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14 de abril de 2013

Novedades Renta 2012



Buenos días a todos, como muchos ya saben este año, se han producido algunos cambios importantes de cara a la renta, que debemos tener en cuenta, para evitar sustos. Vamos a verlos:

En cuanto a las exenciones:

·         Estarán exentas, las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
·         Estarán exentas, el 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

·         Estarán exentas, las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.

En cuanto a las indemnizaciones por despido, las principales novedades son las siguientes:

1.-  Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.

2.-  A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.

Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Pérdidas patrimoniales en el juego:

2 de abril de 2013

Plazos impuestos primer trimestre 2013

Buenas tardes a todos, llega el mes de abril y por lo tanto nuestros queridos modelos trimestrales.

Es por eso que como cada trimestre vamos a recordarles los plazos para la presentación de los modelos más comunes:

Fin Domiciliaciones

Fin Plazo Domiciliaciones             Fin Plazo                 Modelos
15/04/2013                                 22/04/2013             111, 115, 130, 131, 202, 303, 310, 349, 420, 421

Modelo 111: Retenciones de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas.
Modelo 115: Retenciones de rendimientos procedentes de Arrendamientos de inmuebles urbanos.

Modelo 130: Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa.

Modelo 131: Pago a cuenta del IRPF. Estimación objetiva (módulos).

Modelo 202: Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Modelo 303: IVA trimestral en Régimen General.

Modelo 310: IVA trimestral en Régimen Simplificado (módulos).

Modelo 349: Declaración de Operaciones intracomunitarias.

Modelo 420: IGIC trimestral en Régimen General.

Modelo 421: IGIC trimestral en Régimen Simplificado (módulos).

A parte de estas fechas hay que recordar varias cosas:

19 de marzo de 2013

Hacienda usara los portales inmobiliarios para detectar viviendas en alquiler no declaradas

El Ministerio de Hacienda comenzará este año a utilizar los anuncios que se publican en los portales inmobiliarios en Internet, como idealista.com o fotocasa.es, para detectar alquileres de viviendas no declarados al fisco. 
 
Así lo han indicado fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro, que han apuntado que se trata de una de las nuevas vías de información que se van a empezar a utilizar en el marco del Plan de Control Tributario este año. 

A lo largo de 2012, el fisco ya incorporó el consumo eléctrico como nueva fuente de información para intensificar la lucha contra el fraude en el ámbito de los alquileres. Fruto de ello, la Agencia Tributaria llevó a cabo 4.700 actuaciones y comprobó que en algunas zonas geográficas un 75% de estos arrendamientos no se declaraban. 

Fuente: Europa press

1 de febrero de 2013

Modelo 720, Declaración sobre bienes y derechos en el extranjero


Buenos días a todos, por fin acabo el angustioso mes de enero y atrás quedan los cierres fiscales y resúmenes anuales.

Para empezar el mes de febrero, queremos aprovechar el primer artículo, para dar una pequeña explicación sobre el nuevo modelo 720, que entra en vigor este año y cuyo plazo de presentación en este 2013, es desde el 01/02/13 hasta el 30/04/13.


OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

¿Quién declara?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Qué se declara?

4 de enero de 2013

Calendario Fiscal: Plazos 4t 2012



Buenos días a todos y Feliz año 2013, la primera noticia del año, como la de todos los años, es que durante este mes de enero tenemos los impuestos correspondientes al cuarto trimestre del 2012 (4t).

Como siempre, en Conoce Tus Impuestos ponemos un resumen de las fechas y plazos de los más comunes.

Modelo
Descripción
Domiciliación
Fin de Plazo
111
Retenciones del Trabajo y Profesionales
15/01/2013
21/01/2013
115
Retenciones de Alquileres
15/01/2013
21/01/2013
123
Retenciones Rendimientos Mobiliarios
15/01/2013
21/01/2013
130
Pago a Cuenta IRPF
25/01/2013
30/01/2013
131
Pago a Cuenta IRPF (Módulos)
25/01/2013
30/01/2013
180
Resumen Anual del 115
-
31/01/2013
190
Resumen Anual del 111
-
31/01/2013
193
Resumen Anual del 193
-
31/01/2013
303
IVA General
25/01/2013
30/01/2013
349
IVA Operaciones Intracomunitarias
-
30/01/2013
390
Resumen Anual del IVA

30/01/2013
420
IGIC General
-
31/01/2013
421
IGIC Régimen Simplificado
-
31/01/2013
425
Resumen anual IGIC
-
31/01/2013

Un saludo a todos y suerte con los trimestrales.

20 de diciembre de 2012

Simulador Renta 2012

Como todos los años, por estas fechas, nuestra amiga Hacienda, nos trae su simulador de renta, para que podamos ir calculando cuanto nos toca pagar.

El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Enlace al simulador renta 2012.

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