El pasado lunes hemos podido leer
en la prensa, la noticia de una sentencia del TSJ de Madrid, donde declaran
exenta la prestación por maternidad a efecto de la renta.
Esta sentencia, conlleva la
devolución por parte de Hacienda de los importes cobrados a un contribuyente al
haber declarado como rendimientos del trabajo dichas prestaciones.
En base a esto y teniendo en
cuenta las consultas recibidas por algunos clientes, entendemos que es
necesario aclarar ciertos conceptos en esta materia.
¿Qué es la prestación por maternidad?
La prestación por maternidad, es
el dinero que perciben las madres durante la baja por maternidad una vez
llegada al mundo la criatura. Como todos saben son las famosas 16 semanas que
se pueden disfrutar con el nacimiento o adopción de un hijo. Este dinero lo paga la Seguridad Social en
función a nuestras bases de cotización.
Tratamiento tributario de la prestación por maternidad.
La Agencia Tributaria, nuestra
amiga Hacienda, siempre ha considerado esta prestación como un rendimiento del
trabajo, equiparándola con las nóminas, pensiones de jubilación, prestación por
desempleo o por ejemplo como las prestaciones que percibimos por las bajas por
enfermedad o accidentes de trabajo.
Sin embargo, esta sentencia del
TSJ de Madrid, entiende que la prestación por maternidad se encuentra dentro de
las rentas exentas que marca la Ley del IRPF.
La piedra angular de estas
diferencias entre la AEAT y el TSJ de
Madrid, se debe concretamente a la interpretación del art. 7.h, que estable que
estarán exentas:



