Como muchos sabrán desde hace tiempo se puede solicitar por vía telemática (Internet) una serie de Certificados Tributarios, que son básicamente los siguientes:
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificado de residencia fiscal.
- Certificado de contratistas y subcontratistas.
Estos certificados se pueden solicitar telemáticamente mediante un certificado digital. Por lo que todos aquellos que lo tengan podrán solicitar un certificado propio. Sin embargo, en el caso de las asesorías, solemos tener lo que se llama un certificado a terceros.
El certificado a terceros, nos permite realizar tramites online en nombre de nuestros clientes. Entre estos trámites uno de los más comunes es la solicitud de este tipo de certificados tributarios, especialmente el de estar al corriente de las obligaciones tributarias y el certificado de contratistas y subcontratistas. Ya que en estos casos son necesarios para el cobro de facturas y la contratación en el mundo de las subcontratas.
Hoy nos ha llegado una resolución de la Dirección General Tributaria por la cual se modifica la resolución del 29 de mayo de 2009. Y que viene a cambiar las condiciones y supuestos en los que los colaboradores (asesores y asesorías) podrán solicitar y obtener dichos certificados tributarios.
Teneis un blog magnifico, explicáis las cosas como nadie, me es de gran utilidad para mis estudios.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con "eventos" los temas que tratais parecen a priori complicados pero vosotros haceis que todo parezca una cosa de niños.
ResponderEliminarGracias