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19 de enero de 2011

IGIC: Limite 2011 obligación de liquidar IGIC

Buenos días a todos, como todos los meses de enero, una de las resoluciones más esperadas en Canarias, es la que hace referencia al límite para estar obligado o no al IGIC.

Como muchos saben, en Canarias, cuando nos damos de alta como autónomos, durante el primer año estamos exentos de liquidar IGIC, es lo que en muchas facturas aparece en pequeñito (Exento de IGIC por art. 10.1.28).

Ese famoso art.10.1.28, a parte de ser uno de los más extensos de la Ley 20/1991 que regula el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y por lo tanto el IGIC, es el artículo que establece una seríe de actividades exentas de IGIC y la conocida como franquicia del IGIC, que viene a ser ese límite por el cual, el primer año de actividad se esta exento de IGIC y hasta que se supere el limite establecido de facturación, que anualmete revisa el Gobierno de Canarias.

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