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23 de noviembre de 2016

EXENCION DE LA PRESTACION POR MATERNIDAD EN LA RENTA

El pasado lunes hemos podido leer en la prensa, la noticia de una sentencia del TSJ de Madrid, donde declaran exenta la prestación por maternidad a efecto de la renta.

Esta sentencia, conlleva la devolución por parte de Hacienda de los importes cobrados a un contribuyente al haber declarado como rendimientos del trabajo dichas prestaciones.

En base a esto y teniendo en cuenta las consultas recibidas por algunos clientes, entendemos que es necesario aclarar ciertos conceptos en esta materia.

¿Qué es la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad, es el dinero que perciben las madres durante la baja por maternidad una vez llegada al mundo la criatura. Como todos saben son las famosas 16 semanas que se pueden disfrutar con el nacimiento o adopción de un hijo.  Este dinero lo paga la Seguridad Social en función a nuestras bases de cotización.


Tratamiento tributario de la prestación por maternidad.

La Agencia Tributaria, nuestra amiga Hacienda, siempre ha considerado esta prestación como un rendimiento del trabajo, equiparándola con las nóminas, pensiones de jubilación, prestación por desempleo o por ejemplo como las prestaciones que percibimos por las bajas por enfermedad o accidentes de trabajo.

Sin embargo, esta sentencia del TSJ de Madrid, entiende que la prestación por maternidad se encuentra dentro de las rentas exentas que marca la Ley del IRPF.

La piedra angular de estas diferencias entre la AEAT  y el TSJ de Madrid, se debe concretamente a la interpretación del art. 7.h, que estable que estarán exentas:

14 de noviembre de 2016

LA DEDUCCION POR INVERSION EN CANARIAS


Buenos días a todos, el viernes pasado, asistimos a una charla sobre la Deducción por Inversiones en Canarias, impartida por D. Salvador Miranda Calderín.
Como muchos sabrán la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), es una de las deducciones más potentes junto con la RIC que quedan en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta. Deducciones a las que sólo pueden acogerse aquellas empresas que sean Canarias o tengan establecimientos permanentes en Canarias.
Aprovechando esta charla, nos gustaría explicar un poco en que consiste.

2 de mayo de 2016

RENTA 2015: LA DEDUCCION POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL NO HA DESAPARECIDO

Buenos días a todos, en esta campaña de la renta 2015, una de las frases más escuchadas tanto en los medios de comunicación, como por los clientes es que junto con la rebaja en los tipos del IRPF desaparecen las deducciones por adquisición de vivienda y por alquileres.

En este artículo vamos a ver cómo queda el tema de los alquileres para la renta 2015 y en adelante si no hay cambios legislativos en un futuro, ya que no es tan malo como muchos dicen.

Lo primero que tenemos que saber, es que la renta tiene una parte estatal y una autonómica que aplicaremos en función a nuestra comunidad de residencia, por cierto, hace poco publicamos un post explicando la residencia habitual en una comunidad autónoma.

Pues bien, lo que se ha modificado en la última reforma fiscal y que desaparece a partir del 01/01/2015 es la deducción por alquiler de la vivienda habitual en lo que es la parte estatal de la renta y con matices.

Muchos leyendo los titulares, no han profundizado en esos matices y se han quedado en que desaparece la deducción, lo cual no es del todo cierto, vamos a ver esos matices:

3 de abril de 2016

CALENDARIO FISCAL: PLAZOS PRIMER TRIMESTRE 2016

Buenos días a todos, ya estamos en abril y a parte de las aguas mil, este mes tocan los modelos trimestrales correspondientes al primer trimestre del 2016.

Como siempre vamos a ver que impuestos tocan presentar este mes y sus plazos:

FIN PLAZO
FIN PLAZO DOMICILIAR
MODELOS
20/04/2016
15/04/2016
111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 202, 303, 309, 340, 349, 411, 412, 420 Y 421

De todos los anteriores, los más comunes:

Modelo 111: Retenciones de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas.
Modelo 115: Retenciones de rendimientos procedentes de Arrendamientos de inmuebles urbanos.
Modelo 123: Retenciones de rendimientos procedentes del Capital Mobiliario.
Modelo 130: Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa.
Modelo 131: Pago a cuenta del IRPF. Estimación objetiva (módulos).
Modelo 202: Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Modelo 303: IVA trimestral.
Modelo 309: IVA Declaración – Liquidación no periódica.
Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones.
Modelo 349: Declaración de Operaciones intracomunitarias.
Modelo 420: IGIC trimestral en Régimen General.
Modelo 421: IGIC trimestral en Régimen Simplificado (módulos).


A parte de estos modelos, hay que tener en cuenta que a partir del 06/04/2015, Hacienda comienza la campaña de la Renta 2015.

28 de marzo de 2016

DOMICILIO FISCAL: LA IMPORTANCIA DE COMUNICARLO

En muchas ocasiones hemos hablado de este término dentro de artículos que trataban otros asuntos. No es por simple capricho, sino porque el domicilio fiscal es un dato que puede ser muy importante en nuestras relaciones con las administraciones.

Ya de por sí legalmente debemos informar a nuestra “amiga” Hacienda de nuestro domicilio fiscal, tanto si eres autónomo, como si somos un ciudadano de a pie, estamos obligados a comunicar los cambios de domicilio en unos plazos determinados.

Así por ejemplo, el autónomo deberá comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de un mes desde que se produzca, presentando para ello el modelo 036/037.


Para los particulares Hacienda dispone del modelo 030 pudiendo indicar el cambio de domicilio fiscal en la declaración de la renta, aunque la normativa establece también la obligación de notificar el cambio de domicilio en el plazo de un mes.

En ambos casos el no cumplir con estos plazos, puede conllevar sanciones, de hasta 400 € para quienes tengan actividad económica y de 100 € para los particulares.

Pero no sólo debemos notificar el cambio de domicilio por evitar sanciones, sino por nuestro propio interés, vamos a ver ejemplos en los que el domicilio fiscal puede ser importante:

IRPF: RESIDENCIA HABITUAL EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA

A efectos del IRPF, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando se cumplan:

1.      Permanencia y vivienda habitual: se es residente en la Comunidad Autónoma  en que se permanezca más días del periodo impositivo, teniendo en cuenta las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que un contribuyente permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
comunidades autonomas


2.       Centro de interés: cuando no sea posible fijar la residencia habitual del contribuyente (punto anterior), se considerará residente donde se tenga el principal centro de intereses; es decir, en el lugar donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF proveniente de  rendimientos del trabajo (lugar donde radique el centro de trabajo), rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles (lugar donde radiquen los inmuebles) y rendimientos de actividades económicas (lugar donde radique el centro de gestión de cada actividad).

3.      Última residencia declarada en el IRPF: cuando no se pueda determinar la residencia del contribuyente aplicando los dos puntos anteriores, se considerará residente en el lugar de la última residencia declarada en el IRPF.

En tres casos en particular, se establecen criterios específicos a la hora de determinar la residencia habitual en una Comunidad Autónoma:

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