Una de las novedades más importante en la Renta 2008, va a ser la posibilidad de deducir el alquiler de nuestra vivienda habitual y es que como muchos saben desde el año pasado ya se había prometido por parte del Gobierno esta deducción, que ya algunas Comunidades Autónomas venían aplicando dentro del apartado de las deducciones autonómicas.
Esta Deducción por alquiler de la vivienda Habitual de carácter nacional, no es incompatible con las existentes a nivel autonómico, por lo que podremos aplicarnos ambas sin problema alguno en nuestra renta, siempre que nuestra Comunidad Autonómica tenga prevista para este ejercicio su propia deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Vamos a ver en que consiste esta Deducción por alquiler de la Vivienda Habitual a nivel estatal:
- Se podrá deducir el 10,05% de las cantidades pagadas durante el periodo impositivo por el alquiler de nuestra vivienda habitual. Es decir los alquileres que hayamos pagado por nuestra vivienda Habitual desde el 01/01/2008, hasta el 31/12/2008.
- Esta deducción sólo se la podrán aplicar aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.020 €, es decir, cuando las sumas de las casillas 455 y 465 no supere dicho importe.
Base Máxima de la deducción, o importe máximo sobre el cual podremos aplicar ese 10,05%:
- Será de 9.015 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 € anuales
- Cuando nuestra base imponible se encuentre entre 12.001 € y hasta 24.020 €, se calculará en función a esta formula: 9.015 - [0,75 x (BI-12.000)].
Es decir, todo aquellos cuya base imponible sea superior a los 24.020 €, anuales estarán excluidos de esta deducción, asunto que hasta cierto punto no me parece justo.
Y es que en principio esta deducción podría entenderse como un intento de equiparar a los que viven de alquiler con la deducción por adquisición de la vivienda habitual. Y si nos fijamos el límite del importe sobre el que podemos aplicar la deducción es igual que en el de la deducción por la adquisición.
Por lo tanto, para este año, si cumplimos las condiciones establecidas podríamos beneficiarnos de dos deducciones por alquiler de la vivienda habitual, la estatal y la autonómica.
Recordar también que Comunidades Autónomas tienen deducción por alquiler:
- Andalucía
- Asturias
- Islas Baleares
- Islas Canarias
- Cantabria
- Castilla y León
- Cataluña
- Extremadura
- Galicia
- Madrid
- Comunidad Valenciana
Eso, si hay que tener cuidado porque los requisitos en las deducciones autonómicas pueden ser diferentes a la estatal.
Un saludo.
Buenos días a todos, a ver si podéis ayudarme.
ResponderEliminarMe independizo a un pueblo de mi ciudad (Andalucía), yo (29 años) y mi novio (30 años).
Pago yo todo (cobro 22.000 E brutos al año), y él está dado de alta como autónomo pero aún no tiene ni un ingreso positivo. Mi pregunta es:
¿es mejor que el contrato esté a nombre de los 2?, ¿y el contrato de la luz?, ¿qué nos beneficia o en qué nos perjudica?. Si aparecemos los 2 en el contrato ¿ya no puedo desgravar yo el 100%, o desgravamos cada uno el 50% aunq los ingresos los haga yo?
Muchas gracias
Buenos días Sara, en cuanto a la deducción por alquiler, solo se la podrán aplicar aquellos que aparezcan como inquilinos en el contrato y en la parte proporcional.
ResponderEliminarEs decir, si aparecen como inquilinos tu y tu novio, cada uno se podrá deducir el 50% de lo pagado en concepto de alquiler, independientemente del que lo pague, ya que manda lo que dice el contrato.
Por lo que, la decisión dependerá de si tu novio tienes previsto facturar mucho para el proximo año o no.
En cuanto a la deducción por alquiler autonomica de Andalucia, deberían comprobar si ambos cumplen los requisitos.
Por el tema del contrato de la luz, entiendo que no debe de haber ningun problema que este a nombre de uno u otro, ya que no es deducible en renta.
Un saludo.
Buenos días
ResponderEliminares probable que en algún lugar del blog ya esté respondida mi pregunta, pero mi carrera contrarreloj con Hacienda me tiene muy agobiada. Disculpas si fuera así..
Tengo una vivienda de la que soy titular al 50% en alquiler. Durante el 2008 tuvimos a 3 inquilinos que figuraban los tres como co-arrendatarios y nos firmaron el pertinente documento para realizar la desgravación del 100% (son menores de 35 años y salario por encima del IPREM); pero por torpeza y sobre todo desconocimiento de la necesidad de hacerlo anualmente, no se lo pedimos en el 2009 y ahora ya no podemos localizarlos... por edad seguían teniendo menos de 35 años y desde luego sus ingresos superaban lo que marca el IPREM (pagaban puntualente el alquiler)....
