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7 de diciembre de 2007

Nuevo PGC 2008: Aplicación Práctica (I)

Buenas tardes, el otro día escribí un articulo sobre el nuevo Plan General Contable, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, en dicho articulo exprese mi intención de explicar en una serie de artículos como nos iba afectar y que debíamos hacer para adaptarnos.

Hasta hoy no había vuelto a tocar el tema, ya que esta esperando asistir a un Seminario impartido por Alberto de la Peña Gutiérrez, profesor de la Universidad de Burgos y ponente de este seminario, en el que se iba a explicar la reforma contable desde un punto de vista eminentemente práctico. Y la verdad es que mereció la pena asistir al seminario, en el cual, me voy a basar para explicar lo eminentemente práctico.

Para empezar tenemos que ver el Ámbito de aplicación del PGC 2008

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que con esta reforma contable aparecen dos PGC, el Plan General Contable 2008 y el Plan General Contable para PYMES.

  • ¿Cuando aplico uno u otro PGC?
En principio todas la empresa cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, se verán obligadas a la aplicación del Plan General Contable, aunque algunas podrán acojerse al PGC para PYMEs.

Así todas las empresas que cumplan dos de las siguientes condiciones durante dos años consecutivos, estarán obligadas a elegir el PGC:
  1. Tener un activo mayor a 2.850.000 €.
  2. Tener una cifra de negocio mayor a 5.700.000 €.
  3. Un nº medio de trabajadores superior a 50.
Por lo tanto, las empresas que no cumplan con dos de estas condiciones durante dos ejercicios podrán optar por el Plan General Contable para PYMES.

  • Aplicación de los criterios del Nuevo PGC 2008.
En este sentido hay que tener en cuenta durante el 2008 deberemos adaptar el balance de cierre del 2007, para que el balance de apertura de 2008 sea tal y como indica el Nuevo PGC, pero no hay que apurarse, esto no quiere decir que tengamos que hacer nada en el cierre contable del 2007.

Lo más aconsejable es cerrar el año como siempre y ya durante el ejercicio 2008 hacer los ajustes necesarios para modificar el asiento de apertura.

Para esto tenemos que tener en cuenta que:
  1. tendremos que incluir en el 2008 todos aquellos activos y pasivos que hasta ahora no eran considerados como tales.
  2. Se tendrán que dar de baja aquellos activos y pasivos que con el nuevo plan general contable dejan de serlo.
  3. Tendremos que hacer reclasificaciones por los cambios en definiciones o criterios del PGC.
  4. Valoración de los elementos, para lo que podemos elegir entre dos opciones, mantener la valoración anterior, es decir, lo que traemos de la contabilidad del año anterior (lo más sencillo), o podemos optar por aplicar la valoración según las nuevas normas.
Bueno por hoy lo dejo aquí, que toca la cena de Navidad de la Asesoría y no se puede llegar tarde ;). En los próximos artículos sobre contabilidad iremos desgranando como queda el balance de la sociedad, con los cambios que hay que realizar.

3 comentarios:

  1. No creo,a titulo personal, que lo expresado sea correcto en base a :
    RD 1514 como el RD 1515 que determina como factor ( no exclusivo )que el concepto de Cifra de Negocios en el periodo anterior sea determinante.
    Segun la cifra denegocios se puede y debe optar al 01-01-2008 por la Aplicacion del Plan Normal Contable, Plan Contable de Pymes o Microempresas. Pero se da la circunsancia de que determinadas empresas ( microempresas ) relacionadas como Empresas de Grupo y Asociadas por su caracter de particpacion y dominio, deban consolidar a efectos de RRMM sus cuentas y aplicar el plan de Contabilidad al 01-01-2008, tal como lo determina 3ª Parte de RD 1514 norma 13ª. Es decir la aplicacion delPlan Contable al 01-01-2008 no tine carate expectante sino definitivo segun las magnitudes de aplicacion.
    ( Salvo mejor opinion )
    LOURDES.SANTAMA@terra.es

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  2. Antes que nada agradecerte tú participación y tú apunta con respecto a las Empresas de Grupo y Asociadas, con respecto a las obligaciones de consolidación a efectos de RRMM. En ese sentido te doy toda la razón, y me disculpo por no tocar esos temas de consolidación en el blog.
    En cuanto a que lo expresado no es correcto revisando el REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre,
    por el que se aprueba el Plan General de
    Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
    y los criterios contables específicos para
    microempresas, tengo que admitir que yo no vea la incorrección a la que te refieres, ya que si nos fijamos en el art 2 de dicho decreto, en el que se hace referencia al ambito de aplicación de Plan General Contable para PYMES, copio directamente del RD:

    Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de
    Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
    1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad
    de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su
    forma jurídica, individual o societaria, que durante dos
    ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de
    cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
    siguientes:
    a) Que el total de las partidas del activo no supere
    los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios
    no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    c) Que el número medio de trabajadores empleados
    durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
    Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan
    General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir,
    durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre
    de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se
    refiere el párrafo anterior.
    En el ejercicio social de su constitución o transformación,
    las empresas podrán aplicar este Plan General de
    Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio,
    al menos dos de las tres circunstancias expresadas en
    este apartado.

    Por lo tanto entiendo que lo expresado en el blog, sobre las condiciones para aplicar uno u otro no son incorrectas.

    ResponderEliminar
  3. Buenas noches a todos. Felicidades por este blog tan interesante.

    Por lo que yo tenia entendido, el PGC de PYMES, lo pueden elegir solo aquellas empresas que cumplen las condiciones para según el plan vigente durante el 2007,pueden presentar cuentas anuales abreviadas y si no recuerdo mal, salvo el cambio en las cantidades, las condiciones que aparecen en el post son las que se tienen que dar para no poder presentar cuentas abreviadas.

    Un saludo.

    ResponderEliminar

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