Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
29 de mayo de 2013
6 de mayo de 2013
Documentación Renta 2012
Como todos los años, les facilitamos
la documentación que puede ser necesaria para realizar la renta, les recordamos
que este listado es general, puede servir para cualquier tipo de contribuyente,
por lo que no tienen por qué tener toda la documentación que aquí aparece.
- El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él.
2. La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone
Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso
de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda
nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
·
Ingresos
de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
·
Otros
Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos
hayan declarado.
·
Cotizaciones
de autónomos.
·
Aportaciones
a planes de pensiones.
·
Rendimientos
de cuentas bancarias y activos financieros.
·
Bienes
inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
3. Certificado de retenciones sobre
salarios y de retención de profesionales: Nos lo debe facilitar la empresa para la que
trabajamos o hemos trabajado y en el debe de aparecer como mínimo:
- El Salario bruto tanto en dinero como en especie, dietas y demás rentas exentas,que cobramos durante el ejercicio.
- Cantidades cotizadas en nómina a la Seguridad Social.
- Las cantidades retenidas en concepto de IRPF
14 de abril de 2013
Novedades Renta 2012
Buenos días a todos, como muchos
ya saben este año, se han producido algunos cambios importantes de cara a la
renta, que debemos tener en cuenta, para evitar sustos. Vamos a verlos:
En cuanto a las exenciones:
·
Estarán exentas, las ganancias patrimoniales que
se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en
el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
·
Estarán exentas, el 50 por 100 de las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de
inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2012.
·
Estarán exentas, las ayudas excepcionales por
daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y
permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y
otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley
25/2012, de 7 de septiembre.
En cuanto a las indemnizaciones
por despido, las principales novedades son las siguientes:
1.- Desde el 7 de julio de 2012, para declarar
exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida
como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén
reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos
producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las
indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
2.- A partir del 12 de febrero de 2012 para los
despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización
percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el
mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio
hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen
transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de
2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad
competente.
Régimen transitorio: Para las
indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de
regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de
febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo
de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días
de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).
Pérdidas patrimoniales en el juego:
2 de abril de 2013
Plazos impuestos primer trimestre 2013
Buenas tardes a todos, llega el mes de abril y por lo tanto
nuestros queridos modelos trimestrales.
Es por eso que como cada trimestre vamos a recordarles los plazos para la presentación de los modelos más comunes:
Fin Domiciliaciones
Fin Plazo Domiciliaciones Fin Plazo Modelos
15/04/2013 22/04/2013 111, 115, 130, 131, 202, 303, 310, 349, 420, 421
Modelo 111: Retenciones de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas.
Es por eso que como cada trimestre vamos a recordarles los plazos para la presentación de los modelos más comunes:
Fin Domiciliaciones
Fin Plazo Domiciliaciones Fin Plazo Modelos
15/04/2013 22/04/2013 111, 115, 130, 131, 202, 303, 310, 349, 420, 421
Modelo 111: Retenciones de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas.
Modelo 115: Retenciones de rendimientos procedentes de
Arrendamientos de inmuebles urbanos.
Modelo 130: Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa.
Modelo 131: Pago a cuenta del IRPF. Estimación objetiva (módulos).
Modelo 202: Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Modelo 303: IVA trimestral en Régimen General.
Modelo 310: IVA trimestral en Régimen Simplificado (módulos).
Modelo 349: Declaración de Operaciones intracomunitarias.
Modelo 420: IGIC trimestral en Régimen General.
Modelo 421: IGIC trimestral en Régimen Simplificado (módulos).
A parte de estas fechas hay que recordar varias cosas:
Modelo 130: Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa.
Modelo 131: Pago a cuenta del IRPF. Estimación objetiva (módulos).
Modelo 202: Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Modelo 303: IVA trimestral en Régimen General.
Modelo 310: IVA trimestral en Régimen Simplificado (módulos).
Modelo 349: Declaración de Operaciones intracomunitarias.
Modelo 420: IGIC trimestral en Régimen General.
Modelo 421: IGIC trimestral en Régimen Simplificado (módulos).
A parte de estas fechas hay que recordar varias cosas:
19 de marzo de 2013
Hacienda usara los portales inmobiliarios para detectar viviendas en alquiler no declaradas
El Ministerio de Hacienda comenzará este año a
utilizar los anuncios que se publican en los portales inmobiliarios en
Internet, como idealista.com o fotocasa.es, para detectar alquileres de viviendas no declarados al fisco.
Así lo han indicado fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro, que han apuntado que se trata de una de las nuevas vías de información que se van a empezar a utilizar en el marco del Plan de Control Tributario este año.
A lo largo de 2012, el fisco ya
incorporó el consumo eléctrico como nueva fuente de información para
intensificar la lucha contra el fraude en el ámbito de los alquileres.
Fruto de ello, la Agencia Tributaria llevó a cabo 4.700 actuaciones y
comprobó que en algunas zonas geográficas un 75% de estos arrendamientos no se declaraban.
Fuente: Europa press
1 de febrero de 2013
Modelo 720, Declaración sobre bienes y derechos en el extranjero
Buenos días a todos, por fin acabo el angustioso mes de enero
y atrás quedan los cierres fiscales y resúmenes anuales.
Para empezar el mes de febrero, queremos aprovechar el primer
artículo, para dar una pequeña explicación sobre el nuevo modelo 720, que entra
en vigor este año y cuyo plazo de presentación en este 2013, es desde el
01/02/13 hasta el 30/04/13.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y
DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
¿Quién declara?
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y
jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en
dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con
poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca
de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el
extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el
extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los
que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los
grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar
todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades
financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de
diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años
sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un
incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
¿Qué se declara?
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