Al no poder aportar este papel (ahora me lo reclama Hacienda junto con la documentación de la vivienda), ¿no podré aplicarme la desgravación? ¿no me queda ninguna vía para justificar el 100% de exención? Siempre hemos tenido el alquiler con contrato legal, fianza en depósito... todo por lo legal... ¿alguna idea?
Muchas gracias por adelantado
María
Buenos días Maria, la verdad es que ese documento que te firma el inguilino es vital para poder aplicar la reducción del 100%, ya que en el, los inquilinos te certifican esos datos. Podrías intentar justificarlo por la via de si ellos en algún momento te solicitaron documentación para obtener la Renta basica de emancipación, para la cual tienen que cumplir eso mismos requisitos.
ResponderEliminarNo se me ocurre nada más, ya que Hacienda se te puede cruzar de brasos con la ley de respaldo en ese caso.
Por lo demás en el peor de los casos la reducción pasa de un 100% a un 50%.
Un saludo.
Buenos días y disculpadme pero en estos temas me pierdo... Estoy pensando en ir a un piso de alquiler en Guipuzcoa con mi novia. La cuestión es que sus ingresos son de unos 1000€ mensuales mientras que los míos son de unos 1900€.
ResponderEliminar¿Es mejor poner el alquiler a su nombre, para que Hacienda le devuelva el 15% de lo retenido?. Si le devuelven el 15% ¿le darán la ayuda de los 220€ que hay para ingresos anuales inferiores a 22 000€? y por ultimo, ¿hay algún tipo de ayuda que nos ofrezca la CAV a la que también podamos optar?
Muchas gracias por toda la ayuda.
Buenos días, lo primero comentarte que en el Pais Vasco, la renta es la foral, por lo que en ese asunto puedo ayudarte poco.
ResponderEliminarEn lo que respecta a la nacional, te interesa que este a nombre de tu novia para que pueda deducir en la renta y obtener la ayuada para el alquiler.
Ojo, lo que te comento es la renta estatal, en el Pais Vasco tienen normativa diferente.
Un saludo.
Hola, me llamo Cristina y vivo en Guadalajara con un contrato de alquiler. Voy a declarar el alquiler como vivienda habitual en la declaracion de este año, y mi duda es que, al no tener ninguna deducción la comunidad de castilla la mancha, no sé si me corresponde la deducción estatal del 10,05%, con el límite de 9015-0,75*(base imponible-12000), o simplemente no me puedo deducir nada por el alquiler. Gracias
ResponderEliminarBuenos días Cristina, disculpa el retraso, pero el correo me estaba poniendo el aviso de los comentarios en spam.
ResponderEliminarEn principio, aunque tu CCAA no disponga de deducción autonomica para el alquiler de la vivienda habitual, si podrás optar si cumples con los requisitos a la deducción estatal, recuerda que para poder aplicarla, tu base imponible debe ser inferior a 24.040 € y si se encuentra entre los 12.000 y 24.040 €, aplicaras la formula que me comentas.
Asegurate, de estar como inquilina en el contrato y si aparecen varios inquilinos, debes tener en cuenta que sólo podras deducir la parte proporcional.
Un saludo.
hola me llamo sonia,me an comentado que si vives con tus padres pero les das un dinero todos los meses lo puedes meter en la declaracion,a mi me parece un poco raro,me podeis informar
ResponderEliminarBuenos días Sonia, me imagino que eso del dinero que le das a tus padres, lo preguntas por si lo puedes deducir como alquiler.
ResponderEliminarLa respuesta es no, salvo que tus padres te hayan hecho firmar un contrato de alquiler del cuarto y ellos vayan a declarar esos ingresos en su renta.
Date cuenta, que lo que propones es arriesgar a ti y a tus padres a una posible revision de la renta por parte de Hacienda.
Un saludo
Buenos días,
ResponderEliminarVivo en Barcelona, no estoy empadronado pero sí que he cambiado mi domicilio fiscal allí. En el contrato de alquiler somos dos personas. ¿Puedo deducirme el 50% del alquiler sin estar empadronado en Barcelona?
Muchísimas gracias por este práctico blog.
