Páginas

25 de octubre de 2010

IVA: Ampliación plazo solicitud devolución IVA 2009 a no establecidos

El plazo para presentación de las solicitudes de devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, actualmente establecido hasta el 30 de septiembre de 2010, para las solicitudes referidas al ejercicio de 2009, será previsiblemente ampliado hasta el 31 de marzo de 2011.

Esta modificación es consecuencia de los trabajos del Consejo de las Comunidades Europeas que tiene previsto la aprobación, a mediados de octubre de 2010, de una modificación de la Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero, en la que se recoge dicha medida, que entraría en vigor con carácter retroactivo.

El plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere la Directiva 86/560/CE, de 17 de noviembre de 1986, aplicable a los sujetos pasivos establecidos en países terceros no se modifica, por lo que sigue siendo el 30 de septiembre de 2010 para las solicitudes relativas al ejercicio 2009.

20 de octubre de 2010

Calendario Fiscal: Fin de Plazo Tercer Trimestre 2010

Buenos días a todos, hoy es el día D, en el que finaliza el plazo para la presentación de todos los modelos trimestrales correspondientes al tercer trimestre del 2010.

Los más importantes o comunes: 110, 115, 130, 131, 202, 303, 310, 420, 421.

Hay que recordar a los rezagados que los modelos de las Sociedades Mercantiles (SL y SA), se deben de ingresar primero por banco y luego presentar por internet aportando el NRC que nos facilitará el banco, por lo que será mejor que no lo dejemos para última hora que ya todos conocemos a los bancos.

4 de octubre de 2010

IRPF - Movilidad Geografica: La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)

Buenos días a todos, como muchos sabran, la Reducción por Movilidad Geográfica, es una de las reducciones más importantes y favorables al contribuyente que exite en la renta y por otro lado, tal vez sea la que tenga una mayor ambiguedad en la legislación. 

Sólo hay que ver el volumen de consultas que tenemos en el artículo que públicamos en su dia en nuestro blog, IRPF - Reducción por Movilidad Geográfica, el cual desde su publicacion ha sido un sin fin de consultas que demuestran la ambiguedad en su aplicación e interpretación.

Uno de los problemas más importantes que tiene esta Reducción por Movilidad Geográfica, es el momento en el que Hacienda por algún motivo nos solicita documentación acreditativa de que verdaderamente hemos realizado el cambio de residencia.

Y es que, para poder acreditar que nos hemos mudado y trasladado nuestra residencia habitual a otro municipio por conseguir un puesto de trabajo, hasta ahora sólo se admitia como prueba feaciente el empadronamiento y el contrato de alquiler, lo cual, en muchas ocaciones creaba indefención a nuestro entender en el contribuyente, por que, mucha gente se cambia de municipio a un piso compartido, donde a lo mejor no figuramos como inquilinos en el contrato o pasamos a residir en casa de un familiar. En cuanto al empadronamiento, quien no se ha olvidado de empadronarse en la nueva casa alguna vez.

Pues bien, la sentencia que publico bajo este parrafo, es una gran noticia en el sentido de que establece que el empadronamiento o el contrato de alquiler no son indispensables para acreditar la Reducción por Movilidad Geográfica, como siempre desde Conoce Tus Impuestos, seguimos recomendando que si se va a aplicar la Movilidad Geográfica, nos empadronemos y tengamos un contrato de alquiler como mínimo, para evitar tener que ir a Tribunales con Hacienda.

"La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)
Enviado por Editorial el Jue, 19/08/2010 - 12:28.

Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio. Por ello, en este concreto supuesto de hecho las declaraciones presentadas (de compañeros que señalan que durante el año 2005 fijó su residencia en Jerez de los Caballeros, viviendo en régimen de alquiler) resultan válidas para acreditar el cambio de residencia, así como el hecho de que al compartir piso con otras personas el contrato de arrendamiento fuera verbal y la renta no tuviera que realizarse necesariamente a través de una entidad financiera, y no es obstáculo que la actora no estuviera empadronada en Jerez de los Caballeros, al tratarse de una contratación laboral temporal, resultando lógico que la demandante, una vez que cesara en la contratación para la que había sido nombrada, regresara a Cáceres pero ello en modo alguno modifica que tuvo que abandonar su residencia habitual y trasladarse a Jerez de los Caballeros para ejercer las tareas que correspondían a su plaza laboral."

