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10 de abril de 2008

Los autónomos dependientes ya pueden registrar sus contratos en la web del Inem

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente, ya pueden registrar sus contratos a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (Inem).

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En la presentación del sistema informático de registro de los contratos, que tuvo lugar ayer en Madrid, el secretario general de Empleo, Antonio González, explicó que "varios centenares" de personas se han registrado en esta página desde que se abrió al público el pasado día 2 de abril.

Además, el director general de Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González, cifró en un millar el número de autónomos económicamente dependientes que han registrado sus contratos desde el pasado octubre.

El director general de Economía Social, Trabajo Autónomo y Fondo Social Europeo, Juan José Barrera, que también participó en el acto, señaló que los trabajadores autónomos económicamente dependientes que deseen registrar sus contratos deberán hacerlo a través de esta página web o bien personándose en alguna de las 700 oficinas de empleo y prestaciones que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene repartidas por todo el territorio.

Asimismo, hay que destacar que desde el pasado 12 de octubre los trabajadores autónomos económicamente dependientes pudieron registrar sus contratos en varias comunidades autónomas a través de una "encomienda de gestión", pero, según explicó Barrera, los contratos anteriores al 2 de abril serán transferidos al Servicio Público de Empleo Estatal.

 

6 de abril de 2008

50.000 gracias

campuset_graciasBuenos días amigos, hoy no voy a tratar ningún tema fiscal, contable, económico o laboral.

Hoy reservo este post para un tema particular, no sólo mío sino de mucha gente, espero.

No sé si se habrán dado cuenta pero el pasado viernes superamos las 50.000 visitas en el blog. Una cantidad que cuando empezamos parecía inalcanzable. Es por esto que quiero dedicar este post a agradecer la colaboración de todos.

Conoce Tus Impuestos, como blog nace el 17 de mayo de 2007, con su primer articulo, sobre el Calendario Fiscal, pero no fue en ese día los primeros pasos que daba, ya que anteriormente se había colaborado en el blog principal de la Red Sauzalitos, participando con algunos artículos fiscales.

Es por eso que nuestro primer agradecimiento es a la Red Sauzalitos, un conjunto de blogs de gente relacionada con el Municipio del Sauzal en la Isla de Tenerife. Red a la cual tenemos el orgullo de pertenecer.

Pero volvamos a nuestro blog, tengo que admitir, que al empezar este blog ni por asomo se me ocurría la idea de poder llegar a las 50.000 visitas que ya hemos alcanzado. Sólo hay que ver la descripción del blog "Blog dedicado a todas esas personas que al oír hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofríos. Desde aquí queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuviéramos frente a un cerveza".

Pues bien, todavía no hemos cumplido el año de vida y nos hemos tomado 50.000 cervezas ;). Menos mal que por la red no hay controles de alcoholemia.

Hay mucha gente a la que tenemos que agradecer su apoyo y lo que nos aguanta, espero que no se me olvide ninguno y si es así que me lo sepan recordar para añadirlos:

  • Nauzet: Es nuestro mayor colaborador, es el último fichaje de este blog y el que junto con Blackdos, escribe artículos, manteniendonos al día en materia laborar.
  • Julio: Compañero de la asesoría, con el cual hemos discutido muchas de las consultas que nos realizan, es la segunda opinión profesional. Tiene un blog, en el cual colaboramos, cuando el tiempo nos lo permite y del que somos responsable en su diseño. Asesoría Cana-Oja S.L.
  • Cedaco Sur SL: Es la asesoría donde trabajamos (Nauzet, Julio y Blackdos), en la que se nos ocurre la mayor parte de los temas de los que escribir y en de la cual salen la mayoría de las experiencias en las que nos basamos para las explicaciones.
  • Maria Docampo: Sin duda la sufridora de todo esto, ya que es la que tiene que aguantar todo el tiempo que le dedico al blog y que cada día es un poco más.
  • A nuestros Comentaristas: Sin los cuales este blog no tendría la vida que tiene y que sin duda nos ayudan a superarnos día a día y de los cuales siempre aprendemos algo, de sus problemas, de sus experiencias. En este apartado me gustaría destacar a dos, esperando que el resto no se me enfade, a Enrique y Raúl, cuyas historias con la movilidad geográfica han compartido con nosotros y de los cuales, hemos aprendido.
  • A los miembros de la Red Sauzalitos;
    • Rubén: Seguimos esperando tu blog de ciencia.
    • Mónica: Una de las enfermeras del grupo y que junto con Rubén, esperan un niño, la próxima generación de Sauzalitos.
    • Roberto y Jenny: Son los emigrantes (Martinica) del grupo, otra pareja que espera un niño, y que habrá que abonar al Tete.
    • Pablo: es el político del grupo y editor del blog "

      Opiniones: Una Visión Cercana de El Sauzal y Canarias".

