que tendremos que presentar en el mes de julio y que hara referencia al ejercicio 2008.
En principio son sujeto pasivos de este modelo las Sociedades que en el último Impuesto de Sociedades hayan presentado una cuota integra positiva, de lo que podemos deducir, que aquellas empresas que no sean Sociedades y no esten obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades, estarán exentas de este modelo. A parte de esto si la cuota integra del último Impuesto de Sociedades fue cero o negativa, no estaremos obligados a su presentación.
Este modelo 202 se puede calcular de dos formas:
- En función a la cuota integra del último Impuesto de Sociedades, a la que le aplicaremos un 18%.
- Mediante la modalidad del art. 45.3 de la LIS, esta segunda modelidad es voluntaria y por lo tanto deberemos indicar su aplicación en el modelo 036.
Una cosa que tenemos que tener en cuenta a la hora de seleccionar la modalidad son la diferencia que nos puede dar el modelo seleccionando una u otra.
Hay que tener en cuenta que en la primera modalidad, la que podemos calificar como por defecto, se calcula en base a la cuota integra del Impuesto de Sociedades de ejercicio anterior, es decir, el resultado contable, despues de aplicar las deducciones, bonificaciones, etc..
La segúnda modalidad, la voluntaria, es en base al resultado contable acumulado a lo largo del ejercicio, es decir, el resultado despues de 3 meses, 9 meses y 11 meses respectivamente y aplicandole el 18%.
Por lo tanto, si nos fijamos la selección del metodo puede ser importante en función de como estimemos que nos va a ir un año. Si por ejemplo pensamos en el año 2009, que según todos los expertos va a ser mucho peor que este año 2008, a lo mejor nos interesaria seleccionar la segunda modalidad, si estimamos que nuestra empresa va a tener resultados peores que en el 2008 o incluso perdidas.
Eso si, hay que tener en cuenta que para poder seleccionar la Modalidad del art. 45.3 de la LIS, tendremos que presentar un modelo 036 en el que marquemos esta opción, y deberemos presentarla durante los dos primero meses del ejercicio.
Espero que les haya sido de ayuda el articulo y les recuerdo que tiene a disposición el modelo 202 en nuestra sección de descargas.
Otra cosa a tener en cuenta y que se me olvidava, el plazo para el tercer pago fraccionado del modelo 202, finaliza este día 20 de diciembre, que como es sabado se pasa al día 22 lunes.
Actualizaciones Artículo:
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Para empezar esta noticia a mi modo de ver, está mal reflejada, porque parece que tal y como lo cuentan noa tenemos que sentir afortunados por que nos permitan pagar por partes el impusto de sociedades, cuando la verdadera noticia y el enfoque correcto sería, quejarnos publicamente del pago del impuesto de sociedades.
ResponderEliminarEste impuesto es un pago estúpido y sobrevalorado que no hace si no empequeñecer a los pobres y enriquecer a los ricos.
Estupenda entrada!.
ResponderEliminarUna pregunta: He oído que las empresas de menos de 2 años NO están obligadas a presentar el mod 202, aunque el ejercicio anterior hubiera salido en positivo. ¿Es cierto?
Hombre, en nuestro caso el articulo no intenta defender o reflejar nada positivo del impuesto de sociedades ni de sus pagos fraccionados, simplemente nos dedicamos como siempre a explicar en que consisten los modelos y si se puede que formas hay de pagar lo menos posibles.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenas noches Ruben, en principio no tengo conocimiento de esa excensión en el impuesto.
ResponderEliminarUn saludo