(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ039080, y en la Revista de Contabilidad y Tributación, Agosto-Septiembre 2010).

30 de septiembre de 2010

Autonomos: Ampliacion de Plazos para el Cambio de Bases de Cotizacion

Buenos días a todos, hoy vamos hablar de los cambios en las bases de cotización de los autónomos y más concretamente de una modificación que hubo hace poco y que modifica los plazos para cambiar las bases de cotización de los autónomos. 
 
Como todos los autónomos saben, a final de mes se paga la cuota de Régimen de Autónomo, una cuota que se calcula en función a unas bases de cotización que nosotros podemos elegir dentro de un intervalo de importes, siendo el mínimo para el 2010 de 841,80 € y el máximo de 3.198,00 €. Estos importes cambian todos los años, siempre al alza, como todo en este país, lo cual explica el porque todos los años nos suben nuestra cuota de autónomo.

Existen otros cambios obligados en las cuotas de autónomos, como es la que se produce cuando cumplimos los 50 años y nuestra base de cotización sube automáticamente, ya que la base mínima de cotización sube, siendo de 907,50 € para el 2010.

Sin embargo lo que muchos autónomos desconocen, es que las bases de cotización se pueden modificar semestralmente, es decir, se puede cambiar la cuota de autónomo. Claro esta, que esto es para aquellos que quieran subir su base de cotización o bajarla si estamos por encima del mínimo legal.

29 de septiembre de 2010

Resultados de las Encuestas sobre la Huelga General

Como muchos habrán visto, tanto en este blog, como en la web de Conoce Tus Impuestos, hemos puesto dos preguntas en relación a la Huelga General.

Hoy en el mismo día de la Huelga públicamos los resultados, que son los siguientes:

En el blog Conoce Tus Impuestos:

 ¿Que opinas de la Huelga General del 29/09?
  • Es necesaria = 27%
  • Servirá para arreglar algo = 9%
  • No servirá = 63%
  • Es necesaria = 13%
 ¿Vas a ir a la Huelga General del 29/09?
  •  Si = 14%
  • No = 76%
  • Ne me arriesgo = 4%
  • No lo se = 4%
En la web de Conoce Tus Impuestos:
  
¿Crees que la Huelga General servirá para algo?
  •  No = 86,5%
  •   Si = 13,5%
¿Vas a ir a la Huelga General del 29/09? 
  • No = 69,1%
  • Si = 18,1%
  • No lo se = 6,4%
  • No me arriesgo = 6,4%
Observando los resultados de esta modesta encuesta, la verdad es que parece que la Huelga General, es considerada como inutil y que la gente no esta por sumarse a la misma.

Gracias a todos los que se han tomado la molestia de participar.

28 de septiembre de 2010

MODELO 303: TERCER TRIMESTRE CON NUEVOS TIPOS DE IVA

Buenos días a todos, se aproximan las declaraciones trimestrales de octubre y como es lógico ya empezamos a tener consultas sobre el tema estrella de este trimestre, el nuevo tipo del IVA.

Y es que como muchos se habrán percatado el cambio de los tipos del IVA del 7% al 8% y del 16% al 18% principalmente, trae consigo, que al haberse realizado a mediados de año, se nos presenten algunas dudas en determinados aspectos.


Muchas sociedades y autónomos "dosifican" su facturación entre los diferentes trimestres, dependiendo de la liquidez de la que dispongan, es lo que habitualmente se llama regularizar en los siguientes trimestres. Sin embargo este año la cosa esta más complicada, ya que al haber cambiado en julio el porcentaje del IVA, esa regularización no va a pasar desapercibida.

Como todos sabemos legalmente tanto los ingresos como los gastos deben ser declarados dentro del trimestre que les corresponda y por lo tanto también el IVA derivado de estos.

Sin embargo existen situaciones en las que nos veremos obligados a declarar tipos de IVA diferentes, ya que por ejemplo que ocurre con las facturas rectificativas, abonos o devoluciones derivados de operaciones de trimestres anteriores donde nos han facturado al 16%. Pues bien es dejo aquí debajo las explicaciones que da la propia Hacienda en su web.

Leer más...

Compartelo