    • Maria: Otra de las enfermeras del grupo y la gran sufridora de este blog como ya comentamos antes.

    • Gore: Es la matemática del grupo y editora del blog "Sauzalito's Girls"

    • Ale y Ruth: Es el broker de la red y editor del blog " De 1.000 a 30.000 en el 2008", por cierto si lo consigues, ya hablamos de tu renta :P. Ella es la última enfermara que ha ingresado el grupo.

  • Por último a todo la gente que nos lee y nos sigue, porque este blog esta hecho para ayudar y para servir a quien lo necesite, así que animense a comentar y a exponer sus dudas o temas sobre los que tratar.

Se que este articulo no trata ningún tema de interés sobre los que trata este blog, pero es algo que necesitaba reflejar, dejar constancia de lo contento y orgulloso que estoy de que nuestro blog este sirviendo de ayuda a la gente.

Un saludo a todos y 50.000 gracias.

3 de abril de 2008

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Ampliación del Plazo de Presentación de los Modelos 202 y 218 (Impuesto de Sociedades) y del Modelo 130 (IRPF)

Buenas noticias para todos, el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, informó en rueda de prensa, que el plazo establecido para la presentación del Modelo 202 y 218, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, así como, el modelo 130, pago fraccionado del IRPF, será ampliado hasta el 5 de mayo.

Esta ampliación del plazo será establecida previsiblemente, mediante Real Decreto en el próximo Consejo de Ministros del 18 de abril.

Tenemos que recordar que hasta este trimestre, estos modelos tenían fecha límite de presentación el día 20 de abril, para el primer trimestre. Fecha que este año era hasta el 21, al caer en domingo la finalización del plazo.

A parte de este cambio en los plazos de estos modelos el nuevo Real Decreto, traerá una serie de modificaciones en cuanto al cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (202 y 218).

Otras cosas a tener en cuenta con este cambio en los plazos de presentación de estos modelos son las siguientes:

  1. El plazo de presentación de los modelos, en los que se quiera aplicar la domiciliación del mismo, finalizará el día 28 de abril, llevándose a cabo el cargo en cuenta el día 5 de mayo.
  2. Quienes presenten los modelos con domiciliación, antes de la aparición de este Real Decreto, también se verán beneficiados, siendo los importes cargados el día 5 de mayo.
  3. Este nuevo Real Decreto, no afectará a quienes se encuentre en el régimen de estimación objetiva, por lo que los plazos para la presentación del modelo 131, no se verán alterados, finalizando el día 21 de abril.
  4. Este nuevo Real Decreto será aplicable también para los no residentes.
Espero que como a mi, esta noticia haya alegrado la mañana a muchos compañeros, que verán su nivel agobio y de tensión un poco reducido.

Para más información


Un saludo a todos.

1 de abril de 2008

Primer Trimestre del 2008

Buenas tardes a todos, como ya es costumbre en este blog, nos hemos empeñado en intentar que a nadie se le olvide presentar los modelos de impuestos en los plazos marcados.

Así que hoy día 1 de abril, el mes para los pagos trimestrales, vamos a ver que plazos tenemos para los más comunes en este año:
  • Hasta el día 21 de abril: Por norma general el plazo es hasta el día 20, pero al caer este año en domingo se pasa al siguiente día hábil, por lo que el 21 será el día límite para:
      • Modelos: 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 202, 300 y 310.
      • Canarias Modelos: 420 y 421.
En principio los anteriores modelos son los más comunes dentro de los trimestrales, aunque no nos podemos despistar de los modelos específicos para grandes empresas y los especiales.

Un saludo

Caldera bloquea la paga de 350 euros a los parados que ya reciben ayudas

Los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción o de la prestación por desempleo, entre otros, no accederán a las retribuciones del plan contra el desempleo. En la actualidad, cerca de un millón de personas quedan apartadas.