Buenos días Jordi, efectivamente si estas viviendo en esa casa y apareces como inquilino, puedes aplicar la deducción por la parte proporcional que te corresponde, hablamos siempre de la estatal. Cataluña tambien tiene una deduccion autonomica por el alquiler, pero tienes que comprobar que cumplas los requisitos.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días, me llamo Cristina y soy de Sevilla. He venido a Madrid a trabajar y estoy buscando un piso en alquiler. Hemos encontrado uno, pero la dueña nos dice que no está declarado como alquiler (quiere el dinero en negro), pero que no le importa declararlo, y nos comenta "aunque no sé si os convendrá, porque el iva es un 18% y os devolverían como mucho un 15% al declararlo en la renta". Esto me suena a que nos subiría un 18% el precio del alquiler, y me gustaría saber qué tendría que hacer ella para declararlo y lo que le costaría, y qué se nos devolvería a nosotras, ya que el dinero que yo habría cobrado en todo 2011 sería de 20.000€ brutos (con dos contratos en total, uno de 17000€ brutos/año cobrados durante 8 meses y otro de 26000€ brutos/año cobrados durante 4 meses). Muchas gracias por su atención.
ResponderEliminarBuenos días Cristina, vamos a ver tu caso y el de tu amiga por partes:
ResponderEliminar1- El alquiler del piso, con perdon de la palabra, la dueña de la vivienda que se deje de milongas, en el alquiler de la vivienda habitual no hay IVA (esta exento), por lo que no te puede cobrar un 18% de más.
2- Partiendo de ahi, si no le importa declararlo, asegurate de que se legaliza el contrato y se deposita la fianza en el IVIMA (Instituto de la vivienda de Madrid), para que puedas acceder a la deducción autonómica (que es un 15% de lo que pagas de alquiler). Te recomiendo que te pases por el IVIMA y preguntes los pasos a seguir. A parte de esto tienes la deducción por alquiler estatal que esta en un 10,05 % a dia de hoy. Por lo que si haces cuentas tienes un 15% y 10,05% de deduccion anual.
3- Para el propietario si eres menor de 30 años y estas trabajando tiene una bonificacion del 100%, lo que significa que no le afecta al resultado de la renta y si eres mayor de 30, la bonificacion para el 2011 es del 60%.
En cuanto a lo que te saldría a pagar la renta, tendría que ver muchos mas datos tuyos para calcularla y a dia de hoy sería aproximado, ya que tras las elecciones probablemente cambien muchas cosas.
Un saludo.
Buenas tardes, me llamo Celia y mi pregunta es la siguiente: vivo de alquiler desde hace un año y medio. El contrato inicial era de un año pero seguimos y no hemos formado por eso de que se renueva automáticamente. He pedido el borrador y me sale a devolver 92 euros por dos contratos en practicas que tuve el año pasado con dos empresas distintas. quiero meter lo del alquiler, pero para que se me aplique el casero tiene que haber depositado la fianza no? vivo en andalucia. el años pasado pagaría sobre 3000 euros de alquiler (es decir serian 9000 pero como somos tres pues la parte proporcional), cuánto supondría eso?espero tu respuesta.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Buenas tardes Celia, existen dos posibles deducciones por alquiler de la vivienda, la estatal que es un 10.05% de lo que has pagado en el ejercicio y no requiere que se hay depositado la fianza y la autonómica que dependera de en la que residas las condiciones a tener en cuenta.
ResponderEliminarUn saludo.
¿Como tengo que meter en el programa padre la deducción por alquiler de vivienda habitual? Yo soy la inquilina.
ResponderEliminarUn saludo y gracias
Buenas tardes Anónimo del 24/05, la deducción estatal esta en la pagina que pone anexo A1. En la casilla tienes que poner el total del alquiler pagado y el DNI del arrendador.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola buenos dias. tengo una duda a ver si me podeis ayudar. Veras, mi madre me ha hecho una donacion para la compra de un piso en Sevilla (no es mi lugar natal), donde al ser menor de 35 años me quitan el 99% y del que yo soy la propietaria. Por motivos de trabajo, tengo un piso alquilado en Cordoba (mi domicilio habitual en este momento). Queria saber si el hecho de hacer la deduccion por la compra de un piso en otro lugar por donacion es incompatible con la deduccion autonomica del alquiler de piso. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días, en primer lugar gracias por participar. Tengo que comentarte que las deducciones autonómicas andaluzas no son de las que más vemos por lo que nos remitimos a lo que indica la normativa y el manual de la renta 2015, que establece que la deducción autonómica andaluza por alquiler de vivienda es incompatible en el mismo ejercicio con la deducción por inversión en vivienda habitual.
EliminarA parte de esto, ojo porque tal y como indicas tu domicilio habitual y actual es en Cordoba y las deducciones por inversión en vivienda habitual exigen que cumplas las condiciones que existían en la normativa del IRPF con fecha anterior a 31/12/2012. Por lo que te recomiendo que leas la definición de vivienda Habitual que facilita Hacienda en la página 516 del manual a ver si las cumples.
Un saludo