En diciembre hay muchas cosas que vuelven a casa por Navidad, unas más esperadas que otras, pero todas vuelven, que si la lotería, los turrones, el portar, los reyes, la comidas de empresa y ..... el Simulador de Renta de nuestra amiga Hacienda.
Mucha gente desconoce esta utilidad que Hacienda poner a nuestra disposición en el mes de diciembre y que nos servirá para calcular el palo que nos va a dar en mayo o junio del 2010. Y si podemos tomar las medidas oportunas que lo suavicen.
Para ello, solamente debemos introducir nuestros datos fiscales, que a día de hoy muchos son desconocidos, pero que podemos aproximar y así obtener un resultado lo más realista posible que nos permita hacer nuestros cálculos y buscar alternativas.
Les dejo el enlace al simulador de la renta 2009
Tengo una duda, a ver si me la podéis resolver:
ResponderEliminarTengo varias facturas emitidas durante 2009, que no he cobrado. Es
posible que las cobre, pero no sé cuándo.
Si no las cobro antes de junio de 2009, ¿debo declararlas en el IRPF 2009?
Si las declaro y finalmente no las cobro, pagaré impuestos por un
dinero que no he ganado.
Si no las declaro, y las cobro después de haber presentado la
declaración, ¿puedo corregir la declaración ya presentada?
Si las incluyo en el siguiente ejercicio (2010), declararé en 12 meses
los ingresos de 18, con lo que muy posiblemente me pasaré de tramo
fiscal, pagando impuestos de más.
Tengo varias facturas emitidas durante 2009, que no he cobrado. Es
ResponderEliminarposible que las cobre, pero no sé cuándo.
Si no las cobro antes de junio de 2009, ¿debo declararlas en el IRPF 2009?
Si las declaro y finalmente no las cobro, pagaré impuestos por un
dinero que no he ganado.
Si no las declaro, y las cobro después de haber presentado la
declaración, ¿puedo corregir la declaración ya presentada?
Si las incluyo en el siguiente ejercicio (2010), declararé en 12 meses
los ingresos de 18, con lo que muy posiblemente me pasaré de tramo
fiscal, pagando impuestos de más.
Buenas tardes anónimo y gracias por particiar.
ResponderEliminarEn principio debes declarar como ingresos del 2009, todas las facturas que hayas emitido. La ley te permite que aquellas en las que el cliente este en concurso de acreedores o que hayan pasado más de 6 meses desde la fecha en que se debio cobrar si haberlo conseguido, puedas declarar como gasto esos importes para compensar.
Debes declararlas, ya que en caso de inspección, no te van a perdonar que tengas saldos en la numeración de las facturas y date cuenta que los clientes te pueden declarar esas facturas.
Un consejo que estoy dando a nuestros clientes es que siempre que se pueda si la factura no es a cobrar al contado, se le de al cliente un albarán y cuando se cobre se emita la factura.
Un saludo.
Gracias por la respuesta, Blackdos,
ResponderEliminarEl pagador está en suspensión de pagos, así que, por lo que dices, tendré que declarar las facturas por un lado, y contabilizar como gastos lo no cobrado.
Pero, ¿qué pasa si acabo cobrando, y el dinero me lo ingresan en 2010? ¿vuelvo a declarar ese dinero? ¿se puede hacer una declaración complementaria del ejercicio 2009, o tendré que declarar todo en 2010, a pesar de ser facturas originalmente emitidas en 2009?
El pagador es extranjero, y el proceso de suspensión de pagos/liquidación/concurso de acreedores puede ser muy lento...
Muchas gracias!
Buenos días anónimo.
ResponderEliminarLo primero, es la seguridad, el estar respaldado ante Hacienda, si el retraso en el cobro de esa factura es superior a los 6 meses, lo puedes poner como un gasto en la cuenta 650 Perdidas por creditos comerciales incobrables.
Si es inferior a los 6 meses, pero esta en suspención de pago, tambien puedes poner el gasto, pero ten un documento que acredite dicha situacion del deudor.
Si cobras ese importe en el 2010, ya habiendo contabilizado el gasto por la imposibilidad de cobrarlo en el 2009, ese cobro inesperado, se declarar como un ingreso extraordinario del 2010, no haciendo falta declaraciones extraordinarias.
Un saludo
Hola Blackdos,
ResponderEliminarTengo una duda de novata que soy. Tuve un salario bruto durante 2009 de 15mil euros, y debido a una deuda que contraje, un familiar en el extranjero me ayudo con 850€/mes para poder cancelar los plazos de esta deuda.
La duda me surge en como tengo que declarar esos 850€ y como calcular cual será el pago que tendre que hacer a hacienda, pues estuve viendo el simulador que comentas, pero realmente no entiendo como ultilizarlo :-( normalmente me las arreglo con el borrador que ellos mismos envian.
Muchas gracias de antemano, Saludos
Buenas noches Novata y gracias por participar.
ResponderEliminarSegún establece la ley esa ayuda familiar que recibes se puede clasificar de tres formas diferentes, un prestamo, una donacion o un incremento patrimonial no especificado.
Dependiendo de como sea la tributacion sera diferente:
1- Si redactas un contrato de prestamo por esa cantidad, se vería como un prestamo mas, similar a cuando financias el coche, por lo que no tributaras por el.
2- Si se declara como una donacion, lo que conlleva documentos legales, podrias esta exenta.
3- Si no se especifica y te pilla Hacienda, te lo catalogan como un incremento patrimonial no especificado y tributas por el porcentaje marginal de la renta, es decir por el % que te salga a tributar en renta. Por ahora Hacienda ese tipo de ingresos no los controla muy bien.
Un saludo
Hola Blackdos,
ResponderEliminarTengo uns facturas de 2008 y 2009 no cobradas, y ahora hab dado el concurso de acreedores a la sociedad que me debe estas facturas.
Tengo claro lo de recuperar el IVA.
Per puedo modificar la renta del 2008 con esta pèrdida de beneficios, y rebajar el interes fiscal. O por el contrario estaré obligada a realizarlo en la renta del 2009 o la del 2010?????.
Mi renta del 2008 estaba con una fiscalizacion del 30%, y la del 2009 estoy con un 10% debido a enfermedad, ya que soy autonoma.
Hay que emitir las facturas rectificativas para la base para incorporar esta perdida.
Muchas grácias.
Buenas tardes Emma, la renta del 2008 no la debes modificar, ya que conllevaría sanción.
ResponderEliminarEn estos casos lo que se hace es cancelar el ingreso considerandolo como una perdida por creditos incobrables a clientes con la fecha del concurso de acreedores.
un saludo.