 

El programa de Trabajo para propiciar la recolocación de los parados ha quedado reducido a polvo de estrellas. Según el borrador del Departamento que dirige el ministro en funciones Jesús Caldera, la famosa paga de 350 euros al mes (hasta un máximo de tres mensualidades) para los desocupados está sujeta a un doble requisito: “Que el trabajador no sea beneficiario de prestaciones y que carezca de rentas superiores al IPREM mensual” (fijado en 516,9 euros/mes, en 2008).

Para Trabajo la redacción de esta premisa no da lugar a errores: “Se entiende que es incompatible con todo tipo de prestaciones. También la del paro”, señalaron a este periódico fuentes autorizadas del Ministerio. En la práctica, el plan de Caldera, especialmente dirigido a desocupados “con especiales dificultades” para engancharse al mercado laboral y a los más golpeados por la crisis económica (la construcción y la actividad inmobiliaria) supone un portazo para las 997.900 personas que, en la actualidad, perciben algún tipo de prestación. Esto es, el 43% de los parados que copan las listas del antiguo Inem.

 

En concreto, según los últimos registros de la Seguridad Social, 932.500 parados son beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo (es decir, disfrutan de la paga que les corresponde por los años cotizados). A este colectivo hay que añadir las 65.400 personas que perciben la Renta Activa de Inserción (RAI), de características muy similares a la paga que ofrece Caldera, una semejanza que no ha pasado desapercibida para los sindicatos. En la batería de propuestas remitidas a Trabajo, CCOO critica esa similitud y advierte que la prestación de la RAI es mayor que la paga de Caldera –está fijada en 413,52 euros al mes– y que se puede disfrutar once meses.

Técnicamente, el grupo de 610.300 parados con un subsidio por desempleo no tiene blindado su acceso al plan Caldera, al tratarse de una paga de naturaleza distinta. Además, la renta mensual que reciben sólo alcanza al 80% del IPREM.

 

El programa diseñado por Trabajo sólo deja una alternativa: se acogerán a él los desempleados con rentas muy bajas y, aún así, económicamente les es más rentable adscribirse a la RAI. Las tornas cambian si hablamos de la inversión por parte del Gobierno: el desembolso por cada parado que se acoja a la ayuda de Caldera es de 1.050 euros, frente a la factura de 4.548 euros por persona que conlleva la ayuda ya existente.

Principales blindajes

-Prestación por desempleo
Los beneficiarios de la prestación por desempleo son aquellos desempleados que han cumplido el periodo mínimo de cotización exigido por esta contingencia. Su duración varía en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, y oscila entre los 3 y los 18 meses. La cuantía a recibir está en función de la base reguladora del derecho (promedio de las bases de cotización a desempleo, excluidas las horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los 180 días precedentes). Aunque existen unos mínimos: 1.055, 33 euros/mes para trabajadores sin hijos a cargo; 1.206,10 euros/mes si tiene un hijo y, 1.356,86 euros/mes con dos o más hijos. Estos umbrales son para prestaciones nacidas a partir de este año.

-Renta activa de inserción
El objetivo de esta renta es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los colectivos con “especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo”. Sus destinatarios son los mismos a los que se dirige la paga de 350 euros de Trabajo. Aunque las prestaciones son más generosas. La duración máxima de la ayuda es de once meses y su cuantía equivale al 80% del IPREM vigente (es decir, 413,52 euros). Los beneficiarios deben haber cumplido 45 años y ser demandantes de empleo, inscritos en la oficina correspondiente durante doce o más meses de manera ininterrumpida. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 ó más días durante el año anterior a la fecha de solicitud de incorporación al programa. Otra condición es no tener rentas que superen el 75% del SMI (800 euros, en 2008), excluida la parte proporcional a pagas extras.

-Otras pagas comprometidas
La protección por desempleo a los trabajadores del régimen general agrario presenta características peculiares. El antiguo Inem diferencia entre los eventuales y los fijos o discontinuos que, a diferencia de los primeros, pueden beneficiarse de la prestación contributiva por desempleo en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General. La estadística, que contabiliza a 167.900 personas en esta situación, no diferencia entre cuántos reciben una ayuda asistencial y cuáles una paga contributiva. Por otro lado, Trabajo señala que el sentido de la prestación hay que entenderlo “en un sentido amplio”, un matiz que pone en tela de juicio si otras ayudas que la Seguridad Social entiende como “prestación” (originadas por la incapacidad temporal o lesiones permanentes no invalidantes, por ejemplo) chocan con la renta de recolocación de Trabajo.

(Noticia extraída de Expansión)

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